CAJA
DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA
RESOLUCION
DE DIRECCION GENERAL N° 345/03
Ref. DISPONIENDO
LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA “QUINIELA DE SANTA FE”.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el
Expediente N° 00302- 0048690-4 del Sistema de
Información de Expedientes y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la Gerencia de
Quiniela propone modificar el Reglamento General de la “Quiniela de Santa Fe”
aprobado por Resolución de esta Dirección General N°
366/00, incorporando la captación de apuestas de Quiniela a cinco (5) cifras;
Que esta nueva modalidad es una medida
comercial más que se incorpora a la política que en tal sentido lleva adelante
la Caja de Asistencia Social - Lotería, fundándose en la necesidad de proveer a
la red comercial de productos altamente competitivos a fin de incrementar sus
ventas y, en consecuencia la rentabilidad del organismo administrador;
Que las distintas áreas de esta
repartición se han expedido favorablemente a la presente iniciativa;
Que en principio, y a modo
experimental, la nueva mecánica propuesta se aplicará a los sorteos de la
Quiniela que por programación se determine;
Por todo ello, y de conformidad a lo
dispuesto por el Decreto N° 3550/95 y la Ley N° 8269 (T.O.);
LA DIRECCION
GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
ARTICULO 1°: Derogar la Resolución de
Dirección General N° 366 de fecha 24 de octubre del
2000 mediante la cual se aprobó el Reglamento General del Juego de “Quiniela de
Santa Fe”.
ARTICULO 2°: Aprobar el Reglamento
General del Juego de “Quiniela de Santa Fe” que como Anexo 1 forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3°: Disponer que lo
establecido en los Artículos N°s. 1° y 2° de la
presente Resolución de Dirección General tendrá vigencia a partir del 04 de
Diciembre de 2003.
ARTICULO 4°: Implementar la nueva
modalidad en los sorteos que por Programación se determine.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese,
publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.
Santa Fe, 25 de Noviembre de 2003
ENRIQUE A. UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
Anexo N° 1 de la Resolución de Dirección General N° 345/03
REGLAMENTO
GENERAL DEL JUEGO DE
“QUINIELA DE
SANTA FE”
ARTICULO 1°.- El juego de Lotería
denominado “Quiniela de Santa Fe “organizado y dirigido por la CAJA DE
ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA
FE-se regirá de acuerdo con lo dispuesto en la presente Reglamentación y lo que
en el futuro se establezca.
ARTICULO 2°.- El solo hecho de realizar
apuestas en el sistema de juego de Quiniela, implica para los Permisionarios y
público apostador el conocimiento y aceptación integral del presente Reglamento
de Juego y demás normas que resulten de aplicación, sin la admisión de pruebas
en contrario, implicando automáticamente el perfeccionamiento de un contrato de
adhesión aleatorio y al portador, cuyas cláusulas e íntegras condiciones
someten a las partes.
ARTICULO 3°.- El procesamiento de las
apuestas participantes en cada sorteo se realizará mediante un sistema de
computación supervisado por el Estado, cuyo resultado hará plena fe y será
inapelable para el apostador.
ARTICULO 4°.- El juego de la “Quiniela
de Santa Fe” se realizará conforme a la programación de Sorteos que determine
la Caja de Asistencia Social, efectuándose con equipos propios y/o por Sorteos
Especiales de Quiniela o Lotería de cualquiera de las Loterías Oficiales que se
determinen. Dicha programación consignará:
• Número de sorteo.
• Entidades cuyos sorteos se utilizan.
• Fechas y horas de sorteos.
Queda reservado a la Caja de Asistencia
Social el derecho de postergar o suprimir los sorteos cuando lo considere
conveniente.
Los Sorteos por equipos propios se
ajustarán a las siguientes normas:
a) Se dispondrá
de seis (6) bolilleros, colocándose en cada uno de los cinco (5) primeros, (10)
DIEZ esferas de goma maciza, numeradas del (0) “cero” al (9) “nueve”, y en el
restante se colocarán (20)”VEINTE “esferas de goma maciza, numeradas del (1)
“uno” al (20) “veinte”. b) De cada uno de los bolilleros se extraerá
simultáneamente una esfera de goma. Mediante las salidas de los (5) CINCO
primeros bolilleros se conformará el número de (5) CINCO cifras favorecido ó
bien a partir del segundo y hasta el quinto bolillero el número de (4) CUATRO
cifras, según la cantidad de dígitos que por “Programación de Sorteos- se halla
determinado resolver el mismo, mientras que la extraída del sexto bolillero
asignará su respectiva ubicación en el extracto, todo lo cual será anunciado a
viva voz.
Hechas las verificaciones correspondientes
por las autoridades actuantes de la Caja de Asistencia Social, se consignará en
el acta y en las pizarras que se pudieren habilitar, el resultado,
procediéndose a reingresar en los respectivos bolilleros las esferas de goma
con las cuales se conformó el número favorecido, hasta completar el total de
premios.
c) Terminado el sorteo se confeccionará
el extracto oficial y de acuerdo al mismo, mediante procesamiento electrónico
se liquidarán los aciertos a los apostadores.
El sistema enunciado precedentemente
podrá ser reemplazado por cualquier otro que se proponga en el futuro, que a
juicio exclusivo de la Caja de Asistencia Social ofrezca similares garantías.
La Caja de Asistencia Social podrá
realizar sorteos de la “Quiniela de Santa Fe, en forma conjunta con sorteos
propios y de otros organismos ( dos o más sorteos
especiales de Quiniela o Lotería de cualquiera de las Loterías Oficiales que se
determinen).
ARTICULO 5°.- En los supuestos de
anulación, suspensión, postergación o interrupción del acto de sorteo se
seguirán los procedimientos que a continuación se detallan: a) En caso de
anulación, suspensión, postergación o interrupción del acto de sorteo por
alguna/s de las entidades por las que debiera resolverse el mismo, las apuestas
jugadas para el respectivo código de Lotería se resolverán acorde con la
decisión que para el caso adopte para sus propias jugadas el ente emisor, salvo
que la situación no fuere resuelta hasta la hora de realización del próximo
sorteo de la misma modalidad (matutina, vespertina, nocturna) que tenga
programado la Caja, en cuyo caso se realizará un sorteo denominado “Sustituto”
, en horario a determinar, en reemplazo de aquel que no se hubiere efectuado.
Para el caso que se hubiera programado sortear por determinada Lotería y con la
debida antelación la Caja comunicara su decisión de no tomar apuestas para la
misma, por su anulación, suspensión, o cualquier otro motivo, los importes
correspondientes de las jugadas anticipadas que para la misma pudieren haber
comercializado los Permisionarios, se dividirán en partes iguales para los
códigos de Loterías cuyos sorteos se realicen efectivamente. b) Si a la hora
programada, la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, por causa de
fuerza mayor no estuviera en condiciones de realizar su Sorteo Propio, y/o
sustituto/s si correspondiere/n, el/los mismo/s podrán realizarse hasta una
hora antes del sorteo subsiguiente programado. En el/los caso/s que en dicho/s
plazo/s no pudiere/n realizarse el Sorteo Propio y/o el/los Sorteo/s
Sustituto/s, los importes apostados se considerarán como jugados para el/los
código/s de Lotería que efectivamente hayan sorteado. c) De subsistir los
inconvenientes que imposibiliten realizar los sorteos en los términos
especificados en los incisos precedentes, la Caja de Asistencia Social-Lotería
de Santa Fe, procederá a informar la reprogramación o no de las jugadas
posteriores, con las características establecidas en el art.
4. d) Si luego de iniciado el Sorteo Propio o Sustituto/s para Quiniela de Santa
Fe, por razones técnicas, operativas y/o de fuerza mayor interrumpiera su/s
sorteo/s, se tendrán por válidas las suertes extraídas hasta el momento de la
interrupción, reiniciando el/los mismo/s una vez superado el inconveniente, a
efectos de completar las extracciones necesarias para la conformación del/los
respectivo/s extracto/s, en los términos y horarios especificados en inciso b).
De no poder realizarse en dicho plazo, el/los mismo/s sé tendrá/n por
anulado/s, adoptándose las previsiones establecidas en el último párrafo del
mencionado inciso. e) Para casos no previstos la Caja de Asistencia Social,
tendrá la suficiente facultad para resolver de conformidad a su exclusivo
criterio, dando a la medida que en definitiva se adopte, la difusión que en tal
oportunidad pudiera estar al alcance del funcionario actuante.
ARTICULO 6°.- El extracto será
confeccionado en base a la planilla que suscriban las Autoridades actuantes de
la Caja de Asistencia Social, ajustándose a lo dispuesto en la presente
reglamentación y contendrá como mínimo:
• Número de Sorteo.
• Fecha y hora de realización del
mismo.
• Código/s de lotería/s.
• Nómina de Organismos por los que se
distribuyen los premios.
• Número favorecido en cada uno de
ellos con la correspondiente ubicación en el extracto
• Fecha de caducidad del sorteo.
• Fecha de realización del sorteo
siguiente.
Cuando se trate de sorteos efectuados
por Loterías de otras Jurisdicciones, el extracto se confeccionará en base a la
información recibida por radiofoto, teletipo,
telefax, telegrama, o cualquier otro medio que a juicio de la Caja de
Asistencia Social, ofrezca similares garantías, todo lo cual será intervenido
por las Autoridades actuantes.
ARTICULO 7°.- Cuando para los
resultados de los sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, se tomaran los de una
programación de Lotería de un Organismo Oficial determinado, los aciertos serán
adjudicados a las terminaciones de los premios mayores hasta los (20) VEINTE
primeros. En el caso que dentro de los referidos (20) VEINTE primeros
existieran premios de igual valor, el número de orden de cada uno de ellos se
determinará conforme a la ubicación que les sea asignada en su extracto
respectivo por la Institución que efectúa dicho sorteo.
ARTICULO 8°.- El juego de Quiniela
deberá ajustarse a las siguientes condiciones a) Apuestas directas al PRIMERO
(1°) o a varios premios, es decir, a los DOS (2), TRES (3), CUATRO (4), CINCO
(5), DIEZ (10) o a los VEINTE (20) premios, a UNA (1) cifra, a DOS (2) cifras,
a TRES (3) cifras, a CUATRO (4) cifras o a CINCO (5) cifras. b) Apuestas en redoblonas, que consiste en una jugada combinada en la cual
se apuesta a dos (2) números distintos o a un mismo numero debiendo figurar en
este último caso como mínimo dos (2) veces en el extracto dentro de los lugares
de ubicación elegidos.
ARTICULO 9°.- Las redoblonas
se aceptarán de 2 (DOS) últimas cifras a 2 (DOS) últimas cifras, no siendo
válidas las que se registren en otra forma. A los efectos de la captura de
apuestas y liquidación de aciertos de las redoblonas
se tendrá en cuenta:
a) Se respetarán las ubicaciones en el
extracto elegidas por el apostador, aún en aquellas en que la segunda apuesta
sea hecha a un menor número de premios que la primera, por lo que se entenderá
en todos los casos un desde/hasta para la primera y un desde/hasta para la
segunda apuesta.
b) Cuando en las redoblonas
se efectúa una apuesta a la primera ubicación de extracto y
la restante hasta cualquier ubicación que comprende a la
primera, para determinar su
extensión, no se tomará
la referida primera ubicación en el extracto, es decir se entenderán hechas a
la siguiente con exclusión del primer premio, vale decir que las anotadas a los
DOS (2) premios deberá tomarse hasta los TRES (3) premios y así sucesivamente
hasta los veinte (20) premios. Por tal circunstancia, en este caso, cuando la
segunda apuesta sea hecha a los VEINTE (20) premios, se considerará realizada
hasta los DIECINUEVE (19) premios restantes.
c) A los efectos de la liquidación de
los aciertos en redoblonas a un mismo número, el
número será considerado una sola vez en cada uno de los lugares de su ubicación
en el respectivo extracto. Las repeticiones serán consideradas en la segunda
apuesta para la acumulación de las ganancias.
d) A los efectos de considerar acertada
una jugada en redoblona, los números apostados
deberán figurar dentro de los lugares de ubicación del extracto de una misma
lotería.
ARTICULO 10º - La apuesta realizada a
(5) CIFRAS se resolverá únicamente por el Extracto Oficial del “Sorteo Propio
de la Quiniela de Santa Fe”. Cuando en determinada oportunidad se diera de
aplicación lo establecido en el inciso “b” parte in fine del artículo 5º del
presente Reglamento, las jugadas de (5) CINCO cifras participarán del próximo
sorteo de Quiniela que para la misma modalidad realice la Caja de Asistencia
Social.
Cuando la apuesta sea realizada a (4)
CUATRO CIFRAS y a un código de lotería en cuyo sorteo no este contemplada la
extracción del millar, el extracto respectivo asumirá el número correspondiente
al millar determinado para la ubicación pertinente en el extracto del Sorteo
Propio especial para Quiniela de Santa Fe, y de no jugar ésta, subsidiariamente
el del sorteo de inferior código de lotería programado que efectivamente
realice su sorteo, y que sí lo contemple.
En el caso que deba/n sustituirse
algún/os sorteo/s, el/los Sorteo/s Sustituto/s se realizará/n con extracciones
de cuatro cifras, independientemente de la cantidad de cifras con que
habitualmente conforme/n su/s extracto/s el/los código/s de lotería/s
sustituido/s.
En el supuesto que para determinadas
jugadas ningún código de lotería contemplara en el sorteo respectivo la
extracción del millar, la apuesta de (4) CUATRO CIFRAS se tomará como una de
(3) TRES cifras, considerándose a tal efecto las (3) TRES últimas cifras del
número y código de lotería apostado.
ARTICULO 11º - El juego solo se
aceptará dentro de las modalidades anteriormente citadas, pudiendo la Caja de
Asistencia Social limitar el volumen de las apuestas en los términos que
considere conveniente.
ARTICULO 12º - El juego se aceptará
exclusivamente en la forma que determine la Caja de Asistencia Social, con
importes libres por apuestas, dentro de un valor mínimo y un valor máximo para
cada una de ellas, ambos establecidos por la Caja de Asistencia Social. Los
importes válidos estarán definidos hasta en dos enteros y/o dos decimales por
cada apuesta. En ningún caso podrán realizarse apuestas por importes que estén
por debajo del valor mínimo o excedan el máximo establecido por apuesta por la
Caja de Asistencia Social. La/s Lotería/s seleccionada/s alcanzará/n a todas
las apuestas jugadas en el ticket.
Cuando la/s apuesta/s se registre/n por
más de una lotería, el importe apostado se dividirá en tantas partes iguales
como loterías hayan sido elegidas, abonándose los posibles aciertos en función
del monto apostado a cada una de ellas.
En el caso de que el cociente entre el
importe total de la apuesta y la cantidad de códigos de loterías apostadas
resultare un número periódico, se tomará para la liquidación del premio el
resultado de dicho cociente con dos decimales, pasando el resto a engrosar el
código de lotería de Sorteo Propio y en caso de no resultar elegido dicho
código, al menor Código de Lotería seleccionado.
La captación de apuestas se realiza a
través de terminales de juego. El apostador indicará verbalmente o marcará la
apuesta elegida en un volante habilitado al efecto, el que será leído o
ingresado por teclado en la terminal y una vez validado por el sistema, se
emitirá el ticket respectivo, constituyéndose éste en el único comprobante de
participación en el juego.
Los tickets
que se emitan por las terminales, que acrediten la participación en los sorteos
deberán contener:
• Número de Permisionario.
• Número de Sorteo.
• Fecha de Sorteo.
* Apuesta/s realizada/s.
* Código de Lotería/s Apostada/s.
* Importe apostado.
*
Fecha y hora de realización de la Apuesta.
* Número de ticket.
* Código de Barras.
ARTÍCULO 13º - El ticket podrá contener
hasta tres (3) apuestas simples o hasta una (1) apuesta simple y una (1)
apuesta redoblona.
El importe apostado a cada una de
ellas, será de libre elección por parte del apostador, siempre y cuando se
ajuste a lo establecido en el artículo 12º de la presente norma reglamentaria,
abonándose los posibles aciertos en función del importe apostado: a cada número
jugado.
ARTÍCULO 14° - Las apuestas realizadas
se ingresarán a la vista del aspostador, quién
verificará en el soporte la corrección de las mismas. Cuando éstas difieran de
las que hubiere solicitado, podrá requerir dentro de los plazos que establezca
la Caja de Asistencia Social, su anulación contra devolución del ticket
correspondiente. Caducado dicho plazo no se admitirán reclamos posteriores.
La responsabilidad surgida por la
operación de cancelación de tickets, los cuales no
participarán en el sorteo, corresponderá al Permísionario,
quedando la Caja de Asistencia Social eximida de toda obligación.
ARTICULO 15º - Las apuestas serán
registradas en las terminales por los permisionarios y validadas por el sistema
en el momento de hacer entrega del ticket al apostador.
Según la naturaleza de la terminal,
ésta generará tickets en original o bien, original y
duplicado.
En ambos casos el original se
constituirá en elemento insustituible para la determinación de la participación
de la jugada y percepción de aciertos que pudieran corresponder.
ARTICULO 16º - Las terminales fuera de
línea, ingresarán las apuestas al sistema central, transmitiendo las mismas a
través de las terminales concentradoras. Cuando esta técnica no fuera posible,
las apuestas se ingresarán por medio de dispositivos especiales.
ARTICULO 17º - La Caja de Asistencia
Social no se responsabiliza de los perjuicios que surjan de la relación entre
los Permisionarios y el público apostador.
No se admitirán reclamos por los
soportes que, a pesar de haber sido recibidos por aquellos, no intervengan en
el sorteo programado.
Tampoco se admitirán reclamos por los
daños que resulten de la inobservancia o incumplimiento de las normas
reglamentarias por parte de los Permisionarios.
ARTICULO 18º - La Caja de Asistencia
Social podrá establecer y modificar los importes de las apuestas. Los valores
establecidos serán comunicados con suficiente antelación a su vigencia.
ARTICULO 19º - Los aciertos se abonarán
en la siguiente forma, incluido el monto de las sumas apostadas:
• Aciertos a una (1) cifra, SIETE (7)
veces lo apostado.
• Aciertos a dos (2) cifras, SETENTA
(70) veces lo apostado.
• Aciertos a tres (3) cifras,
SEISCIENTAS (600) veces lo apostado.
• Aciertos a cuatro (4) cifras, TRES
MIL QUINIENTAS (3.500) veces lo apostado.
• Aciertos a cinco (5) cifras, DIEZ MIL
(10.000) veces lo apostado.
La Caja de Asistencia Social podrá
modificar la precedente escala retributiva a los aciertos de la “Quiniela de
Santa Fe” para el caso de sorteos especiales o extraordinarios, o en forma
definitiva cuando las necesidades del mercado así lo aconsejen.
ARTICULO 20º - Los importes apostados a
varias ubicaciones de premios en el extracto serán de libre elección por parte
del apostador, acorde a los estipulado en el artículo 12º del presente
Reglamento.
ARTICULO 21º - Los soportes con
aciertos deberán ser presentados al cobro, en las bocas de expendio en que se
efectuaron las apuestas, dentro de un plazo de 15 (QUINCE) días corridos desde
el día siguiente al del sorteo hasta el cierre de las operaciones del
decimoquinto día o del día hábil siguiente si éste fuera feriado o no
laborable. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la presentación
indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho del interesado
para reclamar el pago del premio.
ARTICULO 22º - El pago de los aciertos
con que resulten beneficiadas las apuestas de Quiniela, será garantizado por la
Caja de Asistencia Social, dentro de las limitaciones fijadas por el “TOPE DE
BANCA” por sorteo.
ARTICULO 23º - Fíjase
como “TOPE DE BANCA” por sorteo el equivalente a (3) TRES veces el importe
total de la recaudación de apuestas obtenidas en el Sorteo respectivo;
ARTICULO 24º - Cuando el monto total de
los aciertos de una jugada supere el Tope de Banca establecido por el artículo
anterior, el pago de los mismos se efectuará a prorrata, o sea que serán
abonados en forma proporcional al acierto logrado en relación con el referido
Tope de Banca.
ARTICULO 25º - Los listados resultantes
del procesamiento electrónico, que se efectuará tomando como dato a los
Extractos Oficiales emitidos por la Caja de Asistencia Social y los registros
de apuestas válidas a que se refiere el artículo 15º del presente Reglamento,
serán los únicos instrumentos legales que determinarán el pago de los premios.
ARTICULO 26º - Los Permisionarios de
Quiniela están obligados a satisfacer el importe de los aciertos del juego que
reciben, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Reglamentación. Los
pagos se realizarán en las bocas de expendio, previa entrega del ticket
original hasta la fecha de caducidad del sorteo. Los Permisionarios deberán
presentar las declaraciones juradas de pago de aciertos y cancelaciones si correspondiere,
conjuntamente con los respectivos comprobantes, el día que la Caja de
Asistencia Social establezca como fecha de rendición del Sorteo
correspondiente, pudiendo autorizar la recepción fuera del término establecido,
en aquellos casos de causa debidamente justificada.
Cuando en determinados sorteos
resultare una acreditación al Permisionario por un monto mayor al de la
garantía constituida, la Caja de Asistencia Social está facultada para retener
el importe a transferir y proceder a su acreditación previa presentación de los
soportes premiados, o bien verificada su registración
en el Sistema y pertinente emisión del respectivo comprobante que acredite que
el soporte de la transacción premiada fue leído por la terminal de juego que
captó la misma o en su defecto, abonar el premio directamente a los apostadores
contra presentación de los comprobantes respectivos.
ARTICULO 27º - La Caja de Asistencia
Social proporcionará a cada Permisionario la información relacionada a los
aciertos, a través de las terminales.
ARTICULO 28º - Los soportes de apuestas
son al portador y la tenencia de ellos implica su propiedad a los fines de la
percepción de los aciertos que pudieran corresponderles.
La Caja de Asistencia Social y los
Permisionarios, no serán responsables por la pérdida, sustracción, deterioro,
y/o adulteración de los soportes.
Estos serán considerados como
instrumento público y su falsificación o adulteración estará sujeta a las
sanciones de las Leyes Penales.
ARTICULO 29º - No podrán participar en
este juego los menores de 18 (DIECIOCHO) años de edad.
ARTICULO 30º - Todo detalle atinente al
sistema de juego, programación y frecuencia podrán ser modificados por la Caja
de Asistencia Social en el momento y forma que, a su exclusivo criterio, lo
estime conveniente.
ARTICULO 31º - Para todo efecto legal o
judicial, los apostadores podrán recurrir exclusivamente a los Tribunales
Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando expresamente al Fuero Federal
y debiendo fijar domicilio en esta ciudad.
ARTICULO 32º - Los casos no previstos
en este Reglamento, como así también sus interpretaciones, quedan reservados a
las resoluciones de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe.
ARTICULO 33º - La Caja de Asistencia
Social - Lotería de Santa Fe, constituirá un “FONDO DE RESERVA PARA JUEGO DE
QUINIELA” el que se formará con el producido de 5 (CINCO) recaudaciones
promedios diarios de Quiniela y que se actualizará mensualmente en base a las
recaudaciones del mes inmediato anterior.
La creación de dicho fondo de reserva
tiene por finalidad hacer frente al pago de las obligaciones originadas por los
aciertos de los apostadores que no pudieren ser atendidas con el ingreso
producto de los respectivos sorteos.
Las sumas que se extraigan del citado
fondo de reserva, se reintegrarán al mismo con el producido de la explotación
de sucesivos sorteos de Quiniela y hasta su concurrencia.
ARTICULO 34º - Si la explotación del
juego de la “Quiniela de Santa Fe”, produjera quebrantos transitorios que no
pudieran equilibrarse con los resultados de los sucesivos sorteos, y las
disponibilidades de la Caja de Asistencia Social no permitieran afrontar el
pago de las obligaciones contraídas, el Ministerio de Hacienda y Finanzas
dentro de los términos que rigen para su cumplimiento, hará entrega de los
fondos necesarios, tomándolos de Rentas Generales, con cargo de devolución
provenientes de las utilidades obtenidas por la Caja de Asistencia Social
durante el Ejercicio en curso o de otros sucesivos si no fueran suficientes en
las condiciones que se establezcan de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nro. 8269 (T.O.).
ARTICULO 35º - La Caja de Asistencia
Social - Lotería de Santa Fe procederá a la incineración o venta de los
soportes y/o cualquier documento justificativo de apuestas de la “Quiniela de
Santa Fe”, con posterioridad a la prescripción de los respectivos sorteos.
ARTICULO 36º - Se denomina “soporte” al
instrumento emitido por la Caja de Asistencia Social, en el que se registran
apuestas de la “Quiniela de Santa Fe”. - Santa Fe, 25 de Noviembre de 2003. -
________________________________________________________________________________________
RESOLUCION
DE DIRECCION GENERAL N° 352
REF: APROBANDO
LA PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA TOMBOLA SANTAFESINA CORRESPONDIENTE AL MES DE
DICIEMBRE DE 2.003
VISTO: Las actuaciones obrantes en el
Expediente N° 00302-0049099-6 del Registro de
Información de Expedientes, vinculada con la Programación de Sorteos de Tómbola
Santafesina, correspondientes al mes de Diciembre del año en curso; y
CONSIDERANDO:
Que el reglamento de dicho juego,
aprobado por Resolución de Presidencia N° 003/93, en
su artículo 2do. determina que los sorteos se
realizarán conforme a la programación y frecuencia que determine la Caja de
Asistencia Social;
Que de la evaluación del resultado de
la comercialización del juego, se evidencia la conveniencia de continuar con la
frecuencia de tres jugadas semanales,
Por ello, y de conformidad a la
facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1651/82:
EL DIRECTOR
GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°. - Aprobar la Programación
de Sorteos de la “Tómbola Santafesina”, correspondiente al mes de Diciembre de
2.003, y presentación de aciertos, las que como Anexo I y II forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Los sorteos de la
“Tómbola Santafesina” se realizarán con los equipos de esta Caja de Asistencia
Social y con la intervención de su propio personal.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y
archívese.
Santa Fe, 25 de noviembre de 2003.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja De Asistencia Social
ANEXO
I
TOMBOLA
SANTAFESINA
PROGRAMACION DE
SORTEOS
MES DE:
DICIEMBRE/2.003
SORTEO N° |
FECHA |
HORA |
FECHA |
|
SORTEO |
|
PRESC. |
|
|
|
|
1.572 |
02-12-2.003 |
21:00
|
17-12-2.003 |
1.573 |
04-12-2.003 |
21:00 |
19-12-2.003 |
1.574 |
06-12-2.003 |
21:00 |
22-12-2.003 |
1.575 |
09-12-2.003 |
21:00 |
24-12-2.003 |
1.576 |
11-12-2.003 |
21:00 |
26-12-2.003 |
1.577 |
13-12-2.003 |
21:00 |
29-12-2.003 |
1.578 |
16-12-2.003 |
21:00 |
02-01-2.004 |
1.579 |
18-12-2.003 |
21:00 |
02-01-2.004 |
1.580 |
20-12-2.003 |
20:45 |
05-01-2.004 |
1.581 |
23-12-2.003 |
21:00 |
07-01-2004 |
1.582 |
27-12-2.003 |
21:00 |
12-01-2.004 |
1.583 |
30-12-2.003 |
21:00 |
14-01-2.004 |
Gerencia de Tómbola, 25 de noviembre de
2003.
ANEXO
II
TOMBOLA
SANTAFESINA
PRESENTACION DE
ACIERTOS
MES DE:
DICIEMBRE/2.003
SORTEO N° |
FECHA PRESENTACION |
|
|
1559 al 1561 |
01/12 al 09/12 |
1562 al 1564 |
10/12 al 16/12 |
1565 al 1568 |
17/12 al 24/12 |
1569 al 1571 |
26/12 al 02/01/04 |
La presentación de los aciertos
correspondientes a los sorteo arriba mencionados se efectuarán en las fechas
indicadas, siguiendo el cronograma dispuesto para los aciertos de Quiniela
Nocturna, Vespertina y Matutina, según se ha comunicado para cada caso en
particular, ciudad de Santa Fe y Rosario, e interior de la provincia.
Gerencia de Tómbola, 25 de Noviembre de
2003.
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