EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
PEDIDO DE COTIZACION
OBJETO: Alquiler de un inmueble para oficinas comerciales y administrativas, el cual debe reunir como mínimo, las siguientes características:
UBICACIÓN : En la ciudad de SANTO TOME, en un radio comprendido por las calles, al Este (Gomez Cuello), al Oeste (25 de Mayo), al Sur (Avda, 7 de Marzo), y al Norte ( Sarmiento).-
DESCRIPCIÓN : Terreno de aproximadamente 170 m2. Debe contar: Salón Comercial con Oficina sectorizada. Grupo sanitario para damas y caballeros y office de Servicio. Todo en buen estado de conservación y mantenimiento.
APERTURA DE PROPUESTAS: 17-01-2012 Hora: 12,00
ENTREGA DE PLIEGOS: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
Primera Junta 2558 - Piso 1- Of.7
Tel: (0342)4505856 - 4505842 - SANTA FE
S/C 7611 Ene 4 Ene 6
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CONTADURIA GENERAL
DE LA PROVINCIA
RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL
MES: NOVIEMBRE 2011
TRIBUTARIOS
RUBRO RECAUDACION
($)
11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 45.621.423,72
11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 39.517.516,74
11.2.4.00. Patente Unica
s/Vehículos 6.103.906,98
11.3.0.00. Sobre Producción,
consumo y transacciones 551.930.482,05
11.3.5.00. Imp.de Sellos y
tasas Ret.de Servicios 77.514.226,89
11.3.6.00. Impuesto s/los
Ingresos Brutos 474.416.255,16
11.5.0.00. Otros Tributos 1.727.854,34
TOTALES 599.279.760,11
NOTAS:
PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.
IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.
IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Noviembre $ 77.571.698,86. Se deduce el importe de $ 57.471,97 correspondiente al mes de Noviembre - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento-Ley Nro. 12.229- Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0962/2011, publicados en el Boletín Oficial Nº 24.383 del 16/06/2011, aplicables como coeficientes provisorios del ejercicio 2011.
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto Nº 0695/2009, para los Ejercicios 2009, 2010 y 2011
Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Unica sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0007041-9 de fecha 23 de Marzo de 2011 que son aplicados a partir del 1ero. de Mayo del corriente año.
FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Noviembre de 2011.-
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 21 de Diciembre de 2011
REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES
MES: NOVIEMBRE 2011
CONCEPTO IMPORTES
A - COPARTICIPACION FEDERAL
DE IMPUESTOS LEY N° 23.548
I - COPARTICIPACION FEDERAL 872.257.718,70
II - AFECTACIONES -10.629.199,64
III- RECAUDACION NETA DE
AFECTACIONES (I-II) 861.628.519,06
B - OTROS REGIMENES DE
COPARTICIPACION 192.902.523,35
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 21 de Diciembre de 2011.
Nota:
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0962/2011, publicados en el Boletín Oficial Nº 24.383 del 16/06/2011, aplicables como coeficientes provisorios del ejercicio 2011.
TRANSFERENCIAS
MES: NOVIEMBRE 2011
RUBRO RECAUDACION
17.0.0.00. Transferencias Corrientes 30.953.308,47
17.1.0.00. Del Sector Privado 0,00
17.1.2.00. De Instituciones Privadas
sin Fines de Lucro 0,00
17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00
17.2.0.00. De La Administración
Nacional 30.953.308,47
17.2.1.00. De Administración
Central Nacional 30.310.603,10
17.2.2.00. Inst.Desc.Nacionales 30.000,00
17.2.4.00. de Ot.Inst.Pcas.Nac. 74.735,35
17.2.6.00. Del Sector Externo 537.970,02
17.4.0.00. De Empresas Públicas Nacionales 0,00
17.4.1.00. De Empresas Públicas Nacionales
no Financieras 0,00
17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e
Instituciones Pcas. Pciales. 0,00
17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones
Provinciales y Municipales 0,00
17.5.3.00. De Empresas Públicas
no Financieras 0,00
17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00
17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00
17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00
22.0.0.00. Transferencias De
Capital 32.524.950,43
22.2.0.00. De La Administración
Nacional 30.956.559,44
22.2.1.00. De La Administración
Central Nacional 30.956.559,44
22.2.2.00. De Inst.Desc.Nac. 0,00
22.6.0.00. Del Sector Externo 1.568.390,99
22.6.2.00. De Organismos
Internacionales 1.568.390,99
TOTALES 63.478.258,90
FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Noviembre 2011.
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 21 de Diciembre de 2011.
C.P.N. MARIA CRISTINA GONNET
Contadora General de la Provincia a/c.
S/C 7599 En. 4
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AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
DISPOSICION Nº 023
Santa Fe, 07 de Diciembre de 2011
VISTO
La necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 10.745/91 y Artículo 2º del Decreto Nº 1276/95
CONSIDERANDO
Que el valor del módulo bromatológico (M.B) no ha sufrido actualización alguna en los últimos 3 años.
Que el valor actual del mismo presenta un retraso aproximado del 69,71 % de acuerdo al informe de fecha 05/12/2011 emitido por el responsable del Servicio de Gestión y Administración de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en base a los últimos informes emitidos por el Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de Santa Fe, lo que resultaría en un valor del M.B. de $ 1,69.
Que la ley de tasas y aranceles faculta en el artículo segundo al Ministro de Salud a la actualización de dicho módulo a solicitud del responsable de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.
Que por Dictamen Nº 79.845 del 21/10/08 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, se recomienda que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, siendo un organismo descentralizado, emita la Disposición respectiva, para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 2º de la Ley Nº 10.745/91 y eleve al Ministro de Salud para su posterior homologación.
Que es responsabilidad del Ministro de Salud su actualización permanente para dotar de los recursos económicos necesarios para garantizar un sistema de seguridad de los alimentos.
Que una actualización paulatina del mismo permitirá establecer el valor del módulo al nivel necesario para llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente.
Que los fondos recaudados se vuelcan de manera exclusiva al sistema alimentario provincial y se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos Municipales/Comunales, por lo que todo lo recaudado vuelve a sector generando equidad en el sistema.
Que el aumento de los recursos disponibles permitirá mejorar el sistema en los cinco pilares que lo componen: Capacitación y Epidemiología / Gestión / Laboratorio, Legislación y Auditoria.
Que de no producirse una readecuación después de los años transcurridos desde su aprobación e implementación no se estaría dando cumplimiento a dicho espíritu normativo.
Que a fin de favorecer a los sujetos intervinientes en la cadena agroalimentaria y considerando las variabilidades económicas producidas en la actividad comercial de los mismos, se podrían considerar un aumento menor al porcentaje
establecido.
Por todo ello el Secretario de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria
DISPONE:
Artículo 1º: Establecer un aumento del 26% del módulo bromatológico.
Artículo 2º: Establecer el valor del módulo bromatológico(MB) en pesos uno ($1,26).
Artículo 3º: Elevar al Ministro de Salud la presente Disposición para su homologación.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. Marcos S. Monteverde
Secretario
Agencia Santafesina de
Seguridad Alimentaria
S/C 7609 Ene. 4