picture_as_pdf 2008-12-03

MINISTERIO DE EDUCACION


RESOLUCION Nº 1532


SANTA FE; 21 de Noviembre de 2008

V I S T O :

El Expediente Nº 00401-0184024-8 del registro de este Ministerio, mediante el cual se tramita la gestión promovida por la Secretaría de Educación ordenada a garantizar el cumplimiento de los objetivos de la gestión educativa para asegurar la estabilidad de las plantas docentes correspondientes a las Escuelas Primarias Comunes Diurnas de Jornada Completa; y

CONSIDERANDO:

Que los cargos vacantes de Maestros remanentes del último movimiento de traslado pertenecientes a las Escuelas Primarias Comunes Diurnas de Jornada Completa quedaron alcanzados por el Concurso de Ingreso convocado por Resolución Ministerial Nº 1063/2008;

Que, sin embargo, de acuerdo con el interés y justificación de la misma convocatoria ordenada a atender demandas históricas del Nivel Primario, y en particular de la modalidad de Jornada Completa, la habilitación que consagró la Resolución Ministerial Nº 1387/06 como pauta de interpretación del Artículo 2º del Anexo aprobado por el Decreto Nº 2042/06 -Reglamento para Traslados y Permutas del Personal Docente-, permitiendo que los maestros que revistan como titulares en Escuelas de Jornada Simple puedan trasladarse a cargos vacantes en Escuelas de Jornada Completa, impide que ese objetivo se alcance, debido a la desproporción de solicitudes acreditadas que cubren todos aquellos cargos de Jornada Completa, lo que frustra el resguardo del interés superior comprometido con el sector;

Que la modalidad de Escuelas Primarias Comunes Diurnas de Jornada Completa, reconocida como tal bajo los términos del Decreto Nº 3335/87, cumple una función estratégica en sus radicaciones y población escolar alcanzada, con un personal que se ha afianzado en sus trayectorias y fortalecimiento de los aprendizajes que se construyen, significativos y específicos, los que deben ser garantizados y para los cuales la estabilidad importa una acción jerarquizadora del Estado que cumple el mandato constitucional inscripto en el Artículo 113°, segundo párrafo de la Carta Magna Provincial y en resguardo del interés superior que debe tener máxima protección en los términos de la Ley Nacional Nº 626061;

Que no se han destacado razones de política educativa que justifiquen un tratamiento diverso del sistema en esta coyuntura, por lo que la solución general que consagró la Resolución Nº 1387/06 y sus limitados considerandos sobre este aspecto, permiten evaluar que la norma constituye en sí misma un impedimento para la gestión del servicio educativo específico para la modalidad;

Que un tratamiento diverso compromete la igualdad de oportunidades y carrera docente, que constituyen principios rectores de la Ley Nº 26206, debido a que los Maestros de Escuelas Primarias Diurnas de Jornada Simple tienen mayores posibilidades de efectuar los traslados en su propia modalidad, porque ese tipo institucional es el mayoritario en el nivel primario y con mayor

cantidad de cargos de esta naturaleza, y es claro y acreditado el interés de sus colegas de Escuela de Jornada Completa de alcanzar la titularidad en la modalidad que vienen construyendo;

Que esta coyuntura, que tiene especial impacto en los procesos de titularización concursal del personal docente de Escuelas Primarias de Jornada Completa, requiere en principio suspender el traslado de Maestros titulares de Escuelas Primarias Diurnas de Jornada Simple a cargos vacantes de Escuelas Primarias de Jornada Completa hasta que se concreten los estudios que desarrolle la Dirección Provincial de Educación Primaria acerca de la validez de la Resolución Nº 1387/06, alcanzando un principio de atención a lo que viene reclamando oportunamente la entidad sindical más representativa del sector docente - la Asociación del Magisterio de Santa Fe (A.M.SA.Fe), mediante el Expediente Nº00401-0180127-2;

Que, como consecuencia, debe suspenderse el concurso de ingreso en los cargos vacantes de Maestro de Escuelas Primarias Comunes Diurnas de Jornada Completa convocado por la Resolución Nº 1063/08;

Que se ha expedido en autos la Dirección General de Asuntos

Jurídicos en dictamen Nº 1813/08;

Que las presentes medidas se adoptan conforme las facultades inherentes a la Titular Ministerial en materia de Traslados en los términos del Artículo 28º del Anexo aprobado por el Decreto Nº 2042/06, y las que en materia concursal acuerda el Artículo 4º, inc.g) y 49º del Decreto Nº 1311/82 (conf.Decreto Nº 145/07) y de acuerdo con lo establecido en los Apartados 4) y 8) del inc.b) en el Artículo 11° y en el inc.1) del Artículo 27° de la Ley Nº 12.817;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

1º) Suspender la efectivización de los traslados solicitados por Maestros titulares de Escuelas Primarias Diurnas de Jornada Simple a cargos vacantes de Escuelas Primarias Comunes Diurnas de Jornada Completa conforme lo habilitado por el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1387/06 como pauta de interpretación del Artículo 2º del Anexo aprobado por el Decreto Nº 2042/06-Reglamento para Traslados y Permutas del Personal Docente-, hasta que se concreten los estudios que desarrolle la Dirección Provincial de Educación Primaria acerca de la validez de dicha norma interpretativa para la modalidad.

2º) Suspender el concurso de ingreso en los cargos vacantes de Maestro de Escuela Primaria Común Diurna de Jornada Completa convocado por la Resolución Ministerial Nº 1063/08, hasta que queden completados los procedimientos de ordenamiento establecidos en el apartado anterior.

3º) A los efectos de los apartados anteriores, la Secretaría de Educación mediante la Dirección Provincial de Educación Primaria, articulará un estudio de la situación institucional, de plantas y desempeños de las Escuelas Primarias Comunes Diurnas de Jornada Completa, cuyo Informe Final deberá ser completado antes del 15 de febrero de 2009.

4º) Hágase saber y archívese.

Elida E. Rasino

Ministra de Educación

S/C 2355 Dic. 3 Dic. 4

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