DECRETO Nº 2333
SANTA FE, “Cuna de la
Constitución Nacional”, 25 NOV 2010
V
I S T O:
El expediente Nº
00501-0108945-9 del S.I.E., correspondiente al registro del Ministerio de
Salud, relacionado con la política salarial para los Profesionales
Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus
modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de
las disposiciones contenidas en la Ley Nº 13.042, con fecha 9 de noviembre de
2010 se reunieron los representantes de este Poder Ejecutivo y de la Asociación
de Médicos de la República Argentina (AMRA) por la Comisión Negociadora y del
Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad (SIPRUS) por la
Comisión Asesora, labrándose el Acta de Convención Colectiva en la cual se
expusieron diversos temas salariales y laborales vinculados a los Profesionales
Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus
modificatorias;
Que en materia
salarial la representación del Ministerio de Salud propuso incrementar a partir
del 01/10/10 el porcentaje de cálculo del Adicional Remunerativo y Bonificable
denominado “Jerarquización Profesional”, creado por el artículo 2º del Decreto
Nº 463/09, elevando dicho rubro del 16% al 28% (VEINTIOCHO POR CIENTO) del
sueldo básico, medida que cuenta con la conformidad de las referidas
asociaciones sindicales;
Que conforme lo
establecido por la mencionada Ley Nº 13.042, corresponde su homologación a
través del dictado de este acto administrativo;
Que en cuanto a los
profesionales que se desempeñan como Médicos Auditores en el Instituto
Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), a los fines de que el aumento en
sus haberes guarde relación proporcional con el otorgado al resto de los
profesionales incluidos en la presente política salarial, se estima procedente
incrementar a partir del 01/10/10 el porcentaje de cálculo del Adicional
Especial Complementario Remunerativo No Bonificable creado por el artículo 2º
del Decreto Nº 1166/10, elevándolo del 25% al 32% (TREINTA Y DOS POR CIENTO);
Que, asimismo, en el
marco normativo previsto por la Ley Nº 6.915, corresponde adecuar el monto de
las pasividades del sector comprendido en el presente decreto, a cuyo efecto es
preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que el presente
instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°,
inciso 1°, de la Constitución Provincial; en las Leyes Nros. 6.915 y 13.042, no
excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N°
13.065;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º:
Homológase el Acta de la Convención Colectiva celebrada el 9 de noviembre de
2010 en el marco de la Ley Nº 13.042, considerándose el mismo parte integrante
del presente decreto.
ARTICULO 2º:
Increméntase, a partir del 1 de octubre de 2010, el porcentaje de cálculo del
Adicional Remunerativo y Bonificable denominado “Jerarquización Profesional”,
creado por el artículo 2º del Decreto Nº 463/09, elevando dicho rubro del 16%
al 28% (VEINTIOCHO POR CIENTO) del sueldo básico.
ARTICULO 3º:
Increméntase, a partir del 1 de octubre de 2010, el porcentaje de cálculo del
Adicional Especial Complementario Remunerativo No Bonificable, creado por el
artículo 2º del Decreto Nº 1166/10, elevándolo del 25% al 32% (TREINTA Y DOS
POR CIENTO).
ARTICULO 4º:
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a
partir del 1 de octubre de 2010, en el marco de las disposiciones vigentes, los
haberes que perciben los beneficiarios del sector alcanzado por el presente
decreto, sobre la base del aumento establecido para el personal activo en los
artículos 2º y 3º del presente decreto, debiendo el gasto ser atendido con los
créditos existentes en las partidas del Presupuesto Vigente de dicho organismo
previsional.
ARTICULO 5º: El gasto
que demande la aplicación de este decreto, será atendido con reducción
compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el
Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 6º: Las
Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización,
las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las
disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de
Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 7º: Hasta
tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender
los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones
alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas
específicas del Presupuesto Vigente, o en caso de no contar con crédito
suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la
atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 8º: Refréndase
por los señores Ministros de Salud y de Economía.
ARTICULO 9º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Miguel A. Cappiello
C.P.N. Angel J. Sciara
5532
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