picture_as_pdf 2010-12-03

DECRETO Nº 2380

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 NOV 2010

 

VISTO:

El expediente Nº 01601-0072510-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes por medio del cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia propicia la modificación del Decreto Nº 1305/06 a fin de adecuarlo al régimen de autoseguro prescripto en la Ley de Riesgos del Trabajo; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones de referencia se propicia la suscripción de un convenio entre el Gobierno de la Provincia y el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.) para la cobertura de las prestaciones médico asistenciales a que hubiere lugar en los casos de siniestros laborales de los agentes estatales de la Provincia de Santa Fe;

Que por disposición del artículo 2 inciso a) de la Ley de Riesgos de Trabajo, los empleados públicos provinciales se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la referida ley;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3, inciso 2 de la ley mencionada en el considerando precedente las Provincias tienen la facultad de autoasegurarse;

Que la Provincia debe garantizar los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica en tiempo y forma;

Que a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se creó la Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgos del Trabajo con el propósito de implementar la modificación del régimen de verificación y declaración de los siniestros laborales de los agentes dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, tanto en la Administración Central como de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos de la Provincia de Santa Fe;

Que el interés del Estado Provincial es mejorar las prestaciones médicas en especie de sus agentes a fin de optimizar su pronta recuperación y proteger su integridad física;

Que en la actualidad los agentes continúan abonando un plus en los estudios y atenciones médicas derivadas de las prestaciones propias de la Ley 24557;

Que a los fines señalados resulta apropiado facultar al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a suscribir el correspondiente convenio de cobertura de las prestaciones médico asistenciales reguladas en el artículo 20 de la Ley 24.557;

Que asimismo habiéndose implementado mediante el Decreto Nº 1136/10 la modificación del procedimiento de denuncia, prestaciones en especie, alta médica y declaración de incapacidad, si existiera, en los accidentes laborales y/o enfermedades profesionales de los agentes públicos provinciales, se ha visto la necesidad de modificar los artículos 6 y 33 del citado instrumento, a los fines de agilizar los procedimientos administrativos para dar así celeridad a la resolución de los siniestros laborales;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Dictamen Nº 481/2010 no expresando reparos al trámite iniciado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º – Deróguese el Decreto Nº 1305/06.

ARTÍCULO 2º – Facúltese al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a suscribir con el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.) el convenio para la cobertura obligatoria de las prestaciones médico asistenciales correspondientes a los siniestros laborales de los agentes de la Administración Pública Provincial, de conformidad al modelo que como Anexo Unico forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 3º – Déjese sin efecto todo convenio vigente a la fecha que con idéntico fin hubieran suscripto el I.A.P.O.S. y las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo, los que serán reemplazados por el convenio que se suscribirá conforme lo establecido en el artículo 2 del presente decreto.

ARTÍCULO 4º – Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia a suscribir con el I.A.P.O.S. convenios de similar tenor al mencionado por el artículo 2 del presente decreto, a los fines indicados en el mismo.

ARTÍCULO 5º – Modifícase el artículo 6 del Decreto Nº 1136/2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 6 – La denuncia debe ser por escrito, contener el relato de los hechos, la identificación de las partes afectadas, la firma del denunciante y la firma y aclaración del superior inmediato, jefe y/o director del área en donde presta servicio”.

ARTÍCULO 6º – Modifícase el artículo 33 del Decreto Nº 1136/2010 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 33 – La misma será notificada a la Dirección General de Administración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la cual deberá hacer efectivo el pago de la indemnización al agente en un plazo de quince (15) días”.

ARTÍCULO 7º – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Carlos A. Rodriguez

Nota. Se publica sin el anexo correspondiente.

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