picture_as_pdf 2018-12-03

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE


AUDIENCIA PÚBLICA ANUAL DE PESCA

Ley Nº 12212

Miércoles 12 de diciembre de 2018

De 10 a 12 hs.

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

NACIONAL REGIONAL SANTA FE


Aula Multimedios 1

Lavaise 610 - Santa Fe

Los interesados en participar o ser oradores deberán comunicar fehacientemente por escrito su

intención, consignando datos personales, domicilio, teléfono y/o dirección de correo electrónico

e institución a la que representan, a la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Medio

Ambiente de la provincia de Santa Fe,

Patricio Cullen 6161- Santa Fe- Tel. 0342-4579216 int. 113, de 8 a 14 hs.

comunicacionrecursosnaturales@gmail.com hasta el 7 de diciembre de 2018.

S/C 27139 Dic. 3 Dic.4

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 2790


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

26 NOV 2018

VISTO:

El expediente N° 00501-0136145-6 con agregado -por cuerda floja- N° 00501-0121627-1 del S.l.E., relacionados con el concurso interno interjurisdiccional destinado a la cobertura de los cargos de Supervisor de Atención Primaria en Enfermería (Categoría 7) en la Región de Salud Nodo Santa Fe y Jefe de Departamento Enfermería (Categoría 6) en el Hospital General Polivalente "Dr. Emilio Mira y López" de esta ciudad, cuyo llamado fuera dispuesto por Resolución N° 1381 de fecha 13/09/17; y

CONSIDERANDO:

Que previo a la realización de la Etapa 1 - Evaluación de Antecedentes prevista por dicho acto administrativo, se dictó el Decreto N° 3236 de fecha 27 de octubre de 2017, mediante el cual se postergó la ejecución de aquellos concursos en los que no mediaba subrogancia alguna, quedando en suspenso el procedimiento aprobado por la citada Resolución N° 1381/17;

Que, posteriormente, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 909/18 ratificó la vigencia del Régimen de Concursos establecido por Decreto N° 1729/09 y sus modificatorios, solicitando a las distintas jurisdicciones la reanudación de los procedimientos de concurso;

Que atento el tiempo transcurrido y a fin de dar continuidad al trámite de marras, resulta necesario adecuar la citada Resolución N° 1381/17, introduciendo las modificaciones pertinentes para el correcto desarrollo del proceso concursal;

Que de acuerdo con lo informado a fs. 112/113 por la Dirección General de Personal, deberá actualizarse la composición del jurado interviniente, como así también los períodos de difusión e inscripción y las fechas programadas para la Etapa 1 - Evaluación de Antecedentes de ambos cargos;

Que, asimismo, dicho organismo señala que aquellos postulantes que se hayan inscripto en la convocatoria inicial realizada por Resolución N° 1381/17, podrán actualizar sus antecedentes mediante la presentación de toda la documentación que consideren necesaria para su evaluación; dicha documentación deberá ser presentada ante la Dirección General de Personal, durante el Período de Inscripción, en un sobre cerrado y con las mismas formalidades exigidas oportunamente;

Que, por lo expuesto, corresponde modificar -en lo pertinente- la mencionada Resolución N° 1381/17, conforme a lo previsto en los artículos 90° y concordantes del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y modificatorios;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución N° 1381 de fecha 13/09/17, sustituyéndose el Anexo "B" que forma parte de su artículo 3º, por el que se adjunta y forma parte de la presente, quedando actualizada la Composición del Jurado y los períodos de Difusión e Inscripción previstos para los concursos convocados por dicho acto administrativo.-

ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que aquellos postulantes que se hayan inscripto en la convocatoria inicial realizada por Resolución N° 1381/17, podrán actualizar sus antecedentes mediante la presentación de toda la documentación que consideren necesaria para su evaluación. La misma deberá ser presentada ante la Dirección General de Personal, durante el Período de Inscripción, en un sobre cerrado y con las mismas formalidades exigidas oportunamente.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

Dra. María Andrea Uboldi

Ministra de Salud

Nota: Se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe.

S/C 27146 Dic. 3 Dic. 5

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RESOLUCION Nº 2791


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

26 NOV 2018

VISTO:

El expediente N° 00501-0164438-2 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno interjurisdiccional para la cobertura del cargo de Jefe de Departamento Contrataciones y Licitaciones en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, correspondiente a la categoría 6 del agrupamiento Profesional del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo N° 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV "Régimen de Concursos" del referido escalafón, modificado por los Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos , para el puesto ofrecido; .

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente —Ley N° 10052 y modificatorias— en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1º .- Llámase a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y LICITACIONES en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, correspondiente a la categoría 6 del agrupamiento Profesional del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo N° 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón, con excepción de los designados con carácter provisional (artículo 88º).-

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo "A" de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo "B" de esta resolución.-

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la fecha, lugar y hora de las etapas subsiguientes a la evaluación de antecedentes, serán determinados por los integrantes del jurado del concurso, pudiendo éstos cambiar las mismas en caso de existir inconvenientes para su realización; todo lo cual deberá ser publicado en el sitio Web Oficial de la Provincia y comunicado vía e-mail a cada postulante.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º , texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

Dra. María Andrea Uboldi

Ministra de Salud

Nota: Se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe.

S/C 27147 Dic. 3 Dic. 5

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RESOLUCIÓN N° 2792


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

26 NOV 2018

VISTO:

El expediente N° 00501-0157091-7 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno interjurisdiccional para la cobertura del cargo de Director General de Estadística de este Ministerio, correspondiente a la categoría 9 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por. Decreto-Acuerdo N° 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV "Régimen de Concursos" del referido escalafón, modificado por los Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado lós requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, se ha procedido a dar la participación que por la normativa vigente -Ley N° 10052 y modificatorias- en la materia les corresponde, a los representantes de las entidades sindicales A.T.E. y U.P.C.N.;

Que la composición deí Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94º del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1º. Llámase a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el cargo de DIRECTOR GENERAL DE ESTADISTICA de este Ministerio, correspondiente a la categoría 9 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo N° 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón, con excepción de los designados con carácter provisional (artículo 88°).-

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo "A" de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo "B" de esta resolución.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la fecha, lugar y hora de las etapas subsiguientes a la evaluación de antecedentes, serán determinados por los integrantes del jurado del concurso, pudiendo éstos cambiar las mismas en caso de existir inconvenientes para su realización; todo lo cual deberá ser publicado en el sitio Web Oficial de la Provincia y comunicado vía e-mail a cada postulante.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publiquese según lo establecido en el artículo 92º , texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

Dra. María Andrea Uboldi

Ministra de Salud

Nota: Se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe.

S/C 27148 Dic. 3 Dic. 5

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RESOLUCION Nº 2793


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 26 NOV 2018

VISTO:

El expediente N° 00501-0155522-8 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno interjurisdiccional para la cobertura del cargo de Coordinador General Administrativo en la Dirección General de Despacho de este Ministerio, correspondiente a la categoría 7 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo N° 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV "Régimen de Concursos" del referido escalafón, modificado por los Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente —Ley N° 10052 y modificatorias— en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94º del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO .1º .- Llámase a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el cargo de COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO en la Dirección General de Despacho de este Ministerio, correspondiente a la categoría 7 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo N° 2695/83.-

ARTÍCULO 2º .- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón, con excepción de los designados con carácter provisional (artículo 88º).

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo "A" de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo "B" de esta resolución.-

ARTÍCULO 4º .- Establécese que la fecha, lugar y hora de las etapas subsiguientes a la evaluación de antecedentes, serán determinados por los integrantes del jurado del concurso, pudiendo éstos cambiar las mismas en caso de existir inconvenientes para su realización; todo lo cual deberá ser publicado en el sitio Web Oficial de la Provincia y comunicado vía e-mail a cada postulante.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92°, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y \archívese.

Dra. María Andrea Uboldi

Ministra de Salud

Nota: Se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe.

S/C 27149 Dic. 3 Dic. 5

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RESOLUCION Nº 2794


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 26 NOV 2018

VISTO:

El expediente N° 00501-0149494-9 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno interjurisdiccional para la cobertura del cargo dé Supervisor de Enfermería en la Región de Salud Nodo Rosario, correspondiente a la categoría 7 del agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo N° 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV "Régimen de Concursos" del referido escalafón, modificado por los Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, se ha procedido a dar la participación que por la normativa vigente -Ley N° 10052 y modificatorias- en la materia les corresponde, a los representantes de las entidades sindicales A.T.E. y U.P.C.N.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94º del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1°.- Llámase a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el cargo de SUPERVISOR DE ENFERMERIA en la Región de Salud Nodo Rosario, correspondiente a la categoría 7 del agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobadó por Decreto-Acuerdo N° 2695/83.-

ARTÍCULO 2º .- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón, con excepción de los designados con carácter provisional (artículo 88º).-

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo "A" de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo "B" de esta resolución.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la fecha, lugar y hora de las etapas subsiguientes a la evaluación de antecedentes, serán determinados por los integrantes del jurado del concurso, pudiendo éstos cambiar as mismas en caso de existir inconvenientes para su realización; todo lo cual deberá ser publicado en el sitio Web Oficial de la Provincia y comunicado vía e-mail a cada postulante.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º , texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

Dra. María Andrea Uboldi

Ministra de Salud

Nota: Se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe.

S/C 27150 Dic. 3 Dic. 5

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral”, en fecha MARTES 4 y MIERCOLES 5 de DICIEMBRE de 2018, a las siguientes personas:


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GRAL OBLIGADO - LOCALIDAD: VILLA ANA

1.- EMILIO RODRIGUEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RAMON RODRIGUEZ S/N°, de la localidad de: VILLA ANA, identificado como: Lote O Manzana Plano N.º 6962/1949, Partida Inmobiliaria Nº 03-09-00-015169/0001-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 86 Par F° 361 N° 51534/1956 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091254-4, Iniciador :ROJAS RAMON.

2.- ANGEL RAMON CABRAL, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA B° BELGRANO, de la localidad de: VILLA ANA, identificado como: Lote F Manzana - Plano N.º 6962/1949, Partida Inmobiliaria Nº 03-09-00-015133/0000-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 82 Par F° 2 N°187/1953 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091253-3, Iniciador : SARABIA ALBINA.


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GRAL OBLIGADO - LOCALIDAD: VILLA OCAMPO

3,- MARIA AURORA ALEMANY DE GARCIA, MANUEL CARLOS GARCIA ALEMANY, JOSE AMRIA GARCIA ALEMANY, SATURNINO JESUS GABRIEL GARCIA ALEMANY, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: OCAMPO SAMANE N° 1574, de la localidad de: VILLA OCAMPO, identificado como: Lote 6 Manzana 102 Plano N.º 81035/1976, Partida Inmobiliaria Nº03-08-00-014585/0049-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 49 F° 5 B N° 30697/1953 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0090933-3, Iniciador : ESPINDOLA GUSTAVO.


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GRAL OBLIGADO - LOCALIDAD: AVELLANEDA

4.- RAUL ANTONIO GIULIANI, ALFREDO EDUARDO GIULIANI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 23 N° 85, de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 12 Manzana 179 B Plano N.º 123833/1995, Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017887/0180-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 178 Impar F° 2165 N°90209/1988 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0090407-3, Iniciador : EICHENBERGER ANDREA LIS.

5.- DORA GLADYS VISINTINI (Nuda Propietaria de la 1/5 ava parte indivisa), ALFREDO ANTONIO VISINTINI (Nudo Propietario de la 1/5 ava parte indivisa), ROLANDO RODOLFO VISINTINI (Nudo Propietario del 1/5 ava parte indivisa), ANA MARIA VISINTINI ( Nuda Propietaria de la 1/5 ava parte indivisa), NORMA ISABEL VISINTINI(Nuda Propietaria de la 1/5 ava parte indivisa), CELINA CASIMIRA STECHINA (Usufructuaria), Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE 114 Y 116 N°806, de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 1 Manzana 24 Plano N.º 138949/2005, Partida Inmobiliaria Nº03-19-00-017845/00383-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 226 Impar F° 1702 N°107144/2003, Tomo 226 Impar F° 1707 N° 107145/2003, Tomo 226 Impar F° 1715 N° 107146/2003, Tomo 226 Impar F° 1723 N° 107147/2003, Tomo 226 Impar F° 1727 N° 107148/2003, Tomo 226 Impar F° 1691 N° 107143/2003 Departamento: GRAL OBLLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089609-5, Iniciador : RODRIGUEZ ROSA RAMONA.


REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: FRONTERA

6.- TERESA FRANCUCCI DE TAVERNA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SESENTA Y OCHO N° 383, de la localidad de: FRONTERA, identificado como: Lote 19 Manzana 12 Plano N.º 72736/1974, Partida Inmobiliaria Nº 08-41-00-568756/1183-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 164 Par F° 1055 N°43058/1960 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091199-2, Iniciador : SAAVEDRA VICTOR.


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JUSTO - LOCALIDAD: LA CRIOLLA

7.- COMUNA DE LA CRIOLLA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA – B° SANTA ROSA, de la localidad de: LA CRIOLLA, identificado como: Lote 6 Manzana AZC Plano N.º61336/1971, Partida Inmobiliaria Nº 06-05-00-026115/0008-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 117 F° 749 N° 20341/1969 Departamento: SAN JUSTO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091093-7, Iniciador : LENCINA ELDA BEATRIZ.


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTA FE

8.- T.O.T.A.L. SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE PUBLICO N° 9311, de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 15 Manzana 9350 A Plano N.º 122742/1994, Partida Inmobiliaria Nº10-11-06-133771/0368-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 388 Par F° 4024 N° 60828/1980 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087726-3, Iniciador : GONZALEZ JUAN CARLOS.

9.- MARIA DOLORES MORCILLO O MORSILLO DE MENVIELLE, BLANCA LOLA GUADALUPE MENVIELLE, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORRIENTES N° 3569 INTERNO 1, de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 2 Manzana 1835 Plano N.º 45635/1966, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-02-103495/0002-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 263 Par F° 2129 N°1056/1969 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0090930-0, Iniciador : SEJAS JUAN RAMON.

10.- LUIS ALFONSO MAREK, EMILIA LAURA GAGNETEN DE OCCHI, LAURA CARMEN TERESITA OCCHI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE GALISTEO N° 6439, de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 9 Manzana 6441 A Plano N.º4457/1957, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-131485/0167-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 204 Impar F° 1024 N° 26637/1957, Tomo 204 Impar F° 1024 N° 12901/1965, Tomo 204 Impar F° 1024 N°1227/1970 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087179-7, Iniciador : SAÑUDO EDUARDO.


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTO TOME

11.- SUSANA ANTILLE GARCIA, MAXIMA ESTER GARCIA DOMENICONE, DELIA BELKIS GARCIA, ANA MARIA GUADALUPE GARCIA, MANUEL VALENTE ALEJANDRO GARCIA, MIGUEL ARMANDO SALVADOR GARCIA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: OBISPO GELABERT N° 3363, de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 8 Manzana 1833 Plano N.º59626/1971, Partida Inmobiliaria Nº10-12-00-140813/0006-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 287 Impar F° 3439 N° 22347/1970, Tomo 297 Impar F° 950 N°6315/1971, Tomo 297 Impar F° 950 N°19233/1970 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086922-0, Iniciador : BENITEZ HUGO ORFIRIO.

12.- AGUSTIN GUILLERMO PAULON, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SARMIENTO N° 4195, de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 7 Manzana 1641 Plano N.º 48017/1966, Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142765/0011-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 429 Par F° 4517 N° 63296/1983 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0090516-4, Iniciador : VILLALBA RODRIGO RUBEN.

13.- JOSE COCUZZA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE VIEYTES N° 1975, de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 4 Manzana 3619 B Plano N.º 84586/1977, Partida Inmobiliaria Nº10-12-00-142886/0559-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 206 Par F° 2305 N°59044/1957 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0090513-1, Iniciador :MONZON VERONICA ELISABET.

14.- VILA SANCHEZ Y COMPAÑIA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LOPEZ Y PLANES N°3516, de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 21 Manzana 4 Plano N.º 47705/1966, Partida Inmobiliaria Nº10-12-00-143281/0178-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 246 Impar F° 637 N° 5983/1964 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0090404-0, Iniciador : ACOSTA HILDA NOEMI.

15.- JUANA BARRIOS, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 13 DE DICIEMBRE N° 1065/67, de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote F Manzana 1 Plano N.ºS/P, Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142608/0000 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 190 Impar F° 187 N°24975/1974 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0052113-5, Iniciador : HOMORULT CAROLINA MONICA .

16.- INMOBILIARIA ALBORADA S.A., Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUJUY N° 3803, de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 5 Manzana 3538 Plano N.º 93220/1980, Partida Inmobiliaria Nº10-12-00-143281/0378-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 333 Impar F° 2121 N° 14017/1975 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087276-3, Iniciador : LOYOLA MARCELA VIVIAN.

17.- CONSTANTINA O COSTANTINA BONA FLORENTINA BUTTI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JOSE CIBILS N° 3366, de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 17 Manzana 165 A Plano N.º 23738/1958, Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142685/0048-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 128 Par F° 335 N° 10092/1943 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084960-6, Iniciador : GALARZA NOEMI BEATRIZ.

S/C 27143 Dic. 3 Dic. 5

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición N° 364 del 22 de noviembre del 2018, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12.281/12.282 referenciados administrativamente como: “FANEGA, IAN EZEQUIEL DNI 52.565.403 y FANEGA, RAMON ANTONIO DNI 53.915.670 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez N.º 5, sírvase notificar por este medio al Sr. Ramón Antonio Fanega, DNI 53.915.670, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “DISPOSICIÓN N.º 364/18. 22 de noviembre de 2018. Y VITOS:...Y CONSIDERANDO:...LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños FANEGA, IAN EZEQUIEL DNI 52.565.403, nacido en fecha 14/04/2001, FANEGA, RAMON ANTONIO, DNI 53.915.670, nacido en fecha 25/03/2014 y GOMEZ, JEREMÍAS DNI 55.216.818, nacido en fecha 04/11/2015 hijos de Natalia Magdalena Gómez, DNI 36.523.538, con domicilio en calle Libertad N.º 659 de Villa Gobernador Galvez, y los niños Ian y Ramon hijos de Ramón Antonio Fanega, DNI 36.333.125, con domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR que los niños IAN EZEQUIEL FANEGA, RAMON ANTONIO FANEGA y JEREMIAS GOMEZ sean declarados en situación de adoptabilidad y/o la figura jurídica que V.S estime pertinente;en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a los Sres. Natalia Magdalena Gómez, DNI 36.523.538 y Ramón Antonio Fanega, DNI 36.333.125, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños en el domicilio por ellos denunciados.- 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-” Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera, Directora de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 27144 Dic. 3 Dic. 5

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición N.º 356 del 20 de noviembre del 2018, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 6962 referenciados administrativamente como: “COTUGNA, MAIA SOFIA s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez N.º 5, sírvase notificar por este medio a la Sra. Justina Magdalena Flores DNI 22.660.460, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “DISPOSICIÓN N.º 356/18. 20 de noviembre de 2018. Y VISTOS:...Y CONSIDERANDO:…LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la joven MAIA SOFIA COTUGNA, DNI 46.194.056, nacida en fecha 30/10/2004 hija de Justina Magdalena Flores DNI 22.660.460, domicilio desconocido, y de Carlos Alberto Cotugna DNI 27.219.473, fallecido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que a la joven Maia Cotugna se le designe un tutor de la lista respectiva en los términos de los arts. 101, 107 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación y/o la figura que VS estime pertinente. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) NOTIFIQUESE a la progenitora de la joven.- 4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado nº 7 una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 5)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-” Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA. Dirección Provincial de Promoción de los Derechos dela Niñez, Adolescencia y Familia.-

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 27145 Dic. 3 Dic. 5

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por medio de la presente me dirijo a Ustedes, Sr. Jorge Luis Franco, DNI 29.662.712, y Sra. María Florencia Norese, DNI 33.837.989 a efectos de hacerles saber que en las actuaciones administrativas: “NORESE BRANDON Y FRANCO NORESE ELIAN s/ Medida definitiva.” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia de la Segunda Circunscripción; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: San Lorenzo, 21 de noviembre de 2018, Disposicion nro 86/18 LA DELEGADA REGIONAL - DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, 2da Circunscripción, DELEGACION SAN LORENZO, DISPONE: 1) La Resolución Definitiva de la situación de los niños NORESE BRANDON AGUSTIN, DNI: 51.283.347, FECHA DE NACIMIENTO 30/06/2011 Y FRANCO NORESE ELIAM BENJAMIN, DNI: 56.137.259, FECHA DE NACIMIENTO 08/02/2017, hijos de Sra. María Florencia Norese, DNI 33.837.989, y del Sr. Jorge Luis Franco, DNI 29.662.712, ambos con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional declare a los niños en situación de adoptabilidad 2) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños en el domicilio por ellos denunciado.- 3) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-.- Fdo. Florencia Rios Biagetti, Delegada Regional, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la niñez, adolescencia y familia, Delegación San Lorenzo.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 27156 Dic. 3 Dic. 5

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION GRAL. Nº 030/18


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

, 28/11/2018

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0293441-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones de la Ley 13.796 que estableció un Régimen de Regularización Tributaria del Impuesto Inmobiliario, y;

CONSIDERANDO:

Que es procedente el dictado de las disposiciones complementarias que resultan necesarias para la aplicación del régimen conforme a la atribución otorgada por el Artículo 15 de la Ley 13.796;

Que asimismo resulta necesario adecuar la Resolución General Nº 08/2015 y sus modificatorias durante la vigencia de la Ley 13.796 para la deuda devengada del año 2018 y permitirle a los contribuyentes que puedan formalizar planes de pago mediante el débito directo en cuenta bancaria con los alcances que se definan en el Régimen de Regularización;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 424/2018 no encontrando objeciones de orden técnico al texto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1.- El Régimen de Regularización Tributaria del Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural instaurado por Ley 13.796 resulta aplicable a las obligaciones fiscales devengadas hasta el 31 de Diciembre de 2017.

ARTÍCULO 2.- El acogimiento al Régimen previsto en la Ley 13.796 se perfeccionará, respecto a la deuda que se pretende regularizar, de la siguiente forma:

a) en caso de optarse por pago contado, con el ingreso de la totalidad de la deuda que se regulariza; y

b) en el caso de suscribirse un plan de pago en cuotas, con el ingreso de la primera de ellas.

Los beneficios operarán respecto de períodos fiscales, cuotas o montos adeudados que se regularicen.

Exclusiones.

ARTÍCULO 3.- Se encuentran excluidas del Régimen de la Ley 13.796, conforme a lo dispuesto en su Artículo 3º, las deudas tributarias incluidas por los contribuyentes y/o responsables en planes de facilidades de pago en el marco de las leyes de regularización tributaria o resoluciones generales dictadas por la Administración Provincial de Impuestos que no se encuentren caducos a la fecha de la promulgación de la mencionada Ley.

Requisitos y formalidades. Condiciones del Plan de Facilidades

ARTÍCULO 4.- Para el acogimiento al Régimen dispuesto por la Ley 13.796, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Destacados: “Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13.796”.

En el mismo se podrá acceder al trámite “Impuesto Inmobiliario: visualización, liquidación de deuda y año corriente”, “Convenios de Pago - Impuesto Inmobiliario: Mi Plan de Pago por Internet con Clave Fiscal” y “Convenios de Pago - Impuesto Inmobiliario: Mi Plan de Pago por Internet” para la regularización de deuda mediante un Plan de Facilidades de Pago con o sin Clave Fiscal y el trámite “Convenio de Pago: Visualización del estado de un convenio, impresión de cuotas o liquidación del saldo por caducidad”.

Cuando no se pueda acceder a los trámites disponibles en el sitio mencionado, los contribuyentes y/o responsables podrán concurrir a la Municipalidad o Comuna que corresponda por la ubicación del inmueble y solicitar la/s liquidación/es de deuda/s, para el pago contado o para la generación del plan de facilidades de pago. Las Municipalidades y Comunas deberán obtener las liquidaciones de deuda a través del sitio web que se informa en el primer párrafo del presente artículo.

En los casos de deuda en ejecución fiscal, en discusión administrativa, en concursos preventivos o quiebras, los contribuyentes y/o responsables deberán solicitar las liquidaciones de deuda en la Administración Provincial de Impuestos.

Planes de pago Caducos:

Por las obligaciones fiscales incluidas en planes de facilidades de pago que se encontraran caducos al momento de la promulgación de la Ley 13.796, los contribuyentes y/o responsables que opten por formalizar un nuevo plan de pagos deberán concurrir a la Administración Provincial de Impuestos para solicitar las liquidaciones correspondientes.

Si optan por el pago contado, la liquidación deberán obtenerla a través del sitio www.santafe.gov.ar/api - Destacado: “Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13.796” trámite: Convenio de Pago: Visualización del estado de un convenio, impresión de cuotas o liquidación del saldo por caducidad.

En todos los casos, deberá seguirse el procedimiento establecido en los Anexos que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5.- Las liquidaciones de deudas Administrativas deberán ser generadasa través del trámite “Impuesto Inmobiliario: visualización, liquidación de deuda y año corriente” disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api mencionado en el artículo anterior. El procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias en concepto de Impuesto Inmobiliario se encuentra en el Anexo I de la presente Resolución.

Los contribuyentes y/o responsables que no puedan obtener las liquidaciones de deuda a través del trámite mencionado, podrán solicitarlas en dependencias de las Municipalidades o Comunas o en la Administración Provincial de Impuestos según corresponda hasta el 28 de febrero de 2019.

En todos los casos, será de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes o responsables tramitar y retirar, de así corresponder, la/s liquidación/es de sus deudas con la debida antelación a la fecha de vencimiento mencionada precedentemente.

Pago.

A. Pago de Contado

ARTÍCULO 6.- Las liquidaciones de deudas deberán ser pagadas en las entidades bancarias y servicios autorizados para operar en el cobro de los tributos provinciales con los medios de pago habilitados por ésta Administración hasta la fecha de su vencimiento. Transcurrido dicho plazo, la liquidación expirará debiendo generar otra en su reemplazo.

B. Pago con Plan de Facilidades

Sin Débito Directo en Cuentas Bancarias.

ARTÍCULO 7.- El ingreso de las cuotas del plan de facilidades que no se cancelen mediante el débito directo en cuenta bancaria, serán abonadas en las entidades bancarias y servicios autorizados con los medios de pagos habilitados por esta Administración.

Las cuotas del plan, a partir de la segunda, tendrán como fecha de vencimiento los días diez (10) de cada mes o el día hábil inmediato posterior, si aquél resultara inhábil.

Los planes se perfeccionarán con el pago de la primera cuota, venciendo la segunda cuota los días diez (10) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si aquél resultara inhábil, cuando se hayan generado dichos planes hasta el día veintitrés (23) -vencimiento 1ra. cuota- de cada mes; caso contrario el vencimiento de la segunda cuota operará los días diez (10) del segundo mes inmediato siguiente al de la formalización.

Las cuotas abonadas fuera de término, en la medida que no impliquen caducidad del plan solicitado, darán lugar a la aplicación sobre el monto total de las mismas, de los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias).

Para obtener la liquidación correspondiente a las cuotas a que se hace mención en el párrafo precedente, el contribuyente deberá ingresar al trámite “Convenios de Pago: Visualización del estado de un convenio, impresión de cuotas o liquidación del saldo por caducidad” disponible en el Destacado - “Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13.796”.

Débito Directo en Cuentas Bancarias.

ARTÍCULO 8.-Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en el marco de la Ley 13.796, deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria, según lo previsto en el Artículo 5º de dicha ley, cuando la deuda que registra la partida inmobiliaria corresponda a:

1. –Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.

2. –Verificadas en Concursos.

3. –Deuda cuyo monto sea igual o superior a $ 10.000.- (pesos diez mil).

También podrán utilizar el débito directo en cuenta bancaria aquellos contribuyentes que no estando obligados lo realicen voluntariamente. Una vez que se opte por ese medio de pago no podrá volver atrás con la opción.

Ante la imposibilidad de cancelar las cuotas del plan de pago mediante el débito directo en cuenta bancaria deberán proceder de acuerdo a lo previsto en el Anexo V Ítem: Imposibilidad de cancelación de cuotas con débito directo en cuenta bancaria.

En todos los casos el plan de pago se deberá generar siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo I que forma parte de la presente resolución general.

ARTÍCULO 9.- Los planes de pago mencionados en el artículo precedente, se perfeccionarán con el pago de la primera cuota, el que deberá efectuarse en los Bancos habilitados al efecto y mediante los medios de pago habilitados por esta Administración, venciendo la segunda cuota los días diez (10) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si aquél resultara inhábil, cuando se hayan generado dichos planes hasta el día veintitrés (23) -vencimiento 1ra. cuota- de cada mes, caso contrario el vencimiento de la segunda cuota operará los días diez (10) del segundo mes inmediato siguiente al de la formalización. A partir de dicha cuota, cuando corresponda, se realizará el débito automático de los importes de cada una de las cuotas.

Asimismo, los días veinticinco (25) de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si éste resultara inhábil, se realizará el segundo intento de débito en caso que al vencimiento original no se haya podido concretar el mismo. Además, en esa fecha, se realizará el débito de la/s cuota/s incumplida/s, adicionándose en ambos casos los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal (t.o.2014 y sus modificatorias).

Condiciones del Plan de Facilidades

ARTÍCULO 10.- Los planes de facilidades de pago se confeccionarán por cada partida inmobiliaria.

Los planes de facilidades de pago por acreencias en gestión judicial, concursos preventivos o quiebras se generarán por las deudas contenidas en cada juicio de ejecución fiscal o situación judicial, en la forma y modo establecidos en el primer párrafo del presente artículo y en el Anexo I Apartado c).

ARTÍCULO 11.-Los planes de facilidades de pago se considerarán aceptados, siempre que cumplan en su totalidad con las condiciones y los requisitos previstos en la Ley 13.796 y en la presente resolución.

ARTÍCULO 12.- Los planes de facilidades de pago que no cumplan en su totalidad con las condiciones y los requisitos previstos en la Ley 13.796 y en la presente resolución se considerarán nulos, lo que implicará, automáticamente, la improcedencia de los beneficios establecidos en la mencionada ley. Los pagos que se hubieran realizado, correspondientes a planes nulos, serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió regularizar.

Caducidad.

ARTÍCULO 13.- Producida la caducidad de los planes de facilidades de pago formalizados según la Ley 13.796, la deuda resultante, con los accesorios que pudieran corresponder calculados desde su fecha de vencimiento original, se reclamará -sin más trámite- judicialmente, salvo que se disponga previamente la instancia administrativa.

El saldo pendiente de la deuda original se determinará imputando a ésta la totalidad de las sumas ingresadas, comenzando por las más remotas y afectando -en este orden- primero a las multas, intereses y luego al impuesto integrante de la liquidación base que diera origen al plan de facilidades de pago.

En caso de planes de facilidades que por su origen no se pueda aplicar lo dispuesto en el párrafo precedente, el saldo de la deuda original se determinará imputando a ésta según las proporciones que la compongan, las sumas ingresadas, discriminándolas en impuesto, multas y accesorios que integren la liquidación base del plan de pago original.

Asimismo, los pagos realizados con posterioridad al estado de caducidad previsto en el Artículo 7º de la citada ley, serán considerados como pagos a cuenta de la deuda pendiente, la que no reconocerá beneficio liberatorio alguno.

Allanamiento.

ARTÍCULO 14.- La solicitud de un plan de facilidades de pago, implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones establecidas en la presente resolución, además de lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ley 13.796.

Deudas en procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa.

ARTÍCULO 15 - Tratándose de deudas en procesos de verificación o fiscalización, o cuando se discuta la determinación, liquidación o procedencia del impuesto y/o sus accesorios, o se persiga el cobro de los mismos en instancia administrativa, habiéndose dictado la resolución correspondiente o no, los contribuyentes o responsables con anterioridad a la solicitud de facilidades de pago, deberán allanarse expresamente a la pretensión fiscal mediante la presentación de la nota cuyo modelo se incorpora como Anexo II y forma parte de la presente resolución.

La presentación deberá efectuarse en el área de las Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o Divisional Buenos Aires en la que se encuentre radicada la actuación administrativa correspondiente.

A fin de celebrar el plan de facilidades de pago deberá seguirse el procedimiento establecido en los Anexos I apartado c) y V que forman parte de la presente resolución.

La formulación de un plan de pagos en las condiciones señaladas en la presente y la comunicación prevista, implicará allanamiento expreso por el monto y concepto de la deuda incluida en el mismo.

En el caso que la solicitud de facilidades de pago resulte inadmisible o cuando se declare el rechazo o caducidad del plan por cualquier causa, esta Administración proseguirá con la actuación pertinente destinada al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

Deuda en concurso preventivo o quiebra.

ARTÍCULO 16.- En los casos de concursos preventivos o quiebra, los interesados (debidamente facultados por las autoridades judiciales correspondientes) podrán adherir a la Ley 13.796 por las acreencias insinuadas y/o verificadas y/o declaradas admisibles en los respectivos procesos, debiendo a tal efecto desistir de los recursos de revisión que hubiesen interpuesto los fallidos contra las acreencias del Fisco. Queda a salvo, en tales casos, el derecho del Fisco de continuar impulsando los recursos de revisión articulados por el mismo en defensa de sus derechos y de reclamar, eventual y oportunamente, el pago de la diferencia resultante, la que no gozará de los beneficios de la Ley 13.796.

Deudas en Gestión Judicial.

ARTÍCULO 17.- Los contribuyentes o responsables que adhieran a los beneficios de la Ley 13.796 por deudas sometidas a juicio de ejecución fiscal, a fin de cumplimentar con los requisitos establecidos en el Artículo 9 de la misma, deberán presentar la Nota denominada “Allanamiento para Deudas en Gestión Judicial” cuyos modelos se incorporan como Anexos III (por derecho propio o en representación de terceros) y IV de la presente resolución. En el caso que el contribuyente hubiera comparecido oportuna y formalmente en el juicio pertinente, el allanamiento a la demanda lo efectivizará en el pleito y ante el Juzgado donde esté radicada la causa, presentando copia de dicho escrito, con el cargo respectivo, ante la Oficina de Apremios. Cuando el contribuyente no se hubiera presentado a estar a derecho en la causa respectiva, el allanamiento de rigor lo suscribirá y formalizará directamente ante la Oficina de Apremios que por jurisdicción corresponda.

La formalización de planes de facilidades de pago en los términos de la presente resolución, en casos de procesos de ejecución fiscal, llevará implícita la orden al representante o apoderado de la Administración Provincial de Impuestos para suspender o paralizar el trámite del juicio durante la vigencia del plan de facilidades, conforme a lo establecido en el Artículo 147 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias).

A fin de pagar de contado o celebrar planes de facilidades de pago, deberá seguirse el procedimiento establecido en los Anexos I (apartado a) o c)) y V que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 18.- Las medidas cautelares adoptadas en los juicios de ejecución fiscal subsistirán hasta la cancelación total del respectivo plan de facilidades de pago.

A pedido del interesado, podrán sustituirse por otras medidas precautorias o por garantía suficiente a satisfacción de la Administración Provincial de Impuestos, con la previa autorización de los Administradores Regionales.

ARTÍCULO 19.- Los honorarios profesionales devengados en las causas judiciales a que alude el Artículo 9º de la Ley 13.796, con más los correspondientes aportes de ley y gastos causídicos deberán ser satisfechos al momento del acogimiento. En caso de optarse por el pago de honorarios profesionales mediante un convenio de pago en cuotas, el mismo deberá ser formalizado al momento del acogimiento al Régimen.

Otras Disposiciones.

ARTÍCULO 20.- Apruébese la utilización de los trámites web “Impuesto Inmobiliario: visualización, liquidación de deuda y año corriente”, “Convenios de Pago - Impuesto Inmobiliario: Mi Plan de Pago por Internet”, “Convenios de Pago - Impuesto Inmobiliario: Mi Plan de Pago por Internet con Clave Fiscal” y “Convenio de Pago: Visualización del estado de un convenio, impresión de cuotas o liquidación del saldo por caducidad” disponibles en el sitio web www.santafe.gov.ar/api , del Formulario Nº 1003 denominado “Solicitud Convenio de Pago en Cuotas”, del Volante de Pago correspondiente a las cuotas del Plan, de Notas Allanamiento, Anexos I, II, III, IV, V y VI que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 21.- Las Municipalidades y Comunas obtendrán las liquidaciones de deuda para pago contado o para generación de planes de facilidades de pago ingresando en los trámites mencionados en el artículo 4 de la presente resolución.

ARTÍCULO 22.- Modifícase durante la vigencia de la Ley 13796 - Régimen de Regularización Tributaria del Impuesto Inmobiliario urbano, suburbano y rural - el Artículo 7º de la Resolución General Nº 08/2015 y modificatorias, el cual quedará redactado transitoriamente de la siguiente manera:

ARTICULO 7° - Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en el marco de la presente resolución general, a partir de la segunda de ellas, deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria, cuando la deuda que registra la partida inmobiliaria corresponda a:

1. –Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.

2. –Verificadas en Concursos.

3. - Procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa

4. –Deuda cuyo monto sea igual o superior a $ 10.000.- (pesos diez mil).

También podrán utilizar el débito directo en cuenta bancaria para el pago de las cuotas del plan de facilidades aquellos contribuyentes que, no estando obligados, lo hicieren voluntariamente. Una vez que se opte por este medio de pago no podrá volver atrás con la opción, excepto en las situaciones previstas en el Anexo V Ítem: Imposibilidad de cancelación de cuotas con débito directo en cuenta bancaria.

En todos los casos el plan de pago deberá generarse desde la aplicación web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o responsables utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siguiendo el procedimiento previsto en los Anexos I y V y de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo V, se incorporará la Clave Bancaria Única (CBU) desde donde se realizarán los débitos directos en la cuenta corriente o caja de ahorro.

ARTÍCULO 23.- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 03 de Diciembre de 2018 conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 13.796.

ARTÍCULO 24.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Firma: C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

Administrador Provincial Impuestos

Nota: Se publica sin los anexos, pudiéndose consultar en la Administración Provincial de Impuestos.

S/C 27157 Dic. 3

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CONCURSO DE PRECIOS N° 01/2018.


OBJETO: Alquiler de inmueble en la ciudad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, con destino al funcionamiento de la Administración Provincial de Impuestos, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

VALOR DEL PLIEGO: $ 114,00 (Pesos ciento catorce).-

FECHA DE APERTURA: 19 de Diciembre de 2018 a las 12:00 hs.

INFORMES, ADQUISICIÓN DE PLIEGOS Y LUGAR DE APERTURA:

DPTO. DE COMPRAS Y SUMINISTROS DE A.P.I. - Avda. Arturo Illia 1151 – Planta Baja -Ala sur– ciudad de SANTA FE- T.E./FAX: 0342-4506800 Int. 2107 en horario de 7 A 14 HS. subd_administ@santafe.gov.ar

www.santafe.gov.ar.

S/C 27155 Dic. 3 Dic. 4

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