picture_as_pdf 2012-01-04

DECRETO Nº 0200

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

19 DIC 2011

VISTO:

Las modificaciones introducidas por la Ley Nº 13.240 en la estructura institucional establecida por la Ley Nº 12.817; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 ter de la citada norma especifica la competencia de la Secretaría de Estado de Energía, que opera bajo directa dependencia del Poder Ejecutivo, conforme lo establece su artículo 29;

Que el ejercicio regular de las atribuciones fijadas en la Ley 13.240, modificatoria de la Ley Nº 12.817, se trasunta en el dictado de normas administrativas de diverso rango, que requieren el refrendo ministerial para el específico caso de los decretos;

Que conforme lo establece el artículo 31 de la Ley Nº 12.817, modificada por Ley Nº 13.240, los Secretarios de Estado tienen las mismas funciones que los Ministros, las que se encuentran enumeradas en el artículo 11 de la referida norma legal, excepto las previstas en los párrafos 15 y 16 del inciso b) del mismo artículo;

Que por lo expuesto y de conformidad a lo previsto por el artículo 75 de la Constitución Provincial, deviene necesario asignar qué Ministro habrá de refrendar los decretos originados en la Secretaría de Estado de Energía;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Los decretos cuyo contenido refiera a materias de competencia propia de la Secretaría de Estado de Energía, serán refrendados por el señor Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

7605