picture_as_pdf 2010-01-04

CONSEJO ASESOR DEL

COLEGIO DE BIOQUIMICOS

DE SANTA FE

1° Circunscripción

RESOLUCION

Santa Fe, 12 de setiembre de 2009

VISTO: la necesidad de hacer frente a distintas exigencias financieras derivadas de actividades tales como desarrollo de actividades científicas, mejoras edilicias, inversiones en medios informáticos, etc. y la existencia de fondos disponibles afectados al funcionamiento del fondo de subsidio.

CONSIDERANDO: que resulta conveniente la afectación parcial de los recursos que integran el Fondo de Subsidio, en determinadas circunstancias y para la afectación antes señalada, por la sola disposición de la Mesa Directiva, con cargo de rendición de cuentas y sin obligación de restituir dichos fondos.

RESUELVE:

1) Modificar en Reglamento de Subsidios por fallecimiento establecido por el Colegio de Bioquímicos de Santa Fe -Primera Circunscripción- en su Resolución de fecha 19 de julio de 2004, agregando la existencia y previsión de los llamados "fondos de libre disponibilidad" que existirán cuando el fondo de subsidio supere el equivalente a veinte (20) veces el importe del subsidio a abonar por fallecimiento. "Cuando el fondo de subsidio previsto en el ítem 2) del presente, supere el equivalente a veinte (20) veces el importe del subsidio a abonar por fallecimiento. La Mesa Directiva podrá disponer del monto excedente, afectándolo, exclusivamente y con cargo de rendición de cuentas, al/los destino/s que se establece/n en el ítem inmediato siguiente, a saber..."

2) Que la Mesa Directiva podrá disponer directamente del monto excedente antes aludido afectándolo exclusivamente y con cargo de rendición de cuentas a los destinos que se establecen seguidamente: "Los fondos de libre disponibilidad previstos en el ítem 8) se podrán aplicar, total o parcialmente, a:

a) Desarrollo de actividades científicas no permanentes;

b) Desarrollo de actividades y/o inversiones relacionadas con cambios tecnológicos en los medios informáticos y de comunicación que ameriten un programa de inversiones;

c) Mejoras edilicias del inmueble del Colegio, de amoblamiento u otro tipo de mejoras que conlleven a un mejor funcionamiento de las actividades institucionales, siempre que el nivel de la inversión justifique la utilización de estos fondos,

d) Otro tipo de fines que a criterio de la Mesa Directiva justifiquen la utilización de estos fondos, siempre y cuando aquellos fines no comprendan las erogaciones normales y habituales de funcionamiento de la Institución.

3) Que los recursos utilizados como fondos de libre disponibilidad no serán restituidos mediante otros ingresos que genere la institución, disminuyéndose el saldo de la respectiva cuenta contable, debiendo constar en el acta de reunión de Mesa Directiva el monto a utilizar y el destino.

4) Publíquese y archívese.

Santa Fe, 12 de septiembre de 2009.

$ 30 89972 En. 4