REGISTRADA BAJO EL Nº 12843
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso a) del punto 2 del Artículo 2 de la ley 10.160, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"a) la competencia territorial, cuando todas las pautas de demandabilidad establecidas en el Artículo 4º del Código Procesal Civil concurren a uno de los Distritos Judiciales Nros. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19. Sin perjuicio de ello, la competencia territorial es concurrente entre los Distritos Judiciales Nros. 3, 8, y 16, por un lado y 4 y 13 por el otro."
ARTÍCULO 2.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 5º de la Ley 10.160, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5 - Los Distritos Judiciales son diecinueve y sus números y sedes son los siguientes: "
ARTÍCULO 3.- Modifícase el punto l) del artículo 5º de la ley 10.160 por el siguiente:
"l) Distrito Nro. 1: con sede en la ciudad de Santa Fe, comprende los Circuitos Judiciales Nros. 1, 17, 20, 22, 24, 25, 26 y 28."
ARTÍCULO 4.- Agrégase como punto 19) del Artículo 5º de la ley 10160, el siguiente:
"19) Distrito Nro. 19: con sede en la ciudad de Esperanza, comprende el Circuito Judicial Nº19.
ARTÍCULO 5.- Agrégase como punto 4.19) del Artículo 7 de la ley 10160, el siguiente:
" 4.19) Nº 19: uno en lo Civil, Comercial y Laboral."
ARTÍCULO 6.- Modifícase el Artículo 77 de la ley 10160, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Tienen asiento en las sedes de los Distrito Judiciales Nros. 5, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18 y 19 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios."
ARTÍCULO 7.- El Poder Judicial dispondrá las medidas necesarias para dotar de recursos humanos y materiales al Juzgado creado por la presente ley, de manera de proveer a su funcionamiento.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente
Cámara de Diputados
MARÍA EUGENIA BIELSA
Presidenta
Cámara de Senadores
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 26 diciembre de 2007
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
HERMES JUAN BINNER
Gobernador de Santa Fe
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