picture_as_pdf 2009-12-03

REGISTRADA BAJO EL Nº 13038


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 3 de la Ley Nº 12912 -implementación progresiva del Nuevo Sistema de Justicia Penal de la Provincia de Santa Fe establecida por LeyNº 12734 - Código Procesal Penal-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3 - La implementación definitiva e integral de la Ley Nº 12734 – Código Procesal Penal - será dispuesta por el Poder Ejecutivo en un plazo que no podrá superar el día 1 de febrero de 2011."

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como artículo 5 bis a la Ley Nº 12912, el siguiente texto:

"Artículo 5 bis.- También será obligatorio el juicio oral cuando la imputación contenida en la requisitoria versare sobre alguno de los siguientes delitos:

1. Homicidio y lesiones gravísimas en riña (Artículo 95 y Artículo 91 del Código Penal).

2. Abandono de persona calificado por el resultado muerte (Artículo 106 último párrafo del Código Penal).

3. Abuso sexual calificado (Artículo 119 cuarto párrafo inciso e) del Código Penal).

4. Robo calificado por lesiones gravísimas (Artículo 166 inciso 1) última parte del Código Penal).

5. Incendio y otros estragos calificados por el resultado muerte (Artículo 186 inciso 5) del Código Penal).

6. Atentados contra la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave calificados por el resultado muerte (Artículo 190 tercer párrafo, última parte del Código Penal).

7. Envenenamiento o adulteración de aguas potables o alimentos o medicinas calificados por el resultado muerte (Artículo 200 último párrafo del Código Penal).

La obligación establecida en este artículo rige a partir de los 120 días de promulgada la presente, con el alcance del artículo 4, último párrafo de esta ley."

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 2261


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26 NOV 2009

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.038 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Héctor Superti

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