picture_as_pdf 2013-12-03

HOMOLOGA EL ACTA ACUERDO Nº 05/13 DE LA

COMISION PARITARIA CENTRAL – LEY 10052


DECRETO Nº 4019


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 19 NOV 2013

VISTO:

El Expediente Nº 00320-0004562-4 del Sistema de Información de Expedientes, y el Acta Acuerdo Nº 05/13 de la Comisión Paritaria Central - Ley 10.052; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de octubre de 2013, se reunió la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750, labrándose el Acta Acuerdo N° 05/13;

Que atento al acuerdo obtenido, y conforme lo establece el artículo 6° de la ley 10.052, corresponde dictar al acto administrativo homologatorio de la mencionada acta;

Que el acta referida se acordó incorporar al Decreto-Acuerdo N° 2695/83, un suplemento remunerativo no bonificable para el personal que depende orgánica y funcionalmente de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos Ministeriales;

Que en la misma, se determinó el otorgamiento de una Asignación Salarial-Funcional provisoria a diversos inspectores de la Agencia Provincial de Seguridad, conforme la estructura aprobada para el sector mediante Decreto Nº 2946/13;

Que asimismo, se resolvió otorgar una Asignación Salarial-Funcional provisoria a seis (6) agentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, equiparando el monto salarial de los mismos a los haberes correspondientes al de Coordinación General (nivel 7) del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/1983, estableciéndose que la misma será otorgada, asimismo, a quienes con posterioridad cumplan las funciones de Coordinador General de Registraciones - Santa Fe y de Coordinador General de Registración Derechos Reales - Rosario, atento a los tramites de renuncia por jubilación iniciado por los agentes Torres, Raúl Adolfo (DNI 10.523.812) y Garralda, María Nieves (DNI 13.544.402);

Que se decidió extender a los Jefes de Depósito del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto Nº 516/10), la Asignación Remunerativa No Bonificable creada por mediante el artículo 15º del Decreto Nº 0522/13 para Ecónomos y Mayordomos del mismo agrupamiento;

Que se dispuso ampliar el alcance del suplemento por Extensión Horaria creado por el artículo 5º del Decreto Nº 2347/05 y modificatorios, al personal que revista en las diferentes reparticiones dependientes de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía;

Que se decidió modificar el Decreto Nº 3058/13, extendiéndose hasta 25 de Septiembre de 2013 los plazos establecidos hasta 31 de agosto de 2013 en los artículos 2º incisos a y c), 6º, 7º, 8º, 9º, 10º incisos d y e), y a partir del 26 de septiembre de 2013, los plazos establecidos a partir del 1 de septiembre en los artículos 8º y 11º del referido Decreto;

Que se acordó la incorporación al Decreto Nº 1919/89, del artículo 69 bis, estableciendo un permiso -cuyas horas deberán ser compensadas- al personal que como padres, tutores o quienes detenten la guarda de una persona con discapacidad severa o profunda, con dependencia física y/o de contención emocional, necesiten, durante la jornada de trabajo, asistirla o acompañarla a control médico, estimulación temprana, centros de rehabilitación, escuelas especiales o comunes, talleres terapéuticos o protegidos;

Que el presente Decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.338 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Homológase el Acta Acuerdo Nº 05/13 de la Comisión Paritaria Central –Ley 10.052–, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º: Incorporar al Decreto-Acuerdo N° 2695/83, a partir del 1º de Octubre de 2013, el siguiente suplemento:

ARTÍCULO 80º decimocuarto.- Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos: Establécese para el personal que dependa orgánica y funcionalmente de las Direcciones de Asuntos Jurídicos o Letradas Ministeriales, un suplemento mensual, remunerativo no bonificable, cuyo monto resultará de aplicar sobre los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, correspondientes a la categoría de revista del agente, los porcentajes que en cada caso se especifican a continuación:

Categoría 3 (agrupamiento profesional): 45 %

Categorías 4 y 5: 63%

Categoría 6: 73%

Categoría 7: 102%

Categoría 8: 105%

Categoría 9: 109%

El presente suplemento es incompatible con la franquicia prevista por el Decreto Nº 132/94 en su artículo 21º. A tal efecto, los agentes que opten por hacer uso de la referida franquicia deberán comunicar expresamente su no adhesión al presente suplemento.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, los jefes de unidades de organización podrán otorgar, a los profesionales que lo necesitaren para el desarrollo de su actividad profesional en el ámbito de los tribunales de justicia, una autorización para ausentarse de su lugar de trabajo, la que no podrá exceder las 2 (dos) horas diarias o las 12 (doce) horas por mes calendario. Las horas así autorizadas deberán ser compensadas dentro del mismo mes calendario o el siguiente.

El presente suplemento es incompatible con los suplementos Asistencia Directa al Ejecutivo (Decreto Nº 2695/83, artículo 80º septimus), Especificidad Técnica y Áreas de Apoyo (Decreto Nº 522/13, artículo 14º), Función Previsional y Mayor Jornada Horaria (Decreto Nº 2695/08, artículo 8), Recalificación Técnica (Decreto Nº 2347/05, artículo 3º) y Extensión Horaria (Decreto Nº 2347/05, artículo 5º)”.

ARTICULO 3º: Créase, y otorgase a partir del 1º de Octubre de 2013, una Asignación Salarial-Funcional provisoria a los inspectores de la Agencia Provincial de Seguridad Vial detallados en el Anexo I, equiparando el monto salarial de los mismos a los haberes correspondientes al nivel escalafonario 4 (cuatro) del tramo de supervisión del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/1983, incluido el suplemento inspección, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 2946/13.

Esta asignación será actualizable por política salarial, y se dejará de percibir cuando se produzca el encasillamiento correspondiente en forma definitiva, o ante el otorgamiento de subrogancias o promoción por concurso de categorías del tramo superior.

ARTICULO 4º: Créase, y otorgase a partir del 1º de Octubre de 2013, una Asignación Salarial-Funcional provisoria a los agentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, detallados en el Anexo II, equiparando el monto salarial de los mismos a los haberes correspondientes al de Coordinación General (nivel 7) del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/1983.

La presente Asignación será otorgada, asimismo, a quienes con posterioridad a la fecha del presente cumplan las funciones de Coordinador General de Registraciones - Santa Fe y de Coordinador General de Registración Derechos Reales - Rosario, respectivamente. El cumplimiento de dichas funciones serán acordadas en el marco de la Comisión Mixta Jurisdiccional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiendo remitirse tal decisión a la Comisión Técnica dependiente de esta Paritaria Central, para su aprobación.

Esta asignación será actualizable por política salarial, y se dejará de percibir cuando se produzca el encasillamiento correspondiente en forma definitiva, o ante el otorgamiento de subrogancias o promoción por concurso de categorías del tramo superior.

ARTICULO 5º: Extiéndase, a partir del 1º de Octubre de 2013, a los Jefes de Depósito del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto Nº 516/10), la Asignación Remunerativa No Bonificable creada por mediante el artículo 15º del Decreto Nº 0522/13 para Ecónomos y Mayordomos del mismo agrupamiento.

ARTICULO 6º: Amplíase el alcance del suplemento por Extensión Horaria creado por el artículo 5º del Decreto Nº 2347/05 y modificatorios, al personal que revista en las diferentes reparticiones dependientes de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía. El referido personal comenzará a percibir este suplemento a partir del 1º de Octubre de 2013, salvo aquellos agentes que de manera fehaciente expresen que optan por no cumplir la mayor dedicación requerida.

Incorporar a las excepciones previstas en el 2º párrafo del artículo 8º del Decreto 2347/05, el personal referido en el párrafo anterior, respecto al suplemento Disponibilidad Horaria establecido en el artículo 4º del mismo Decreto.

ARTICULO 7º: Modifícase el Decreto Nº 3058/13, extendiéndose hasta 25 de Septiembre de 2013 los plazos establecidos hasta 31 de agosto de 2013 en los artículos 2º incisos a y c), 6º, 7º, 8º, 9º, 10º incisos d y e), y a partir del 26 de septiembre de 2013, los plazos establecidos a partir del 1 de septiembre en los artículos 8º y 11º del referido Decreto.

ARTICULO 8º: Incorpórase al Decreto Nº 1919/89, el siguiente artículo 69 bis:

ARTÍCULO 69º BIS: Se otorgará un permiso -cuyas horas deberán ser compensadas-, al personal que como padres, tutores o quienes detenten la guarda de una persona con discapacidad severa o profunda, con dependencia física y/o de contención emocional, necesiten, durante la jornada de trabajo, asistirla o acompañarla a control médico, estimulación temprana, centros de rehabilitación, escuelas especiales o comunes, talleres terapéuticos o protegidos, para lo cual deberán presentar las certificaciones correspondientes. La prestación de servicios de los agentes deberá ajustarse a la cantidad de horas que diariamente deben cumplir.”

ARTICULO 9º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 10º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 11º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 12º: Refréndase por los señores ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 13º: Regístrese, comuníquese y archívese.


NOMINA DETALLADA EN LOS ANEXOS

APELLIDO Y NOMBRE CUIL


ANGHILERI SEBASTIÁN HUGO 20-28249100-2

BALBUENA CLAUDIO ARIEL 20-21531983-1

CASTRO MAURO 20-28968993-2

DERMA MAURO 20-35449491-5

ECHEZURI ESTEBAN RUBÉN 20-29526972-4

GALLASTEGUI MARTÍN 20-33070172-3

GARCIA JULIO CÉSAR 20-29677669-7

GIANI FERNANDO GABRIEL 20-27462490-7

GIULIANO GRISELDA LORENA ROSARIO 27-25840802-6

MANGIARELLI HERNÁN 20-26073345-2

MESIAS JUAN PABLO 20-22435977-3

MONTEFELTRO RE GUSTAVO EZEQUIEL 20-22955477-9

CASCO LILIANA ALEJANDRA 27-12730992-8

GOMEZ MÓNICA INÉS 27-12471983-1

HERNANDEZ TOMÁS 20-10523812-7

ROJAS ELVIRA BEATRIZ 27-12524645-7


BONFATTI

SCIARA

GALASSI


COMISION PARITARIA CENTRAL -LEY 10052


ACTA ACUERDO Nº 05/13


En la ciudad de Santa Fe, siendo las 15:00 horas del día 14 de Octubre de 2013, se reúne la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750; participan de la misma el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado Sr. Rubén Galassi, el Ministro de Economía CP Angel José Sciara, el Secretario de Recursos Humanos y Función Pública CP Juan Carlos Pucciarelli, y el Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública Ps. Guillermo Coulter; por la representación gremial de acuerdo al artículo Nº 15 de la Ley 10052 y modificatorias, por UPCN Seccional Santa Fe participan su Secretario General Sr. Jorge E. Molina, la Secretaria de Convenio Colectivo y Legislación Sra. Mónica Payá, el Secretario Gremial Jurisdiccional Hugo Rodríguez, y por ATE Consejo Directivo Provincial - Santa Fe su Secretario General Sr. Jorge Hoffmann.

Luego de analizadas y debatidos diversos temas, se acuerda:

I- Incorporar al Decreto-Acuerdo N° 2695/83, a partir del 1° de Octubre de 2013, el siguiente suplemento:

ARTICULO 80° decimocuarto.- Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos: Establécese para el personal que dependa orgánica y funcionalmente de las Direcciones de Asuntos Jurídicos o Letradas Ministeriales, un suplemento mensual, remunerativo no bonificable, cuyo monto resultará de aplicar sobre los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, correspondientes a la categoría de revista del agente, los porcentajes que en cada caso se especifican a continuación:

Categoría 3 (agrupamiento profesional): 45%.

Categorías 4 y 5: 63%

Categoría 6: 73%

Categoría 7: 102%

Categoría 8: 105%

Categoría 9: 109%


El presente suplemento es incompatible con la franquicia prevista, por el Decreto N° 132/94 en su artículo 21°. A tal efecto, los agentes que opten por hacer uso de la referida franquicia deberán comunicar expresamente su no adhesión al presente suplemento.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, los jefes de unidades de organización podrán otorgar, a los profesionales que lo necesitaren para el desarrollo de su actividad profesional en el ámbito de los tribunales de justicia, una autorización para ausentarse de su lugar de trabajo, la que no podrá exceder las 2 (dos) horas diarias o las 12 (doce) horas por mes calendario. Las horas así autorizadas deberán ser compensadas dentro del mismo mes calendario o el siguiente.

El presente suplemento es incompatible con los suplementos Asistencia Directa al Ejecutivo (Decreto Nº 2695/83, artículo 80° septimus), Especificidad Técnica y Areas de Apoyo (Decreto Nº 522/13, artículo 14°), Función Provisional y Mayor Jornada Horaria (Decreto Nº 2695/08, artículo 8), Recalificación Técnica (Decreto N° 2347/05, artículo 3°) y Extensión Horaria (Decreto Nº 2347/05, artículo 5°)

II- Crear -y otorgar- a partir del 01/10/2013, una Asignación Salarial-Funcional provisoria a los inspectores de la Agencia Provincial de Seguridad Vial detallados en el Anexo I, equiparando el monto salarial de los mismos a los haberes correspondientes al nivel escalafonario 4 (cuatro) del tramo de supervisión del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/1983, incluido el suplemento inspección, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 2946/13.

Esta asignación será actualizable por política salarial, y se dejará de percibir cuando se produzca el encasillamiento correspondiente en forma definitiva, o ante el otorgamiento de subrogancias o promoción por concurso de categorías del tramo superior.

III- Crear -y otorgar- a partir del 01/10/2013, una Asignación Salarial-Funcional provisoria a los agentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, detallados en el Anexo II, equiparando el monto salarial de los mismos a los haberes correspondientes al de Coordinación General (nivel 7) del Escalafón Decreto Acuerdo Nro. 2695/1983.

Atento los trámites de renuncia por jubilación iniciado por los agentes Torres, Raúl Adolfo (D.N.I. 10.523.812) y Garralda, María Nieves (D.N.I. 13.544.402), la presente Asignación será otorgada, asimismo, a quienes con posterioridad a la fecha del presente cumplan las funciones de Coordinador General de Registraciones - Santa Fe y de Coordinador General de Registración Derechos Reales - Rosario, respectivamente. El cumplimiento de dichas funciones serán acordadas en el marco de la Comisión Mixta Jurisdiccional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiendo remitirse tal decisión a la Comisión Técnica dependiente de esta Paritaria Central, para su aprobación.

Esta asignación será actualizable por política salarial, y se dejará de percibir cuando se produzca el encasillamiento correspondiente en forma definitiva, o ante el otorgamiento de subrogancias o promoción por concurso de categorías del tramo superior.

IV- Extender, a partir del 1° de Octubre de 2013, a los Jefes de Depósito del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto N° 516/10), la Asignación Remunerativa No Bonificable creada por mediante el artículo 15° del Decreto N° 0522/13 para Ecónomos y Mayordomos del mismo agrupamiento.

V- Ampliar el alcance del suplemento por Extensión Horaria creado por el artículo 5° del Decreto Nº 2347/05 y modificatorios, al personal que revista en las diferentes reparticiones dependientes de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía. El referido personal comenzará a percibir este suplemento a partir del 1° de Octubre de 2013, salvo aquellos agentes que de manera fehaciente expresen que optan por no cumplir la mayor dedicación requerida.

Incorporar a las excepciones previstas en el 2° párrafo del artículo 8° del Decreto 2347/05, del personal referido en el párrafo anterior, respecto al suplemento Disponibilidad Horaria establecido en el artículo 4° del mismo Decreto.

VI- Modificar el Decreto Nº 3058/13, extendiéndose hasta 25 de Septiembre de 2013 los plazos establecidos hasta 31 de agosto de 2013 en los artículos 2° incisos a y c), 6°, 7º, 8°, 9°, 10° incisos d y e), y a partir del 26 de septiembre de 2013, los plazos establecidos a partir del 1 de septiembre en los artículos 8° y 11° del referido Decreto.

VII- Incorporar al Decreto N° 1919/89, el siguiente artículo 69 bis:

ARTICULO 69° BIS: Se otorgará un permiso -cuyas horas deberán ser compensadas-, al personal que como padres, tutores o quienes detenten la guarda de una persona con discapacidad severa o profunda, con dependencia física y/o de contención emocional, necesiten, durante la jornada de trabajo, asistirla o acompañarla a control médico, estimulación temprana, centros de rehabilitación, escuelas especiales o comunes, talleres terapéuticos o protegidos, para lo cual deberán presentar las certificaciones correspondientes. La prestación de servicios de los agentes deberá ajustarse a la cantidad de horas que diariamente deben cumplir.”

VIII- Se acuerda seguir analizando en el ámbito de la Comisión Técnica dependiente de esta Paritaria Central, las diferentes temáticas remitidas por las entidades gremiales, que actualmente se encuentran bajo estudio en tal ámbito, entre las que se encuentra la modificación parcial del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, establecido por Decreto N° 1919/89.

Sin más temas que tratar, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.


Anexo I


Apellido y Nombre CUIL Monto

1 ANGHILERI, Sebastián

Hugo 20-28249100-2 $ 2.685,63

2 BALBUENA, Claudio

Ariel 20-21531983-1 $ 2.685,63

3 CASTRO, Mauro 20-28968993-2 $ 2.685,63

4 DERMA, Mauro 20-35449491-5 $ 2.685,63

5 ECHEZURI, Esteban

Rubén 20-29526972-4 $ 2.685,63

6 GALLASTEGUI, Martín 20-33070172-3 $ 2.685,63

7 GARCIA, Julio César 20-29677669-7 $ 2.685,63

8 GIANI, Fernando

Gabriel 20-27462490-7 $ 2.685,63

9 GIULIANO, Griselda

Lorena Rosario 27-25840802-6 $ 2.685,63

10 MANGIARELLI, Hernán 20-26073345-2 $ 2.685,63

11 MESIAS, Juan Pablo 20-22435977-3 $ 2.685,63

12 MONTEFELTRO RE,

Gustavo Ezequiel 20-22955477-9 $ 2.685,63


Anexo II


Apellido y Nombre CUIL Monto

1 Casco, Liliana Alejandra 27-12730992-8 $ 3.322,67

2 Gómez, Mónica Inés 27-12471983-1 $ 3.168,54

3 Hernández, Tomás 20-10523812-7 $ 3.026,40

4 Rojas, Elvira Beatriz 27-12524645-7 $ 2.973,19


Anexo I

Asignación Salarial Funcional Provisoria

Agencia Provincial de Seguridad Vial

Ministerio de Seguridad


Apellido y Nombre CUIL Monto

1 ANGHILERI, Sebastián

Hugo 20-28249100-2 $ 2.685,63

2 BALBUENA, Claudio

Ariel 20-21531983-1 $ 2.685,63

3 CASTRO, Mauro 20-28968993-2 $ 2.685,63

4 DERMA, Mauro 20-35449491-5 $ 2.685,63

5 ECHEZURI, Esteban

Rubén 20-29526972-4 $ 2.685,63

6 GALLASTEGUI, Martín 20-33070172-3 $ 2.685,63

7 GARCIA, Julio César 20-29677669-7 $ 2.685,63

8 GIANI, Fernando

Gabriel 20-27462490-7 $ 2.685,63

9 GIULIANO, Griselda

Lorena Rosario 27-25840802-6 $ 2.685,63

10 MANGIARELLI, Hernán 20-26073345-2 $ 2.685,63

11 MESIAS, Juan Pablo 20-22435977-3 $ 2.685,63

12 MONTEFELTRO RE,

Gustavo Ezequiel 20-22955477-9 $ 2.685,63


Anexo II

Asignación Salarial Funcional Provisoria

Coordinaciones Generales de Registros

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos


Apellido y Nombre CUIL Monto

1 Casco, Liliana Alejandra 27-12730992-8 $ 3.322,67

2 Gómez, Mónica Inés 27-12471983-1 $ 3.168,54

3 Hernández, Tomás 20-10523812-7 $ 3.026,40

4 Rojas, Elvira Beatriz 27-12524645-7 $ 2.973,19


10560

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