picture_as_pdf 2011-01-04

MINISTERIO DE ECONOMIA

RESOLUCION N° 683

Santa Fe, 9 de noviembre de 2010

VISTOS:

El expediente N° 13302-0438121-4 y sus agregados Nros. 13302-0450972-8 y 13302-0514315-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante los cuales se tramita el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo, interpuesto por el señor JUAN CARLOS ALVAREZ - por derecho propio, contra la Resolución Nº 098/06- Ind. de la Administración Provincial de Impuestos, que denegara el recurso de apelación con fundamento en la circunstancia de no haberse acreditado el pago de la obligación impositiva que se cuestiona en los términos del artículo 64° del Código Fiscal; y;

CONSIDERANDO:

Que el recurrente fue notificado de la Resolución Nº 098/09- Ind que denegó el recurso de apelación interpuesto en subsidio en fecha 18 de abril de 2006 e interpuso recurso de apelación directa en los términos del Art. 66° del Código Fiscal el 23 de mayo de 2006, es decir, fuera del término hábil para deducir recurso de acuerdo a las prescripciones de la normativa citada, en razón por la cual corresponde desechar el recurso por resultar inadmisible atento a la extemporaneidad;

Que además de ello las cuestiones relacionadas con la decisión que denegó la apelación fundándose en la aplicación del principio solve et repete como requisito de admisibilidad, remiten a la consideración de cuestiones analizadas por Fiscalía de Estado en el Dictamen Nº 1089/2008 y concordantes, a cuyos argumentos se remite, fundándose en ellos el rechazo de la apelación directa;

Que en dicho parecer legal se analiza la cuestión relativa al requisito en sede administrativa de la exigibilidad del principio solve et repete a la luz del rango constitucional (art. 75°, inc. 22) que nuestra Carta Magna reformada en 1994 otorga al artículo octavo de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica);

Que la norma invocada, conforme lo expuso Fiscalía de Estado, asegura el derecho de acceso a los tribunales, a cualquier persona para que: sea oída en un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley,... para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter;

Que el artículo octavo de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos establece para la materia fiscal, entre otras, una serie de garantías que tienen por objeto asegurar el examen judicial de los reclamos impetrados. Tanto la Corte Nacional como la Provincial se han pronunciado acerca de los alcances del principio soive et repete, negando su derogación genérica y sólo admitiendo su atenuación para la Instancia judicial con carácter excepcional;

Que lo dicho no es obstáculo para que el Poder Ejecutivo ejerza su potestad de controlar de oficio la legalidad de los actos administrativos, ni impide que, ante situaciones excepcionales en las que se evidencie una imposibilidad de cumplimiento y aparezca que tal situación derivaría en el mantenimiento de actos ilegítimos, admita el recurso. Pero tales extremos no están configurados en autos, no correspondiendo, en consecuencia, pronunciarse sobre el fondo de la cuestión;

Que habiendo tomado debida intervención Fiscalía de Estado en Dictámenes Nros. 1089/08 y 0802/09, atento a las facultades delegadas por el artículo 3° del Decreto Nº 0916/08;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° Desestímese el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo, interpuesto por el señor JUAN CARLOS ALVAREZ (C.U.I.T. N° 20-17424952-1), con domicilio legal calle Rioja N° 1508 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 098/06- Ind de la Administración Provincial de Impuestos, por extemporáneo y por no haber dado cumplimiento a la obligación del pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos Nros. 64° y 66° del Código Fiscal vigente y demás razones vertidas en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el Art. 5° del Decreto N° 916/08 con las formalidades previstas en el art. 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto Acuerdo Nº 10204/58.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Cr. ANGEL JOSE SCIARA

Ministro de Economía

S/C 5723 En. 4

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MINISTERIO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESOLUCION N° 0121

Santa Fe, 27 de diciembre de 2010.

VISTO:

El Expediente N° 00101-0202633-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Medios del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 12.817; en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Medios del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a una (1) licencia de Ms Word última versión en español, está relacionada con la adquisición de este producto que se gestiona por Expediente N° 00101-0202515-3;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4° inciso-f- "Razones de fuerza mayor debidamente justificadas", que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aun se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y la en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la mas amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Medios del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°) Autorizar a la Dirección Provincial de Medios del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS Word última versión en español, una (1) Licencia.

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 5720 En. 4

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RESOLUCION N° 0122

Santa Fe, 28 de diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente N° 00108-0002210-4 por el cual la Dirección Provincial de Infraestructura solicita la afectación de la IFD-SF a su Dirección, y lo establecido por la Ley Provincial N° 12.491 de Firma Digital y su Decreto Reglamentario Nº 1573/08;

Que se promueve el uso de empleo de firma digital en todas las dependencias del Sector Público Provincial;

Que por Decreto N° 1573/08 se aprueba la reglamentación de la Ley 12.491 y se crea la Infraestructura de Firma Digital del Gobierno de la Provincia de Santa Fe (IFD-SF);

Que el artículo 3° del Decreto N° 1573/08 establece que el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a través de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión actuará como autoridad de aplicación de la normativa, de la cual dependerá la Infraestructura de Firma Digital del Gobierno de la Provincia de Santa Fe;

Que el punto 2 del anexo del Decreto N° 1573/08 establece que la Autoridad de aplicación deberá coordinar las actividades relativas a la utilización de firma digital en la Provincia de Santa Fe;

Que en tal sentido y en virtud de la magnitud de tareas que se desarrollan desde la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, resulta menester delegar la coordinación de las actividades de firma digital;

Que por Resolución 43/09 se delegaron estas tareas en la Dirección Provincial de Gobierno Digital;

Que el criterio de esta Secretaría es delegar la coordinación de las actividades de firma digital en la Dirección Provincial de Infraestructura, dejando sin efecto la Resolución N° 43/09;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1°) Las actividades correspondientes a la IFD-SF, de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 1573/08, serán coordinadas por la Dirección Provincial de Infraestructura, dependiente de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, dejando sin efecto la Resolución N° 43/09.

ARTICULO 2°) La Dirección Provincial de Infraestructura deberá mantener informado al Secretario de Tecnologías para la Gestión sobre las actividades desarrolladas y la planificación elaborada.

ARTICULO 3°) Comuníquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 5721 En. 4

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPOSICIÓN Nº 325

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 27 de diciembre de 2010

V I S T O:

El expediente Nº 00306-0004045-6 en el que obran los antecedentes relativos al incumplimiento incurrido por parte del proveedor Néstor Miguel Porras; y

CONSIDERANDO:

Que en la Licitación Privada Nº 12/2009, a través de la Resolución de Dirección General de la Caja de Asistencia Social – Lotería Nº 161/09 de fecha 19 de agosto de 2009, se adjudica a la firma Néstor Miguel Porras la contratación del servicio de llenado, vaciado y mezclado de cupones no ganadores de los sorteos de quiniela con destino al citado organismo;

Que conforme lo establece el artículo 4º del mencionado acto administrativo, se encomienda a esta Dirección Provincial la redacción del respectivo contrato público;

Que previo a la suscripción del contrato y en virtud de lo estatuido por el artículo 6 in fine del Decreto Nº 2809/79, esta Dirección requiere previamente al señor Néstor Miguel Porras, proceda a realizar la inscripción por ante el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, bajo apercibimiento de rescisión contractual, en un todo de acuerdo a lo prescripto por los artículos 40 y 66 del citado Decreto;

Que no obstante haber sido intimado en reiteradas ocasiones, el proveedor hizo caso omiso, situación que generó la intervención de la Subdirección General de Contrataciones, la cual aconsejó a la Jurisdicción destinataria del servicio, la emisión del pertinente acto administrativo que rescinda la adjudicación, en virtud de la negativa del adjudicatario a inscribirse como proveedor provincial;

Que en fecha 30 de junio de 2010 se dicta Resolución de Dirección General de la Caja de Asistencia Social – Lotería Nº 161/10, la cual resuelve rescindir la adjudicación otorgada a Néstor Miguel Porras, con la consiguiente pérdida de la garantía de adjudicación y cargo de los mayores costos de la nueva contratación; y adjudicar a la firma María de Las Nieves S.R.L. por el término de dos (2) meses el servicio de llenado, vaciado y mezclado de cupones no ganadores de los sorteos de quiniela;

Que con posterioridad y a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis, se le corre vista de lo actuado a Néstor Miguel Porras, no existiendo constancia que luego de transcurrido un lapso prudencial, presentase descargo alguno;

Que sin perjuicio de no presentar descargo, a requerimiento de esta Dirección Provincial, el proveedor antes mencionado procedió al depósito de la correspondiente garantía de adjudicación en cuenta corriente oficial de la Provincia;

Que luego de ello, en una posterior intervención, la Subdirección General de Contrataciones, manifiesta que "… ponderado lo actuado y constancias del expediente surge que Néstor Miguel Porras ha frustrado la adjudicación emitida a su favor, al mantenerse reacio a inscribirse como proveedor de la Provincia en el registro pertinente, con las consiguientes consecuencias sobre el precio decidido al tener que acudirse a otro de mayor importe…";

Que sigue diciendo "…La apuntada renuencia contraviene el bloque de legalidad provincial impidiendo la formalización del vínculo contractual y "el alta" como beneficiario de pago en los sistemas informáticos contables y de tesorería".

Que en base a los motivos precedentemente expuestos y ponderando la frustración contractual que ocasiona Néstor Miguel Porras (C.U.I.T. Nº 20-14397168-7), la mencionada Subdirección propone aplicar una medida disciplinaria, con ajuste a las prescripciones de los artículos 19, 21 y concordantes del Decreto-Ley Nº 5100/55 y a las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº 3226/05, graduándose la misma en un (1) año de suspensión, quedando inhabilitado para adquirir pliegos licitatorios y para participar de los distintos procedimientos de selección;

Que las sanciones proceden aún cuando se trate de una firma que no figure inscripta en el Registro Oficial de Proveedores, conforme lo manifiesta el artículo 21 del Decreto-Ley Nº 5100/55;

Que en función de todo lo hasta aquí expuesto, corresponde dictar el correspondiente acto administrativo que así lo disponga;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley Nº 5100/55 y por el artículo 9 del Decreto Nº 3226/05;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Aplícase a Néstor Miguel Porras, CUIT Nº 20-14397168-7, con domicilio en calle Salvador del Carril Nº 2162 de la ciudad de Santa Fe, una suspensión por el término de un (1) año, quedando inhabilitado para adquirir pliegos licitatorios y para participar en cualquier procedimiento de selección, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y con ajuste a lo instituido por los artículos 19, 21 y concordantes del Decreto-Ley Nº 5100/55 y conforme a las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº 3226/05.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. EMILIANO ARZUAGA

Director Provincial de

Contrataciones y Gestión de Bienes

S/C 5722 En. 4

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

AFIP-DGI

REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI dentro de los autos caratulados FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/BORRAS FLORENTINO CARLOS (CUIT Nº 20053126295) s/Ejec. Fiscal, Expte. Nº 60123 (Ley 11.683 Modif Ley 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 A, de Rosario a cargo del Dr. Hector Zucchi, Secretaría a cargo de la Dra. Mercedes Andrada hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (CUIT Nº 20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves, 3 de marzo de 2011 a las 10:30 hs. en la Sala de remates del Colegio de Martilleros - Moreno 1546 de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquél resultare inhábil el siguiente bien inmueble ubicado en: calle Gutiérrez 2724/28, de la localidad de Rosario, Unidad: 00-01, Superficie Exclusiva: 56,43 m2, Superficie Común: 68,83 m2, Valor Proporcional: 68%, Ubicada en planta: Baja y al frente, Destino: Vivienda, Plano: 68087/71, Zona: Urbana Dominio inscripto al Tº 951, F° 298, Nº 313308 del Departamento Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. Embargos: al Tº 117 E, F° 6593, Nº 404399 de fecha 05/11/08 por $ 11.874,04 embargo por el que se ejecuta. Hipotecas: no se registran. Inhibiciones: no se registran. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 130.666,66 y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusive del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Santa Fe 1261 p 2° of. 210, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los días 01 y 02 de marzo de 2011. Todo lo que se hace saber a los efectos legales - Rosario, lunes, 27 de diciembre de 2010 - Fdo.: Dr. Fernando Quaranta, Agente Fiscal.

S/C 123199 En. 4 En. 5

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REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI dentro de los autos caratulados FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/ROSARIO INOXIDABLE DE SANCHEZ JOSE F. ROBERTO C GABRIELA C Y ZIGON MARIA (cuit N° 30557248672) s/Ejec. Fiscal, Expte. N° 28666 (Ley 11.683 Modif. Ley 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2F de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (cuit N° 20-16491315-6), venderá en pública subasta el viernes, 25 de febrero de 2011 a las 10:30 hs. en la Sala de remates del Colegio de Martilleros - Moreno 1546 - de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno, situado en esta ciudad, señalado con el número veintisiete de la manzana letra "B" en el plano Número 43.423 año 1949, ubicado en calle Pampa, entre las calles Lamadrid y Olegario Andrade, a los 20 metros de calle Lamadrid al Norte, mide: 10 metros de frente al Este, por 18 metros de fondo, con una superficie de 180 metros cuadrados, linda: frente al Este con calle Pampa, al Norte con lote 26, Sud con fondos lotes números 28 y 29, Oeste con parte del lote número 30. Dominio inscripto a T° 481, F° 23, Nº 100058 del Departamento Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad; El dominio consta a nombre del demandado. Embargos: al Tº 117E, F° 2848, N° 346203 de fecha 23/05/08 por $ 3.916,63, embargo por el que se ejecuta, al Tº 117E, F° 3373, Nº 354429 de fecha 17/06/08 por $ 2.580,47. AFIP c/Rosario Inoxidable de Sánchez José Roberto Gabriela y Zigon M s/ejec. fiscal, al T° 117E, F° 3372, Nº 354428 de fecha 17/06/08 por $ 11.378,35. AFIP c/Rosario Inoxidable de Sánchez José Roberto Gabriela y Zigon M s/ejec. fiscal, al T° 117E, F° 3371, Nº 354427 de fecha 17/06/08 por $ 4.779,97. AFIP c/Rosario Inoxidable de Sánchez José Roberto Gabriela y Zigon M s/ejec. fiscal, al T° 117E, F° 5849, Nº 391949 de fecha 30/09/08 por $ 2.121,20. AFIP c/Rosario Inoxidable de Sánchez José Roberto Gabriela y Zigon M s/ejec. fiscal, al T° 119E, F° 1779, Nº 331945 de fecha 30/04/10 por $ 20.561,52. AFIP c/Rosario Inoxidable de Sánchez José Roberto Gabriela y Zigon M s/ejec. fiscal. Hipotecas: no se registran. Inhibiciones: no se registran. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 141.764,40 y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25 % y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Italia 3246, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los días 23 y 24 de febrero de 2011. Todo lo que se hace saber a los efectos legales, Rosario, lunes, 27 de diciembre de 2010. Fdo. Dra. Silvia Ainsa. Agente Fiscal

S/C 123201 En. 4 En. 5

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REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI dentro de los autos caratulados FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/LOPEZ EDUARDO JOSE (cuit N° 20112711938) s/Ejec. Fiscal, Expte. Nº 42065 (Ley 11.683 Modif. Ley 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2F de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede, hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (cuit N° 20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves, 24 de febrero de 2011 a las 10:30 hs. en la Sala de remates del Colegio de Martilleros - Moreno 1546 - de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Ubicado en calle San Lorenzo 1438/40 de Rosario, entre calles Paraguay y Corrientes; Parcela: 00-14; Superficie Exclusiva: 13,3270m2; Superficie Común: 11,362m2; Valor Proporcional: 0,61910; Ubicada en planta baja; Destino: cochera Dominio inscripto a T° 949, F° 224, Nº 402529 del Departamento Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. Embargos: al T° 119E, F° 4085, Nº 374681 de fecha 10/09/2010 por $ 171.796,03. embargo por el que se ejecuta. Hipotecas: no se registran. Inhibiciones al Tº 121I, Fº 1741, Nº 401237 de fecha 18/12/2009 por $ 90.475,27. AFIP-DGI c/López Eduardo José s/ejec. fiscal, al Tº 1221, F° 1279, Nº 315708 de fecha 26/02/2010 por $ 11.118,10. AFIP-DGI c/López Eduardo José s/ejec. fiscal al T° 122I, F° 7494, Nº 370396 de fecha 30/08/2010 por $ 19.085.586,63. Fisco Nacional AFIP-DGI c/López Eduardo José s/embargo preventivo. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 32.000, y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 20% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en condiciones de ocupación según constancias en autos. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Santa Fe 849 1° piso, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los días 22 y 23 de febrero de 2011. Todo lo que se hace saber a los efectos legales, Rosario, lunes, 20 de diciembre de 2010. Fdo. Dr. Carlos Marc. Agente Fiscal

S/C 123202 En. 4 En. 5

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REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI dentro de los autos caratulados FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/LOPEZ EDUARDO JOSE (cuit N° 20112711938) s/Ejec. Fiscal, Expte. Nº 48412 (Ley 11.683 Modif. Ley 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2F de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede, hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (cuit N° 20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves, 24 de febrero de 2011 a las 11:00 hs. en la Sala de remates del Colegio de Martilleros - Moreno 1546 - de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil el siguiente bien inmueble: ubicado en calle San Lorenzo 1438 de Rosario, entre calles Paraguay y Corrientes, Parcela: 00-01, Superficie Exclusiva; 16,1310m2, Superficie Común: 11,0362m2. Valor Proporcional: 0,61090, Ubicada en planta baja, Destino: cochera Dominio inscripto a Matricula Nº 16-185/2 del Departamento Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. Embargos: Presentación N° 343412 de fecha 04/06/10 por $ 171.796,03 AFIP c/López Eduardo José s/ejec. Fiscal, Presentación N° 343411 de fecha 04/06/10 por $ 11.909,19 embargo por el que se ejecuta. Hipotecas: no se registran. Inhibiciones: al T° l21I, F° 11741, Nº 401237 de fecha 18/12/2009 por $ 90.475,27. AFIP-DGI c/López Eduardo José s/ejec. fiscal, al Tº 1221, F° 1279, Nº 315708 de fecha 26/02/2010 por $ 11.118,10. AFIP-DGI c/López Eduardo José s/ejec. fiscal al T° 122I, Fº 7494, Nº 370396 de fecha 30/08/2010 por $ 19.085,586,63. AFIP-DGI c/López Eduardo José s/embargo preventivo. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 32.000, y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 20% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupación según constancias en autos. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Santa Fe 849 1° piso, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los días 22 y 23 de febrero de 2011. Todo lo que se hace saber a los efectos legales, Rosario, lunes, 20 de diciembre de 2010. Fdo. Dr. Carlos Marc. Agente Fiscal.

S/C 123203 En. 4 En. 5

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REMATE

POR

MIRTHA N. CARDINALETTI

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P,), con intervención del Juzgado Federal N° 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados "FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ DICHIAZZA S.A s/ Ejecución Fiscal", Expte. N° 42.300-F, Boleta de Deuda Nº 5414/2009, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 15 de Febrero de 2011, la que se llevará a cabo en la Asociación de Martilleros de Rosario, sita en calle Entre Ríos Nº 238, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Primero a las 17,30 hs. Un rodado usado Dominio CFP 030, modelo Sprinter 310D/T3550, motor marca Mercedes Benz Nº 632.999-10-504845 chasis Mercedes Benz Nº 8AC690331WA521907, tipo Furgón 3550, modelo año 1998.

Informe del Reg. Nac. de la Propiedad Automotor Nº 9 de Rosario, Pcia. de Santa Fe: Consta inscripto el dominio a nombre de la firma ejecutada, no registrándose prendas, ni inhibiciones, pero sí lo siguiente: Embargos: Del 26.10.2009 por $ 20.819,39 o/los presentes autos; y Del 17.09.2010 por $ 10.950,27 autos "Fis. Nac. c/ Dichiazza SA s/ Eje. Fiscal, Expte. Nº 70.290, Juz. Federal N° 1 de Rosario.- Saldrá a la venta con una Unica Base de $ 35.000.- y de no haber postores por dicha Base la subasta se declarará desierta.- Segundo: a las 18 hs. Un rodado usado, con el motor separado a reparar Dominio CKO 109, marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 310D/F3000, motor marca Mercedes Benz N° 632.999-10-506956, chasis marca Mercedes Benz Nº 8AC690330WA524623, tipo Furgón 3000, modelo año 1998. Informe del Reg. Nac. de la Propiedad Automotor N° 4 de Rosario Pcia. de Santa Fe: Consta inscripto el dominio a nombre de la firma ejecutada, no registrándose prendas, ni inhibiciones, pero sí los siguiente: Embargo: Del 26.10.2009 por $ 20.819,39 o/los presentes autos.- Saldrá a la venta con una Unica Base de $ 20.000.- y de no haber postores por dicha Base la subasta se declarará desierta.- Las ventas serán Al Contado y Al Mejor Postor en el estado en que se encuentran, sin reclamos posteriores, entrega dentro de las 24 hs. a convenir con la Martillera, responsabilidad civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole a cargo del adquirente en subasta a partir del momento de la compra.- Los que resulten compradores deberán abonar sin excepción en el acto de subasta el total del precio de compra e I.V.A si correspondiere, con más el 10% de comisión a la Martillera actuante, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. Son a cargo de los adquirentes todas las patentes y/o multas que se adeudaren como así también los gastos de las transferencias, retiro y traslado de los rodados y cualquier otro concepto o impuesto provincial o nacional creados o crearse y que de resultar inhábil el día de la subasta, la misma se realizará el día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- Se encuentran agregados en autos a disposición de los interesados la verificación efectuada a los números de motor y chasis, e informes del Reg. Nac. de la Propiedad Automotor N° 4 y N° 9 de Rosario acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Ver y Revisar: día 14 de febrero de 2011 de 16 a 18 hs. en galpón que posee la empresa sito en calle Rioja N° 3243 de Rosario. Informes a la Martillera T.E. 0341-4402392. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nº de C.U.I.T. de la firma ejecutada es 30-70975656-3 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 20 de diciembre de 2011. Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.

S/C 123196 En. 4 En. 5