SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0037
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 22/Nov/2012
VISTO:
El Expediente Nº 01801-0026281-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Saneamiento y Preservación de los Recursos Hídricos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada para la Dirección Provincial de Saneamiento y Preservación de los Recursos Hídricos es para el uso de dos (2) licencias del Sistema operativo Windows, tramitada su compra a través de este expediente;
Que dicho equipamiento lo usarán con el software HyTran que permite la Modelación Hidráulica del Régimen Transitorio en conductos a presión, y es una herramienta necesaria e imprescindible para dimensionar la conducción de los distintos acueductos a proyectar en la Provincia de Santa Fe;
Que teniendo en cuenta las consideraciones de la Ley 12360 se indica que no existe ningún software libre que permita la simulación de flujos en Régimen Transitorio, y que se está usando el software libre EPANET 2.0 (versión en español desarrollada por la Universidad Politécnica de Valencia) el cual permite la simulación de flujos en Régimen Permanente;
Que a su vez el área de proyectos de agua potable y desagües cloacales que usará este equipamiento es un área netamente técnica, que utiliza software de diseño gráfico y de ingeniería hidráulica específicos para el desarrollo de su tarea, y su mayoría corre bajo el sistema operativo pedido;
Que respecto del software de propósito general el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4° inciso -a- “Cuando no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permita asegurar el nivel de servicio requerido”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Saneamiento y Preservación de los Recursos Hídricos en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Autorizar a la Dirección Provincial de Saneamiento y Preservación de los Recursos Hídricos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS Windows, dos (2) Licencias en su última versión.
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
Para la Gestión
S/C 9536 Dic. 3
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MINISTERIO DE INNOVACION
Y CULTURA
RESOLUCIÓN Nº: 552
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 Nov. 2012
V I S T O :
El Expediente Nº 01201-0003434-2 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas actuaciones se propicia la convocatoria a concurso interno para cubrir un cargo en ámbito del Departamento de Conservación y Restauración del Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez” dependiente de este Ministerio de Innovación y Cultura, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1729/09 homologó el Acta Paritaria Central Nº 5 y reemplazó el Capítulo XIV Régimen de Concursos del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3294/87, facultándose al titular de las diversas jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;
Que se encuentra vacante un cargo Categoría 4 – Jefe División Conservación y Restauración– 02. Personal Administrativo, por jubilación de la señora Inés María Gasparotti y cuenta con el correspondiente financiamiento;
Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos contables previos a tales fines;
Que ha intervenido la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;
Que han tomado intervención las Direcciones de Recursos Humanos y de Administración del Ministerio de Educación, atento lo estipulado en el Artículo 12º del Decreto Nº 0151/08;
Que asimismo se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura, con el Dictamen Nº 152/2012;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE INNOVACIÓN
Y CULTURA
R e s u e l v e:
1º) Convocar a concurso interno en los términos del Capítulo XIV del Escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por Decreto Nº 1729/09, para la cobertura de un cargo vacante de Categoría 4 – Jefe División en del Departamento de Conservación y Restauración del Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez” dependiente de este Ministerio de Innovación y Cultura.
2º) – Aprobar la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detallados en el Anexo I.
3º) Aprobar la composición del jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, las que se explicitan en el Anexo II de la presente y ambos forman parte integrante de la misma.
4º) Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, y entrevista personal, el jurado del concurso podrá cambiar la misma mediante notificación fehaciente a los postulantes.
5º) Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92º del Decreto 1729/09, texto actualizado del Decreto Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.
María de los Ángelez González
Ministra de Innovación y Cultura
Provincia de Santa Fe
ANEXO I
Jurisdicción: Ministerio de Innovación y Cultura
Cargo a cubrir: Categoría 4- 02. Agrupamiento Administrativo – Jefatura de División dependiente del Departamento de Conservación y Restauración del Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez”
Cantidad de cargos: 1
Lugar de prestación de servicios: 4 de Enero Nº 1510 2do Piso
Unidad de Organización: Departamento de Conservación y Restauración del Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez”, dependiente del Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez”,
Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente.
Misión: Asistir al Jefe de Departamento en la preservación, conservación y restauración de bienes culturales del patrimonio del Museo Provincial de Bellas Artes
Funciones:
Entender en la planificación la metodología de trabajo, las actividades y distribución de servicios.
Coordinar y supervisar las tareas a su cargo responsabilizándose de la evaluación de sus resultados.
Supervisar las tareas de auxiliares, pasantes y/o contratados del área.
Realizar periódicamente un diagnóstico del estado de conservación de las colecciones de pintura de caballete, colecciones en soporte papel y otros bienes culturales patrimoniales artísticos e históricos del Museo Provincial de Bellas Artes (estén éstos en depósito, exhibición, tránsito o préstamo a otras instituciones) y de las condiciones ambientales de los espacios continentes.
Generar un plan de conservación preventiva y/o de tratamientos de las pinturas de caballete, colecciones en soporte papel y otros bienes culturales pertenecientes al Museo Provincial de Bellas Artes.
Asesorar en torno a la iluminación, humedad, temperatura de salas y mobiliario en donde se exhiban o almacenen bienes históricos y/o artísticos del Museo Provincial de Bellas Artes, así como de otras instituciones u organismos públicos y privados según lo prescribe la Resolución 314 /08.
Entender en la capacitación y entrenamiento del personal que manipule pinturas de caballete, colecciones en soporte papel y otros bienes culturales en el Museo Provincial de Bellas Artes, así como en otras instituciones u organismos públicos y privados según lo prescribe la Resolución 314 /08.
Entender en las cuestiones administrativas y técnicas necesarias para el desenvolvimiento del organismo.
CONOCIMIENTOS:
Ley orgánica de Ministerios Nº 12817 y conformación orgánica-estructural de la Jurisdicción.
Ley Nº 8525, Estatuto General del Personal de la Administración Pública.
Decreto Acuerdo Nº 2695/83, Escalafón para el personal de la Administración Pública.
Decreto Ley Nº 10.204/58, Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas.
Ley Nº 12955, Protección, preservación y conservación del acervo natural, histórico y cultural de los Museos de la Provincia de Santa Fe.
Ley Nº 24.633, Ley Nacional de Circulación Internacional de Obras de Arte.
Carta de Venecia, o Carta internacional sobre la conservación y restauración de monumentos y lugares (1964),basada en un documento anterior conocido como Carta de Atenas y adoptado en una Conferencia de 1931
Carta Italiana de restauro 1972 de la conservación y restauración de los objetos de arte y cultura y su reinterpretación en 1997
Carta de Veracruz -criterios para una política de actualización en los centros históricos de ibero América (12-5-1992)
Carta de Lima -2005 tema Museología y Patrimonio. Interpretación y Comunicación en América latina y el Caribe
Decálogo del restaurador- Ministerio de cultura Español para sus organismos.
Código de deontología para Museo de ICOM-UNESCO 2006.
REQUISITOS, ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA
Título Secundario (excluyente)
Titulo de restaurador y/o similar (preferentemente)
CARACTERÍSTICAS PERSONALES
Predisposición al trabajo en equipo.
Trato amable y respetuoso.
Facilidad oral y escrita.
Buena predisposición personal.
Capacidad de concentración
ANEXO II
Cargo a cubrir: Categoría 4 – Jefatura de División dependiente del Departamento de Conservación y Restauración del Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez”
Composición del Jurado:
Presidente: Señor Pedro Cantini – Secretario de Producciones, Industrias y Servicios Culturales
Titulares:
Señor Roberto Héctor Magnín – Director Provincial de Museos
Prof. María Cecilia Cherry – Directora Provincial de Educación Artística
Dr. Jorge Mollerach – Secretario del Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez”
Prof. Alicia Talsky – Directora del Museo Histórico Provincial “Brigadier General Estanislao López” de Santa Fe
Señor Eradio Bonetti, por UPCN
Señor Roberto Francucci, por UPCN
Señor Daniel Ramallo, por UPCN
Señora Felisa María Caballero, por ATE.
Suplentes:
Abog. Federico Crisalle – Subsecretario de Planificación y Diseño Institucional
Señor Sergio Liberatti – Secretario de Planificación General
Prof. Adriana Amadío – Directora General de Despacho
Arq. Luis María Calvo – Director del Museo Etnográfico y Colonial “Juan de Garay”
Señor Alejandro Romero, por UPCN
Señor Luis Blatter, por UPCN
Señor Guillermo Hoyos, por UPCN
Señor Alberto Arcuri por ATE
Procedimiento de Inscripción:
Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, lo que abarca el plazo que va desde el día 3 de diciembre de 2012 y y hasta el día 26 de diciembre de 2012 en horario de 08.00 a 12.00 hs, en la sede del Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez” sito en calle 4 de enero 1510 de la ciudad de Santa Fe. Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrá ser retirado en el lugar mencionado, en el horario de 8,30 hs. a 12,30 hs.
Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias. Asimismo el concurso será publicado en la portada principal de la página web oficial de la Provincia por un plazo de 10 (diez) días hábiles como mínimo, notificando para esto último a la Dirección Provincial de Gobierno Digital.
El llamado a concurso deberá difundirse dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la presente Resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión.
Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concursos abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.
En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.
Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: "CONCURSO", seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.
Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.
Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Innovación y Cultura en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.
La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.
Para las distintas categorías del Escalafón 2695/83 que pueden presentarse al concurso se deberán tener en cuenta las disposiciones del Decreto Nº 1921/10 – Artículo 7º – modificatorio del Artículo 99º del Decreto Nº 1729/09.
Etapas del llamado a concurso interno
Etapa I: Evaluación de Antecedentes:
Fecha: A partir del 4 de marzo de 2013.
Lugar:Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez” de Santa Fe.
4 de enero 1510.
Hora: 8 a 12 horas.
La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:
PUNTAJE TOTAL 40
ÍTEM 1. Estudios y Capacitación
COMPONENTES PUNTAJE
1.1 Educación Formal 20
1.2. Capacitación específica
1.2.1. Cursos 20
1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos
PUNTAJE TOTAL 60
ÍTEM 2. Antecedentes Laborales
2.1. Posición escalafonaria
2.1.1. En el organismo 25
2.1.2. En la Administración Provincial
2.2. Desempeño específico
2.2.1.Actual 20
2.2.2. Últimos 5 años
2.3 Antigüedad en la
Administración Provincial 5
2.4 Otros 5
2.5 Docentes y de investigación 5
Etapa II: Evaluación Técnica:
Fecha: Día 13 de marzo de 2013.
Lugar:Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez” - 4 de enero 1510 – Santa Fe
Hora: 9 horas
La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.
Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.
Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.
Etapa III: Entrevista Personal:
Fecha: 20 de marzo de 2013
Lugar:Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez – 4 de enero 1510 -
Santa Fe
Hora: A partir de las 9
Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.
Orden de Méritos:
El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.
En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.
Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.
El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para las Categorías 6,7,8,y 9 e igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de las Categorías 3, 4 y 5. ( Artículo 106º Decreto Nº 1729/09.) En caso de que ninguno de los postulantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.
El Jurado comunicará en forma fehaciente a los postulantes que no hubieren superado esta etapa tal situación, dentro de las 72 (setenta y dos) horas de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación. Dentro de los 3(tres) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos. (Artículo 9º – Decreto Nº 1921/10.)
Los recursos podrán fundarse en la violación por parte del jurado de lo normado en el Capítulo XIV – Artículo 10º – Decreto Nº 1921/10, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad y tornen el procedimiento anulable.
Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:
Evaluación de antecedentes 30%
Evaluación técnica 50%
Entrevista Personal 20%
La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.
Nota: se publica sin la Planilla de Inscripción donde podrá ser consultada en la página Web.
S/C. 9551 Dic. 3 Dic. 5
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