picture_as_pdf 2003-12-03

DECRETO 3976

 

SANTA FE, 20 NOV. 2003

VISTO:

Los Expedientes Nros. 00301-0044853-8 y Agregado 15120-0012459-2 del registro de Sistema de Información de Expedientes, relativos a la entrega de Bonos Previsionales de conformidad con lo normado por la Ley 11.373 y Decreto Reglamentario 1.413/96, a los beneficiarios FAZZIO, Idilia Magdalena Elba y CHIMENTO, Gustavo Argentino, dispuestos mediante Decretos Nros. 2.313/01 y 0076/99, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que el origen de tales acreencias responden, en el primer caso, a Políticas Salariales no aplicadas al Sector Pasivo en el marco de los Decretos Nros. 1.030/93 y 056/96; mientras que el segundo, se dispuso en cumplimiento de sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia recaídas en autos;

Que por el citado Decreto 2.313/01 se dispuso la emisión y entrega de tales títulos públicos correspondientes a la 2° Serie- habiéndose resuelto también, la transferencia de fondos a la Caja de Valores S.A. para el pago del Cupón 1 de dicha Serie, cuyo vencimiento operó el 01 de Mayo de 2.002;

Que la Sra. Fazzio manifestó expresamente la no aceptación de la promesa efectuada, ni su monto, ni la modalidad de pago; así como también, el rechazo a renunciar a reclamos incoados,

Que posteriormente, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia resuelve aceptar la negativa - por parte de la renunciante - al ofrecimiento de pago formulado, por lo que procedió a modificar la parte pertinente de la Resolución 1.466/01 y del anexo que forma parte integrativa de la misma; aconsejando dejar sin efecto la adjudicación de Bonos Previsionales a la Sra. Fazzio, conjuntamente con los aportes personales al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.) mediante el dictado de una nueva norma legal que expresamente así lo disponga;

Que, en cuanto a la situación del Sr. Chimento, habiéndose dispuesto por Decreto 076/99 la entrega de Bonos Previsionales en cumplimiento de la sentencia judicial emanada de la Corte Suprema de Justicia, reconociéndosele un Valor Técnico Residual de $ 175.806,85, con fecha 11/10/00 el Alto Tribunal ordenó la cancelación del saldo de la deuda en dinero efectivo, librando orden de pago a nombre del actor utilizando las cuentas 294846/03 y 287987/09 del Banco de Santa Fe S.A., sumas que se encontraban embargadas,

Que atento a ello, el Sr. Gustavo Argentino Chimento presentó un escrito en el que pone a disposición de V.E. los Bonos Previsionales que le fueron acreditados en la Caja de Valores S.A. bajo la Cuenta Accionaria 22-1;

Que a sus respectivos vencimientos se abonaron los cupones 12 a 16 en concepto de Capital ($ 30.647,45) y Renta ($ 5.876,23); montos que fueron reintegrados mediante su depósito en la Cuenta Bancaria 9001/04: Rentas Generales, del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.,

Que resulta necesario dejar sin efecto la ampliación del “Uso del Crédito” dispuesto oportunamente por los citados Decretos 0076/99 y 2.313/01;

Que la gestión se proyecta en el marco de las disposiciones de las Leyes Nros. 11.373 y 11.696 y Decretos Reglamentarios Nros. 1.413/96, 3.725/99, 1.928/99 , 0816/01, y Ley Complementaria de Presupuesto Año 2.003 12.104;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Déjase sin efecto las adjudicaciones de Bonos Previsionales correspondientes a la Colocación 007 - 2da. Serie - por un Valor Técnico Residual de $ 3.540,00 (pesos tres mil quinientos cuarenta) y $ 109,00 (pesos ciento nueve), dispuesta por Decreto 2.313/01, a favor de la Sra. Fazzio, Idilia Magdalena Elba, L.C. 1.910.768, e INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL (I.A.P.O.S.), C.U.I.T. N- 30-99917935-1, respectivamente.

ARTICULO 2°: Modificase el “Cálculo de Recursos” del Presupuesto vigente, en el Carácter 1: Administración Central, Jurisdicción 91: Obligaciones a Cargo del Tesoro, por la suma de $ 179.456,31 (PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y UN CENTAVOS), Fuente de Financiamiento 610: Emisión Títulos Públicos Ley 11.373 - Cancelación de Deudas Previsionales Consolidadas y Otras Deudas Previsionales -, conforme al detalle obrante en Planilla Anexa “A” que forma parte integrante del presente decreto y a la siguiente pormenorización:

 

CONCEPTO

 

REDUCCIÓN

AMPLIACIÓN

 

 

 

 

RECURSOS:

 

 

 

 

 

 

 

FUENTES FINANCIERAS

 

 

 

 

 

 

 

36.

ENDEUDAMIENTO PUBLICO

179.456,31

 

36.1.

Deuda Interna

179.456,31

 

36.1.2.

Colocación Deuda Interna a Largo Plazo

179.456,31

 

36.1.2.01.

Emisión Títulos Públicos - Ley 11.373

 

 

 

(Consolidación Deudas Previsionales)

179.456,31

 

 

 

 

 

INGRESOS CORRIENTES

 

 

 

 

 

 

 

12.

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

 

179.456,31

12.9.

Otros

 

179.456,31

12.9.1.

Afectaciones y Devoluciones

 

179.456,31

12.9.1.2

Devolución Ejercicios Anteriores Títulos Públicos -

 

179.456,31

 

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

Nota: Se publica sin la planilla anexa.-

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