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CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: OCTUBRE 2014

- TRIBUTARIOS -


RUBRO RECAUDACION ($)

11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 133.253.372,45

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 128.568.215,27

11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos 4.685.157,18

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 1.307.865.396,40

11.3.5.00. Imp.de Sellos y tasas Ret. de Servicios 151.007.943,87

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 1.156.857.452,53

11.5.0.00. Otros Tributos 3.767.662,34

TOTALES 1.444.886.431,19


NOTAS

PATENTE UNICA s/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Octubre $ 151.098.143,87. Se deduce el importe de $ 90.200,00 correspondiente al mes de Octubre - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento Ley Nro. 12.229 - Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0013/2014, publicados en el BOLETÍN OFICIAL N° 25.006 del 20/01/2014, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2013 y provisorios para el ejercicio 2014.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto N° 0013/2014 para el Ejercicio 2014.

Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Unica sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0007950-2 de fecha 27 de Enero de 2014 que son aplicados a partir del 1ero. de Marzo del año 2014.

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Octubre de 2014.

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 21 de Noviembre de 2014.


REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: OCTUBRE 2014


CONCEPTO IMPORTES

A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548

I- COPARTICIPACION FEDERAL 1.859.115.479,51

II- AFECTACIONES -175.473.084,89

III- RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (I - II) 1.683.642.394,62

B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION 488.474.520,93


CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 21 de Noviembre de 2014.


NOTA: La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0013/2014, publicados en el BOLETÍN OFICIAL N° 25.006 del 20/01/2014, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2013 y provisorios para el ejercicio 2014.


TRANSFERENCIAS

MES: OCTUBRE 2014


RUBRO RECAUDACION

17.0.0.00. Transferencias Corrientes 149.919.997,96

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional 149.926.316,76

17.2.1.00. De Administración Central Nacional 58.058.207,14

17.2.2.00. Inst. Desc. Nacionales 772.000,00

17.2.4.00. de Ot. Inst. Pcas. Nac. 91.096.109,62

17.2.6.00. Del Sector Externo 0,00

17.4.0.00. De Empresas Públicas Nacionales 0,00

17.4.1.00. De Empresas Públicas Nacionales no financieras 0,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo -6.318,80

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales -6.318,80

22.0.0.00- Transferencias De Capital 152.237.111,48

22.2.0.00. De La Administración Nacional 152.237.111,48

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional 152.237.111,48

22.2.2.00. De Inst. Desc. Nac. 0,00

22.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

22.6.2.00. De Organismos Internacionales 0,00

TOTALES 302.157.109,44


FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Octubre 2014

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 21 de Noviembre de 2014.

C.P.N. RAUL EDUARDO GIMENEZ

Contador General de la Provincia a/c

S/C 12372 Dic. 3

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


COMUNICADO


CERTIFICO: Que el Acuerdo Ordinario celebrado en el día de la fecha, Acta Nro. 50, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución: INFORME DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. El señor Secretario de Gobierno de la Corte, Dr. EDUARDO MARCOS PEDRO BORDAS informa que, atento las prescripciones de los arts. 92 de la Constitución Provincial, y 217 de la Ley 10.160 (t.o. según Decreto Nro. 0046/98) y conforme facultades conferidas (vid Acuerdo del 20.10.99, Acta Nro. 41, punto único), … mediante otra resolución del 13.11.14, atento a la delegación que le confirió el Cuerpo en Acuerdo del 10.06.08, Acta 23, pto. 6, apartado V, estableció que el monto de la Unidad Jus prevista en el artículo 32 de la ley Nro. 12.851, es de $ 821,96 a partir del 01-10-14, dado el incremento salarial dispuesto para todo el personal del Poder Judicial. Por todo ello, y oído el señor Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: Hacer lugar a la propuesta formulada y ratificar lo actuado por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo. Fdo.: GUTIERREZ, ERBETTA, FALISTOCCO, NETRI, SPULER, MOLINARI, BORDAS (SECRETARIO). Secretaría, 18 de noviembre de 2014.

S/C 12378 Dic. 3 Dic. 10

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COMUNICADO


CERTIFICO: Que en Resolución de fecha 13 de noviembre del año en curso, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia dictó una resolución, ratificada por Acuerdo del 18.11.2014, Acta 50 punto 2, mediante la cual dispuso lo siguiente: “… VISTOS: Estos caratulados “LEY PROVINCIAL NRO. 12.851/08 - JUS UNIDAD DE HONORARIO PROFESIONAL DE ABOGADOS y PROCURADORES” (Expte. Nro. 831/08); y, CONSIDERANDO: Que en los autos del epígrafe, originados en el dictado de la Ley Provincial Nro. 12.851 y en mérito a lo previsto en el artículo 32 de dicha norma, se dispuso que la Dirección General de Administración de este Poder Judicial, haga saber el valor de la unidad Jus allí mencionada. Que mediante Acta Nro. 23, Punto 6, del 10 de junio de 2008, el Alto Cuerpo dispuso delegar en la Secretaría de Gobierno, la facultad de que en el futuro, de producirse la modificación en la base de cálculo del valor de la misma, disponga lo conducente para su publicación, con comunicación al Cuerpo. Que atento lo cual y conforme lo previsto por el art. 32 de la Ley 12.851 de Honorarios de Abogados y Procuradores, antecedentes de índole similar, y al incremento salarial dispuesto para todo el personal del Poder Judicial, del 10% a partir del 1° de octubre de 2014 (vid. Acuerdo de la Excma. Corte Suprema de Justicia del 27.10.20l4, Acta Nro. 46, Punto 5º), se ha modificado la base de cálculo del valor JUS, el cuál representa el dos por ciento (2%) de la remuneración total, deducidos los adicionales porcentuales particulares, del cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito. Que ello así, la Dirección General de Administración de este Poder Judicial se expide en consecuencia (vid. Informe del 13.11-2014). Por lo expuesto, lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley Nro. 10.160 (t.o. según Decreto Nro. 0046/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta 41, punto único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE: I.- Establecer que el monto de la unidad Jus prevista en el artículo 32 de la ley 12.851 es de $ 821,96 (ochocientos veintiún pesos con noventa y seis centavos), a partir del 1ro. de octubre de 2014. II.- Poner ello en conocimiento de los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia y Caja Forense. III.- Comunicarlo asimismo mediante medios electrónicos, a las distintas unidades jurisdiccionales de la Provincia. IV.- Disponer la publicación del presente decisorio en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, por el término de cinco días. Regístrese, hágase saber y dése cuenta al Cuerpo. Fdo. Bordas (secretario). Esquivel (prosecretario). Secretaría, 18 de Noviembre de 2014.

S/C 12377 Dic. 3 Dic. 10

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AVISO


Se hace saber que en autos “Provincia de Santa Fe c/Rodríguez, Ramón; Rodríguez, Francisco Carlos; Rodríguez, Nélida Beatriz y Rodríguez, Estela Ramona y/o quienes en definitiva resulten propietarios s/expropiación” - Expte. C.S.J. nº 89 - año 1992, se ha dictado la siguiente resolución “En la ciudad de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dos, se reunieron en .... RESOLVIÓ: Hacer lugar a la acción expropiatoria y, en consecuencia, declarar transferido a favor de la actora, previo pago del monto indemnizatorio, el inmueble expropiado. Fijar la indemnización total , al mes de noviembre de 1992, en $ 4.460,25, y condenar a la Provincia de Santa Fe a pagar a los expropiados el aludido importe con más intereses a la tasa pasiva promedio mencionada en el artículo 10 del decreto nacional 941/91, desde la fecha de la desposesión -noviembre de 1992- hasta la del efectivo pago, si éste se efectúa dentro de los treinta días de aprobada la liquidación respectiva - que se practicará dentro de los veinte días de quedar firme la presente sentencia-, y en caso de incumplimiento correrán incluso sobre los intereses devengados. Costas en el orden causado. Registrarlo y hacerlo saber. Con lo que concluyó el acto, firmando el señor Presidente y los señores Ministros por ante mi, doy Fe Fdo. Gutiérrez- Falistocco-Gastaldi-Netri-Spuler-Vigo-Fernandez-Riestra (Secretaria). “Santa Fe, 05 de julio de 2013... Al punto II: publíquense los edictos como se solicita. Fdo. Dr. Eduardo B. Spuler (Ministro). Dra. Fernanda Drago (Pro-Secretaria).

S/C 12380 Dic. 3

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AVISO


Por disposición de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos “Provincia de Santa Fe c/Estancias del Oeste Sociedad Anónima, Ganadera, Agrícola, Industrial y Comercial y/o quienes resulten propietarios s/expropiación” - Expte. C.S.J. N° 754 - año 1999, se ha dictado el siguiente decreto: “Santa Fe, 9 de diciembre de 1999. Por presentado y domiciliado, en el carácter invocado y en mérito al poder acompañado, acuérdesele la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de expropiación contra ESTANCIAS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, GANADERA, AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, con domicilio desconocido y/o quién resulte propietario. Emplácese a la demandada para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley comparezca a estar a derecho. Atento al domicilio desconocido, publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley (art. 37 Ley 7534). Póngase a la Provincia de Santa Fe en posesión del inmueble objeto de este juicio... Fdo. Dr. Jorge Alberto Barraguirre (Ministro). Dr. Rubén Luis Weder (Pro Secretario). En Santa Fe a los 10 días del mes de noviembre de 2014. Dra. Fernanda Drago (Pro -Secretaria).

S/C 12379 Dic. 3

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SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE

SANTA FE


NOTIFICACION


La Sra. Delegada de la Región I, Nodo Reconquista, de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, T. S. Mariana A. Meza, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967. 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, en referencia al Expte. Administrativo Nº 01503-0000808-5, caratulado “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA LOS NIÑOS BRIAN ANTONIO ARANDA, VICTOR MANUEL ARANDA Y DAIANA MARIEL ARANDA”, que tramita por ante este organismo, notifica y hace saber que dentro de los autos “SDNAyF s/Control de legalidad” Expte. Nº 511/11 que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil Comercial y Laboral de la 1ra Nominación de la Ciudad de Vera se ha dispuesto los siguiente: “Vera, 06 de Junio de 2014.- Por notificada Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos que tiene por sujetos a Brian Antonio Aranda, Víctor Manuel Aranda, y el Cese de la Medida respecto de Daiana Mariel Aranda, dispuesto todo ello mediante Disposición Administrativa ME-RE N° 116 de fecha 31 de Marzo de 2014, solicitando su Control de Legalidad. 2) Cítese a los padres, tutores, guardadores o responsables de los menores Brian Antonio Aranda, Víctor Manuel Aranda, y Daiana Mariel Aranda a los fines previstos en el Art. 66 bis de la Ley 12.967 a quienes se deberá notificar mediante Edictos atento a desconocerse su actual paradero. 3) Désele intervención al Ministerio Pupilar. 4) A los fines de escuchar a los menores Brian Antonio Aranda, Víctor Manuel Aranda, y Daiana Mariel Aranda, señálese el día 02 de julio de 2014 a las 9:00hs por ante este Juzgado. 5) y 6) Oportunamente. 7) Téngase presente la autorización conferida.- Notifíquese”. Fdo.: Dra. Jorgelina Yedro (Jueza) Dra. Margarita Savant (Secretaria). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Sin Cargo. Vera, Santa Fe, 27 de Noviembre de 2014.

S/C 248678 Dic. 3 Dic. 10

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DIRECCION PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LA

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

INTERPERSONALES


DISPOSICIÓN Nº 0055


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27/11/2014

VISTO:

El expediente Nº 02001-0024611-3 del Registro de Información de Expedientes

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la

modificación del formulario de solicitud de patrocinio letrado y/o servicio de mediación

gratuitos para aquellas personas que se encuentren en imposibilidad de solventarlos; y la

incorporación de exigencia de acompañar documentación acreditante de los datos

consignados en dicho formulario; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 32º de la Ley Nº 13.151 dispone: “Se proveerá de asistencia jurídica gratuita y del servicio de mediación, a quien justifique no poder afrontar los gastos que demande el procedimiento previsto en la presente ley. El procedimiento para la justificación de la falta de recursos a que hace referencia el presente artículo será previsto reglamentariamente”;

Que, mediante Decreto Nº 1747/11 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación;

Que, el artículo 32 del Anexo I del mencionado Decreto establece en su segundo párrafo que: “Para determinar la imposibilidad de contratar patrocinio letrado y sin perjuicio de las constataciones que pueda efectuar la entidad interviniente, la Oficina de Gestión de la AGEM, a partir de la solicitud correspondiente realizará en un plazo no mayor de 5 días las gestiones que estime pertinentes, siguiendo las directivas de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la solución de Conflictos Interpersonales u organismo que la reemplace…”;

Que, el mismo artículo en su quinto párrafo establece…”La gratuidad de las mediaciones previstas en el artículo 32º de la Ley Nº 13.151 exime del pago de boletas de iniciación de mediación, gastos de notificaciones y honorarios del mediador interviniente. La gratuidad cesará en el caso que la mediación concluya con acuerdo del que resulte contenido económico”;

Que, según la definición de las Reglas de Brasilia se encuentran en situación de vulnerabilidad todas aquellas personas que por razón de edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/ o culturales, encuentren especiales dificultades para ejercitar con plenitud, ante el sistema de justicia, los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Podrán constituir pautas de vulnerabilidad las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la probreza, el género y la privación de la libertad;

Que, a fin de iniciar las gestiones necesarias para constatar la necesidad de la asistencia jurídica solicitada y/o el servicio de mediación gratuita, es menester que quien solicite los mismos complete un informe socio ambiental y acredite los extremos de vulnerabilidad allí invocados;

Que, de los informes remitidos por las Agencias de Gestión de Mediación, se evidencia la necesidad de incorporar al formulario de Solicitud de asistencia jurídica gratuita y/o gratuidad de mediación, ciertos campos que permitan recabar mayor información, con el fin de constatar la necesidad alegada por el solicitante;

Que, el artículo 30º de la Ley Nº 13.151 establece “El mediador percibirá por la tarea desempeñada una suma que no será inferior a un (1) jus ni superior a los cinco (5) jus…”;

Que, quien solicite el beneficio de gratuidad deberá acreditar cabalmente encontrarse en situación de verdadera vulnerabilidad, en relación al caso concreto, para lo cual resulta indispensable la presentación de Informe Socio-ambiental suscripto por el interesado y su patrocinante letrado –en caso de contar con éste-, acompañado de la documentación que respalde sus dichos;

Que, a modo enumerativo, será considerada documentación respaldatoria de los datos consignados en el formulario, la siguiente: 1.- Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y su grupo familiar, 2.-Copia actualizada de recibo de sueldo, constancia de monotributo o ingresos, 3.-Quienes cobran pensiones no contributivas, copia actualizada del recibo de haberes, 4.- Los beneficiarios de algún plan, programa social o asignación familiar, copia actualizada del recibo de cobro del mismo, 5.- Personas desempleadas, con certificado negativo expedido por la ANSES y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, 6.- Personas que cuenten con certificado negativo expedido por la ANSES y Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe, 7.- Personas que cuenten con certificado de discapacidad, con copia del mismo. En caso de no pertenecer al solicitante, sino al grupo familiar, se deberá acreditar el vínculo, 8.- Acta o informe confeccionado por organismo oficial -nacional, provincial o municipal-, que acredite la condición de vulnerabilidad del interesado, 9.- Hogares en los cuales conviven múltiples familias, copia del DNI de los convivientes donde figura identidad de domicilio;

Que, la acreditación de ingresos en relación al grupo conviviente, será realizada en concordancia con las pautas enunciadas en los puntos anteriores;

Que, cualquier otra forma de prueba es válida y será aceptada a los efectos de acreditar la situación de vulnerabilidad de los interesados, la que será cotejada con los montos que deberá afrontar el solicitante, en caso de ser una mediación rentada;

Que, resulta pertinente aprobar la modificación del formulario a utilizar por las Agencias de Gestión de Mediación, que se acompaña en el Anexo I, e incorporar la necesidad de acompañar documentación respaldatoria, la que deberá ser remitida a la Agencia de Gestión de Mediación del Nodo correspondiente a la Sede de mediación, por cualquier medio;

Que, el presente acto se emite en ejerció de las facultades conferidas a la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales por el Artículo 32º del Anexo I del Decreto Nº 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACIÓN DE LA

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

INTERPERSONALES

DISPONE

ARTÍCULO 1: Modifíquese el formulario de Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita y/o Gratuidad de la Mediación que como Anexo I se integra a la Disposición 0133/11, el que deberá ser suscripto por el solicitante y su patrocinante letrado, en caso de contar con éste.-

ARTÍCULO 2: A los efectos del otorgamiento del beneficio de gratuidad establecido por el artículo 32 Ley Nº 13.151, se deberá acompañar documentación respaldatoria de los datos consignados en el mencionado formulario, la que será determinante a efectos de acreditar la situación de vulnerabilidad alegada, en relación al caso concreto y al monto que el solicitante deberá afrontar si la mediación fuere rentada.-

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

ANEXO I


SOLICITUD DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA Y/O GRATUIDAD DE MEDIACION

Art. 32 Ley 13.151

SOLICITA ASISTENCIA LETRADA / SOLICITA GRATUIDAD DE LA MEDIACIÓN:

DATOS RELATIVOS A LA MEDIACIÓN:

Nro. De Mediación:

Carácter en que lo solicita: Requirente/ Requerido

Objeto de Mediación:

Monto del requerimiento:

Sede de Mediación:


DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE:

Nombre y Apellido:

DNI:

Nacionalidad:

Fecha de Nacimiento:

Edad:

Estado Civil:

Domicilio:

Localidad:

Teléfono:

Formación Educativa:

Ocupación:

Ingresos Mensuales:

Vivienda: Propietario / Inquilino / Otros

Percibe Beneficios: SI/NO. Cuales:

Monto Mensual del beneficio:

Cobertura en Salud:

Obra Social: SI / NO. Cual:

Concurre a Hospital o Centro de Salud: SI/NO. Cual:

Algún miembro del grupo familiar presente discapacidad: SI/NO


DATOS RELATIVOS AL GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE

Vínculo:

Nombre y Apellido:

DNI:

Nacionalidad:

Fecha de Nacimiento:

Edad:

Estado Civil:

Formación Educativa:

Ocupación:

Ingresos Mensuales:

Percibe Beneficios:

SI/NO. Cuales:

Monto Mensual del beneficio:

Cobertura en Salud:

Obra Social: SI / NO. Cual:

Concurre a Hospital o Centro de Salud: SI/NO. Cual:


Vínculo:

Nombre y Apellido:

DNI:

Nacionalidad:

Fecha de Nacimiento:

Edad:

Estado Civil:

Formación Educativa:

Ocupación:

Ingresos Mensuales:

Percibe Beneficios:

SI/NO. Cuales:

Monto Mensual del beneficio:

Cobertura en Salud:

Obra Social: SI / NO. Cual:

Concurre a Hospital o Centro de Salud: SI/NO. Cual:

DOCUMENTACION ACOMPAÑADA:


La gratuidad de las mediaciones previstas en el Art. 32 de la Ley Nº 13.151, exime del pago de boletas de mediación, gastos de notificaciones y honorarios del mediador interviniente. La gratuidad cesará en el caso que la mediación concluya con acuerdo del que resulte contenido económico, en cuyo caso deberán afrontarse los gastos posteriores omitidos y los honorarios del mediador, procediéndose con respecto a los honorarios profesionales de acuerdo a los convenios celebrados con las instituciones que brinden el servicio…” Art. 32 Decreto Reglamentario Ley 13.151 Ley 13.151.-

Los datos consignados en este formulario tienen carácter de declaración jurada.

Lugar y fecha:

Firma y aclaración. Solicitante

Firma y aclaración Patrocinante Letrado


PARA SER COMPLETADO POR AGEM:

Beneficio de Gratuidad Otorgado: SI/NO

Mediador Sorteado:

Sede:

S/C. 12374 Dic. 3 Dic. 4

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0106


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 17 NOV 14


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0199867-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Firmat suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Firmat celebró el respectivo convenio en fecha 01 de Octubre de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 6374, al Folio Nº 291, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Firmat de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Firmat para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Municipalidad, la cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 6374 Folio Nº 291, Tomo XI siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha del la presente resolución, conforme a lo establecido en las claúsulas del convenio registrado bajo el nº 6374, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el nº 3887, Folio 245, Tomo VII, suscripto el 18 de diciembre de 2009, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado..

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 12367 Dic. 3 Dic. 4

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RESOLUCIÓN Nº 0107


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 17 NOV 14

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0197206-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Villa Constitución suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Villa Constitución celebró el respectivo convenio en fecha 24 de Abril de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5702, al Folio Nº 255, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Villa Constitución de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Villa Constitución para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada comuna, la cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 6375, Folio Nº 291, Tomo XI siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha del la presente resolución, conforme a lo establecido en las claúsulas del convenio registrado bajo el nº 6375, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el nº 3885, Folio 244, Tomo VII, suscripto el 18 de diciembre de 2009, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado..

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 12368 Dic. 3 Dic. 4

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AEROPUERTO INTERNACIONAL ROSARIO “ISLAS MALVINAS”


RESOLUCIÓN Nº 115


Rosario, 28 de Noviembre del 2014.

Visto:

El Expediente N° 01806-0000279-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central Nro. 05, se reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nro. 3924/87;

Que mediante Decreto 2399/09, homologatorio del Acta Acuerdo 07/09, en su punto 2 dispone la excepción a lo dispuesto en el art 99 del régimen de concursos Decreto 2695/83 y modificatorios, pudiendo presentare a los concursos de los cargos cuyas funciones tienen asignadas;

Que en el marco de dichas normas, en las presentes actuaciones el Aeropuerto Internacional de Rosario gestiona el llamado a Concurso Interno para la cobertura del siguiente cargo: un cargo Categoría 9; Agrupamiento Administrativo, de Director General de Servicios del Aeropuerto Internacional de Rosario, correspondiendo encuadrar la gestión en el citado Decreto N° 1729/09;

Que el cargo se encuentra previsto en la Estructura Orgánico Funcional del Aeropuerto Internacional de Rosario, aprobada mediante Resolución Nro. 082/09 (modif. Por Resolución 073/14), que se agrega a estas actuaciones, de fs. 4 a 77;

Que la Dirección General de Administración informa que se cuenta con el crédito suficiente para el cubrir el gasto a fs. 2;

Que el cargo se encuentra vacante, conforme lo informado por el Departamento de Recursos Humanos a fs. 3.;

Que se han elaborado los perfiles pretendidos para los cargos a concursar;

Que la composición de los Jurados obedece a lo ordenado por el artículo 94º del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, modificado por el Decreto N° 1729/09, integrándose con personas que poseen en su actividad jerarquías superiores y equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas;

Que ha tomado intervención la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que en el desarrollo del proceso del concurso, se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 87° -in fine- del Régimen de Concursos citado;

Que asimismo, las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han propuesto a los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;

Que ha emitido dictamen la Asesoría Jurídica, que se agrega a fs. 80 y siguientes;

Que conforme se establece en el Estatuto Orgánico del Aeropuerto Internacional de Rosario, aprobado mediante Ley Nro. 10.906, el mismo se configura como una entidad autárquica de derecho público (art. 5°), al que expresamente se la ha otorgado la facultad de aplicar los convenios laborales y escalafones autorizados por el Poder Ejecutivo (art. 4° inc. o);

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL

AEROPUERTO INTERNACIONAL

DE ROSARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Llamar a Concurso Interno, en los términos del Capítulo XIV del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, modificado por Decreto Nº 1729/09, para la cobertura del siguiente cargo: un cargo Categoría 9; Agrupamiento Administrativo, de Director General de Servicios del Aeropuerto Internacional de Rosario.

ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que el concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, modificado por el Decreto Nº 1729/09, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial, en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II, art. 102°, del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, modificado por el Decreto Nº 1729/09.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Anexo I, en el que se describe el puesto y determina el perfil solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de selección, fecha, lugar, y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso, mediante acta, podrá cambiar la misma con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el art. 92°, texto actual del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, y archívese.

NOTA: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C. 12398 Dic. 3 Dic. 5

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RESOLUCIÓN Nº 116


Rosario, 28 de Noviembre del 2014.

Visto:

El Expediente N° 01806-0000280-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central Nro. 05, se reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nro. 3924/87;

Que mediante Decreto 2399/09, homologatorio del Acta Acuerdo 07/09, en su punto 2 dispone la excepción a lo dispuesto en el art 99 del régimen de concursos Decreto 2695/83 y modificatorios, pudiendo presentare a los concursos de los cargos cuyas funciones tienen asignadas;

Que en el marco de dichas normas, en las presentes actuaciones el Aeropuerto Internacional de Rosario gestiona el llamado a Concurso Interno para la cobertura del siguiente cargo: un cargo Categoría 8; Agrupamiento Administrativo, de Sub Director General de Servicios Aeropuerto Internacional de Rosario, correspondiendo encuadrar la gestión en el citado Decreto N° 1729/09;

Que el cargo se encuentra previsto en la Estructura Orgánico Funcional del Aeropuerto Internacional de Rosario, aprobada mediante Resolución Nro. 082/09 (modif. Por Resolución 073/14), que se agrega a estas actuaciones, de fs. 4 a 77 ;

Que el cargo se encuentra vacante, conforme lo informado por el Departamento de Recursos Humanos a fs. 3;

Que se ha elaborado el perfil pretendido para el cargo a concursar;

Que la composición de los Jurados obedece a lo ordenado por el artículo 94º del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, modificado por el Decreto N° 1729/09, integrándose con personas que poseen en su actividad jerarquías superiores y equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas;

Que ha tomado intervención la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que en el desarrollo del proceso del concurso, se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 87° -in fine- del Régimen de Concursos citado;

Que asimismo, las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han propuesto a los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;

Que ha emitido dictamen la Asesoría Jurídica, que se agrega a fs. 80 y siguientes;

Que conforme se establece en el Estatuto Orgánico del Aeropuerto Internacional de Rosario, aprobado mediante Ley Nro. 10.906, el mismo se configura como una entidad autárquica de derecho público (art. 5°), al que expresamente se la ha otorgado la facultad de aplicar los convenios laborales y escalafones autorizados por el Poder Ejecutivo (art. 4° inc. o);

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL

AEROPUERTO INTERNACIONAL

DE ROSARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Llamar a Concurso Interno, en los términos del Capítulo XIV del

Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, modificado por Decreto Nº 1729/09, para la cobertura del siguiente cargo: un cargo Categoría 8; Agrupamiento Administrativo, de Sub Director General de Servicios Aeropuerto Internacional de Rosario.

ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que el concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, modificado por el Decreto Nº 1729/09, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial, en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II, art. 102°, del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, modificado por el Decreto Nº 1729/09.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Anexo I, en el que se describe el puesto y determina el perfil solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de selección, fecha, lugar, y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso, mediante acta, podrá cambiar la misma con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el art. 92°, texto actual del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, y archívese.

NOTA: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C. 12399 Dic. 3 Dic. 5

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


RESOLUCION N° 585


SANTA FE, 26-11-2014

VISTO: El Expte. Nº 1-2014-754.087-EPE., y agregados Nros. 1-2014-761.745-EPE., a cuerda floja 1-2014-756.447-EPE., a través de cuyas actuaciones se gestiona la aprobación de un Acta Acuerdo suscripta con la Co­muna de Lanteri; y

CONSIDERANDO:

Que se inicia la presente con Nota remitida a esta Empresa por parte de la Comuna de Lanteri, solicitando el tendido de red eléc­trica de baja tensión para las manzanas 50, 51, 52, 59, 60, 61, 76, 77 y 78, corres­pondien­tes a la zona urbana de dicha localidad;

Que se acompaña variada documentación, entre las que obran solicitudes de los titulares de los lotes que componen las manzanas en cuestión;

Que a fs. 15 y 16, la Sucursal Reconquista comunica a los interesados que se podrán abastecer los 18 lotes previstos una vez satisfechas las condiciones técnico-económicas que establecen las normas en vigencia para este tipo de suministro, debiendo materializarse obras de infraestructura eléc­trica en MT y BT, que se detallan;

Que además indica, que la totalidad de esas obras queda­rán a exclusivo costo, cargo y riesgo de los interesados, las cuales, una vez fina­lizadas luego de ser aprobadas por la inspección, serán transferidas en forma gratuita a esta EPESF;

Que de acuerdo a la potencia otorgada a los 18 lotes del emprendimiento, se deberá abonar un cargo de $ 52.628,40.- (Pesos cincuenta y dos mil seiscientos veintiocho con cuarenta centavos), más I.V.A.;

Que mediante Nota de fs. 30, la mencionada Sucursal Recon­quista informa que “este pedido trata sobre obras de infraestructura eléc­trica que comprenden a un nuevo loteo con plano de mensura y subdivisión apro­bado…como también sobre otros loteos aprobados, y donde se ha consta­tado que no obran en la EPESF antecedentes de pedidos de factibilidad inherentes a la prestación del servicio por parte del Ente Loteador. Que dichas urbanizacio­nes no cuentan, por tanto, con infraestructura planificada para los servicios bá­sicos de electricidad y, sin perjuicio de ello, se entiende que la Co­muna oportu­namente autorizó la urbanización aún cuando la misma no con­taba con obras de infraestructura básica. Que en la zona existe una arquitectura de la red de Baja Tensión (BT) de características precarias y no acorde a la de­manda del lu­gar que deriva en constantes conflictos de los vecinos con la EPESF”;

Que el proyecto eléctrico de las Obras necesarias ha sido plasmado en el Expte. agregado N° 1-2014-756.447-EPE., y consiste en la cons­trucción de 205 m LAMT 3x50/8 Al.Ac sobre calle pública, por un monto total de $ 60.570,67.- (Pesos sesenta mil quinientos setenta con sesenta y siete centa­vos); en el montaje de una SETA de 160 kVA. 13.2/0.4 kV. por un monto total de $ 86.116,02.- (Pesos ochenta y seis mil ciento dieciséis con dos centavos), más I.V.A.; y la construcción de 4025 m. de LABT 3x70/50/25 Al por un monto total de $ 1.569.926,26.- (Pesos un millón quinientos sesenta y nueve mil novecientos veintiséis con veintiséis centavos);

Que se aclara que la totalidad de las obras indicadas queda­rán a exclusivo costo, cargo y riesgo del Ente Loteador;

Que a fs. 35 se acompaña Nota oportunamente remitida al Presidente Co­munal por parte de esta Empresa, donde se le hace saber que no se cuenta con todos los elementos necesarios para exceptuar el loteo de la apli­cación del Reglamento de Extensiones de Redes aprobado por Resolución N° 180/2011, en lo atinente al “Procedimiento para la gestión de suministro de energía eléctrica a LOTEOS Y BARRIOS”;

Que por su parte, a fs. 41 se expide la Gerencia Comercial informando sobre la necesidad de satisfacer la solicitud de la Comuna de Lan­teri, en contar con el suministro de energía eléctrica para varias manzanas ais­ladas, cuya subdivisión data del año 1950;

Que como consecuencia de ello, la Jefatura de la Sucursal Reconquista, en tratativa con la citada Comuna, los propietarios de los lotes y la Gerencia Comercial, arribaron a un acuerdo conciliador;

Que a fs. 44, se informa que se dispone de los recursos para afrontar el plan de mantenimiento de Baja Tensión, consistente en obras de cambio y renovación de postación y preensamblado;

Que el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos interviene en Dictamen N° 946/2014, obrante de fs. 55 a 58 de autos, expresando en primer lugar que, la situación de irregularidad antes des­cripta, ha sido originada por la omisión del ente loteador de realizar obras de infraestructura adecuadas para dotar de energía eléctrica a los distintos lotes, que debieron ser hechas a su exclusivo cargo y previa aprobación por parte de esta Empresa del presupuesto y planos, tal como lo dispone el Punto 7.1.1 del Reglamento de Extensiones de Redes;

Que lo expresado produce actualmente una desigualdad manifiesta entre vecinos de un mismo loteo, razón por la cual entiende la citada Área, resulta necesario lograr satisfacer el derecho al servicio de energía eléc­trica, no solo el abastecimiento de los lotes sino también la regularización de las instalaciones ya realizadas, de forma que posibilite un mayor control y seguri­dad, así esta E.P.E. ejercerá en debida forma el poder de policía de seguridad técnica sobre las mismas, tal como la faculta el Artículo 5° inc. j) de la Ley 10.014;

Que de esta manera, no solo se garantiza a los usuarios los derechos que les otorga el Artículo 42° de la Constitución Nacional con su co­rrelato en el Artículo 6° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, sino que también se estará cumpliendo con el fin esencial de esta Empresa, consagrado en el Artículo 4° de la Ley Orgánica N° 10.014, que expresamente reza: “La Empresa tiene por finalidad satisfacer el derecho a la energía de la comunidad (…) procurando el abastecimiento de las necesidades energéticas mediante el uso socialmente racional de los recursos, brindando un servicio que a partir de una planificación adecuada y coordinada, garantice seguridad, calidad, conti­nuidad y economía, compatibilizando los intereses regionales y sectoriales, atendiendo a su natural expansión empresaria”;

Que a tales fines se suscribe un Acta Acuerdo, la que se acompaña de fs. 64 a 70 de autos, y que contempla el aporte por parte de los usuarios para la obra a realizar, en montos y condiciones que permitan obtener el servi­cio público de energía eléctrica en forma regular, estableciéndose en la misma el régimen de excepción aplicable al loteo solicitando la adhesión a la misma a los vecinos a fin de dar consenso a la propuesta;

Que se aclara al respecto, que situaciones como la presente deben ser consideradas como trámites de excepción, debido a que, como corre­lato de los derechos que detentan los propietarios de los lotes en cuestión, existe el derecho a la igualdad de trato que poseen los restantes usuarios de esta Empresa, que han gestionado el suministro actuando en un todo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Extensión de Redes;

Que se destaca además, que el poder reglamentario que esta E.P.E. detenta para elaborar acuerdos como el presente con la Comuna, y contando con el aval de los vecinos, es otorgado por su Ley Orgánica, resul­tando aplicables en esta gestión los Artículos 5° inc. j), 6° inc. a), b) y x); 23° y 24°;

Que se concluye, encuadrando la gestión en las normas pre­citadas y en los Artículos 7 y 7.1 del Reglamento de Extensión de Redes apro­bado por Resolución N° 180/2011;

Que en lo que respecta a la infraestructura a realizar, una vez culminada deberá aplicarse lo establecido en el Artículo 7.1. último párrafo de la precitada Resolución;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve :

ARTICULO 1°.- Aprobar el Acta Acuerdo suscripta entre representantes de esta Empresa Provincial de la Energía y la Comuna de Lanteri, en fecha 18 de Noviembre del actual, obrante de fs. 64 a 70 inclusive de autos, referida a la provisión de suministro eléctrico a diversas manzanas ubicadas en la zona ur-

bana de dicha localidad, y el régimen que allí se establece aplicable solamente al mismo.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Ing. Juan Daniel Cantalejo

Ing. Cristian Hugo Berrino

Arq. Hugo Guillermo Storero

Sr. Fabián Vieyra

Ing. Ricardo Alberto Airasca

S/C. 12400 Dic. 3 Dic. 5

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