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DECRETO N° 3184


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

, 20 NOV 2018


El Expediente N° 00301-0069790-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los diversos aspectos relativos a la contratación y ejecución de la obra pública se encuentran regidos mediante la Ley N° 5188, sus modificatorias y normas reglamentarias;

Que entre dichos aspectos se destaca la regulación de vínculos jurídicos de diversa índole entre el Estado Provincial con terceros;

Que dentro de tales vínculos resultan de interés aquéllos de naturaleza contractual que el Estado Provincial entabla con una figura jurídica particular denominada “contratista de obra pública”;

Que dichos vínculos se materializan mediante una dinámica de derechos y obligaciones entre Estado Provincial y cada contratista, cuya regulación ocupa diversos artículos de la ley antes citada;

Que tales derechos y obligaciones contractuales entre Estado y contratista se presentan, generalmente, bajo una relación de contrapartida donde el derecho de una parte implica la correspondiente obligación de la otra;

Que resulta ejemplo paradigmático de tal contrapartida el cumplimiento del contratista con la ejecución de la obra, emergiendo su derecho al cobro y la correlativa obligación del Estado de efectuar el pago;

Que tal cumplimiento del contratista con la ejecución de la obra, su derecho al cobro y la obligación del Estado de efectuar el pago no es usual que se efectúe en un momento único -ejecución de obra y pago único total-, sino que se realiza en una sucesión de eventos a lo largo de la ejecución de la obra y conforme al avance de la misma, mediante una secuencia de procedimientos técnico-administrativos;

Que la sucesión de eventos y procedimientos antes aludidos son regulados por la normativa bajo la denominación “de la medición, certificado y pago”, tal como se titula el capítulo VIII de la Ley N° 5188 y sus modificatorias;

Que en tal capítulo aparece la figura del certificado de obra, instrumento donde se materializan, en forma simultánea, aspectos inherentes al cumplimiento del objeto del contrato mediante la acreditación de un avance de obra, determinado conforme a medición- y aspectos pecuniarios -determinación de créditos parciales a cobrar por el contratista y a pagar por el Estado-;

Que el artículo 71 de la Ley N° 5188 establece el plazo dentro del cual el Estado debe abonar cada certificado de obra; en tal sentido, el citado artículo expresa “El pago del certificado deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días, a partir del último día del mes de realizado el trabajo. La mora en el pago dará derecho al contratista a percibir, a su elección y hasta su efectivo pago, intereses corrientes vencidos sobre el valor nominal de la suma adeudada o la adecuación monetaria del valor de las deudas con interés anual vencido correspondiente sobre los saldos actualizados”;

Que dicho plazo implica una fecha límite para que el pago sea considerado efectuado en tiempo, debiendo diferenciarse claramente por un lado, el concepto de “plazo” -entendido como lapso de tiempo que incluye uno o más días- del por otro lado, concepto de “fecha límite de pago” entendido como un día en particular, específicamente, el último día del plazo;

Que es tal el carácter de límite” de dicha fecha que el propio artículo 71 de la Ley N° 5188 hace surgir en forma automática la situación de “mora” y reconoce a favor del contratista intereses mientras dure dicha situación, aspecto que se encuentra específicamente regulado mediante el Decreto N° 1656/13 y sus modificatorios;

Que por otra parte, la cancelación de un certificado de obra debe realizarse mediante el uso de disponibilidades financieras del Estado, lo cual implica el uso de un recurso que, por su condición de tal, resulta escaso y admite usos alternativos, derivándose de tales condiciones concurrentes la existencia de un costo inherente a su uso, definido el mismo como el sacrificio de aquellas alternativas que debieron prescindirse por resultar excluyentes con la vía de acción adoptada;

Que siguiendo con tal tesitura y en el caso de que no existan otros compromisos financieros del Estado con vencimiento ya acaecido o inminente, el uso alternativo de tales disponibilidades puede consistir en la aplicación de las mismas, a título ejemplificativo, mediante colocaciones a plazo fijo en el sistema financiero, las cuales generarían recursos en general (y disponibilidades en particular) adicionales para el Estado con su correlativo potencial de ampliar las posibilidades de atención de necesidades;

Que las colocaciones a plazo fijo han resultado tradicionalmente las aplicaciones más usuales conforme a las particularidades propias de la dinámica en la gestión de disponibilidades;

Que por lo tanto, si bien el artículo 71 de la Ley N° 5188 establece un lapso dentro del cual el Estado Provincial puede cancelar en término un certificado de obra, hacerlo antes del vencimiento de dicho plazo implicaría, en virtud de lo antes expuesto, el sacrificio económico que representaría prescindir de efectuar aplicaciones durante los días del plazo restantes hasta dicho día de vencimiento;

Que tal situación implica la existencia de una equivalencia entre la cancelación de un certificado de obra antes del día del vencimiento y la aplicación por idéntico monto durante un plazo igual a la suma de días que restan transcurrir para dicha fecha de vencimiento;

Que siguiendo principios básicos de economía y eficiencia que deben primar en todo el ámbito de la administración de los recursos públicos, la cancelación de certificados de obra antes de su vencimiento debe efectuarse en equivalencia de condiciones financieras al uso alternativo de las disponibilidades que deben ser utilizadas para el pago;

Que tales condiciones de equivalencia financiera implican poner en relación las variables tiempo y costo alternativo del uso de disponibilidades; esto conlleva a que el período de días remanentes hasta la fecha límite de pago en término del certificado de obra (conforme al artículo 71 de la Ley N° 5188) debe resultar financieramente equivalente con una aplicación por idéntico lapso de tiempo mediante una colocación transitoria en depósito a plazo fijo;

Que dicha equivalencia sólo podrá lograrse mediante un pago del certificado de obra por un importe menor al consignado en dicho documento, el cual resultará de aplicar un descuento de naturaleza financiera sobre el monto total del certificado de obra;

Que dicho descuento es función directa del tiempo remanente hasta la fecha de vencimiento del plazo de pago del respectivo certificado de obra y del rendimiento financiero que generaría la colocación transitoria en un plazo fijo bancario;

Que la Tasa BADLAR por depósitos a plazo fijo en pesos para el total de bancos informantes que publica el Banco Central de la República Argentina -la cual representa la tasa promedio de colocaciones a plazo fijo entre 30 a 35 días por montos superiores a $ 1.000.000 (PESOS UN MILLON)- constituye un reflejo consistente del rendimiento financiero antes expuesto;

Que a tales fines, la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos del Ministerio de Economía elaboró una propuesta de metodología de cálculo de tal descuento contemplándose tanto las variables de determinación endógena como aquéllas definidas exógenamente, previéndose su respectiva fuente de información;

Que no obstante, el marco jurídico antes señalado confiere derechos al contratista cuyo resguardo resulta de carácter imperativo contemplar como asimismo debe preservarse el ámbito de la autonomía de la voluntad de las partes; por tales razones, tal posibilidad de pago de certificados de obra antes de la fecha de vencimiento del pago en término, mediante descuento financiero, sólo podrá efectuarse bajo la concurrencia de dos requisitos: 1) Solicitud voluntaria del contratista, previo conocimiento de las condiciones aplicables para dicho descuento financiero y 2) La existencia de disponibilidad financiera suficiente, a exclusivo criterio de la administración;

Que en virtud de los fundamentos antes expuestos, la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos elaboró una propuesta de procedimiento para el pago de certificados de obra antes de la fecha de vencimiento del plazo, la cual se aprueba por el presente decreto;

Que asimismo, resulta necesario facultar al Ministerio de Economía a establecer las restantes normas reglamentarias necesarias como asimismo a instruir y/o facultar a los órganos bajo su órbita a dictar las disposiciones operativas pertinentes y llevar a cabo las tareas conducentes para la aplicación del procedimiento señalado;

Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72 incisos 1° y 2° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el “Procedimiento de pago de certificados de obra pública con descuento financiero antes de la fecha límite”, en los términos del Anexo Único que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°: Autorízase al Ministerio de Economía a dictar las restantes normas reglamentarias, a aprobar modelos de convenios y toda otra documentación necesaria a los efectos de la implementación del procedimiento aprobado en el artículo 1° del presente decreto, como asimismo a delegar en la Secretaría de Hacienda y/o en la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos de dicha jurisdicción el dictado de disposiciones de índole presupuestarias, contables, financieras y administrativas que resulten necesarias para la organización, implementación y desarrollo operativo del procedimiento aprobado mediante el artículo 1° del presente, incluyendo la aprobación de documentos instrumentales, sin perjuicio de aquellas disposiciones que puedan emitir los órganos rectores en ejercicio de sus competencias específicas.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITH

Lic. Gonzalo Miguel Saglione


ANEXO ÚNICO


PROCEDIMIENTO DE PAGO DE CERTIFICADOS DE OBRA PÚBLICA CON DESCUENTO FINANCIERO ANTES DE LA FECHA LÍMITE


I - PROCESOS OPERATIVOS

1) La Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos del Ministerio de Economía -pudiendo delegarlo en la Subsecretaría de Finanzas- determinará periódicamente, conforme a la metodología de cálculo de descuento establecida en el Capítulo II del presente Anexo, los porcentajes de descuento aplicables al pago anticipado voluntario de contratos de obra antes de la fecha límite de pago en término e informará a los Servicios de Administración de las jurisdicciones que abonen regularmente certificados de obra los porcentajes de descuento correspondientes a cada plazo de descuento (cantidad de días corridos entre día del pago y la fecha límite para el pago en término del certificado de obra).

2) Los Servicios de Administración pondrán a disposición de los contratistas interesados la información recibida en virtud del punto 1).

3) Los contratistas que resulten interesados en un eventual acuerdo pago de certificados de obra antes de la fecha límite de pago en término con descuento financiero manifestarán su interés al Servicio de Administración respectivo, consignando el/los certificado/s de obra incluidos en dicho interés. Sólo podrán incluirse certificados de obra debidamente aprobados y que se encuentren administrativa y técnicamente en condiciones de ser pagados.

4) Los Servicios de Administración informarán a la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos las solicitudes de interés recibidas en virtud de lo establecido en el punto 3).

5) La Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, conforme a las proyecciones financieras que reciba, comunicará al respectivo Servicio de Administración que proceda a elaborar (aplicando la metodología establecida en el Capítulo II del presente decreto) el/los convenio/s de pago de certificado/s de obra con descuento financiero correspondientes a, el/los certificados de obra que indique. No obstante, dicha comunicación no constituirá compromiso en firme y su efectivización estará sujeta a disponibilidad financiera.

6) Elaborados los convenios de pago de certificado de obra con descuentos referidos en el punto 5), los mismos serán suscriptos por el contratista, el Servicio de Administración respectivo y la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos o en su lugar, la Subsecretaría de Finanzas. Sin perjuicio de la firma del citado convenio, su efectivización estará sujeta a disponibilidad financiera.

II- METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL DESCUENTO FINANCIERO

A) Definiciones:

i 365. Tasa Nominal Anual surgida de promedio simple de Tasa Badlar en pesos para el total de bancos informantes publicada por el Banco Central de la República Argentina. A los fines de dicho promedio se tomarán los valores correspondientes a los últimos días del mes anterior al de vigencia de las condiciones financieras, debiendo computarse no menos de 5 (cinco) días.

¡ 30: Tasa Efectiva para un período de 30 (treinta) días.

n: Cantidad de días corridos faltantes hasta la fecha límite de pago en término del certificado de obra.

M: Importe del certificado de obra.

Dn: Importe del descuento financiero por pago “n” días antes de la fecha límite para su pago en término (según artículo 71 de la Ley N° 5188).

dn: Tasa de descuento correspondiente a un período de “n” días

N: Importe del pago del certificado de obra, neto de Dn


B) Cálculo:

¡ 30 = i 365 x (30/365)

dn = 1 - ..1…

(1+¡ 30)n/30

Dn = dn x M

N = M - Dn

27158

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