DECRETO N°
3976
SANTA FE, 20 NOV. 2003
VISTO:
Los Expedientes Nros. 00301-0044853-8 y Agregado
15120-0012459-2 del registro de Sistema de Información de Expedientes,
relativos a la entrega de Bonos Previsionales de
conformidad con lo normado por la Ley 11.373 y Decreto Reglamentario N° 1.413/96, a los beneficiarios FAZZIO, Idilia Magdalena Elba y CHIMENTO,
Gustavo Argentino, dispuestos mediante Decretos Nros.
2.313/01 y 0076/99, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que el origen de tales acreencias responden, en el
primer caso, a Políticas Salariales no aplicadas al Sector Pasivo en el marco
de los Decretos Nros. 1.030/93 y 056/96; mientras que
el segundo, se dispuso en cumplimiento de sentencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Provincia recaídas en autos;
Que por el citado Decreto 2.313/01 se dispuso la emisión y entrega de tales
títulos públicos correspondientes a la 2° Serie- habiéndose resuelto también,
la transferencia de fondos a la Caja de Valores S.A. para el pago del Cupón N° 1 de dicha Serie, cuyo vencimiento operó el 01 de Mayo
de 2.002;
Que la Sra. Fazzio manifestó expresamente la no
aceptación de la promesa efectuada, ni su monto, ni la modalidad de pago; así
como también, el rechazo a renunciar a reclamos incoados,
Que posteriormente, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia resuelve
aceptar la negativa - por parte de la renunciante - al ofrecimiento de pago
formulado, por lo que procedió a modificar la parte pertinente de la Resolución
N° 1.466/01 y del anexo que forma parte integrativa de la misma; aconsejando dejar sin efecto la
adjudicación de Bonos Previsionales a la Sra. Fazzio, conjuntamente con los aportes personales al
Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.)
mediante el dictado de una nueva norma legal que expresamente así lo disponga;
Que, en cuanto a la situación del Sr. Chimento,
habiéndose dispuesto por Decreto N° 076/99 la entrega
de Bonos Previsionales en cumplimiento de la
sentencia judicial emanada de la Corte Suprema de Justicia, reconociéndosele un
Valor Técnico Residual de $ 175.806,85, con fecha 11/10/00 el Alto Tribunal
ordenó la cancelación del saldo de la deuda en dinero efectivo, librando orden
de pago a nombre del actor utilizando las cuentas N°
294846/03 y N° 287987/09 del Banco de Santa Fe S.A.,
sumas que se encontraban embargadas,
Que atento a ello, el Sr. Gustavo Argentino Chimento
presentó un escrito en el que pone a disposición de V.E.
los Bonos Previsionales que le fueron acreditados en
la Caja de Valores S.A. bajo la Cuenta Accionaria N° 22-1;
Que a sus respectivos vencimientos se abonaron los cupones 12 a 16 en
concepto de Capital ($ 30.647,45) y Renta ($ 5.876,23); montos que fueron
reintegrados mediante su depósito en la Cuenta Bancaria N°
9001/04: Rentas Generales, del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.,
Que resulta necesario dejar sin efecto la ampliación del “Uso del Crédito”
dispuesto oportunamente por los citados Decretos 0076/99 y 2.313/01;
Que la gestión se proyecta en el marco de las disposiciones de las Leyes Nros. 11.373 y 11.696 y Decretos Reglamentarios Nros. 1.413/96, 3.725/99, 1.928/99 ,
0816/01, y Ley Complementaria de Presupuesto Año 2.003 N°
12.104;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Déjase sin efecto las adjudicaciones
de Bonos Previsionales correspondientes a la
Colocación N° 007 - 2da. Serie - por un Valor Técnico
Residual de $ 3.540,00 (pesos tres mil quinientos cuarenta) y $ 109,00 (pesos
ciento nueve), dispuesta por Decreto N° 2.313/01, a
favor de la Sra. Fazzio, Idilia
Magdalena Elba, L.C. N° 1.910.768, e INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DE OBRA
SOCIAL (I.A.P.O.S.), C.U.I.T.
N- 30-99917935-1, respectivamente.
ARTICULO 2°: Modificase el “Cálculo de Recursos” del Presupuesto vigente,
en el Carácter 1: Administración Central, Jurisdicción 91: Obligaciones a Cargo
del Tesoro, por la suma de $ 179.456,31 (PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y UN CENTAVOS), Fuente de
Financiamiento 610: Emisión Títulos Públicos Ley N°
11.373 - Cancelación de Deudas Previsionales
Consolidadas y Otras Deudas Previsionales -, conforme
al detalle obrante en Planilla Anexa “A” que forma parte integrante del
presente decreto y a la siguiente pormenorización:
CONCEPTO |
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REDUCCIÓN |
AMPLIACIÓN |
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RECURSOS: |
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FUENTES FINANCIERAS |
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36. |
ENDEUDAMIENTO PUBLICO |
179.456,31 |
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36.1. |
Deuda Interna |
179.456,31 |
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36.1.2. |
Colocación Deuda Interna a Largo Plazo |
179.456,31 |
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36.1.2.01. |
Emisión Títulos Públicos - Ley 11.373 |
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(Consolidación Deudas Previsionales) |
179.456,31 |
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INGRESOS CORRIENTES |
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12. |
INGRESOS NO TRIBUTARIOS |
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179.456,31 |
12.9. |
Otros |
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179.456,31 |
12.9.1. |
Afectaciones y Devoluciones |
|
179.456,31 |
12.9.1.2 |
Devolución Ejercicios Anteriores Títulos Públicos - |
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179.456,31 |
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Lic. Miguel Angel Asensio
Nota: Se publica sin la planilla anexa.-
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