SECRETARIA DE
MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION Nº 121
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 NOV
2010.
VISTO
El expediente N°
00701-0081022-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes
–Secretaría del Sistema de Turismo, Comercio y Servicios- en el que se tramita
la Resolución Conjunta Regulatoria d la Actividad de Caza y Cinegética; y
CONSIDERANDO:
Que las actividades
de caza deportiva y de turismo cinegético constituyen un proceso dinámico el
cual necesariamente involucra cambios que por sus características demandan la
adecuación progresiva de la normativa vigente;
Que las resoluciones
anuales para la habilitación de la caza, atienden las variaciones de los
parámetros ambientales estacionales o periódicos que deben ser ponderados para
cada temporada sin desmedro de otras complementarias que contribuyan con
medidas de fondo no asociadas a un tiempo acotado;
Que la identificación
de elementos sospechados de riesgo ambiental potencial como es el caso de la
eventual incidencia del plomo utilizado en las municiones, sobre la biota y/o
los ecosistemas requiere de nuevas estrategias de regulación a implementarse en
forma gradual y progresiva, de acuerdo con el avance de la información
disponible y respetando los principios precautorio, preventivo,
proporcionalidad y progresividad;
Que es un objetivo de
la política del Gobierno Provincial contribuir con a una democracia de
proximidad, fomentando una interacción real fluida entre gobernantes y
gobernados que enriquezca el tipo de decisiones a tomar con el mayor grado de
consenso posible a fin de obtener una norma eficaz y que ninguno de los grupos comprometidos
y con intereses en conflicto, desafíen su legitimidad;
Que bajo esta
concepción, el procedimiento de elaboración participativa de normas, debe
entenderse como una herramienta que contribuye a profundizar el diálogo
democrático e institucional, robusteciendo el valor de los acuerdos alcanzados
y enriqueciendo su contenido al exponerlos a la opinión de todos los
potenciales afectados;
Que este
procedimiento posibilita una mayor transparencia de las decisiones de gobierno
una instancia de apertura hacia la ciudadanía que le permite a ésta conocer y
controlar los distintos aspectos sujetos a decisión;
Que conteste con lo
antes expresado, en los autos “CENTRO DE PROTECCION A LA NATURALEZA y OTROS c/
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE SANTA FE s/ AMPARO” (Expte. N°
425/2010) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo
Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, se acordó dar
continuidad al proceso de participación en el diseño e implementación de
políticas de caza, manejo de fauna y turismo cinegético, en el marco del
Procedimiento Participativo de Elaboración de Normas, en los términos del
Decreto Nacional N° 1.172/03, especialmente su anexo V. Dicha incorporación no
significa su aplicación directa sino producto de la adopción de los principios
que contiene y de la no existencia de una norma prohibitiva que hace a la
competencia, funciones y misiones de la Secretaría;
Que la adopción de
este procedimiento no implica abdicar de las potestades del órgano sino
simplemente especificar el derecho de peticionar a las autoridades a los fines
de obtener un mejor conocimiento de los intereses en conflicto y de las
propuestas que cada potencial interesado y/o afectado pudiera efectuar a fin de
tomar una decisión ilustrado, racional, informada y consensual;
Que, por lo tanto, se
ha proyectado una Resolución Conjunta por parte de la Secretaría de Medio
Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y el
Secretario del Sistema de Turismo, Comercio y Servicios del Ministerio de la
Producción en la que se regulan los aspectos más variados de la actividad
cinegética, proyecto que debe ser puesto a disposición de la ciudadanía para su
debate y deliberación en torno a sus normas.
Que de conformidad a
las reglas de deliberación que se incorporan los interesados podrán hacer sus comentarios tal como lo establece
el Anexo V del Decreto N° 1.172/03, conforme lo establece su artículo 15 y por
un plazo de treinta (30) días conforme lo establece su artículo 16;
Que la Autoridad
Responsable será la Secretaría de Medio Ambiente ante quien se podrá tomar
vista del expediente y presentar las opiniones y propuestas;
Que asimismo
corresponde se dicte esta Resolución como Inicio del Procedimiento (artículo
10), la que contiene la designación de la autoridad responsable –que será la
Secretaría de Medio Ambiente- el texto
y los fundamentos de la propuesta, el lugar en el que se puede tomar
vista del expediente y el plazo para realizar las presentaciones;
Que por el interés
institucional implicado y por haber dado origen a una acción jurisdiccional de
amparo, se ha dado intervención a la Fiscalía de Estado de la Provincia quien
ha emitido opinión legal en Dictamen 0862/2010 aconsejando la adopción de una
resolución Conjunta en estos términos:
Que la competencia en
la materia surge de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y N° 12.817, Decreto
Nº 0025/07 y artículo 1° inciso 3 de la Resolución Nº 0083/08 y su ampliatoria
498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Convóquese a procedimiento participativo para
la elaboración de normas con la
finalidad de someter a consideración pública la Resolución Conjunta para la
regulación de la Actividad de Caza y Cinegética en la Provincia de Santa Fe,
que tramitan por expediente N° 00701-0081022-1 del S.I.E. –Secretaría de
Sistema de Turismo, Comercio y Servicios que se adjunta a la presente como
Anexo I.
ARTICULO 2º.- La autoridad responsable de este procedimiento
participativo será la
Secretaría de Medio
Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
ARTICULO 3º.- Las opiniones y propuestas de la ciudadanía
deberán ser presentadas por escrito sin
más requisitos que los establecidos en el artículo 1° del Decreto-Acuerdo N°
10.204/58, ante la Secretaría de Medio Ambiente, hasta el día 30 de diciembre
de 2010, sita en calle Patricio Cullen N° 6161 de la ciudad de Santa Fe, en el
horario de 8.00 a 12.00 horas.
ARTICULO 4º.- Los interesados podrán peticionar una copia del
proyecto de reglamentación ante
la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Medio
Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en el
horario de 8.00 a 12.00 horas.
ARTICULO 5º.- Dispónese la publicidad del proyecto de
reglamentación a través del sitio web de la Provincia de Santa Fe, link Secretaría de Medio Ambiente en htpp://www.santafe.gov.ar .
ARTICULO 6º.- Dispónese la publicidad del presente en el
Boletín Oficial por el término de dos
(2) días.
ARTICULO 6º.- Concluido el plazo para la presentación de
opiniones y propuestas fijado
en el artículo 3°, la Secretaría de Medio Ambiente elevará al Ministerio de Aguas,
Servicios Públicos y Medio Ambiente y al Ministerio de la Producción el
proyecto de reglamentación final, dejando constancia de (a) la cantidad de
opiniones y propuestas recibidas; (b) cuáles considera pertinentes incorporar a
la norma dictada; (c) las razones del rechazo de las opiniones y propuestas no
incorporadas.
ARTICULO 7º.- Dispónese la aplicación subsidiaria de los
principios que inspiran el procedimiento establecido por el Decreto N° 1.172/03
del Poder Ejecutivo Nacional para todos
aquellos aspectos que no se encuentren regulado en los artículos precedentes.
ARTICULO 8º.- Regístrese, publíquese, comuníquese y
archívese.
Ing. CESAR E. MACKLER
Secretario de Medio Ambiente
S/C 5546 Dic. 3 Dic. 6
__________________________________________
MINISTERIO DE GOBIERNO
Y REFORMA DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 0036
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,
29 de Noviembre de 2010
VISTO:
La necesidad de
instrumentar la creación y reglamentación de un nuevo Registro de Proveedores
de Sistemas Inteligentes de Tránsito, que contemple a todos los fabricantes,
importadores o representantes proveedores de Instrumentos, equipos y/o
dispositivos automáticos y semiautomáticos de control de infracciones, sistemas
y equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y
evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito, de
información y de protección vial, y en general, software, sistemas e
instrumentos, en general, que supongan la incorporación de tecnología al sector
de seguridad vial,
CONSIDERANDO:
Que es una realidad
la existencia de nuevas tecnologías relacionadas al control del tránsito
vehicular y/o la detección de infracciones de Tránsito;
Que el control y
constatación de infracciones mediante la utilización de Sistemas de Control
Inteligente de Tránsito, en general, es un procedimiento que constituye una
herramienta eficaz e indispensable en la lucha por ordenar el tránsito, y
disminuir en consecuencia la comisión de infracciones;
Que, asimismo,
resulta de suma importancia para el Estado Provincial contar con nuevas
tecnologías puestas al servicio de las políticas públicas, con el fin de lograr
que se produzca una reducción significativa del número de accidentes y sus
consecuencias disvaliosas, teniendo en cuenta que su eficacia estará dada por
la modificación de los comportamientos en las conducción de vehículos
automotores;
Que es necesario
brindarle un marco técnico jurídico que unifique y sistematice los
requerimientos técnicos, metrológicos y jurídicos que deben cumplimentar todos
aquellos fabricantes, importadores o representantes, proveedores de los
instrumentos, equipos, software, sistemas automáticos y semiautomáticos de
control inteligentes de tránsito y seguridad vial, interesados en prestar un
servicio en el ámbito provincial, por lo cual se torna necesario la creación de
un Registro único que los incluya;
Que, en tal sentido,
la normativa vigente establece como deber la inscripción de los fabricantes,
importadores o representantes proveedores de los instrumentos y sistemas
automáticos y semiautomáticos de control de infracciones u otros sistemas
inteligentes de control del tránsito, en el Registro de Proveedores de Sistemas
Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la
Agencia Provincial de Seguridad Vial;
Que habiendo tomado
conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose
objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas
por la ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto N° 1698/08;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD
VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: CREACION
REGISTRO DE PROVEEDORES DE SISTEMAS INTELIGENTES DE TRANSITO. Créase el
Registro de Proveedores de Sistemas inteligentes de Tránsito, el que funcionará
en el ámbito de esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, dependiente del
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 2°: OBJETO.
El registro tendrá por finalidad centralizar la información actualizada,
debidamente registrada, de personas físicas y/o jurídicas proveedoras de
tecnología para la constatación de infracciones de tránsito, sistemas y
equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y
evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de
protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, en general
que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial.
ARTICULO 3°: TIPO DE
INFORMACION. El Registro concentrará información y antecedentes relacionados a
cada proveedor habilitado o inhabilitado, como así también las especificaciones
técnico/descriptivas de los sistemas, instrumentos, equipamientos y/o
tecnología aplicadas a la Seguridad Vial que éste provea; aprobaciones de
modelos, homologaciones y/o calibraciones actuales o en curso de aprobación.
ARTICULO 4°:
INSCRIPCION. REQUISITOS. Para inscribirse en el Registro enunciado en el
artículo 1°, los fabricantes, importadores o representantes proveedores de
instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de
tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores,
sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de
control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos,
que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se
encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial,
deberán realizar la solicitud de inscripción en el mismo, para lo cual deberán
acreditar los siguientes recaudos:
4-1. DE LOS
REQUISITOS JURIDICOS-SOCIETARIOS.
Inc 1) Acompañar
estatuto constitutivo de la persona jurídica y/o contrato social. Asimismo,
deberán acompañar las actas con la designación de los directivos actuales y la
nómina de los integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.
Inc 2) Presentar
constancia de subsistencia de la persona jurídica expedida por el Registro
Público de Comercio y/o autoridad competente.
Inc 3) Si la empresa
fuere unipersonal deberá acompañar fotocopia legalizada del documento con
domicilio actualizado. Si se trata de una persona jurídica o sociedad de hecho,
deberá acompañar la fotocopia legalizada del documento de identidad con
domicilio actual de los socios.
Inc 4) Si se tratara
de sociedad, deberá declarar el domicilio de la casa central y si tuviese
sucursales o agencias, el domicilio de éstas.
Inc 5) Constituir
domicilio legal en la Provincia de Santa Fe.
Inc 6) Identificar al
representante legal en la Provincia y acompañar el poder y/o instrumento
acreditante.
Inc 7) Presentar las
constancias de inscripción de la empresa ante los organismos impositivos y
provisionales provinciales y nacionales.
Inc 8) Acreditar no
encontrarse suspendido y/o inhabilitado y/o excluidos como consecuencia de
sanciones aplicadas en registros de otras jurisdicciones y/o en otros registros
provinciales, en los cuales hubiera provisto bienes y/o prestado servicios.
Inc 9) Acompañar
todos los antecedentes y referencias que posea en la fabricación, provisión,
operación de sistemas, equipos, dispositivos y/o tecnología aplicada a la
Seguridad Vial que acrediten haber prestado el servicio en otras jurisdicciones
estatales sean municipales, provinciales o nacionales. En caso afirmativo,
informar el lugar, la antigüedad en la prestación, la repartición u organismo
para el cual presta o prestó servicios y la oficina de referencia.
Inc 10) Cumplir, en
los casos que corresponda, con las regulaciones de la Ley Nacional de Tránsito
Nº 24.449 conforme la adhesión dispuesta por Ley Provincial de Tránsito N°
13.133, sus Decreto Reglamentarios, con la Ley Nacional N° 19.511 y su Decreto
Reglamentario N° 788/03, Ley Nacional N° 25.650, con los requisitos exigidos
por Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), la Secretaría de
Comercio Interior (S.C.I.).el Instituto Argentino de Normalización y
Certificación (I.R.A.M.) o los que oportunamente se requieran.
4-2. DE LOS
REQUISITOS TECNICOS
Inc 1) Presentar los
Manuales de Utilización y toda otra documentación técnica de los equipos sobre
su funcionamiento y control para cada modelo provisto por el fabricante.
Inc 2) Presentar una
descripción del programa de aplicación o software utilizados en la evaluación,
revisión, medición, registros gráficos y/o los demás datos referidos indicando
los niveles de seguridad del mismo, aprobaciones de modelos, homologaciones y/o
calibraciones así como también especificaciones técnico/descriptivas de los
sistemas, instrumentos, equipamientos y/o tecnología aplicadas a la Seguridad
Vial que éste provea.
Los proveedores de
los sistema de control de velocidad del tránsito vehicular, mediante la
utilización de radares fotográficos y/o equipos de medición y comprobación
(cinemómetros), además de cumplir con los requisitos mencionados ut supra deberán
presentar:
a) Constancia de
inscripción en el Registro de la Ley Nacional N° 19.511 y certificado de
habilitación, expedido por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la
Nación y/o por la autoridad competente que la reemplace.
b) Disposición de
Aprobación de Modelo de los equipos utilizados (D.N.C.I.), otorgados por la
Dirección Nacional de Comercio Interior, de acuerdo a lo normado en la
Resolución S.I.C. y M. Nº 753/98 y sus modificatorias.
ARTICULO 5°: TIPO DE
TECNOLOGIA. Se inscribirán en el presente registro los siguientes elementos:
a) Cinemómetros
controladores de velocidad, fijos o móviles con o sin registro fotográfico.
b) Semáforos
limitadores de velocidad.
c) Dispositivos de
control y registración de violación de luz roja.
d) Dispositivos de
control y registración de invasión de senda peatonal.
e) Dispositivos
controladores de cruce de doble línea amarilla.
f) Dispositivos
controladores de circulación sin las luces bajas encendidas.
g) Dispositivos de
verificación y registración de estacionamiento indebido tanto para uso sobre
vehículos como dispositivos de mano.
h) Equipos
controladores de velocidad de vehículos basados en tecnología G.P.S. (Global
Positioning System).
i) Controladores de
Velocidad promedio entre tramos
definidos de rutas, caminos, autopistas, semiautopistas o autovías provinciales
o nacionales en el territorio de la Provincia.
j) Sistemas de
Verificación y Registro del paso de barreras bajas en cruces ferroviarios.
k) Dispositivos de
medición y registración de presencia de alcohol en sangre (Alcoholímetros o
Etilómetros).
I) Equipos móviles de
Verificación de Invasión de Carriles Exclusivos o de Verificación de
Circulación Preferencial (V.I.C.E.).
m) Dispositivos de
verificación de amplitud acústica (Decibelímetros).
n) Medidores de
concentración de Monóxido de Carbono.
o) Dispositivos y
equipos de evaluación psicofísica de conductores.
p) Dispositivos y
equipos utilizados para la evaluación mecánica de todo tipo de vehículos.
q) Sistemas de
detección de factores de riesgo climático y de monitoreo de información y
gestión de tránsito.
La enumeración
precedente no excluye la incorporación de nuevos dispositivos de Control
Inteligente de Tránsito que surjan a partir del avance tecnológico, de acuerdo
con las condiciones que la normativa vigente exige.
ARTICULO 6°:
REGISTRACION. La Agencia Provincial de Seguridad Vial será quien evaluará la
documentación presentada y procederá, cumplimentados estos requisitos, a su
registro, emitiendo una resolución de inscripción en el Registro de Proveedores
de Sistemas Inteligentes previsto en el artículo 1°.
ARTICULO 7°: DE LAS
MODIFICACIONES. Toda modificación de los datos y/o los requisitos enumerados en
el art. 4°, que ocurrieran con posterioridad al dictado de la resolución de
inscripción en el Registro citado, deberá comunicarse en el término de cinco
(5) días hábiles de producido o tomado conocimiento de ello, a la Agencia
Provincial de Seguridad Vial para su toma de razón y adecuación pertinente,
bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción oportunamente ordenada.
ARTICULO 8°:
REEMPADRONAMIENTO. Los fabricantes, importadores o representantes proveedores
de instrumentos, sistemas, equipos y/o dispositivos de control de tránsito que
se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores de Dispositivos
Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular creado mediante Resolución N° 317
de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, deberán dentro del plazo de
noventa (90) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente,
reempadronarse en el registro mencionado en el articulo 1° ajustándose a las
nuevas exigencias, bajo pena de disponer la caducidad de la citada inscripción.
ARTICULO 9°:
Deróguese la Resolución N° 317/06 dictada por la Subsecretaría de Transporte de
la Provincia.
ARTICULO 10°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
HEBE CECILIA MARCOGLIESE
Subsecretaria
Agencia Provincial de Seguridad Vial
S/C 5531 Dic. 3
__________________________________________