DECRETO Nº 2386
SANTA FE, “Cuna de la
Constitución Nacional”, 25 NOV 2010
V
I S T O:
El Expediente N°
00101-0208409-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en atención al
proceso electoral de 2011 y conforme las facultades dispuestas por el artículo
17° inciso 10) de la Ley Orgánica de Ministerios N° 12.817 promueve la
modificación del Decreto N° 3100/08 que creara una Comisión Permanente para la
organización del Escrutinio Provisorio y;
CONSIDERANDO:
Que, la realización
de comicios provinciales y municipales, impone necesariamente la ejecución de
un Escrutinio Provisorio para informar a la comunidad y Partidos Políticos los
cómputos del Acto Electoral en cuestión, con la celeridad y solvencia que tan
trascendente y relevante hecho hace exigible;
Que, compete al Poder
Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado,
entender en la organización, desarrollo y concreción del Escrutinio Provisorio,
en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 12.817, Art. 17,
Inc. 10) y Art. 1 de la Ley N° 11.679;
Que, la necesidad de
realización de dicho Acto es imprescindible, para brindar con rapidez la
información de los distintos resultados de los comicios a medida que se
produzcan los cierres de Escrutinios Provisionales de Mesa, que permita
asegurar la transparencia que todo acto comicial debe revestir;
Que, asimismo
mediante la celebración del Acto del Escrutinio Provisorio se deben brindar las
garantías para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo
108 del Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945 (modificación introducida por
Ley N° 24.444);
Que, es deber del
Gobernante facilitar los medios conducentes a brindar a la comunidad un
servicio correcto, seguro y eficaz en la materia, todo lo cual resulta
imprescindible para la consecución de uno de los fines trascendentes del
Estado:
Que en consecuencia,
se torna necesaria la adecuación de la Comisión Permanente de Escrutinio
Provisorio establecida por Decreto N° 3100/08, que atienda los distintos tópicos
que hacen a la realización de un Escrutinio Provisorio, optimizando la eficacia
ya demostrada;
Que, dicha Comisión
deberá constituirse con los Titulares de las carteras de Gobierno y Reforma del
Estado y Seguridad, o quienes estos designen, y dentro de estas en el caso de
la primera de las Jurisdicciones, con los titulares de la Secretaría de
Relaciones Institucionales y Administración, Secretaría Legal y Técnica y
Secretaria de Tecnologías para la Gestión, y en la órbita del Ministerio de
Seguridad por el Secretario de Seguridad Pública, considerándose asimismo
conveniente la integración de esta Comisión por el Secretario de Administración
Financiera Institucional del Ministerio de Economía, más aquellas dependencias
u organismos que se estimen necesarios;
Que, la Unidad de
Organización 11 – Secretaría Electoral Provincial, dependiente del Ministerio
de Gobierno y Reforma del Estado, a través de su titular, participará de la
Comisión de Escrutinio Provisorio como Organismo asesor, en los aspectos
relativos a la aplicación de la legislación electoral y de partidos políticos y
en particular respecto de los preceptos que conforman el citado Código
Electoral Nacional;
Que, para el correcto
funcionamiento de la mencionada comisión corresponde designar un Coordinador
General, quien tendrá a su cargo , a propuesta de los integrantes de aquella,
la determinación de las acciones específicas y responsabilidades de los
organismos que la integren;
Que las funciones
inherentes a la Coordinación General de la Comisión Permanente de Escrutinio
Provisorio, deben recaer en el Sr. Ministro de Seguridad;
Que, igualmente, para
la consecución de los objetivos perseguidos, la Comisión de Escrutinio
Provisorio, deberá reunirse periódicamente, como mínimo cada quince (15) días
dentro de cada proceso eleccionario, en el lugar y horarios que determine el
Coordinador General de la Comisión;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1° -
Modifíquese el Artículo 2° y 3° del Decreto N° 3100/08, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 2° -
Dispónese la creación de una Comisión Permanente para la organización y
realización de los Escrutinios Provisorios correspondientes a las elecciones
provinciales y municipales que convoque este Poder Ejecutivo, por las razones
consideradas, la que estará integrada por los funcionarios titulares de las
carteras de Gobierno y Reforma del Estado y Seguridad, o quienes estos
designen, en particular en el ámbito de la primera de las Jurisdicciones, con
los titulares de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Administración,
Secretaria Legal y Técnica y Secretaría de Tecnologías para la Gestión y en la
órbita del Ministerio de Seguridad por el Secretario de Seguridad Pública,
completándose la conformación de la misma con el Secretario de Administración
Financiera Institucional del Ministerio de Economía mas aquellas dependencias u
organismos que se estimen necesarios.
Asimismo participará
como organismo asesor, la Unidad de Organización 11 - Secretaría Electoral
Provincial, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a
través de su titular.
ARTICULO 3° -
Desígnase al Señor Ministro de Seguridad, como Coordinador General de la
Comisión Permanente de Escrutinio Provisorio, creada por el Artículo
precedente, el que determinará, a propuesta de los integrantes de la Comisión,
las acciones específicas y responsabilidades de los titulares de los organismos
que la conforman".
ARTICULO 2° -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio J. Bonfatti
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