DECRETO Nº 2856
SANTA FE, 26 de Noviembre de 2008.-
V I S T O:
El Expediente Nº 00701-0069939-6 del Sistema de Información de Expedientes, y la Ley Nº 12817, Orgánica de Ministerios; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 inciso 1) establece que le corresponde al Ministerio de la Producción entender en la elaboración y ejecución de la política provincial vinculada a los sistemas de producción agropecuaria, agroalimentaria y de biocombustibles;
Que el inciso 2) del artículo citado incluye también entre las competencias del Ministerio de la Producción la de entender en la sanidad animal y vegetal, siendo el organismo de ejecución y control de los planes sanitarios agropecuarios;
Que el inciso 26) del artículo 26 incluye entre las competencias del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente la de “entender en lo que fuera de su competencia en todo lo atinente a la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios cuyo empleo, manipulación y/o tenencia a cualquier título comprometa la calidad de vida de la población y/o medio ambiente”;
Que la Ley de Productos Fitosanitarios Nº 11273 establece en su artículo 3 que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio –hoy Ministerio de la Producción– es el organismo de aplicación de dicha ley;
Que la Ley Nº 11273 (su modificatoria Nº 11354 y Decreto reglamentario Nº 0552/97) reviste de una vital importancia tanto en los sistemas de producción agropecuaria y agroalimentaria, como en todo lo atinente a la ejecución y control de la sanidad vegetal;
Que la política de sanidad vegetal es la piedra angular de la cadena de valor que se termina conformando en la producción agroindustrial cuando está destinada al consumo humano;
Que el artículo 36 de la Ley Nº 12817 autoriza al Poder Ejecutivo a poner en funcionamiento la organización ministerial establecida en la misma;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones otorgadas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72º inciso 4) de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º - El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, continuará siendo el organismo de aplicación de la Ley Nº 11273, su modificatoria Nº 11354 y su Decreto reglamentario Nº 0552/97.
ARTICULO 2º - El Ministerio de la Producción articulará con el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente los mecanismos que resulten necesarios para la intervención que fuere de su competencia en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 26 de la Ley Nº 12817.-
ARTICULO 3º - Facúltase a los Ministros de la Producción y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a implementar a través del dictado de resoluciones conjuntas lo referido al artículo 2º.
ARTICULO 4º - Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Ing. Juan J. Bertero
Arq. Antonio R. Ciancio
2353
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