DECRETO Nº 2853
SANTA FE, 26 de Noviembre de 2008.-
V I S T O:
El artículo 12 de la Ley Nº 6915 que establece que los haberes de las prestaciones de jubilaciones y pensiones serán móviles mediante coeficientes sectoriales aplicados por el Poder Ejecutivo, en función de las variaciones de las remuneraciones del personal activo; y
CONSIDERANDO:
Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia propicia el dictado de un decreto del Poder Ejecutivo que autorice al organismo previsional a la adecuación de los haberes del sector pasivo sobre la base de los aumentos otorgados al sector activo;
Que lo expresado precedentemente es requerido en oportunidad de fijarse un aumento para los agentes en actividad y que se corresponden con aquellos sectores cuya política salarial no es dispuesta a través del Poder Ejecutivo;
Que entre los sectores alcanzados por la situación expresada se encuentra la EPE (Ley Nº 10014), Personal Tribunal de Cuentas de la Provincia (art. 200 inc. b Ley Nº 12510), Poder Legislativo (Ley Nº 10917), Poder Judicial (Ley Nº 11196), Municipios y Comunas (Ley Nº 2756 –Orgánica de Municipalidades- y Nº 2439 –Orgánica de Comunas), Caja de Previsión Social Agentes Civiles del Estado (Ley Nº 9816) y Bancarios (Negociación Paritaria Asociación Bancaria y ABAPRA);
Que la gestión indicada es necesaria en cada oportunidad que se fija un incremento y para cada uno de los sectores antes citados;
Que es indispensable dotar a las tramitaciones de la celeridad necesaria para evitar demoras en el marco de la legislación vigente;
Que la tramitación del dictado del decreto del Poder Ejecutivo, implica demoras al momento de trasladar las políticas salariales del sector pasivo;
Que lo dispuesto en cada oportunidad no excederá la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto y normas complementarias respecto a las erogaciones que implica para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, previa intervención de la Secretaría de Hacienda y la Dirección General de Presupuesto;
Que el presente acto se dicta con la intención de optimizar el funcionamiento de la administración y en uso de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72, inc. 1) de la Constitución de la Provincia y el artículo 12 de la Ley Nº 6915 modificada por Ley 12464;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1° – Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones legales vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores EPE, Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, Poder Legislativo, Poder Judicial, Municipios y Comunas, Caja de Previsión Agentes Civiles del Estado y Bancarios en cada una de las oportunidades que se dispongan incrementos salariales al personal activo de los sectores antes mencionados.
ARTICULO 2° – A tal fin la Caja de Jubilaciones y Pensiones dictará en cada caso los actos administrativos que correspondan, previa intervención de la Secretaría de Hacienda de la Provincia y de la Dirección General de Presupuesto para que tomen conocimiento del coeficiente de actualización determinado y las implicancias financieras y presupuestarias de la gestión propiciada.
ARTICULO 3° – Refréndese por los señores Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía.
ARTICULO 4° – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Carlos A. Rodríguez
C.P.N. Angel J. Sciara
2352
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