picture_as_pdf 2012-12-03

REGISTRADA BAJO EL Nº 13296


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :


ARTÍCULO 1o - Modifícase al artículo 1 de la Ley N° 10319, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1 - Establécese la actualización periódica del monto de las raciones diarias asignadas a las escuelas dependientes del Ministerio de Educación y Privadas Incorporadas al ámbito oficial, para la atención de los servicios de Comedor Escolar y Copa de Leche, de acuerdo a la variación del índice de Precios al Consumidor de la provincia de Santa Fe, que publica mensualmente el Instituto Provincial de Estadística y Censos.

La actualización se realizará dos (2) veces al año, en los meses de marzo y julio de cada ciclo lectivo, coincidiendo con el período posterior a los. recesos escolares".

ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

23 NOV 2012


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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