picture_as_pdf 2010-12-03

SECRETARIA DE

MEDIO AMBIENTE

 

RESOLUCION Nº 121

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30  NOV  2010.

VISTO

El expediente N° 00701-0081022-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes –Secretaría del Sistema de Turismo, Comercio y Servicios- en el que se tramita la Resolución Conjunta Regulatoria d la Actividad de Caza y Cinegética; y

CONSIDERANDO:

Que las actividades de caza deportiva y de turismo cinegético constituyen un proceso dinámico el cual necesariamente involucra cambios que por sus características demandan la adecuación progresiva de la normativa vigente;

Que las resoluciones anuales para la habilitación de la caza, atienden las variaciones de los parámetros ambientales estacionales o periódicos que deben ser ponderados para cada temporada sin desmedro de otras complementarias que contribuyan con medidas de fondo no asociadas a un tiempo acotado;

Que la identificación de elementos sospechados de riesgo ambiental potencial como es el caso de la eventual incidencia del plomo utilizado en las municiones, sobre la biota y/o los ecosistemas requiere de nuevas estrategias de regulación a implementarse en forma gradual y progresiva, de acuerdo con el avance de la información disponible y respetando los principios precautorio, preventivo, proporcionalidad y progresividad;

Que es un objetivo de la política del Gobierno Provincial contribuir con a una democracia de proximidad, fomentando una interacción real fluida entre gobernantes y gobernados que enriquezca el tipo de decisiones a tomar con el mayor grado de consenso posible a fin de obtener una norma eficaz y que ninguno de los grupos comprometidos y con intereses en conflicto, desafíen su legitimidad;

Que bajo esta concepción, el procedimiento de elaboración participativa de normas, debe entenderse como una herramienta que contribuye a profundizar el diálogo democrático e institucional, robusteciendo el valor de los acuerdos alcanzados y enriqueciendo su contenido al exponerlos a la opinión de todos los potenciales afectados;

Que este procedimiento posibilita una mayor transparencia de las decisiones de gobierno una instancia de apertura hacia la ciudadanía que le permite a ésta conocer y controlar los distintos aspectos sujetos a decisión;

Que conteste con lo antes expresado, en los autos “CENTRO DE PROTECCION A LA NATURALEZA y OTROS c/ SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE SANTA FE s/ AMPARO” (Expte. N° 425/2010) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, se acordó dar continuidad al proceso de participación en el diseño e implementación de políticas de caza, manejo de fauna y turismo cinegético, en el marco del Procedimiento Participativo de Elaboración de Normas, en los términos del Decreto Nacional N° 1.172/03, especialmente su anexo V. Dicha incorporación no significa su aplicación directa sino producto de la adopción de los principios que contiene y de la no existencia de una norma prohibitiva que hace a la competencia, funciones y misiones de la Secretaría;

Que la adopción de este procedimiento no implica abdicar de las potestades del órgano sino simplemente especificar el derecho de peticionar a las autoridades a los fines de obtener un mejor conocimiento de los intereses en conflicto y de las propuestas que cada potencial interesado y/o afectado pudiera efectuar a fin de tomar una decisión ilustrado, racional, informada y consensual;

Que, por lo tanto, se ha proyectado una Resolución Conjunta por parte de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y el Secretario del Sistema de Turismo, Comercio y Servicios del Ministerio de la Producción en la que se regulan los aspectos más variados de la actividad cinegética, proyecto que debe ser puesto a disposición de la ciudadanía para su debate y deliberación en torno a sus normas.

Que de conformidad a las reglas de deliberación que se incorporan los interesados  podrán hacer sus comentarios tal como lo establece el Anexo V del Decreto N° 1.172/03, conforme lo establece su artículo 15 y por un plazo de treinta (30) días conforme lo establece su artículo 16;

Que la Autoridad Responsable será la Secretaría de Medio Ambiente ante quien se podrá tomar vista del expediente y presentar las opiniones y propuestas;

Que asimismo corresponde se dicte esta Resolución como Inicio del Procedimiento (artículo 10), la que contiene la designación de la autoridad responsable –que será la Secretaría de Medio Ambiente- el texto  y los fundamentos de la propuesta, el lugar en el que se puede tomar vista del expediente y el plazo para realizar las presentaciones;

Que por el interés institucional implicado y por haber dado origen a una acción jurisdiccional de amparo, se ha dado intervención a la Fiscalía de Estado de la Provincia quien ha emitido opinión legal en Dictamen 0862/2010 aconsejando la adopción de una resolución Conjunta en estos términos:

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y N° 12.817, Decreto Nº 0025/07 y artículo 1° inciso 3 de la Resolución Nº 0083/08 y su ampliatoria 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Convóquese a procedimiento participativo para la elaboración de     normas con la finalidad de someter a consideración pública la Resolución Conjunta para la regulación de la Actividad de Caza y Cinegética en la Provincia de Santa Fe, que tramitan por expediente N° 00701-0081022-1 del S.I.E. –Secretaría de Sistema de Turismo, Comercio y Servicios que se adjunta a la presente como Anexo I.

ARTICULO 2º.- La autoridad responsable de este procedimiento participativo será la

Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

ARTICULO 3º.- Las opiniones y propuestas de la ciudadanía deberán ser   presentadas por escrito sin más requisitos que los establecidos en el artículo 1° del Decreto-Acuerdo N° 10.204/58, ante la Secretaría de Medio Ambiente, hasta el día 30 de diciembre de 2010, sita en calle Patricio Cullen N° 6161 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8.00 a 12.00 horas.

ARTICULO 4º.- Los interesados podrán peticionar una copia del proyecto de          reglamentación ante la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en el horario de 8.00 a 12.00 horas. 

ARTICULO 5º.- Dispónese la publicidad del proyecto de reglamentación a través del sitio web de la Provincia de Santa Fe, link  Secretaría de Medio Ambiente  en htpp://www.santafe.gov.ar  .

ARTICULO 6º.- Dispónese la publicidad del presente en el Boletín Oficial por el      término de dos (2) días.

ARTICULO 6º.- Concluido el plazo para la presentación de opiniones y propuestas             fijado en el artículo 3°, la Secretaría de Medio Ambiente elevará al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y al Ministerio de la Producción el proyecto de reglamentación final, dejando constancia de (a) la cantidad de opiniones y propuestas recibidas; (b) cuáles considera pertinentes incorporar a la norma dictada; (c) las razones del rechazo de las opiniones y propuestas no incorporadas.

ARTICULO 7º.- Dispónese la aplicación subsidiaria de los principios que inspiran el procedimiento establecido por el Decreto N° 1.172/03 del Poder  Ejecutivo Nacional para todos aquellos aspectos que no se encuentren regulado en los artículos precedentes.

ARTICULO 8º.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

Ing. CESAR E. MACKLER

Secretario de Medio Ambiente

S/C             5546         Dic. 3 Dic. 6

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MINISTERIO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO

 

RESOLUCION Nº 0036

 

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,

29 de Noviembre de 2010

VISTO:

La necesidad de instrumentar la creación y reglamentación de un nuevo Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito, que contemple a todos los fabricantes, importadores o representantes proveedores de Instrumentos, equipos y/o dispositivos automáticos y semiautomáticos de control de infracciones, sistemas y equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito, de información y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, en general, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial,

CONSIDERANDO:

Que es una realidad la existencia de nuevas tecnologías relacionadas al control del tránsito vehicular y/o la detección de infracciones de Tránsito;

Que el control y constatación de infracciones mediante la utilización de Sistemas de Control Inteligente de Tránsito, en general, es un procedimiento que constituye una herramienta eficaz e indispensable en la lucha por ordenar el tránsito, y disminuir en consecuencia la comisión de infracciones;

Que, asimismo, resulta de suma importancia para el Estado Provincial contar con nuevas tecnologías puestas al servicio de las políticas públicas, con el fin de lograr que se produzca una reducción significativa del número de accidentes y sus consecuencias disvaliosas, teniendo en cuenta que su eficacia estará dada por la modificación de los comportamientos en las conducción de vehículos automotores;

Que es necesario brindarle un marco técnico jurídico que unifique y sistematice los requerimientos técnicos, metrológicos y jurídicos que deben cumplimentar todos aquellos fabricantes, importadores o representantes, proveedores de los instrumentos, equipos, software, sistemas automáticos y semiautomáticos de control inteligentes de tránsito y seguridad vial, interesados en prestar un servicio en el ámbito provincial, por lo cual se torna necesario la creación de un Registro único que los incluya;

Que, en tal sentido, la normativa vigente establece como deber la inscripción de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de los instrumentos y sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones u otros sistemas inteligentes de control del tránsito, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto N° 1698/08;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: CREACION REGISTRO DE PROVEEDORES DE SISTEMAS INTELIGENTES DE TRANSITO. Créase el Registro de Proveedores de Sistemas inteligentes de Tránsito, el que funcionará en el ámbito de esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 2°: OBJETO. El registro tendrá por finalidad centralizar la información actualizada, debidamente registrada, de personas físicas y/o jurídicas proveedoras de tecnología para la constatación de infracciones de tránsito, sistemas y equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, en general que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial.

ARTICULO 3°: TIPO DE INFORMACION. El Registro concentrará información y antecedentes relacionados a cada proveedor habilitado o inhabilitado, como así también las especificaciones técnico/descriptivas de los sistemas, instrumentos, equipamientos y/o tecnología aplicadas a la Seguridad Vial que éste provea; aprobaciones de modelos, homologaciones y/o calibraciones actuales o en curso de aprobación.

ARTICULO 4°: INSCRIPCION. REQUISITOS. Para inscribirse en el Registro enunciado en el artículo 1°, los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial, deberán realizar la solicitud de inscripción en el mismo, para lo cual deberán acreditar los siguientes recaudos:

4-1. DE LOS REQUISITOS JURIDICOS-SOCIETARIOS.

Inc 1) Acompañar estatuto constitutivo de la persona jurídica y/o contrato social. Asimismo, deberán acompañar las actas con la designación de los directivos actuales y la nómina de los integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.

Inc 2) Presentar constancia de subsistencia de la persona jurídica expedida por el Registro Público de Comercio y/o autoridad competente.

Inc 3) Si la empresa fuere unipersonal deberá acompañar fotocopia legalizada del documento con domicilio actualizado. Si se trata de una persona jurídica o sociedad de hecho, deberá acompañar la fotocopia legalizada del documento de identidad con domicilio actual de los socios.

Inc 4) Si se tratara de sociedad, deberá declarar el domicilio de la casa central y si tuviese sucursales o agencias, el domicilio de éstas.

Inc 5) Constituir domicilio legal en la Provincia de Santa Fe.

Inc 6) Identificar al representante legal en la Provincia y acompañar el poder y/o instrumento acreditante.

Inc 7) Presentar las constancias de inscripción de la empresa ante los organismos impositivos y provisionales provinciales y nacionales.

Inc 8) Acreditar no encontrarse suspendido y/o inhabilitado y/o excluidos como consecuencia de sanciones aplicadas en registros de otras jurisdicciones y/o en otros registros provinciales, en los cuales hubiera provisto bienes y/o prestado servicios.

Inc 9) Acompañar todos los antecedentes y referencias que posea en la fabricación, provisión, operación de sistemas, equipos, dispositivos y/o tecnología aplicada a la Seguridad Vial que acrediten haber prestado el servicio en otras jurisdicciones estatales sean municipales, provinciales o nacionales. En caso afirmativo, informar el lugar, la antigüedad en la prestación, la repartición u organismo para el cual presta o prestó servicios y la oficina de referencia.

Inc 10) Cumplir, en los casos que corresponda, con las regulaciones de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 conforme la adhesión dispuesta por Ley Provincial de Tránsito N° 13.133, sus Decreto Reglamentarios, con la Ley Nacional N° 19.511 y su Decreto Reglamentario N° 788/03, Ley Nacional N° 25.650, con los requisitos exigidos por Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), la Secretaría de Comercio Interior (S.C.I.).el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (I.R.A.M.) o los que oportunamente se requieran.

4-2. DE LOS REQUISITOS TECNICOS

Inc 1) Presentar los Manuales de Utilización y toda otra documentación técnica de los equipos sobre su funcionamiento y control para cada modelo provisto por el fabricante.

Inc 2) Presentar una descripción del programa de aplicación o software utilizados en la evaluación, revisión, medición, registros gráficos y/o los demás datos referidos indicando los niveles de seguridad del mismo, aprobaciones de modelos, homologaciones y/o calibraciones así como también especificaciones técnico/descriptivas de los sistemas, instrumentos, equipamientos y/o tecnología aplicadas a la Seguridad Vial que éste provea.

Los proveedores de los sistema de control de velocidad del tránsito vehicular, mediante la utilización de radares fotográficos y/o equipos de medición y comprobación (cinemómetros), además de cumplir con los requisitos mencionados ut supra deberán presentar:

a) Constancia de inscripción en el Registro de la Ley Nacional N° 19.511 y certificado de habilitación, expedido por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación y/o por la autoridad competente que la reemplace.

b) Disposición de Aprobación de Modelo de los equipos utilizados (D.N.C.I.), otorgados por la Dirección Nacional de Comercio Interior, de acuerdo a lo normado en la Resolución S.I.C. y M. Nº 753/98 y sus modificatorias.

ARTICULO 5°: TIPO DE TECNOLOGIA. Se inscribirán en el presente registro los siguientes elementos:

a) Cinemómetros controladores de velocidad, fijos o móviles con o sin registro fotográfico.

b) Semáforos limitadores de velocidad.

c) Dispositivos de control y registración de violación de luz roja.

d) Dispositivos de control y registración de invasión de senda peatonal.

e) Dispositivos controladores de cruce de doble línea amarilla.

f) Dispositivos controladores de circulación sin las luces bajas encendidas.

g) Dispositivos de verificación y registración de estacionamiento indebido tanto para uso sobre vehículos como dispositivos de mano.

h) Equipos controladores de velocidad de vehículos basados en tecnología G.P.S. (Global Positioning System).

i) Controladores de Velocidad  promedio entre tramos definidos de rutas, caminos, autopistas, semiautopistas o autovías provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia.

j) Sistemas de Verificación y Registro del paso de barreras bajas en cruces ferroviarios.

k) Dispositivos de medición y registración de presencia de alcohol en sangre (Alcoholímetros o Etilómetros).

I) Equipos móviles de Verificación de Invasión de Carriles Exclusivos o de Verificación de Circulación Preferencial (V.I.C.E.).

m) Dispositivos de verificación de amplitud acústica (Decibelímetros).

n) Medidores de concentración de Monóxido de Carbono.

o) Dispositivos y equipos de evaluación psicofísica de conductores.

p) Dispositivos y equipos utilizados para la evaluación mecánica de todo tipo de vehículos.

q) Sistemas de detección de factores de riesgo climático y de monitoreo de información y gestión de tránsito.

La enumeración precedente no excluye la incorporación de nuevos dispositivos de Control Inteligente de Tránsito que surjan a partir del avance tecnológico, de acuerdo con las condiciones que la normativa vigente exige.

ARTICULO 6°: REGISTRACION. La Agencia Provincial de Seguridad Vial será quien evaluará la documentación presentada y procederá, cumplimentados estos requisitos, a su registro, emitiendo una resolución de inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes previsto en el artículo 1°.

ARTICULO 7°: DE LAS MODIFICACIONES. Toda modificación de los datos y/o los requisitos enumerados en el art. 4°, que ocurrieran con posterioridad al dictado de la resolución de inscripción en el Registro citado, deberá comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producido o tomado conocimiento de ello, a la Agencia Provincial de Seguridad Vial para su toma de razón y adecuación pertinente, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción oportunamente ordenada.

ARTICULO 8°: REEMPADRONAMIENTO. Los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, sistemas, equipos y/o dispositivos de control de tránsito que se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular creado mediante Resolución N° 317 de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, deberán dentro del plazo de noventa (90) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente, reempadronarse en el registro mencionado en el articulo 1° ajustándose a las nuevas exigencias, bajo pena de disponer la caducidad de la citada inscripción.

ARTICULO 9°: Deróguese la Resolución N° 317/06 dictada por la Subsecretaría de Transporte de la Provincia.

ARTICULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

HEBE CECILIA MARCOGLIESE

Subsecretaria

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C             5531                  Dic. 3

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