picture_as_pdf 2012-01-04

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 12/11

ARANCELES POR LEGALIZACIONES

VISTO

Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.), artículo 33°, inc. h) y 42° inc. c), por la 6854 (t.o,) artículo 31° y por la Resolución 10/07 CS y,

CONSIDERANDO que

Los aranceles por el servicio de legalización rigen desde enero de 2011 fecha desde la cual se ha observado una sostenida evolución de costos de funcionamiento ordinario y de inversiones indispensables que imponen proporcionar a su magnitud los recursos destinados a financiarlos.

El Consejo Superior ha recibido de las Comisiones técnicas competentes un examen de los valores de las variables de la hacienda que administra y de las cantidades proyectadas para asignar a las tarifas arancelarias.

Analizadas las conclusiones corresponde adoptar con breves moderaciones las sugerencias del dictamen y en consecuencia modificar el valor vigente de acuerdo al cuadro que se expone en la parte dispositiva.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Aranceles Generales

Establecer para cada uno de los tipos de trabajos o actuaciones profesionales que se detallan a continuación los siguientes aranceles:

CANTIDAD VALOR COPIA VALOR ARANCEL

TIPO DE TRABAJOS ARANCEL EJEMPLARES MODULO RESGUARDO TOTAL p/cada

por ejemplar INCLUIDOS LEGALIZACION Res CS 10/07 LEGALIZACION EJ. EXCED.

$ EN MODULO $ $ $ $

BALANCES(s/Activo+Pasivo)

0 10.000 98 1 98 65 163 65

10.001 50.000 98 2 196 65 261 65

50.001 100.000 98 3 294 65 359 65

100.001 250.000 98 4 392 65 457 65

250.001 500.000 98 6 588 65 653 65

500.001 1.000.000 98 8 784 78 862 65

1.000.001 1.500.000 98 10 980 98 1078 65

1.500.001 2.500.000 98 12 1176 118 1294 65

2.500.001 5.000.000 98 14 1372 137 1509 65

5.000.001 7.500.000 98 16 1568 157 1725 65

7.500.001 12.500.000 98 20 1960 196 2156 65

12.500.001 17.500.000 98 24 2352 235 2587 65

17.500.001 25.000.000 98 28 2744 274 3018 65

25.000.001 EN MAS 98 35 3430 343 3773 65

PATROCINIOS 98 1 98 65 163 65

CERTIFICACIONES DE

INGRESOS 98 1 98 65 163 65

DICTAMENES FISCALES 98 1 98 65 163 65

MANIFESTACION BIENES

(s/Bienes+Deudas)

0 500.000 98 2 196 65 261 65

500.001 1.000.000 98 3 294 65 359 65

1.000.001 EN MAS 98 4 392 65 457 65

CERTIFICACIONES ANSES 98 1 98 65 163 65

OTROS (*) 98 1 98 65 163 65

(*) Dentro de este rubro se incluyen legalizaciones por actuaciones del profesional que requieren la firma legalizada por parte del Consejo (Ej. Multinota para solicitar clave fiscal, notas para presentar ante CNV, BCRA, INAES y otros organismos, etc.)

Artículo 2°: Aranceles para casos especiales

Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:

a) Auditoria Permanente. Estados Contables de Períodos intermedios:

Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio y por presentación de estados contables de períodos Intermedios, se aplica un arancel equivalente al 10% del valor del módulo que corresponda; en ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le adiciona el que corresponda por copia adicional de resguardo según establece Resolución CS Nº 10/07.

Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplica el arancel que le corresponda según la tabla del artículo 1º de la presente.

b) Entes sin fines de lucro:

Por presentación de estados contables de ejercicios anuales de entes sin fines de lucro, encuadrados en las Resoluciones CS Nº 07/99, Nº 08/04 y Nº 16/06, se aplica un arancel equivalente al 30% del valor del módulo que corresponda; en ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del módulo mínimo establecido para Balances anuales de la misma tabla. Al arancel así determinado se le adiciona el que corresponda por copia adicional de resguardo según establece la Resolución CS Nº 10/07.

c) Certificación Literal de Estados Contables:

El servicio sólo se presta a entes incluidos en el Anexo "A" de la R.T. 17. Se aplican los aranceles establecidos en la escala de la tabla del artículo 1º para Balances de ejercicio, conforme al rango de Activo + Pasivo que corresponda. Este arancel es independiente al de legalización de estados contables con Informe de Auditoria. Al arancel así determinado se le adiciona el que corresponda por copia adicional de resguardo según lo establecido por la Resolución CS Nº 10/07.

Artículo 3°: Vigencia e Instrumentación

Esta Resolución rige a partir del 1° de enero de 2012. Se derogan las normas que se le opongan.

Artículo 4°: Publicidad y difusión

Registrar, comunicar a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados, publicar en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y Archivar.

Santa Fe, 18 de Noviembre de 2011.

$ 90 156570 En. 4