REGISTRADA BAJO EL Nº 13296
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1o - Modifícase al artículo 1 de la Ley N° 10319, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1 - Establécese la actualización periódica del monto de las raciones diarias asignadas a las escuelas dependientes del Ministerio de Educación y Privadas Incorporadas al ámbito oficial, para la atención de los servicios de Comedor Escolar y Copa de Leche, de acuerdo a la variación del índice de Precios al Consumidor de la provincia de Santa Fe, que publica mensualmente el Instituto Provincial de Estadística y Censos.
La actualización se realizará dos (2) veces al año, en los meses de marzo y julio de cada ciclo lectivo, coincidiendo con el período posterior a los. recesos escolares".
ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
23 NOV 2012
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Rubén D. Galassi
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
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