picture_as_pdf 2010-12-03

DECRETO Nº 2377

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 NOV 2010

 

V I S T O:

El Expediente Nº 01803-0004420-4 del Sistema de Información de Expedientes, referentes a la constitución del Comité de Cuenca Laguna La Picasa y Canal Alternativa Norte, al que se le fijará competencia territorial conforme las disposiciones contenidas en el Artículo 1º de la Ley Nº 9830 y su Decreto Reglamentario Nº 4960/86, y;

CONSIDERANDO:

Que se han cumplido satisfactoriamente las gestiones autorizadas por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, destinadas a concretar la constitución del Comité de Cuenca mencionado, según surge de las actuaciones de referencia;

Que los representantes de los Distritos Aarón Castellanos, Amenabar, Christophersen, Diego de Alvear, Lazzarino, María Teresa, Rufino, San Gregorio, Sancti Spiritu, Teodolina, Villa Cañas reunidos en asambleas conjuntamente con el personal designado por la Subsecretaría de Desarrollo Hídrico del MASPyMA, según consta en Actas obrante a fojas 02 a 05, han resuelto la constitución del Comité de Cuenca Laguna La Picasa y Canal Alternativo Norte con el detalle de las propiedades que quedaran afectadas al régimen de la Ley Nº 9830 y su reglamentación;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente toma intervención mediante Dictamen Nº 5216/10;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Déjase constituido el Comité de Cuencas Laguna La Picasa y Canal alternativa Norte conformado por los Distritos Aarón Castellanos, Amenabar, Christophersen, Diego de Alvear, Lazzarino, María Teresa, Rufino, San Gregorio, Sancti Spiritu, Teodolina, Villa Cañas cuyos límites territoriales fijará la Subsecretaría de Desarrollo Hídrico del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de acuerdo al Plano que se adjunta, el que pasa a formar parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º: El Comité de Cuenca de La Picasa y Canal Alternativa Norte, elevará dentro de los 30 días de la fecha del presente Decreto, el Plan de Trabajos y Presupuestos.

ARTÍCULO 3º: El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente designará al representante técnico de la Provincia a los fines de que integre el Comité Ejecutivo de Cuenca La Picasa y Canal Alternativa Norte.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio R. Ciancio

5537

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