picture_as_pdf 2010-12-03

DECRETO Nº 2386

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 NOV 2010

 

V I S T O:

El Expediente N° 00101-0208409-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en atención al proceso electoral de 2011 y conforme las facultades dispuestas por el artículo 17° inciso 10) de la Ley Orgánica de Ministerios N° 12.817 promueve la modificación del Decreto N° 3100/08 que creara una Comisión Permanente para la organización del Escrutinio Provisorio y;

CONSIDERANDO:

Que, la realización de comicios provinciales y municipales, impone necesariamente la ejecución de un Escrutinio Provisorio para informar a la comunidad y Partidos Políticos los cómputos del Acto Electoral en cuestión, con la celeridad y solvencia que tan trascendente y relevante hecho hace exigible;

Que, compete al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, entender en la organización, desarrollo y concreción del Escrutinio Provisorio, en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 12.817, Art. 17, Inc. 10)  y Art. 1 de la Ley N° 11.679;

Que, la necesidad de realización de dicho Acto es imprescindible, para brindar con rapidez la información de los distintos resultados de los comicios a medida que se produzcan los cierres de Escrutinios Provisionales de Mesa, que permita asegurar la transparencia que todo acto comicial debe revestir;

Que, asimismo mediante la celebración del Acto del Escrutinio Provisorio se deben brindar las garantías para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 108 del Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945 (modificación introducida por Ley N° 24.444);

Que, es deber del Gobernante facilitar los medios conducentes a brindar a la comunidad un servicio correcto, seguro y eficaz en la materia, todo lo cual resulta imprescindible para la consecución de uno de los fines trascendentes del Estado:

Que en consecuencia, se torna necesaria la adecuación de la Comisión Permanente de Escrutinio Provisorio establecida por Decreto N° 3100/08, que atienda los distintos tópicos que hacen a la realización de un Escrutinio Provisorio, optimizando la eficacia ya demostrada;

Que, dicha Comisión deberá constituirse con los Titulares de las carteras de Gobierno y Reforma del Estado y Seguridad, o quienes estos designen, y dentro de estas en el caso de la primera de las Jurisdicciones, con los titulares de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Administración, Secretaría Legal y Técnica y Secretaria de Tecnologías para la Gestión, y en la órbita del Ministerio de Seguridad por el Secretario de Seguridad Pública, considerándose asimismo conveniente la integración de esta Comisión por el Secretario de Administración Financiera Institucional del Ministerio de Economía, más aquellas dependencias u organismos  que se estimen necesarios;

Que, la Unidad de Organización 11 – Secretaría Electoral Provincial, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a través de su titular, participará de la Comisión de Escrutinio Provisorio como Organismo asesor, en los aspectos relativos a la aplicación de la legislación electoral y de partidos políticos y en particular respecto de los preceptos que conforman el citado Código Electoral Nacional;

Que, para el correcto funcionamiento de la mencionada comisión corresponde designar un Coordinador General, quien tendrá a su cargo , a propuesta de los integrantes de aquella, la determinación de las acciones específicas y responsabilidades de los organismos que la integren;

Que las funciones inherentes a la Coordinación General de la Comisión Permanente de Escrutinio Provisorio, deben recaer en el Sr. Ministro de Seguridad;

Que, igualmente, para la consecución de los objetivos perseguidos, la Comisión de Escrutinio Provisorio, deberá reunirse periódicamente, como mínimo cada quince (15) días dentro de cada proceso eleccionario, en el lugar y horarios que determine el Coordinador General de la Comisión;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1° - Modifíquese el Artículo 2° y 3° del Decreto N° 3100/08, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTICULO 2° - Dispónese la creación de una Comisión Permanente para la organización y realización de los Escrutinios Provisorios correspondientes a las elecciones provinciales y municipales que convoque este Poder Ejecutivo, por las razones consideradas, la que estará integrada por los funcionarios titulares de las carteras de Gobierno y Reforma del Estado y Seguridad, o quienes estos designen, en particular en el ámbito de la primera de las Jurisdicciones, con los titulares de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Administración, Secretaria Legal y Técnica y Secretaría de Tecnologías para la Gestión y en la órbita del Ministerio de Seguridad por el Secretario de Seguridad Pública, completándose la conformación de la misma con el Secretario de Administración Financiera Institucional del Ministerio de Economía mas aquellas dependencias u organismos que se estimen necesarios.

Asimismo participará como organismo asesor, la Unidad de Organización 11 - Secretaría Electoral Provincial, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a través de su titular.

ARTICULO 3° - Desígnase  al  Señor Ministro de Seguridad, como Coordinador General de la Comisión Permanente de Escrutinio Provisorio, creada por el Artículo precedente, el que determinará, a propuesta de los integrantes de la Comisión, las acciones específicas y responsabilidades de los titulares de los organismos que la conforman".

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio J. Bonfatti

5540

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