picture_as_pdf 2008-12-03

DECRETO Nº 2863


SANTA FE, 26 de Noviembre de 2008.-

V I S T O:

El Expediente N° 00401-0181580-6 en cuyas actuaciones el Ministerio de Educación propicia la emisión del acto administrativo pertinente por el cual se delegue en el titular ministerial la suscripción de los actos administrativos de designación de personal escolar docente y no docente, de conformidad con las previsiones de las Leyes Nros. 8927, 11934, 5316 y 11926, 8485 y 9055, 11098 y del Decreto Acuerdo N° 2824/84 y/o se autorice la continuidad o reintegro en las funciones del personal docente en los supuestos contemplados en el Artículo 62° de la Ley N° 6915, de conformidad con las previsiones de la Ley N° 10706 y del Decreto N° 1758/02; y

CONSIDERANDO:

Que en el contexto del proceso de agilización de las tramitaciones administrativas y de desconcentración del despacho del Gobernador de la Provincia, que entre otros inspiró el dictado del Decreto Acuerdo N° 916/08, el Ministerio de Educación propone que se le delegue la suscripción de los actos administrativos vinculados con la designación de personal y la autorización para la continuidad o reintegro a las funciones, en el marco de diversa normativa vigente en el ámbito de ese Ministerio;

Que de conformidad con las previsiones del Artículo 72° - Inciso 6) de la Constitución de Santa Fe compete al Poder Ejecutivo el nombramiento de los agentes de la Administración, rigiendo en áreas de la Cartera Educativa un amplio espectro de normas que regulan la designación del personal que se desempeña en ese ámbito;

Que el grupo normativo vigente en la aludida Jurisdicción contempla supuestos de designación de personal docente por derecho de concurso, tanto de ingreso como de ascenso (Ley N° 8927 y Decretos Nros. 1311/82 y 89/02), por derecho de titularización (Ley N° 11934 y modificatorias), por derecho de reincorporación (Ley N° 5316 y modificatorias), por traslados provisorios y permutas interjurisdiccionales (Leyes Nros. 8485 y 9055), por traslados definitivos conforme al régimen de la Ley N° 11098 y del Decreto N° 995/95, y con respecto al personal escolar no docente prevé la designación de aquel que se desempeña como transitorio con carácter definitivo, en el marco del reglamento aprobado por el Decreto Acuerdo N° 2824/84, y además, volviendo al personal docente, regula supuestos de autorización para la continuidad de desempeño de funciones o el reintegro a las mismas; en el marco del Artículo 62° de la Ley N° 6915 y de conformidad con la Ley N° 10706 y el Decreto N° 1758/02;

Que la autoridad ministerial estima conveniente a los fines de contribuir a la desconcentración del despacho del Gobernador de la Provincia que se delegue la firma de los respectivos actos administrativos;

Que en el procedimiento de formación del que luego se convirtió en el Decreto Acuerdo N° 916/08, Fiscalía de Estado emitió el Dictamen N° 0034/08 y al analizar el Artículo 16° de la propuesta original (plasmado en el decreto como Artículo 14°) por el cual se delegaba en el “Ministro de Educación las facultades de resolver respecto” de una serie de asuntos, entre los que se enunciaban aquellos con relación a los cuales ahora se propone la delegación de firma, sugirió el análisis a través de un procedimiento independiente en el que se expusieran y fundamentaran las razones que sustentaban cada una de las propuestas;

Que tal temperamento se fundó –con remisión a la Sección II.1 de ese dictamen- en que se trataba de competencias vinculadas a la norma del Artículo 72° de la Constitución Provincial y que aparecían como -prima facie- esenciales al órgano delegante, lo que no impedía sin embargo un nuevo análisis para lo cual se aconsejó proceder de conformidad con lo señalado en el considerando anterior;

Que en el caso no se propone una delegación de facultades como en el proyecto mencionado anteriormente, sino simplemente una delegación de firma, por lo que las competencias respectivas permanecen en el ámbito del delegante, manteniendo éste la responsabilidad con respecto al acto en sí mismo, que se reputa dictado por él, no presentándose por ende objeciones a la propuesta desde el punto de vista constitucional, en tanto no se afecta el núcleo de funciones adjudicadas al Gobernador por la Constitución;


Que la delegación de firma, en el caso, no sólo contribuirá al objetivo de desconcentrar el despacho del Gobernador, sino también a eficientizar el circuito administrativo, brindándole celeridad y permitiendo la regularización de las plantas escolares;

Que en el trámite tomaron intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación y la Fiscalía de Estado sin formular reparos a la procedencia del acto;

Que cabe encuadrar la presente en lo dispuesto por los Artículos 72° - Incisos 1) y 6) de la Constitución de Santa Fe y 4° de la Ley N° 12817;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Delégase en el Titular del Ministerio de Educación la firma de los actos administrativos por los cuales se dispongan:

1. Designaciones de personal docente emergentes de los concursos de ingreso y ascenso a la docencia de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 8927 y los Decretos Nros. 1311/82 y 89/02.

2. Designaciones de personal escolar docente y no docente por titularización en los términos de la Ley N° 11934.

3. Designaciones por reincorporación a la docencia conforme a los términos de la Ley Nº 5316 y modificatorias.

4. Designaciones por traslados provisorios y permutas interjurisdiccionales de personal docente en el marco de las Leyes Nros. 8485 y 9055.

5. Designaciones por traslados definitivos de personal docente conforme el régimen de la Ley Nº 11098 y del Decreto Nº 995/95.

6. Designaciones de personal escolar no docente transitorio en carácter definitivo de acuerdo con las previsiones del Reglamento aprobado por el Decreto Acuerdo N° 2824/84.

7. Autorizaciones para la continuidad en el desempeño de sus funciones de personal docente o reintegro a las mismas en los términos del Articulo 62° de la Ley Nº 6915 y de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 10.706 y del Decreto N° 1758/02.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida E. Rasino

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