picture_as_pdf 2008-12-03

DECRETO Nº 2885


SANTA FE, 26 de Noviembre de 2008.-

V I S T O:

El Expediente Nº 00401-0183373-2 del registro del Ministerio de Educación, en el cual la Dirección Provincial de Infraestructura y Equipamiento Escolar y la Dirección Provincial de Recursos y Servicios dependientes de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa de esta Jurisdicción, promueven la modificación del régimen normativo que regula el Fondo para Atención de Necesidades Inmediatas (FANI), que permita atender y fortalecer las demandas para el sector en materia de construcciones; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2331/07 se modifican los términos del Artículo 2º del Decreto Nº 2908/02 respecto del objeto del Fondo para Atención de Necesidades Inmediatas (FANI), aclarándose los alcances que las expresiones "urgencias e imprevistos" tenían en el régimen originario;

Que esa modificación distinguió de qué manera "lo urgente" refería a necesidades cuyas características permitan la sustentabilidad y continuidad del servicio educativo según el régimen que regula el nivel o modalidad educativa que brinde, y reclamen una atención privilegiada inmediata excepcional por la insuficiencia de medios previstos para cubrirla, de tal forma que pudo ser previsto, pero debía ser preferentemente atendido en el plan de inversiones dirigidas a la institución educativa;

Que el régimen distinguía también a la "necesidad imprevista", la que se vincula con circunstancias excepcionales, intempestivas, no previsibles;

Que en este sentido, mediante la Resolución Ministerial Nº 870/08 (dictada en el ejercicio de las competencias que ratifica el Artículo 2º del Decreto Nº 2331/07, respeto del Artículo 4º del Decreto Nº 2908/02) los "gastos elegibles" en materia de infraestructura, sólo se relacionan con reparaciones (según Artículo 3.2. de su Anexo I), sin incluir construcciones, advirtiéndose que la reparación como tal, constituye un gasto elegible tanto para atender necesidades urgentes como imprevistas;

Que de la lectura de estas normas, se concluye que el tipo de trabajos no califica la necesidad, sino que ello merece un estudio respecto de la tarea educativa comprometida y la necesidad que –con ese trabajo- se atiende;

Que por ello se entiende que el fin de la inversión ordenada a asegurar la sustentabilidad y continuidad del servicio, debe incluir a las construcciones edilicias, puesto que –sin ellas- , por razones de implementación de las reformas del sistema educativo, el mismo no se puede brindar, y en los Decretos Nros. 2908/02 y 2331/07, tiene interés para la calificación de lo "inmediato" (distribuyéndolo entre lo urgente y lo imprevisible), la impostergabilidad dentro de la cual se debe medir cada acción objeto de inversión;

Que la complejidad técnica de algunos trabajos, los procedimientos de selección, así como los mecanismos de técnica financiera que deben ser sobrellevados, justifican que el Ministerio de Educación, en los términos del Artículo 27°, Inciso 14 de la Ley Nº 12.817, requiera la intervención de la Comisión Administradora del Fondo de Asistencia Educativa como Unidad Ejecutora de la inversión del Fondo para Atención de Necesidades Inmediatas;

Que por ello corresponde verificar la existencia de una habilitación legal a la Comisión Administradora del Fondo de Asistencia Educativa que le permita asumir la realización de trabajos, reparaciones o construcciones menores que el Ministerio de Educación le encomiende con partidas del Fondo para Atención de Necesidades Inmediatas, con la respectiva transferencia de los fondos estrictamente para dicho objeto a la Comisión Administradora del Fondo de Asistencia Educativa, con la correspondiente responsabilidad de esta última en materia de la aplicación de los fondos conforme al objeto indicado y la rendición de cuentas en los términos de la reglamentación del Fondo de Atención de Necesidades Inmediatas;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación, verificando la compatibilidad de la gestión frente a las previsiones de los regímenes integrados, como de las soluciones consagradas en la Ley Nº 12.510, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la dicha Cartera, acerca de las condiciones jurídicas de la misma, expidiéndose mediante Dictamen N° 1850/08;

Que la presente medida se adopta conforme las facultades establecidas por la Constitución Provincial en su Artículo 72° Incisos 5) y 10);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 2° del Decreto N° 2908/02, cuyo texto fuera sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 2331/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1°: Autorízase al Ministerio de Educación a implementar un ‘Fondo para “Atención de Necesidades Inmediatas’, que permita la entrega de aportes a “Establecimientos Educacionales de su dependencia, para la atención de “necesidades urgentes, cuyas características permitan la sustentabilidad y “continuidad del servicio educativo según el régimen que regula el nivel o modalidad “educativa que brinde, y reclamen una atención privilegiada inmediata excepcional “por la insuficiencia de medios previstos para cubrirla. Con dicho Fondo, asimismo, “se atenderán aquellas necesidades que, permitiendo la sustentabilidad y “continuidad del servicio educativo, sean consecuencia de situaciones “extraordinarias intempestivas, cuyos medios para ser atendidas, no haya sido “posible prever.

En materia de atención de necesidades edilicias de los establecimientos educativos, “los trabajos impostergables urgentes o imprevistos, incluirán las reparaciones “menores y las construcciones menores conforme lo establezca el Ministerio de “Educación.

A estos efectos, cuando la complejidad técnica de los trabajos y los procedimientos “de selección lo justifiquen a criterio de la Cartera Educativa, previo dictamen de las “áreas con competencia en infraestructura escolar, se gestionará la ejecución de los “trabajos, reparaciones y construcciones menores mediante la Comisión “Administradora del Fondo de Asistencia Educativa como unidad ejecutora de los “mismos y conforme los regímenes aplicables a tales efectos."

ARTÍCULO 2º: Incorpórase como Artículo 15º del Decreto Nº 5085/68 (modificado por el Decreto Nº 2113/78), el siguiente texto:

ARTICULO 15°: La Comisión Administradora del Fondo de Asistencia Educativa “podrá asumir la realización de trabajos, reparaciones o construcciones menores que “el Ministerio de Educación le encomiende con partidas del Fondo para Atención de “Necesidades Inmediatas, efectuando el Ministerio de Educación la respectiva “transferencia de los fondos estrictamente para dicho objeto a la Comisión “Administradora del Fondo de Asistencia Educativa con la correspondiente “responsabilidad de esta última en materia de la aplicación de los fondos conforme al “objeto indicado y la rendición de cuentas en los términos de la reglamentación del “Fondo para Atención de Necesidades Inmediatas.”.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida E. Rasino

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