DECRETO Nº 2377
SANTA FE, “Cuna de la
Constitución Nacional”, 25 NOV 2010
V
I S T O:
El Expediente Nº
01803-0004420-4 del Sistema de Información de Expedientes, referentes a la
constitución del Comité de Cuenca Laguna La Picasa y Canal Alternativa Norte,
al que se le fijará competencia territorial conforme las disposiciones contenidas
en el Artículo 1º de la Ley Nº 9830 y su Decreto Reglamentario Nº 4960/86, y;
CONSIDERANDO:
Que se han cumplido
satisfactoriamente las gestiones autorizadas por el Ministerio de Aguas,
Servicios Públicos y Medio Ambiente, destinadas a concretar la constitución del
Comité de Cuenca mencionado, según surge de las actuaciones de referencia;
Que los
representantes de los Distritos Aarón Castellanos, Amenabar, Christophersen,
Diego de Alvear, Lazzarino, María Teresa, Rufino, San Gregorio, Sancti Spiritu,
Teodolina, Villa Cañas reunidos en asambleas conjuntamente con el personal
designado por la Subsecretaría de Desarrollo Hídrico del MASPyMA, según consta
en Actas obrante a fojas 02 a 05, han resuelto la constitución del Comité de
Cuenca Laguna La Picasa y Canal Alternativo Norte con el detalle de las
propiedades que quedaran afectadas al régimen de la Ley Nº 9830 y su
reglamentación;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y
Medio Ambiente toma intervención mediante Dictamen Nº 5216/10;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Déjase
constituido el Comité de Cuencas Laguna La Picasa y Canal alternativa Norte
conformado por los Distritos Aarón Castellanos, Amenabar, Christophersen, Diego
de Alvear, Lazzarino, María Teresa, Rufino, San Gregorio, Sancti Spiritu,
Teodolina, Villa Cañas cuyos límites territoriales fijará la Subsecretaría de
Desarrollo Hídrico del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente
de acuerdo al Plano que se adjunta, el que pasa a formar parte integrante del
presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: El
Comité de Cuenca de La Picasa y Canal Alternativa Norte, elevará dentro de los
30 días de la fecha del presente Decreto, el Plan de Trabajos y Presupuestos.
ARTÍCULO 3º: El
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente designará al
representante técnico de la Provincia a los fines de que integre el Comité
Ejecutivo de Cuenca La Picasa y Canal Alternativa Norte.
ARTÍCULO 4º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Arq. Antonio R. Ciancio
5537
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