DECRETO Nº 2380
SANTA FE, “Cuna de la
Constitución Nacional”, 25 NOV 2010
VISTO:
El expediente Nº
01601-0072510-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes por
medio del cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia
propicia la modificación del Decreto Nº 1305/06 a fin de adecuarlo al régimen
de autoseguro prescripto en la Ley de Riesgos del Trabajo; y
CONSIDERANDO:
Que por las
actuaciones de referencia se propicia la suscripción de un convenio entre el
Gobierno de la Provincia y el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social
(I.A.P.O.S.) para la cobertura de las prestaciones médico asistenciales a que
hubiere lugar en los casos de siniestros laborales de los agentes estatales de
la Provincia de Santa Fe;
Que por disposición
del artículo 2 inciso a) de la Ley de Riesgos de Trabajo, los empleados
públicos provinciales se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la
referida ley;
Que de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 3, inciso 2 de la ley mencionada en el considerando
precedente las Provincias tienen la facultad de autoasegurarse;
Que la Provincia debe
garantizar los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia
médica en tiempo y forma;
Que a través del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se creó la Dirección Provincial de
Autoseguro de Riesgos del Trabajo con el propósito de implementar la
modificación del régimen de verificación y declaración de los siniestros
laborales de los agentes dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, tanto en
la Administración Central como de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos
de la Provincia de Santa Fe;
Que el interés del
Estado Provincial es mejorar las prestaciones médicas en especie de sus agentes
a fin de optimizar su pronta recuperación y proteger su integridad física;
Que en la actualidad
los agentes continúan abonando un plus en los estudios y atenciones médicas
derivadas de las prestaciones propias de la Ley 24557;
Que a los fines
señalados resulta apropiado facultar al señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social a suscribir el correspondiente convenio de cobertura de las prestaciones
médico asistenciales reguladas en el artículo 20 de la Ley 24.557;
Que asimismo
habiéndose implementado mediante el Decreto Nº 1136/10 la modificación del
procedimiento de denuncia, prestaciones en especie, alta médica y declaración
de incapacidad, si existiera, en los accidentes laborales y/o enfermedades
profesionales de los agentes públicos provinciales, se ha visto la necesidad de
modificar los artículos 6 y 33 del citado instrumento, a los fines de agilizar
los procedimientos administrativos para dar así celeridad a la resolución de
los siniestros laborales;
Que ha intervenido la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social mediante Dictamen Nº 481/2010 no expresando reparos al trámite iniciado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º –
Deróguese el Decreto Nº 1305/06.
ARTÍCULO 2º –
Facúltese al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a suscribir con el
Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.) el convenio para la
cobertura obligatoria de las prestaciones médico asistenciales correspondientes
a los siniestros laborales de los agentes de la Administración Pública
Provincial, de conformidad al modelo que como Anexo Unico forma parte del
presente decreto.
ARTÍCULO 3º – Déjese
sin efecto todo convenio vigente a la fecha que con idéntico fin hubieran
suscripto el I.A.P.O.S. y las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo, los
que serán reemplazados por el convenio que se suscribirá conforme lo establecido
en el artículo 2 del presente decreto.
ARTÍCULO 4º –
Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia a suscribir con
el I.A.P.O.S. convenios de similar tenor al mencionado por el artículo 2 del
presente decreto, a los fines indicados en el mismo.
ARTÍCULO 5º –
Modifícase el artículo 6 del Decreto Nº 1136/2010, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
“ARTÍCULO 6 – La
denuncia debe ser por escrito, contener el relato de los hechos, la
identificación de las partes afectadas, la firma del denunciante y la firma y
aclaración del superior inmediato, jefe y/o director del área en donde presta
servicio”.
ARTÍCULO 6º –
Modifícase el artículo 33 del Decreto Nº 1136/2010 el que quedará redactado de
la siguiente forma:
“ARTÍCULO 33 – La
misma será notificada a la Dirección General de Administración del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social la cual deberá hacer efectivo el pago de la
indemnización al agente en un plazo de quince (15) días”.
ARTÍCULO 7º –
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Carlos A. Rodriguez
Nota. Se publica sin
el anexo correspondiente.
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