DECRETO Nº 2375
SANTA FE, “Cuna de la
Constitución Nacional”, 25 NOV 2010
V
I S T O:
El Expediente Nº
01803-0004264-2 del Sistema de Información de Expedientes, referentes a la
constitución del Comité de Cuencas Arroyo Ludueña, al que se le fijará
competencia territorial conforme las disposiciones contenidas en el Artículo 1º
de la Ley Nº 9830 y su Decreto Reglamentario Nº 4960/86, y;
CONSIDERANDO:
Que se han cumplido
satisfactoriamente las gestiones autorizadas por el Ministerio de Aguas,
Servicios Públicos y Medio Ambiente, destinadas a concretar la constitución del
Comité de Cuencas de referencia, según surge de las actuaciones de referencia;
Que los
representantes de los Distritos San Lorenzo, Fray Luis Beltrán, Capitán
Bermúdez, Ricardone, Luis Palacios, Roldán, Pujato, Coronel Arnold, Ibarlucea,
Granadero Baigorria, Rosario, Funes, Zavalla, Pérez y Soldini, reunidos en
asambleas conjuntamente con el personal designado por la Subsecretaría de
Desarrollo Hídrico del MASPyMA, según consta en Actas obrante a fojas 04 a 08,
han resuelto la constitución del Comité de Cuencas Arroyo Ludueña;
Que a esos efectos,
el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente fijará los límites
de la Cuenca Arroyo Ludueña con el detalle de las propiedades que quedarán
afectadas al régimen de la Ley Nº 9830 y su Decreto Reglamentario Nº 4960/86;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y
Medio Ambiente toma intervención mediante Providencia de fecha 15 de Septiembre
de 2010;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Déjase
constituido el Comité de Cuencas Arroyo Ludueña, integrados por los Distritos
San Lorenzo, Fray Luis Beltrán, Capitán Bermúdez, Ricardone, Luis Palacios,
Roldán, Pujato, Coronel Arnold, Ibarlucea, Granadero Baigorria, Rosario, Funes,
Zavalla, Pérez y Soldini, cuyo límites territoriales fijará la Subsecretaría de
Desarrollo Hídrico del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente
de acuerdo al Plano que se adjunta, el que pasa a formar parte integrante del
presente Decreto.
ARTICULO 2º: El Comité
de Cuenca Arroyo Ludueña, elevará dentro de los 30 días de la fecha el presente
Decreto, el Plan de Trabajos y Presupuestos.
ARTICULO 3º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Arq. Antonio R. Ciancio
5535
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