picture_as_pdf 2014-12-03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

BENITEZ OSMAR ISDAL


Por orden Juzg. de 1ra. Inst. en lo C. y C. de Distrito de la 17ma. Nom. de Rosario, Secretaria suscripta hace saber que en autos caratulados: COMUNA DE PUEBLO ESTHER c/Otro s/Apremio (Expte. 1159/12), se ha dispuesto que el Martillero Benítez Osmar Isdal, Mat. 981-B-88 CUIT 20-06044377-4, subaste el día 11 de Diciembre del 2014 a las 11 hs. en las puertas del Juzg. Comunal de pueblo Esther y de resultar el día inhábil o afectado por medidas de fuerza mayor, se realizará el día hábil siguiente en igual hora y lugar, siguiente bien: Un Lote de terreno, sito en la Localidad de pueblo Esther, ubicado en el Loteo “ESTHER RESIDENCIAL”, señalado según plano n° 79.406/1974 como Lote n° 8 de la Manzana “VII” ubicado sobre calle pública a los 60 mts. de calle Pública hacia el Oeste mide 10 mts. de frente al Norte por igual contrafrente al Sur por 38,03 mts. en su lado Este y 37,98 mts. en su lado Oeste, linda: al Norte con calle pública, al Este con el Lote n° 9, al Sur con fondos del Lote n° 23 y al Oeste con el Lote Nº 7 Sup. Total: 380 mts2. - Distrito Gral. Lago. Localidad pueblo Esther Dpto. Rosario”. Dominio: T° 391 Fº 195 N° 118830 Dpto. Rosario.- Registro Gral. informa, inmueble descripto en el dominio indicado consta inscripto a nombre de la demandada, sobre el mismo se registran Embargos: 1º) 119 E F° 2625 Nº 346792 de fecha 17/06/2010, orden Juzg. Ejec. Civil Nom. 2 Rosario por $ 2.962,18. Autos: “COMUNA DE PUEBLO ESTHER c/REYNSO MANUEL ISAAC y Otro s/Apremio” (Expte. 2356/2009). 2°) Tº 123 E Fº 1127 N° 329976 de 22/04/2014 orden Juzg. Dist. 17ª. Nom. Rosario por $ 6.529.90.- autos “COMUNA DE PUEBLO ESTHER c/LUDUEÑA ANGELICA E. s/Apremio” Expte. 1159. Inhibiciones e Hipotecas no registra. El bien saldrá a la venta en el estado de ocupación que se encuentra de acuerdo a las constancias de autos, con la base - 5 x (A.F.) $ 412,55 X 5 - $ 2.062,75. Seguidamente en caso de no haber postores, con una retasa del 25% o una última base igual al (A.F.) $ 412,55. En el acto de remate el comprador deberá abonar el 10° del importe total de la compra, comisión de ley al martillero actuante (3%) en efectivo y/o cheque certificado y el saldo dentro de los 5 días de notificada la aprobación de la subasta. Atento que las comunicaciones “A” 5147 y “A” 5212 del B.C.R.A. determinan que los cobros y pagos de depósitos judiciales superiores $ 30.000 y como lo ordenara la CSJSF en el mismo sentido, si por el bien a rematarse se consiguiera un precio superior a dicho importe, el martillero y/o comprador deberán realizar el depósito judicial del precio mediante transferencia electrónica en una cuenta a abrirse en el Banco Municipal de Rosario, sucursal caja de abogados para estos autos y a la orden de este Juzgado, caso contrario deberá abonarse por el retraso en concepto de interés la tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina en las operaciones de descuentos a 30 días desde la fecha de la subasta y bajo el apercibimiento contenido en el art. 497 del CPCC. Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posea el inmueble. Se hace saber asimismo que los títulos del inmueble se encuentran agregados a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el de remate o con posterioridad. El oferente deberá encontrarse presente en el remate, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en ese mismo acto. Efectúense las comunicaciones del art. 506 y del art. 488 del CPCC librándose los despachos correspondientes con la debida antelación, debiendo acompañarse las constancias del diligenciamiento antes de la subasta, bajo apercibimiento de suspenderse la misma agosta del martillero, ello sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 503 del CPCC. El expediente deberá ser entregado cinco días antes de la subasta a los fines de los arts. 494 y 495 del CPCC y permanecerá en Secretaría. Los impuestos, tasas, contribuciones y/o cualquier otro gravamen que pesen sobre el bien inmueble adeudados (nacionales, provinciales, municipales o comunales), IVA si correspondiere y gastos, como asimismo los gastos sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta. También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianería en su caso. Entre los impuestos a carao del comprador inclúyese, entre otros que corresponda, los siguientes: Impuestos nacional a la transferencia del inmueble de persona física y sucesiones indivisas (ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (art. 125 inc. “f” Código Fiscal). El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el art. 505 párr. 2 del CPCC. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales en el transparente habilitado a tal efecto en la forma proscripta por el art. 6º del CPCC reformado por la ley provincial 11.287 por el término y bajo los apercibimientos de ley. El inmueble se exhibirá el día hábil anterior a la fecha de realización de la subasta, en el horario de 10 a 12 hs. Notifíquese por cédula a las partes en el domicilio real y ad liten, al titular del dominio e interesados, sin perjuicio de la publicidad adicional que se propone y que se autoriza. Expte. 1159/12). Todo lo cual se hace saber a los fines de que por derecho hubiere lugar. Firmado Dr. Fabián E.D. Bellizia (Juez en suplencia) y Dra. Cecilia Camaño, Secretaria, en Rosario a los 27 días del mes de Noviembre del 2014. María Florencia Netri, prosecretaria.

S/C 248652 Di9c. 3 Dic. 5

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