picture_as_pdf 2013-12-03

LANYORK S.A.


REGULARIZACION DE SOCIEDAD

DE HECHO


Mediante Acta de Regularización de Sociedad de Hecho, celebrada en la ciudad de Oliveros, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, el 23/09/2012, los Sres. Sebastián Otmar Calori, de 35 años de edad, nacido el día 07/09/1978, de estado civil soltero, de nacionalidad argentino, de profesión empresario, C.U.I.T. 20-26720197-9, realmente domiciliado en Zona Rural, de la localidad de Oliveros, con D.N.I. N° 26.720.197, Otmar Daniel Calori, de 32 años de edad, nacido el día diecinueve de febrero del año mil novecientos ochenta y uno, de estado civil soltero, de nacionalidad argentino, de profesión empresario, C.U.I.T. 20-28639416-8, realmente domiciliado en Zona Rural, de la localidad de Oliveros, con D.N.I. N° 28.639.416 y Martín Daniel Calori de 38 años de edad, nacido el día diecisiete de abril del año mil novecientos setenta y cinco, de estado civil soltero, de nacionalidad argentino, de profesión empresario, C.U.I.T. 20-24463922-5, realmente domiciliado en Zona Rural, de la localidad de Oliveros, con D.N.I. N° 24.463.922, en el carácter de únicos integrantes de la sociedad de hecho convienen por unanimidad regularizar la sociedad de hecho que funciona bajo la denominación de “Calori, Martín Daniel; Calori, Sebastián Otmar y Calori Otmar Daniel Sociedad de Hecho” C.U.I.T. Nº 33-71188949-9, con domicilio actual en Zona Rural de Oliveros Km. 360 Ruta Nacional 11, de la localidad de Oliveros, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo prescripto por el art. 22 de la Ley 19.550.- El capital social es de Trescientos Mil Pesos ($ 300.000), representado por 3000 acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos Cien ($ 100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Los socios suscriben e integran de la siguiente manera, el socio Sebastián Otmar Calori suscribe 1000 acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cien valor nominal cada una; el socio Otmar Daniel Calori suscribe 1000 acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cine valor nominal cada una; el socio Martín Daniel Calori suscribe 1000 acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cien valor nominal cada una. Tratándose de una regularización, la integración se realizo mediante parte de los bienes de la sociedad de hecho que surgen del Informe Patrimonial suscripto, de Pesos Doscientos cincuenta y nueve mil trescientos veintisiete con 80/100 ($ 259.327,80), por los comparecientes y certificado por contador publico nacional y la diferencia de Pesos Cuarenta mil seiscientos setenta y dos con 20/100 ($ 40.672,20) la aportan cada socio en efectivo en partes iguales.- Designación del Directorio: Presidente: Sebastián Otmar Calori, Vicepresidente: Otmar Daniel Calori, Director Suplente: Martín Daniel Calori.- Constitución de Domicilio especial del art. 256 L.S., el Señor Sebastián Otmar Calori, en Zona Rural de Oliveros, Km. 360 Ruta Nacional 11, Provincia de Santa Fe, el Señor Otmar Daniel Calori, en Zona Rural de Oliveros, Km. 360 Ruta Nacional 11, Provincia de Santa Fe y el Señor Martín Daniel Calori, en Zona Rural de Oliveros, Km. 360 Ruta Nacional 11, Provincia de Santa Fe.- Cierre de ejercicio: El ejercicio social cierra el 31 de agosto de cada año.- Fijación de la Sede Social: La sociedad establece su sede en Zona Rural de Oliveros Km. 360 Ruta Nacional 11, de la localidad de Oliveros, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe.- Autorización: Los comparecientes autorizan al directorio de la sociedad para que ejecute todos los actos relativos al objeto social que consideren, antes de la inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 183 de la ley 19.550.- Apoderamiento: Se confiere Poder Especial a favor del Señor Sebastián Otmar Calori D.N.I. N° 26.720.197 para que en su nombre y representación, proceda a realizar todos los tramites correspondiente a la inscripción, conformación y registración del presente acto, con todas las facultades necesarias, inclusive otorgar escrituras aclaratorias o complementarias, de modificación inclusive de la denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos mas actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente que podrán sustituir.- Los socios resuelven aprobar el siguiente: “Estatuto Social: Capitulo I - Denominación - Domicilio - Plazo y Objeto.- Artículo Primero: Bajo la denominación Lanyork S.A. continúa funcionando la sociedad de hecho “Calori Martín Daniel; Calori, Sebastián Otmar y Calori Otmar Daniel Sociedad de Hecho”, tiene su domicilio legal en Zona Rural de Oliveros Km 360 Ruta Nacional 11, de la localidad de Oliveros, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe. Podrá establecer sucursales, agencia o cualquier especie de representación dentro y fuera del país. Artículo Segundo: Su duración es de 99 años a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este término podrá ser prorrogado por resolución de la asamblea extraordinaria de accionistas. Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto, ya sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) Operaciones agrícolo-ganaderas, comprendiendo toda clase de actividades agropecuarias, explotación, alquiler y/o arrendamiento de campos, cabañas, producción de animales de razas en sus diversas calidades; cría, engorde e invernada de ganado menor y/o mayor; porcicultura; avicultura; fruticultura; tambo; pudiendo extender hasta las etapas comerciales e industriales de los productos derivados de esa explotación, incluyendo en esto la conservación, fraccionamiento, envasado y exportación de los mismos, b] Compra, venta, depósito, comercialización, acopio, importación, exportación, elaboración, producción, siembra, cosecha, y acondicionamiento de semillas, cereales, oleaginosas, frutas, hortalizas, o variedades similares y de todo otro producto derivado de la explotación agrícola o forestal o que tenga aplicación en la misma, pudiendo actuar en negocios derivados, subsidiarios o complementarios de los anteriores; así como realizar importaciones y exportaciones de insumos necesarios para la instrumentación de los fines y objetivos mencionados; explotación frigorífica y de galpones de empaque para el almacenamiento y/o procesamiento de frutas, hortalizas, carnes rojas, blancas, pescados, frutos del mar y c) Servicios de transporte rural, urbano, en todo el territorio del país y en países limítrofes, industrial, comercial y de servicio de toda clase de mercaderías, productos agrícolas, ganaderos, frutales, hortícolas, maquinarias o cualquier otro elemento que sea susceptible de ser transportado.- Artículo Cuarto: Para la realización del objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Capítulo II - Capital. Acciones. Artículo Quinto: El capital social es de $ 300.000.- (Pesos Trescientos mil) representado por 3000 (tres mil) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de $ 100.- (Pesos cien) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea de accionistas hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188 de la Ley 19550, debiendo toda resolución de aumento inscribirse en el Registro Público de Comercio, de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia.- Artículo Sexto: Las acciones de los futuros aumentos de capital pueden ser nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, según se disponga al emitirlas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme las condiciones de la emisión. Puede también fijarse una participación adicional en las ganancias. Las acciones preferidas carecerán de voto salvo para las materias dispuestas en el artículo 217 de la ley 19.550.- Artículo Séptimo: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisorios contendrán las menciones establecidas por los artículos 211 y 212 de la Ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Artículo Octavo: Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad en las condiciones que establece el artículo 197 de la ley 19.550. Este derecho de preferencia deberá ejercerse en el plazo de treinta días siguientes al de la última publicación, que por tres días se efectuara en el BOLETÍN OFICIAL- Artículo Noveno: En caso de mora en la integración de las acciones el directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley 19.550.- Capítulo III - debentures. Artículo Décimo: La asamblea extraordinaria está facultada para autorizar la emisión de debentures u obligaciones negociables, en moneda nacional o extranjera.- Capítulo IV - Administración.- Artículo Decimoprimero: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor numero de suplentes, los que se incorporaran al directorio por el orden de su designación. Mientras se prescinda de la sindicatura la elección de directores suplentes será obligatoria. El término de duración de su mandato es de tres ejercicios. La asamblea fijara el número de directores así como su remuneración. El directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, sesionara con la mayoría absoluta de sus miembros, y resolverá por mayoría absoluta de los presentes, en caso de empate el presidente desempatara votando nuevamente. En su primera reunión designara el directorio un presidente y un vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones los titulares depositaran en la caja social la suma de $ 10.000 (pesos diez mil pesos] cada uno o su equivalente en títulos públicos por cada director. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y el artículo 9° del decreto-ley 5965/63.- Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y el pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales, y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la presente enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa. La representación legal de la sociedad y el uso de la firma social corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente en forma indistinta.- Capítulo V - Fiscalización.- Artículo Decimosegundo: La sociedad prescinde de la sindicatura en los términos del artículo 284, La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquier accionista o las personas que estos designen a tal efecto en los términos de los artículos 55 y 284 de la Ley 19550, pudiendo inspeccionar libros, cuentas y demás documentos de la sociedad exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales. Cuando la Sociedad por aumento del capital social, estuviere comprendida en el régimen del artículo 299 de la ley 19550, la fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un síndico titular designado por el término de un ejercicio, por la asamblea, que simultáneamente designará también un suplente por el mismo término. Tendrán las funciones establecidas en los artículos 294 y 295 de la ley 19550. Ambos pueden ser reelectos. En este último supuesto, los socios no podrán ejercer el control individual que les confiere el artículo 55 de la ley 19550.- Capítulo VI - de las Asambleas.- Artículo Decimotercero: Las asambleas generales sean ordinarias o extraordinarias pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el articulo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria habrá de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Rigen el quórum y las mayorías dispuestas en los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de asambleas, convocatorias y materias de que se trate. La asamblea genera] extraordinaria en segunda convocatoria se celebrara cualquiera sea el número de acciones presente con derecho a voto. - Capítulo VII - Utilidades y Fondo de Reserva.- Artículo Decimocuarto: Al cierre del ejercicio social se confeccionan los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: a un cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración del directorio y la sindicatura, en caso de que hubiera sido designada; c) dividendos preferidos, con prioridad de los acumulativos impagos y participación adicional, en su caso; d) el saldo, en todo o en parte, como dividendo de las acciones ordinarias o a fondos de reserva, facultativos o de previsión, de conformidad con el artículo 70 de la ley 19.550 o a cuenta nueva, o al destino que disponga la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.- Capítulo VIII - Liquidación.- Artículo Décimo Quinto: Producida la disolución de la sociedad por las causales enumeradas en el artículo 94 de la ley 19.550 la liquidación puede ser efectuada por el directorio actuante en ese momento o por los liquidadores designados por la asamblea bajo la vigilancia del síndico en su caso. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.-“

El presente deberá publicarse por un día en el BOLETIN OFICIAL (Art. 10 inc. a ley 19550).

$ 305 216884 Dic. 3

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CATALPA S.A.


DESIGNACION DE DIRECTORES


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Jueza, Dra. Ma Celeste Rosso, Secretaría a cargo de la Dra. Ma. Julia Petracco, en autos caratulados “Catalpa Sociedad Anónima Inscripción Directorio”, Expte. Nº 578/2013, según Resolución de fecha 18/11/2013 se ordena la siguiente publicación de edictos: “Por Asamblea General Ordinaria Nº 11 del 30 de abril del año 2013, se eligen las autoridades y por acta de Directorio N° 38 del 03 de mayo de 2.013, donde se distribuyen los cargos , ha quedado de la siguiente forma constituido, por el término de tres ejercicios económicos: Presidente: Sra. María Laura Aid, D.N.I. N° 20.823.780, nacida el 24/04/1969, casada, de profesión Contador Público, con domicilio en calle 25 de mayo N° 624 de la ciudad de Venado Tuerto; Vicepresidente: Sr. José Luis Aid, D.N.I. N° 18.573.559, nacido el 17/10/1967, casado, de profesión productor agropecuario, con domicilio en calle Belgrano N° 1053 de la ciudad de Venado Tuerto, y Directora Suplente: Maria Julia Aid, D.N.I. 34.311.042, nacida el 13/12/1988, argentina, soltera, de profesión estudiante, con domicilio en calle Belgrano 1053, de la ciudad de Venado Tuerto Dpto. Gral. López, Pcia. de Sta. Fe.

$ 71,61 217000 Dic. 3

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TRANS-VOLCA S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


1) Fecha del Instrumento de Modificación: 08 de Octubre de 2013.

2) Integrantes de la Sociedad: Jorge Alberto Pafumi, argentino, nacido el seis de Junio de mil novecientos cincuenta y cinco, titular del DNI. 11.872.096, CUIT 20-11872096-3, viudo, de profesión comerciante, domiciliado en calle Servando Bayo 870 Dpto. 1 de la ciudad de Rosario, Oscar Alberto Berg, argentino, nacido el cinco de Febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro, titular del DNI. 11.204.228, CUIT 20-11204228-9, casado en segundas nupcias con Ivana Patricia Fre, de profesión comerciante, domiciliado en calle 8 de Noviembre 780 de la ciudad de Rosario, y Juan Pablo Berg, argentino, nacido el ocho de Mayo de mil novecientos ochenta y siete, titular del DNI. 33.082.074, CUIT 20-33082074-9, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Juan B. Justo 287 de la ciudad de Granadero Baigorria.

3) Plazo de Duración: Veinte años contados a partir del 10-10-2013.

4) Capital Social: Pesos trescientos mil ($ 300.000.-).

5) Composición del Organo de Administración: A cargo del señor Jorge Alberto Pafumi, único gerente.

6) Organización de la Administración y Representación: El gerente usará su propia firma con el aditamento de “socio gerente” precedida de la denominación social.

El Gerente en el cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, con las limitaciones detalladas en el párrafo siguiente, incluidos los especificados en los artículos Nros. 782 y 1881 del Código Civil y decreto 5965/63 art. 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.

Limitaciones a las Facultades del Gerente: En ningún caso el gerente podrá llevar a cabo operaciones como las de comprar, vender, permutar, ceder o enajenar toda clase de bienes muebles, inmuebles o rodados, dar o tomar dinero en préstamo, solicitar créditos, formar parte de otras sociedades mercantiles o de cualquier naturaleza, conferir poderes generales sin obtener previamente la conformidad expresa de la reunión de socios que al efecto se celebre.

$ 64 216916 Dic. 3

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AGRO SINERGIA S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente a la designación de autoridades de AGRO SINERGIA S.A., según Acta de Asamblea y Acta de Directorio, ambas de fecha 18 de Octubre de 2013: Director Titular - Presidente: Sr. Manuel Andrés Uberti, D.N.I. Nº 23.338.728; como Director Titular - Vicepresidente: Sr. Alejandro Silvestre Uberti, D.N.I. N° 14.625.889; y como Directoras Suplentes: Srta. Georgina Uberti, D.N.I. N° 34.637.863; y Srta. Mariana Laura Ferra, D.N.I. N° 23.466587. Rafaela, 18 de noviembre de 2013. Julia Fascendini, secretaria subrogante.

$ 45 217027 Nov. 28

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ZIBAGRARIA 4 S.A.


ESTATUTO


1) Fecha acto constitutivo: 30 de diciembre de 2009.

$ 45 216905 Nov. 27

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CATERING Y EVENTOS S.R.L.


CESION DE CUOTAS


CATERING Y EVENTOS S.R.L.: fecha 23 de julio de 2013.

$ 45 216872 Nov. 27

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LABORATORIOS CRISOL S.R.L.


AUMENTO DE CAPITAL


Por estar dispuesto en los autos caratulados: “LABORATORIOS “CRISOL” S.R.L. s/Aumento de Capital, mod. art. 5°” Expte. 1518 F° 57 año 2013, de trámite ante R.P.C. se hace saber:

Fecha: 22 de Octubre de 2013.

Inscripción en el Registro Público de Comercio: bajo el Nº 28, Folio 13/14, del libro quinto de SRL (legajo 2022).

Domicilio legal: Avenida López y Planes 4601, Ciudad de Santa Fe. CUIT: 30-61240449-2.

Socios: Héctor Vilchez, DNI. 14093106 y Noemí María del Luján Vilchez, DNI. 13504155.

Conforme a lo resuelto corresponde modificar el artículo quinto del Contrato Social el que quedará redactado de la siguiente forma:

Capital: Artículo 5°: El capital social es de pesos doscientos mil ($ 200.000) dividido en doscientas (200) cuotas de pesos un mil ($ 1.000) cada una, que los socios suscriben totalmente de la siguiente manera: a) el Sr. Héctor Vilchez, ciento sesenta cuotas de capital de un mil pesos cada una, o sea pesos ciento sesenta mil ($ 160.000) y b) la Sra. Noemí María del Luján Vilchez, cuarenta cuotas de capital de un mil pesos cada una, o sea pesos cuarenta mil ($ 40.000). El capital puede ser aumentado por resolución de los socios tomada por mayoría de votos.”

Santa Fe, 21 de noviembre de 2013.

$ 45 217075 Dic. 3

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AYSFE S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en autos caratulados: AYSFE S.R.L. s/contrato, Expte. Nº 1410, año 2013, de trámite ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber que en fecha 16 de octubre de 2013 ha sido constituida dicha sociedad y que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 19550, se informa:

Denominación: AYSFE S.R.L.

Fecha de constitución: 16 de octubre de 16-10-2013.

Socios: Jonatan Gabriel Angel Orzuza, fecha de nacimiento 08/05/1985, soltero, argentino, domiciliado en calle Bartolomé Zapata N° 876 de Paraná, provincia de Entre Ríos, DNI. 31.484.661, c.u.i.l. 20-31484661-4 y Alcides Domingo Frate, fecha de nacimiento 20/02/1949, casado, argentino, jubilado, domiciliado en calle Azcuénaga Nº 144, con DNI. 7.654.115 c.u.i.l 23-06754115-9.

Domicilio/sede social: 25 de Mayo 3099 de la ciudad de Santa Fe.

Plazo de duración: 60 años a contar de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: Producción y/o comercialización de productos de panadería, rotisería, almacén y kiosco.

Capital: $ 80.000 (ochenta mil pesos).

Administración: a cargo del socio gerente: Jonatan Gabriel Angel Orzuza, fecha de nacimiento 08/05/1985, soltero, argentino, domiciliado en calle Bartolomé Zapata N° 876 de Paraná, provincia de Entre Ríos, DNI. 31.484.661, c.u.i.l. 20-31484661-4.

Fecha de cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

Representación legal: a cargo del socio gerente.

Santa Fe, 21/11/2013. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 45 217096 Dic. 3

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NUBES BAJAS S.R.L.


CONTRATO


Por Disposición de la Sra. Jueza a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. María Julia Petracco, según decreto de fecha 08-04-2013, se ordena la siguiente publicación de Edictos: Socios: Adrián Antonio Cavalletti, argentino, D.N.I. Nº 14.816.473, C.U.I.L. Nº 20-14816473-9, de estado civil casado en primeras nupcias con Mariela Mónica Budrovich nacido el día 30-03-1962, empleado, domiciliado en Tucumán Nº 418 de la Localidad de Chañar Ladeado, Dep. Caseros, Provincia de Santa Fe - Pablo Francisco José Dagotto, argentino, nacido el 30-12-1964, D.N.I. Nº 17.102.271, C.U.I.T. 20-17102271-2, de apellido materno Giustozzi, de profesión abogado, casado en primeras nupcias con María Beatriz Fiomovelli, domiciliado en calle José Foresto N° 503 de la localidad de Chañar Ladeado, Dep. Caseros, Provincia de Santa Fe.

Denominación: La Sociedad se denomina “NUBES BAJAS” S.R.L.

Fecha de Constitución: 3 de Abril de 2013.

Domicilio: calle Santa Fe N° 472 - Departamento Caseros - Provincia de Santa Fe.

Duración: la duración de la Sociedad es de 20 (veinte) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: La Sociedad tendrá por objeto principal la realización por cuenta propia o de terceros a las siguientes actividades: La fabricación, la industrialización, la comercialización y la distribución de agua mineral, soda, jugos y gaseosas, así también como la importación e importación de la misma y/o elementos complementarios .Asimismo podrá embotellar los productos que fabrique y/u otros de terceros y efectuar el transporte de cualquiera de los productos.

Capital: El capital se fija en la suma de $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil) dividido en 15.000 cuotas de $ 10 (pesos diez) cada una suscriptas e integrada por los socios de acuerdo al siguiente detalle: 1) Adrián Antonio Cavalletti suscribe 2.700 cuotas sociales o sea $ 27.000 (pesos veintisiete mil), y Pablo Francisco José Dagotto suscribe 12.300 cuotas sociales, o sea $ 123.000 (pesos ciento veintitrés mil). Todos los socios integran el 25% de los montos suscriptos en dinero en efectivo en este acto, comprometiéndose a integrar el 75% remanente en el término máximo de dos años a contar de la fecha del presente instrumento y a pedido de la gerencia.

Administración: a cargo del Sr. Adrián Antonio Cavalletti, D.N.I. Nº 14.816.473, quién actuará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta del contrato social.

Balance: 30 de junio de cada año.

Fiscalización: a cargo de todos los socios.

Venado Tuerto, 20 de Noviembre de 2.013.

$ 137,94 216895 Dic. 3

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COLIBRI S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: COLIBRI S.A. s/Designación de Autoridades, Expte. 1444, folio 55, año 2013, en trámite ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber que por decisión asamblearía de “Colibrí S.A.” del 30 de mayo de 2013, que sesionó en forma unánime, inscripta en ese Registro con el número 1697, folio 280, del libro décimo de estatutos de sociedades anónimas el 19 de octubre de 2007, con vencimiento del plazo de vigencia el 18 de octubre de 2106, han sido elegidos para integrar los órganos de administración y fiscalización, por tres ejercicios comerciales: 2014-2016, las siguientes personas, en los cargos que en cada caso se indica: Diego Ricardo Zúber, argentino, soltero, nacido el 10 de febrero de 1978, D.N.I. 26.386.991, C.U.I.T. 20-26386991-6, empresario, domiciliado en Av. Amado Aufranc 1351 de la ciudad de Esperanza, para el cargo de único director y presidente por los ejercicios 2004/2016. Y para el órgano fiscalizador a los contadores Angel Juan Speranza, argentino, separado, nacido el 2 de agosto de 1931, L.E. 6.209.591, C.U.I. T. 20-06209591-2, domiciliado en calle Primera Junta 3052 de la ciudad de Santa Fe, para síndico titular, y María Alejandra Loyarte, argentina, casada, nacida el 15 de abril de 1960, d.n.i. 13.925.013, C.U.I.T. 27-13925013-9 domiciliada en calle Sarmiento 2749 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, para síndico suplente. Lo que se publica a los efectos establecidos en el artículo 10 de la ley de sociedades 19.550. - Santa Fe, 21 de noviembre de 2013 - Estela C. López Bustos, Secretaria.

$ 45 217097 Dic. 3

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ELSEG S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


1) Cesiones de cuotas: 1) Cedente: Fátima Patricia Iglesias, argentina, D.N.I. 17.646.779, C.U.I.T. 27-17646779-2, estado civil soltera, nacida el 13 de Marzo de 1966, con domicilio en calle Carbonell 4344, Barrio Sagrado Corazón de la ciudad de Villa Constitución, de profesión comerciante. Cesionarios: 1) Diego Ezequiel Argutti, argentino, D.N.I. 25.910.723, C.U.I.T. 20-25910723-8, estado civil soltero, nacido el 12 de junio de 1977, con domicilio en calle Carbonell 4344, Barrio Sagrado Corazón de la ciudad de Villa Constitución, de profesión prevencionista en seguridad e higiene. Cantidad de cuotas cedidas: 225 (doscientas veinticinco) representativas de pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500) conjuntamente con sus respectivos derechos, dividendos y obligaciones que tiene y le corresponden en “ELSEG S.R.L.”

La cesión se efectúa por el valor nominal de las cuotas cedidas. 2) Leonel Ivan Argutti, argentino, D.N.I. 29.023.680, C.U.I.T. 20-29023680-1, estado civil soltero, nacido el 27 de Enero de 1982, con domicilio en calle Carbonell 4344, Barrio Sagrado Corazón de la ciudad de Villa Constitución, de profesión comerciante. Cantidad de cuotas cedidas: 225 (doscientas veinticinco) representativas de pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500) conjuntamente con sus respectivos derechos, dividendos y obligaciones que tiene y le corresponden en “ELSEG S.R.L.”. La cesión se efectúa por el valor nominal de las cuotas cedidas. II - Cedente: Gladys Luján Casela, argentina, L.C. 5.161.090, C.U.I.T. 27-05161090-9, estado civil casada en primeras nupcias con Egar Leonelo Argutti, nacida el 22 de Mayo de 1951, con domicilio en calle Carbonell 4344, Barrio Sagrado Corazón de la ciudad de Villa Constitución, de profesión comerciante. Cesionarios: 1) Diego Ezequiel Argutti. Cantidad de cuotas cedidas: setenta y cinco (75) cuotas representativas de pesos siete mil quinientos ($ 7.500). La cesión se efectúa por el valor nominal de las cuotas cedidas. 2) Diego Ezequiel Argutti. 2) Leonel Ivan Argutti. Cantidad de cuotas cedidas: setenta y cinco (75) cuotas representativas de pesos siete mil quinientos ($ 7.500).La cesión se efectúa por el valor nominal de las cuotas cedidas. Presente el Sr. Egar Leonelo Argutti, cónyuge de la cedente, prestó expresa conformidad a la transferencia.

2) Rectificación: Se rectifica la publicación efectuada en fecha 13/11/13 bajo el número 00215580 a efectos de aclarar que se trata de un instrumento de modificación y reconducción y no de constitución, siendo correctos los demás datos obrantes en la misma.

$ 70 217009 Dic. 3

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FILMASTER S.R.L.


DISOLUCION


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio se hace saber que por acta de 4 de enero de 2013 se decidió la disolución y liquidación de la sociedad Filmaster S.R.L., nombrar liquidadores a los señores César Andrés Giancrisostemi y José Ignacio Saumench, cancelar el pasivo social, aprobar el balance final al 13 de noviembre de 2012 y el proyecto de distribución Rosario, 21 de noviembre de 2013.

$ 45 217021 Dic. 3

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JAIME SERRAT E HIJO S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Por estar así dispuesto en los autos JAIME SERRAT E HIJO S.R.L. s/Cesión de cuotas - Ingreso de socio, Expte. 3594/12, en trámite por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, se hace saber que por instrumento público de fecha 8 de noviembre de 2.012, el señor Osvaldo Raúl Serrat, argentino, soltero, nacido el 30 de enero de 1.961, con D.N.I. N° 14.180.379, de profesión industrial, con domicilio en calle Staffieri N° 1.841, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, C.U.I.T. N° 20-14180379-5: vende, cede y transfiere, a quien se incorpora como socia señora Alcira Nicolaza Scozzina, argentina, viuda, nacida el 23 de diciembre de 1.935, con D.N.I. N° 2.735.208, de profesión ama de casa, con domicilio en calle Zelaya N° 1.744 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, C.U.I.T. N° 27.02735208-7; treinta y seis (36) cuotas sociales, de Pesos Cien ($ 100) cada una que tiene y le corresponden en la citada sociedad. Por lo que el capital social queda conformado de la siguiente manera: Pesos sesenta mil ($ 60.000) dividido en seiscientas (600) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, que los socios poseen de la siguiente forma: el señor Osvaldo Raúl Serrat, quinientos sesenta y cuatro (564) cuotas sociales y la señora Alcira Nicolaza Scozzina, treinta y seis (36) cuotas sociales. Dicho capital social se encuentra totalmente suscripto e integrado a la fecha del presente contrato de cesión de cuotas sociales.

$ 50 216999 Dic. 3

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LA LIEBRE S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Cumplimentando las disposiciones del artículo 10° inc. b de la Ley 19.550 se hace saber que: por instrumento privado del 6 de marzo de 2013 la Sociedad “La Liebre S.R.L.”, inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, con domicilio en calle Rivadavia 351 de la localidad de Villa Amelia; resolvió:

Plazo de duración: Prorrogar la duración de la Sociedad en diez (10) años a partir de la inscripción de la reconducción en el Registro Público de Comercio.

Capital Social: El capital social se fija en la suma de doscientos diez mil pesos ($ 210.000) dividido en doscientas diez mil (210.000) cuotas sociales de un peso ($ 1) valor nominal cada una.

$ 45 217018 Dic. 3

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LA ESTANCIA AZUL FISHERTON S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Primera. Cuotas Cedidas: El capital cedido es de cincuenta mil ($ 50.000) y está constituido por cincuenta (50) cuotas de Mil pesos ($ 1.000) valor nominal cada una. El Sr. José Marta Castoldi vende cede y transfiere al Sr. Andrés Manuel Gómez la cantidad de 10 cuotas sociales de LA ESTANCIA AZUL FISHERTON S.R.L. de valor $1.000 cada una y a la Sra. Andrea Livia Karina Mc. Loughlin la cantidad de 40 cuotas sociales de La Estancia Azul Fisherton S.R.L. de valor $1.000 cada una. Segunda: Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000), divididas en cien cuotas sociales (100) de valor nominal de pesos Mil ($ 1.000) cada una de ellas, las que han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción: El socio Andrés Manuel Gómez, la cantidad de diez (10) cuotas de pesos Mil ($ 1.000) cada una de ellas, que importan la suma de pesos Diez Mil ($ 10.000), y el socio Andrea Livia Karina Me Loughiin, la cantidad de noventa (90) cuotas de pesos Mil ($ 1.000) cada una de ellas, que importan la suma de pesos Noventa Mil ($ 90.000).

$ 45 216977 Dic. 3

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OSVALDO Y MARINA RATTO S.H.


DISOLUCION


Datos Socios: Osvaldo Ratto, argentino D.N.I. 23.282.701, C.U.I.T. 20-23282701-8, apellido materno Carletti, fecha nacimiento 13 de enero de 1973, comerciante, estado civil casado en primeras nupcias con Laura Virginia Montefeltro D.N.I. 23.282.736, con domicilio en calle Amenábar 427 localidad Santa Teresa, Santa Fe y Marina Ratto argentina, D.N.I. 24.484.147, C.U.I.T. 27-24484147-9 apellido materno Carletti, fecha de nacimiento 24 de febrero de 1976, comerciante, estado civil soltera, con domicilio en calle Amenábar 427 localidad Santa Teresa, Santa Fe.

Fecha de la Disolución: 31/10/2013

Razón Social: “OSVALDO Y MARINA RATTO S.H.”

C.U.I.T. 30-70148495-5

Liquidador: Osvaldo Ratto, D.N.I. 23.282.701.

$ 45 216994 Dic. 3

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OZZY FIT S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “socio gerente” o “gerente”, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma indistinta cada uno de ellos.

$ 45 217092 Dic. 3

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ALCUFE S.R.L.


RECONDUCCION Y

AUMENTO DE CAPITAL


1) Daniel Omar Faranna, argentino, nacido el 26 de marzo de 1959, D.N.I. N° 12.736.663, de profesión comerciante, estado civil divorciado, con domicilio en San Lorenzo 1615 7° “B” Rosario, y Mauricio Antonio Faranna, argentino, nacido el 1° de enero de 1934, D.N.I. N° 6.004.610, de profesión técnico químico, estado civil casado, con domicilio en Italia 746 3° piso Rosario.

2) Denominación de la Sociedad: ALCUFE S.R.L.

3) Domicilio de la Sociedad: Ovidio Lagos 4831, Rosario.

4) Objeto Social: 1) Comercialización al por mayor, distribución y representación de aleaciones metálicas y productos auxiliares para las mismas; 2) Asesoramiento técnico.

5) Duración: Se fija en 5 años desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.

6) Aumento de Capital: Se aumenta el Capital a la suma de pesos doscientos cuarenta mil ($ 240.000), dividido en veinticuatro mil cuotas de valor nominal diez pesos ($ 10) cada una. El socio Daniel Ornar Faranna suscribe veintidós mil ochocientas (22.800) cuotas, representativas de un capital de pesos doscientos veintiocho mil ($ 228.000) y el socio Mauricio Antonio Faranna suscribe un mil doscientas (1.200) cuotas, representativas de un capital de pesos doce mil ($ 12.000).

7) Administración y Representación: A cargo del socio gerente Daniel Omar Faranna.

8) Fiscalización: A cargo de todos los socios.

9) Fecha del instrumento: 11 de noviembre de 2013.

$ 45 216983 Dic. 3

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LA CONCESION S.A.


INSCRIPCION DIRECTORIO


Se hace saber que la totalidad de accionistas de la firma La Concesión S.A. por acta de Asamblea General Ordinaria Nro. 20 de fecha 21/12/2012 se designaron los miembros del directorio y en Acta de Directorio Nro. 84 de misma fecha se distribuyeron los cargos, quedando el directorio compuesto de la siguiente manera: Director Titular - Presidente: Sr. Daniel Etchevarne, Director Titular Vicepresidente: Sr. Francisco Etchevarne, Director Suplente: Sra. Mariana Etchevarne. Los miembros del directorio constituyen domicilio especial art. 256 ley 19550 en el domicilio de la empresa.

$ 45 217054 Dic. 3

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PASTORE AGRO S.A.


INSCRIPCION DEL DIRECTORIO


Las Asambleas Ordinarias de fecha 16/09/2011 y del 27/11/2012 de Pastore Agro S.A. resolvió lo siguiente:

Cargos del Directorio hasta la asamblea que considere los estados contables a finalizar el 30/04/2014:

Presidente: Marcelo Armesto, C.U.I.T. 23-24396811-9, D.N.I. 24.396.811, Domicilio especial: Av. Real 9191 lote 124 Rosario Golf - Rosario.

Vicepresidente: Marcelo Edgardo Pastore, C.U.I.T. 20-10067635-5, D.N.I. 10.067.635, Domicilio Especial: Calle Sarratea N° 624 Bis – Rosario

Director Suplente: Edgar Enzo Pastore, C.U.I.T. 20-03741702-6, L.E. 3.741.702, Domicilio Especial: Bvar. Oroño 893 4° Piso - Rosario.

$ 45 217026 Dic. 3

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RENTAL PUERTO S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación a cargo del Registro Público de Comercio se ha ordenado la siguiente publicación:

1) Organo de Administración: La dirección, administración y representación legal estará a cargo de dos o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con al aditamento de “socio - gerente”, según el caso, precedida de la denominación social “RENTAL PUERTO S.R.L.”, actuando en forma conjunta 2 cualesquiera de los designados. Mediante acta acuerdo se designaron en el cargo a los Señores Pablo Sebastián Patricelli y Mauricio Javier González.—

$ 45 216998 Dic. 3

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BIG BANG S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Eduardo Héctor Pérez, argentino, soltero, comerciante, D.N.I. Nro. 14.403.327 y Matías Belloni, argentino, soltero, comerciante, D.N.I. Nro. 30.112.501, ambos domiciliados en la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, únicos socios de “BIG BANG” S.R.L., con domicilio legal en calle Salta Nro.327 de Villa Constitución, Santa Fe, Danilo Julio Carassai, argentino, soltero, comerciante, D.N.I. Nro. 17.869.763 y Guillermo Ricardo Carassai, argentino, divorciado, comerciante, D.N.I. 13.689.195, también ambos domiciliados en la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, informan que con fecha 17 de Setiembre de 2.013, han celebrado un contrato de Cesión de Cuotas por medio del cuál los señores socios Eduardo Héctor Pérez y Matías Belloni, venden, ceden y transfieren del modo más pleno y perfecto a los señores Danilo Julio Carassai y Guillermo Ricardo Carassai, el total de sus Mil Quinientas (1.500) cuotas de Cien Pesos ($ 100,00) cada una, o sea Ciento Cincuenta Mil Pesos ($ 150.000,00), totalmente integradas de la siguiente manera: al señor Danilo Julio Carassai, Setecientas Cincuenta (750) cuotas de Cien Pesos ($ 100,00) cada una, o sea Setenta y Cinco Mil Pesos ($ 75.000.00) y a Guillermo Ricardo Carassai, Setecientas Cincuenta (750) cuotas de Cien Pesos ($ 100,00) cada una, valen decir Setenta y Cinco Mil Pesos ($ 75.000,00), que los cesionarios abonan en-su totalidad en dinero efectivo. Como resultado de la presente cesión, el Capital de la sociedad queda constituido de la siguiente manera: el socio señor Danilo, Julio Carassai, Setecientas Cincuenta (750) cuotas de Cien Pesos ($ 100,00) cada una, o sea Setenta y Cinco Mil Pesos ($ 75.000,00) y el socio señor Guillermo Ricardo Carassai, Setecientas Cincuenta (750) cuotas de Cien Pesos ($100,00) cada una, o sea Setenta y Cinco Mil Pesos ($ 75.000,00). El señor Eduardo Héctor Pérez cesa en su cargo de gerente, continuando con la administración, representación legal de la sociedad y uso de la firma social, el socio Danilo Julio Carassai, quién obligará a la sociedad con su sola firma; la cláusula Quinta del contrato social queda redactada de la siguiente manera: Quinta: la administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo del socio Danilo Julio Carassai, quién en este acto es designado gerente y obligará a la sociedad con su firma. Sin perjuicio del carácter y objeto enunciados, la sociedad podrá adquirir el dominio de bienes muebles, inmuebles o semovientes, créditos, títulos, acciones y otros valores u objetos. Podrá además vender, gravar o hipotecar bienes de esa naturaleza a título oneroso; celebrar contratos de arrendamiento o aparcería de inmuebles; tomar préstamos de los bancos con o sin garantía real o personal, establecer formas de pago y practicar el interés respectivo; realizar operaciones que tengan por objeto girar, ceder, aceptar, descontar, endosar, cobrar, girar en descubierto hasta los límites autorizados, enajenar y negociar de cualquier modo letras de cambio, vales, cheques, giros, pagarés y otras obligaciones pudiendo conferir poderes generales o revocarlos, otorgar todos los documentos públicos o privados que sean necesarios para realizar los actos detallados precedentemente; para el cumplimiento del objeto social, podrá asociarse con terceros, o realizarlo por cuenta de terceros, directamente o mediante convenio con el estado- podrá importar y exportar. La enumeración anterior es puramente enunciativa y no limita las amplias facultades, de los gerentes para el mejor funcionamiento y desenvolvimiento de la sociedad; se mantienen el resto de las cláusulas del contrato social y sus posteriores modificaciones, vigentes.

$ 85 216997 Dic. 3

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