REGISTRADA BAJO EL Nº 12847
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso b) del apartado 4) del Artículo 17 de la Ley 9282 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
"Artículo 17 - 4) - b) Los profesionales, cuando el desempeño del cargo le signifique una incompatibilidad legal total para el libre ejercicio profesional, recibirán una bonificación del 100% ( ciento por ciento) sobre el total de los rubros integrativos y adicionales, generales y particulares, remunerativos o no, que compongan su haber mensual, con excepción de los correspondientes a asignaciones familiares."
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo dispondrá, dentro de un plazo no mayor a treinta días de promulgada la presente, las adecuaciones presupuestarias que correspondan para afrontar las erogaciones que demanda la presente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente
Cámara de Diputados
MARÍA EUGENIA BIELSA
Presidenta
Cámara de Senadores
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 26 diciembre de 2007
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
HERMES JUAN BINNER
Gobernador de Santa Fe
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