DECRETO N° 4251
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 16 NOV 2014.
VISTO:
El Expediente N° 00320-0004626-5 del S.I.E.; y
CONSIDERANDO:
Que se estima necesario ampliar los alcances del artículo 5° del Decreto N° 4035/14, incorporando a los agentes idóneos que realizan atención social en territorio y desempeñan tareas asimilables a los profesionales y revisten en Categorías inferiores a la 3;
Que consta en el expediente las notas de las entidades sindicales UPCN y ATE;
Que el presente se encuadra dentro de los atributos del artículo N° 72 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Incorpórese al artículo 5° del Decreto N° 4035/14, a posteriori del cuadro Instituciones/Centros/Hogares/Casas de Amparo/Guardias, el siguiente texto:
“Se encuentran comprendidos en el presente artículo los agentes idóneos que realizan atención social en territorio y desempeñan tareas asimilables a los profesionales, y que revistan en Categorías inferiores a la 3, en el porcentaje que les correspondiere de acuerdo a la función.”
ARTÍCULO 2°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.
BONFATTI
C.P. Ángel José Sciara
Rubén Dario Galassi
12388
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