picture_as_pdf 2010-12-03

DECRETO Nº 2333

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 NOV 2010

 

V I S T O:

El expediente Nº 00501-0108945-9 del S.I.E., correspondiente al registro del Ministerio de Salud, relacionado con la política salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 13.042, con fecha 9 de noviembre de 2010 se reunieron los representantes de este Poder Ejecutivo y de la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA) por la Comisión Negociadora y del Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad (SIPRUS) por la Comisión Asesora, labrándose el Acta de Convención Colectiva en la cual se expusieron diversos temas salariales y laborales vinculados a los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias;

Que en materia salarial la representación del Ministerio de Salud propuso incrementar a partir del 01/10/10 el porcentaje de cálculo del Adicional Remunerativo y Bonificable denominado “Jerarquización Profesional”, creado por el artículo 2º del Decreto Nº 463/09, elevando dicho rubro del 16% al 28% (VEINTIOCHO POR CIENTO) del sueldo básico, medida que cuenta con la conformidad de las referidas asociaciones sindicales;

Que conforme lo establecido por la mencionada Ley Nº 13.042, corresponde su homologación a través del dictado de este acto administrativo;

Que en cuanto a los profesionales que se desempeñan como Médicos Auditores en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), a los fines de que el aumento en sus haberes guarde relación proporcional con el otorgado al resto de los profesionales incluidos en la presente política salarial, se estima procedente incrementar a partir del 01/10/10 el porcentaje de cálculo del Adicional Especial Complementario Remunerativo No Bonificable creado por el artículo 2º del Decreto Nº 1166/10, elevándolo del 25% al 32% (TREINTA Y DOS POR CIENTO);

Que, asimismo, en el marco normativo previsto por la Ley Nº 6.915, corresponde adecuar el monto de las pasividades del sector comprendido en el presente decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1°, de la Constitución Provincial; en las Leyes Nros. 6.915 y 13.042, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.065;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Homológase el Acta de la Convención Colectiva celebrada el 9 de noviembre de 2010 en el marco de la Ley Nº 13.042, considerándose el mismo parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2º: Increméntase, a partir del 1 de octubre de 2010, el porcentaje de cálculo del Adicional Remunerativo y Bonificable denominado “Jerarquización Profesional”, creado por el artículo 2º del Decreto Nº 463/09, elevando dicho rubro del 16% al 28% (VEINTIOCHO POR CIENTO) del sueldo básico.

ARTICULO 3º: Increméntase, a partir del 1 de octubre de 2010, el porcentaje de cálculo del Adicional Especial Complementario Remunerativo No Bonificable, creado por el artículo 2º del Decreto Nº 1166/10, elevándolo del 25% al 32% (TREINTA Y DOS POR CIENTO).

ARTICULO 4º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1 de octubre de 2010, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector alcanzado por el presente decreto, sobre la base del aumento establecido para el personal activo en los artículos 2º y 3º del presente decreto, debiendo el gasto ser atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto Vigente de dicho organismo previsional.

ARTICULO 5º: El gasto que demande la aplicación de este decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 6º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 7º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto Vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 8º: Refréndase por los señores Ministros de Salud y de Economía.

ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Miguel A. Cappiello

C.P.N. Angel J. Sciara

5532

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