picture_as_pdf 2010-12-03

DECRETO Nº 2375

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 NOV 2010

 

V I S T O:

El Expediente Nº 01803-0004264-2 del Sistema de Información de Expedientes, referentes a la constitución del Comité de Cuencas Arroyo Ludueña, al que se le fijará competencia territorial conforme las disposiciones contenidas en el Artículo 1º de la Ley Nº 9830 y su Decreto Reglamentario Nº 4960/86, y;

CONSIDERANDO:

Que se han cumplido satisfactoriamente las gestiones autorizadas por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, destinadas a concretar la constitución del Comité de Cuencas de referencia, según surge de las actuaciones de referencia;

Que los representantes de los Distritos San Lorenzo, Fray Luis Beltrán, Capitán Bermúdez, Ricardone, Luis Palacios, Roldán, Pujato, Coronel Arnold, Ibarlucea, Granadero Baigorria, Rosario, Funes, Zavalla, Pérez y Soldini, reunidos en asambleas conjuntamente con el personal designado por la Subsecretaría de Desarrollo Hídrico del MASPyMA, según consta en Actas obrante a fojas 04 a 08, han resuelto la constitución del Comité de Cuencas Arroyo Ludueña;

Que a esos efectos, el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente fijará los límites de la Cuenca Arroyo Ludueña con el detalle de las propiedades que quedarán afectadas al régimen de la Ley Nº 9830 y su Decreto Reglamentario Nº 4960/86;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente toma intervención mediante Providencia de fecha 15 de Septiembre de 2010;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Déjase constituido el Comité de Cuencas Arroyo Ludueña, integrados por los Distritos San Lorenzo, Fray Luis Beltrán, Capitán Bermúdez, Ricardone, Luis Palacios, Roldán, Pujato, Coronel Arnold, Ibarlucea, Granadero Baigorria, Rosario, Funes, Zavalla, Pérez y Soldini, cuyo límites territoriales fijará la Subsecretaría de Desarrollo Hídrico del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de acuerdo al Plano que se adjunta, el que pasa a formar parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º: El Comité de Cuenca Arroyo Ludueña, elevará dentro de los 30 días de la fecha el presente Decreto, el Plan de Trabajos y Presupuestos.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio R. Ciancio

5535

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