picture_as_pdf 2003-12-03

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL 345/03

 

Ref. DISPONIENDO LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA “QUINIELA DE SANTA FE”.

 

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente 00302- 0048690-4 del Sistema de Información de Expedientes y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Gerencia de Quiniela propone modificar el Reglamento General de la “Quiniela de Santa Fe” aprobado por Resolución de esta Dirección General 366/00, incorporando la captación de apuestas de Quiniela a cinco (5) cifras;

Que esta nueva modalidad es una medida comercial más que se incorpora a la política que en tal sentido lleva adelante la Caja de Asistencia Social - Lotería, fundándose en la necesidad de proveer a la red comercial de productos altamente competitivos a fin de incrementar sus ventas y, en consecuencia la rentabilidad del organismo administrador;

Que las distintas áreas de esta repartición se han expedido favorablemente a la presente iniciativa;

Que en principio, y a modo experimental, la nueva mecánica propuesta se aplicará a los sorteos de la Quiniela que por programación se determine;

Por todo ello, y de conformidad a lo dispuesto por el Decreto 3550/95 y la Ley 8269 (T.O.);

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1°: Derogar la Resolución de Dirección General 366 de fecha 24 de octubre del 2000 mediante la cual se aprobó el Reglamento General del Juego de “Quiniela de Santa Fe”.

ARTICULO 2°: Aprobar el Reglamento General del Juego de “Quiniela de Santa Fe” que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3°: Disponer que lo establecido en los Artículos N°s. 1° y 2° de la presente Resolución de Dirección General tendrá vigencia a partir del 04 de Diciembre de 2003.

ARTICULO 4°: Implementar la nueva modalidad en los sorteos que por Programación se determine.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.

Santa Fe, 25 de Noviembre de 2003

ENRIQUE A. UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

 

Anexo 1 de la Resolución de Dirección General 345/03

 

REGLAMENTO GENERAL DEL JUEGO DE

“QUINIELA DE SANTA FE”

 

ARTICULO 1°.- El juego de Lotería denominado “Quiniela de Santa Fe “organizado y dirigido por la CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL -  LOTERIA DE SANTA FE-se regirá de acuerdo con lo dispuesto en la presente Reglamentación y lo que en el futuro se establezca.

ARTICULO 2°.- El solo hecho de realizar apuestas en el sistema de juego de Quiniela, implica para los Permisionarios y público apostador el conocimiento y aceptación integral del presente Reglamento de Juego y demás normas que resulten de aplicación, sin la admisión de pruebas en contrario, implicando automáticamente el perfeccionamiento de un contrato de adhesión aleatorio y al portador, cuyas cláusulas e íntegras condiciones someten a las partes.

ARTICULO 3°.- El procesamiento de las apuestas participantes en cada sorteo se realizará mediante un sistema de computación supervisado por el Estado, cuyo resultado hará plena fe y será inapelable para el apostador.

ARTICULO 4°.- El juego de la “Quiniela de Santa Fe” se realizará conforme a la programación de Sorteos que determine la Caja de Asistencia Social, efectuándose con equipos propios y/o por Sorteos Especiales de Quiniela o Lotería de cualquiera de las Loterías Oficiales que se determinen. Dicha programación consignará:

• Número de sorteo.

• Entidades cuyos sorteos se utilizan.

• Fechas y horas de sorteos.

Queda reservado a la Caja de Asistencia Social el derecho de postergar o suprimir los sorteos cuando lo considere conveniente.

Los Sorteos por equipos propios se ajustarán a las siguientes normas:

a) Se dispondrá de seis (6) bolilleros, colocándose en cada uno de los cinco (5) primeros, (10) DIEZ esferas de goma maciza, numeradas del (0) “cero” al (9) “nueve”, y en el restante se colocarán (20)”VEINTE “esferas de goma maciza, numeradas del (1) “uno” al (20) “veinte”. b) De cada uno de los bolilleros se extraerá simultáneamente una esfera de goma. Mediante las salidas de los (5) CINCO primeros bolilleros se conformará el número de (5) CINCO cifras favorecido ó bien a partir del segundo y hasta el quinto bolillero el número de (4) CUATRO cifras, según la cantidad de dígitos que por “Programación de Sorteos- se halla determinado resolver el mismo, mientras que la extraída del sexto bolillero asignará su respectiva ubicación en el extracto, todo lo cual será anunciado a viva voz.

Hechas las verificaciones correspondientes por las autoridades actuantes de la Caja de Asistencia Social, se consignará en el acta y en las pizarras que se pudieren habilitar, el resultado, procediéndose a reingresar en los respectivos bolilleros las esferas de goma con las cuales se conformó el número favorecido, hasta completar el total de premios.

c) Terminado el sorteo se confeccionará el extracto oficial y de acuerdo al mismo, mediante procesamiento electrónico se liquidarán los aciertos a los apostadores.

El sistema enunciado precedentemente podrá ser reemplazado por cualquier otro que se proponga en el futuro, que a juicio exclusivo de la Caja de Asistencia Social ofrezca similares garantías.

La Caja de Asistencia Social podrá realizar sorteos de la “Quiniela de Santa Fe, en forma conjunta con sorteos propios y de otros organismos ( dos o más sorteos especiales de Quiniela o Lotería de cualquiera de las Loterías Oficiales que se determinen).

ARTICULO 5°.- En los supuestos de anulación, suspensión, postergación o interrupción del acto de sorteo se seguirán los procedimientos que a continuación se detallan: a) En caso de anulación, suspensión, postergación o interrupción del acto de sorteo por alguna/s de las entidades por las que debiera resolverse el mismo, las apuestas jugadas para el respectivo código de Lotería se resolverán acorde con la decisión que para el caso adopte para sus propias jugadas el ente emisor, salvo que la situación no fuere resuelta hasta la hora de realización del próximo sorteo de la misma modalidad (matutina, vespertina, nocturna) que tenga programado la Caja, en cuyo caso se realizará un sorteo denominado “Sustituto” , en horario a determinar, en reemplazo de aquel que no se hubiere efectuado. Para el caso que se hubiera programado sortear por determinada Lotería y con la debida antelación la Caja comunicara su decisión de no tomar apuestas para la misma, por su anulación, suspensión, o cualquier otro motivo, los importes correspondientes de las jugadas anticipadas que para la misma pudieren haber comercializado los Permisionarios, se dividirán en partes iguales para los códigos de Loterías cuyos sorteos se realicen efectivamente. b) Si a la hora programada, la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, por causa de fuerza mayor no estuviera en condiciones de realizar su Sorteo Propio, y/o sustituto/s si correspondiere/n, el/los mismo/s podrán realizarse hasta una hora antes del sorteo subsiguiente programado. En el/los caso/s que en dicho/s plazo/s no pudiere/n realizarse el Sorteo Propio y/o el/los Sorteo/s Sustituto/s, los importes apostados se considerarán como jugados para el/los código/s de Lotería que efectivamente hayan sorteado. c) De subsistir los inconvenientes que imposibiliten realizar los sorteos en los términos especificados en los incisos precedentes, la Caja de Asistencia Social-Lotería de Santa Fe, procederá a informar la reprogramación o no de las jugadas posteriores, con las características establecidas en el art. 4. d) Si luego de iniciado el Sorteo Propio o Sustituto/s para Quiniela de Santa Fe, por razones técnicas, operativas y/o de fuerza mayor interrumpiera su/s sorteo/s, se tendrán por válidas las suertes extraídas hasta el momento de la interrupción, reiniciando el/los mismo/s una vez superado el inconveniente, a efectos de completar las extracciones necesarias para la conformación del/los respectivo/s extracto/s, en los términos y horarios especificados en inciso b). De no poder realizarse en dicho plazo, el/los mismo/s sé tendrá/n por anulado/s, adoptándose las previsiones establecidas en el último párrafo del mencionado inciso. e) Para casos no previstos la Caja de Asistencia Social, tendrá la suficiente facultad para resolver de conformidad a su exclusivo criterio, dando a la medida que en definitiva se adopte, la difusión que en tal oportunidad pudiera estar al alcance del funcionario actuante.

ARTICULO 6°.- El extracto será confeccionado en base a la planilla que suscriban las Autoridades actuantes de la Caja de Asistencia Social, ajustándose a lo dispuesto en la presente reglamentación y contendrá como mínimo:

• Número de Sorteo.

• Fecha y hora de realización del mismo.

• Código/s de lotería/s.

• Nómina de Organismos por los que se distribuyen los premios.

• Número favorecido en cada uno de ellos con la correspondiente ubicación en el extracto

• Fecha de caducidad del sorteo.

• Fecha de realización del sorteo siguiente.

Cuando se trate de sorteos efectuados por Loterías de otras Jurisdicciones, el extracto se confeccionará en base a la información recibida por radiofoto, teletipo, telefax, telegrama, o cualquier otro medio que a juicio de la Caja de Asistencia Social, ofrezca similares garantías, todo lo cual será intervenido por las Autoridades actuantes.

ARTICULO 7°.- Cuando para los resultados de los sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, se tomaran los de una programación de Lotería de un Organismo Oficial determinado, los aciertos serán adjudicados a las terminaciones de los premios mayores hasta los (20) VEINTE primeros. En el caso que dentro de los referidos (20) VEINTE primeros existieran premios de igual valor, el número de orden de cada uno de ellos se determinará conforme a la ubicación que les sea asignada en su extracto respectivo por la Institución que efectúa dicho sorteo.

ARTICULO 8°.- El juego de Quiniela deberá ajustarse a las siguientes condiciones a) Apuestas directas al PRIMERO (1°) o a varios premios, es decir, a los DOS (2), TRES (3), CUATRO (4), CINCO (5), DIEZ (10) o a los VEINTE (20) premios, a UNA (1) cifra, a DOS (2) cifras, a TRES (3) cifras, a CUATRO (4) cifras o a CINCO (5) cifras. b) Apuestas en redoblonas, que consiste en una jugada combinada en la cual se apuesta a dos (2) números distintos o a un mismo numero debiendo figurar en este último caso como mínimo dos (2) veces en el extracto dentro de los lugares de ubicación elegidos.

ARTICULO 9°.- Las redoblonas se aceptarán de 2 (DOS) últimas cifras a 2 (DOS) últimas cifras, no siendo válidas las que se registren en otra forma. A los efectos de la captura de apuestas y liquidación de aciertos de las redoblonas se tendrá en cuenta:

a) Se respetarán las ubicaciones en el extracto elegidas por el apostador, aún en aquellas en que la segunda apuesta sea hecha a un menor número de premios que la primera, por lo que se entenderá en todos los casos un desde/hasta para la primera y un desde/hasta para la segunda apuesta.

b) Cuando en las redoblonas se efectúa una apuesta a la primera ubicación de extracto y

 la restante hasta cualquier ubicación que comprende a la primera, para determinar su

extensión, no se tomará la referida primera ubicación en el extracto, es decir se entenderán hechas a la siguiente con exclusión del primer premio, vale decir que las anotadas a los DOS (2) premios deberá tomarse hasta los TRES (3) premios y así sucesivamente hasta los veinte (20) premios. Por tal circunstancia, en este caso, cuando la segunda apuesta sea hecha a los VEINTE (20) premios, se considerará realizada hasta los DIECINUEVE (19) premios restantes.

c) A los efectos de la liquidación de los aciertos en redoblonas a un mismo número, el número será considerado una sola vez en cada uno de los lugares de su ubicación en el respectivo extracto. Las repeticiones serán consideradas en la segunda apuesta para la acumulación de las ganancias.

d) A los efectos de considerar acertada una jugada en redoblona, los números apostados deberán figurar dentro de los lugares de ubicación del extracto de una misma lotería.

ARTICULO 10º - La apuesta realizada a (5) CIFRAS se resolverá únicamente por el Extracto Oficial del “Sorteo Propio de la Quiniela de Santa Fe”. Cuando en determinada oportunidad se diera de aplicación lo establecido en el inciso “b” parte in fine del artículo 5º del presente Reglamento, las jugadas de (5) CINCO cifras participarán del próximo sorteo de Quiniela que para la misma modalidad realice la Caja de Asistencia Social.

Cuando la apuesta sea realizada a (4) CUATRO CIFRAS y a un código de lotería en cuyo sorteo no este contemplada la extracción del millar, el extracto respectivo asumirá el número correspondiente al millar determinado para la ubicación pertinente en el extracto del Sorteo Propio especial para Quiniela de Santa Fe, y de no jugar ésta, subsidiariamente el del sorteo de inferior código de lotería programado que efectivamente realice su sorteo, y que sí lo contemple.

En el caso que deba/n sustituirse algún/os sorteo/s, el/los Sorteo/s Sustituto/s se realizará/n con extracciones de cuatro cifras, independientemente de la cantidad de cifras con que habitualmente conforme/n su/s extracto/s el/los código/s de lotería/s sustituido/s.

En el supuesto que para determinadas jugadas ningún código de lotería contemplara en el sorteo respectivo la extracción del millar, la apuesta de (4) CUATRO CIFRAS se tomará como una de (3) TRES cifras, considerándose a tal efecto las (3) TRES últimas cifras del número y código de lotería apostado.

ARTICULO 11º - El juego solo se aceptará dentro de las modalidades anteriormente citadas, pudiendo la Caja de Asistencia Social limitar el volumen de las apuestas en los términos que considere conveniente.

ARTICULO 12º - El juego se aceptará exclusivamente en la forma que determine la Caja de Asistencia Social, con importes libres por apuestas, dentro de un valor mínimo y un valor máximo para cada una de ellas, ambos establecidos por la Caja de Asistencia Social. Los importes válidos estarán definidos hasta en dos enteros y/o dos decimales por cada apuesta. En ningún caso podrán realizarse apuestas por importes que estén por debajo del valor mínimo o excedan el máximo establecido por apuesta por la Caja de Asistencia Social. La/s Lotería/s seleccionada/s alcanzará/n a todas las apuestas jugadas en el ticket.

Cuando la/s apuesta/s se registre/n por más de una lotería, el importe apostado se dividirá en tantas partes iguales como loterías hayan sido elegidas, abonándose los posibles aciertos en función del monto apostado a cada una de ellas.

En el caso de que el cociente entre el importe total de la apuesta y la cantidad de códigos de loterías apostadas resultare un número periódico, se tomará para la liquidación del premio el resultado de dicho cociente con dos decimales, pasando el resto a engrosar el código de lotería de Sorteo Propio y en caso de no resultar elegido dicho código, al menor Código de Lotería seleccionado.

La captación de apuestas se realiza a través de terminales de juego. El apostador indicará verbalmente o marcará la apuesta elegida en un volante habilitado al efecto, el que será leído o ingresado por teclado en la terminal y una vez validado por el sistema, se emitirá el ticket respectivo, constituyéndose éste en el único comprobante de participación en el juego.

Los tickets que se emitan por las terminales, que acrediten la participación en los sorteos deberán contener:

• Número de Permisionario.

• Número de Sorteo.

• Fecha de Sorteo.

* Apuesta/s realizada/s.

* Código de Lotería/s Apostada/s.

* Importe apostado.

*  Fecha y hora de realización de la Apuesta.

* Número de ticket.

* Código de Barras.

ARTÍCULO 13º - El ticket podrá contener hasta tres (3) apuestas simples o hasta una (1) apuesta simple y una (1) apuesta redoblona.

El importe apostado a cada una de ellas, será de libre elección por parte del apostador, siempre y cuando se ajuste a lo establecido en el artículo 12º de la presente norma reglamentaria, abonándose los posibles aciertos en función del importe apostado: a cada número jugado.

ARTÍCULO 14° - Las apuestas realizadas se ingresarán a la vista del aspostador, quién verificará en el soporte la corrección de las mismas. Cuando éstas difieran de las que hubiere solicitado, podrá requerir dentro de los plazos que establezca la Caja de Asistencia Social, su anulación contra devolución del ticket correspondiente. Caducado dicho plazo no se admitirán reclamos posteriores.

La responsabilidad surgida por la operación de cancelación de tickets, los cuales no participarán en el sorteo, corresponderá al Permísionario, quedando la Caja de Asistencia Social eximida de toda obligación.

ARTICULO 15º - Las apuestas serán registradas en las terminales por los permisionarios y validadas por el sistema en el momento de hacer entrega del ticket al apostador.

Según la naturaleza de la terminal, ésta generará tickets en original o bien, original y duplicado.

En ambos casos el original se constituirá en elemento insustituible para la determinación de la participación de la jugada y percepción de aciertos que pudieran corresponder.

ARTICULO 16º - Las terminales fuera de línea, ingresarán las apuestas al sistema central, transmitiendo las mismas a través de las terminales concentradoras. Cuando esta técnica no fuera posible, las apuestas se ingresarán por medio de dispositivos especiales.

ARTICULO 17º - La Caja de Asistencia Social no se responsabiliza de los perjuicios que surjan de la relación entre los Permisionarios y el público apostador.

No se admitirán reclamos por los soportes que, a pesar de haber sido recibidos por aquellos, no intervengan en el sorteo programado.

Tampoco se admitirán reclamos por los daños que resulten de la inobservancia o incumplimiento de las normas reglamentarias por parte de los Permisionarios.

ARTICULO 18º - La Caja de Asistencia Social podrá establecer y modificar los importes de las apuestas. Los valores establecidos serán comunicados con suficiente antelación a su vigencia.

ARTICULO 19º - Los aciertos se abonarán en la siguiente forma, incluido el monto de las sumas apostadas:

• Aciertos a una (1) cifra, SIETE (7) veces lo apostado.

• Aciertos a dos (2) cifras, SETENTA (70) veces lo apostado.

• Aciertos a tres (3) cifras, SEISCIENTAS (600) veces lo apostado.

• Aciertos a cuatro (4) cifras, TRES MIL QUINIENTAS (3.500) veces lo apostado.

• Aciertos a cinco (5) cifras, DIEZ MIL (10.000) veces lo apostado.

La Caja de Asistencia Social podrá modificar la precedente escala retributiva a los aciertos de la “Quiniela de Santa Fe” para el caso de sorteos especiales o extraordinarios, o en forma definitiva cuando las necesidades del mercado así lo aconsejen.

ARTICULO 20º - Los importes apostados a varias ubicaciones de premios en el extracto serán de libre elección por parte del apostador, acorde a los estipulado en el artículo 12º del presente Reglamento.

ARTICULO 21º - Los soportes con aciertos deberán ser presentados al cobro, en las bocas de expendio en que se efectuaron las apuestas, dentro de un plazo de 15 (QUINCE) días corridos desde el día siguiente al del sorteo hasta el cierre de las operaciones del decimoquinto día o del día hábil siguiente si éste fuera feriado o no laborable. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho del interesado para reclamar el pago del premio.

ARTICULO 22º - El pago de los aciertos con que resulten beneficiadas las apuestas de Quiniela, será garantizado por la Caja de Asistencia Social, dentro de las limitaciones fijadas por el “TOPE DE BANCA” por sorteo.

ARTICULO 23º - Fíjase como “TOPE DE BANCA” por sorteo el equivalente a (3) TRES veces el importe total de la recaudación de apuestas obtenidas en el Sorteo respectivo;

ARTICULO 24º - Cuando el monto total de los aciertos de una jugada supere el Tope de Banca establecido por el artículo anterior, el pago de los mismos se efectuará a prorrata, o sea que serán abonados en forma proporcional al acierto logrado en relación con el referido Tope de Banca.

ARTICULO 25º - Los listados resultantes del procesamiento electrónico, que se efectuará tomando como dato a los Extractos Oficiales emitidos por la Caja de Asistencia Social y los registros de apuestas válidas a que se refiere el artículo 15º del presente Reglamento, serán los únicos instrumentos legales que determinarán el pago de los premios.

ARTICULO 26º - Los Permisionarios de Quiniela están obligados a satisfacer el importe de los aciertos del juego que reciben, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Reglamentación. Los pagos se realizarán en las bocas de expendio, previa entrega del ticket original hasta la fecha de caducidad del sorteo. Los Permisionarios deberán presentar las declaraciones juradas de pago de aciertos y cancelaciones si correspondiere, conjuntamente con los respectivos comprobantes, el día que la Caja de Asistencia Social establezca como fecha de rendición del Sorteo correspondiente, pudiendo autorizar la recepción fuera del término establecido, en aquellos casos de causa debidamente justificada.

Cuando en determinados sorteos resultare una acreditación al Permisionario por un monto mayor al de la garantía constituida, la Caja de Asistencia Social está facultada para retener el importe a transferir y proceder a su acreditación previa presentación de los soportes premiados, o bien verificada su registración en el Sistema y pertinente emisión del respectivo comprobante que acredite que el soporte de la transacción premiada fue leído por la terminal de juego que captó la misma o en su defecto, abonar el premio directamente a los apostadores contra presentación de los comprobantes respectivos.

ARTICULO 27º - La Caja de Asistencia Social proporcionará a cada Permisionario la información relacionada a los aciertos, a través de las terminales.

ARTICULO 28º - Los soportes de apuestas son al portador y la tenencia de ellos implica su propiedad a los fines de la percepción de los aciertos que pudieran corresponderles.

La Caja de Asistencia Social y los Permisionarios, no serán responsables por la pérdida, sustracción, deterioro, y/o adulteración de los soportes.

Estos serán considerados como instrumento público y su falsificación o adulteración estará sujeta a las sanciones de las Leyes Penales.

ARTICULO 29º - No podrán participar en este juego los menores de 18 (DIECIOCHO) años de edad.

ARTICULO 30º - Todo detalle atinente al sistema de juego, programación y frecuencia podrán ser modificados por la Caja de Asistencia Social en el momento y forma que, a su exclusivo criterio, lo estime conveniente.

ARTICULO 31º - Para todo efecto legal o judicial, los apostadores podrán recurrir exclusivamente a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando expresamente al Fuero Federal y debiendo fijar domicilio en esta ciudad.

ARTICULO 32º - Los casos no previstos en este Reglamento, como así también sus interpretaciones, quedan reservados a las resoluciones de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe.

ARTICULO 33º - La Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, constituirá un “FONDO DE RESERVA PARA JUEGO DE QUINIELA” el que se formará con el producido de 5 (CINCO) recaudaciones promedios diarios de Quiniela y que se actualizará mensualmente en base a las recaudaciones del mes inmediato anterior.

La creación de dicho fondo de reserva tiene por finalidad hacer frente al pago de las obligaciones originadas por los aciertos de los apostadores que no pudieren ser atendidas con el ingreso producto de los respectivos sorteos.

Las sumas que se extraigan del citado fondo de reserva, se reintegrarán al mismo con el producido de la explotación de sucesivos sorteos de Quiniela y hasta su concurrencia.

ARTICULO 34º - Si la explotación del juego de la “Quiniela de Santa Fe”, produjera quebrantos transitorios que no pudieran equilibrarse con los resultados de los sucesivos sorteos, y las disponibilidades de la Caja de Asistencia Social no permitieran afrontar el pago de las obligaciones contraídas, el Ministerio de Hacienda y Finanzas dentro de los términos que rigen para su cumplimiento, hará entrega de los fondos necesarios, tomándolos de Rentas Generales, con cargo de devolución provenientes de las utilidades obtenidas por la Caja de Asistencia Social durante el Ejercicio en curso o de otros sucesivos si no fueran suficientes en las condiciones que se establezcan de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nro. 8269 (T.O.).

ARTICULO 35º - La Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe procederá a la incineración o venta de los soportes y/o cualquier documento justificativo de apuestas de la “Quiniela de Santa Fe”, con posterioridad a la prescripción de los respectivos sorteos.

ARTICULO 36º - Se denomina “soporte” al instrumento emitido por la Caja de Asistencia Social, en el que se registran apuestas de la “Quiniela de Santa Fe”. - Santa Fe, 25 de Noviembre de 2003. -

________________________________________________________________________________________

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL 352

 

REF: APROBANDO LA PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA TOMBOLA SANTAFESINA CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2.003

 

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente 00302-0049099-6 del Registro de Información de Expedientes, vinculada con la Programación de Sorteos de Tómbola Santafesina, correspondientes al mes de Diciembre del año en curso; y

CONSIDERANDO:

Que el reglamento de dicho juego, aprobado por Resolución de Presidencia 003/93, en su artículo 2do. determina que los sorteos se realizarán conforme a la programación y frecuencia que determine la Caja de Asistencia Social;

Que de la evaluación del resultado de la comercialización del juego, se evidencia la conveniencia de continuar con la frecuencia de tres jugadas semanales,

Por ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo 1651/82:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Aprobar la Programación de Sorteos de la “Tómbola Santafesina”, correspondiente al mes de Diciembre de 2.003, y presentación de aciertos, las que como Anexo I y II forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Los sorteos de la “Tómbola Santafesina” se realizarán con los equipos de esta Caja de Asistencia Social y con la intervención de su propio personal.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 25 de noviembre de 2003.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja De Asistencia Social

 

ANEXO I

 

TOMBOLA SANTAFESINA

PROGRAMACION DE SORTEOS

MES DE: DICIEMBRE/2.003

 

SORTEO

FECHA

HORA

FECHA

 

SORTEO

 

PRESC.

 

 

 

 

1.572

02-12-2.003

21:00 

17-12-2.003

1.573

04-12-2.003

21:00

19-12-2.003

1.574

06-12-2.003

21:00

22-12-2.003

1.575

09-12-2.003

21:00

24-12-2.003

1.576

11-12-2.003

21:00

26-12-2.003

1.577

13-12-2.003

21:00

29-12-2.003

1.578

16-12-2.003

21:00

02-01-2.004

1.579

18-12-2.003

21:00

02-01-2.004

1.580

20-12-2.003

20:45

05-01-2.004

1.581

23-12-2.003

21:00

07-01-2004

1.582

27-12-2.003

21:00

12-01-2.004

1.583

30-12-2.003

21:00

14-01-2.004

 

Gerencia de Tómbola, 25 de noviembre de 2003.

 

ANEXO II

 

TOMBOLA SANTAFESINA

PRESENTACION DE ACIERTOS

MES DE: DICIEMBRE/2.003

 

SORTEO

FECHA PRESENTACION

 

 

1559 al 1561

01/12 al 09/12

1562 al 1564

10/12 al 16/12

1565 al 1568

17/12 al 24/12

1569 al 1571

26/12 al 02/01/04

 

La presentación de los aciertos correspondientes a los sorteo arriba mencionados se efectuarán en las fechas indicadas, siguiendo el cronograma dispuesto para los aciertos de Quiniela Nocturna, Vespertina y Matutina, según se ha comunicado para cada caso en particular, ciudad de Santa Fe y Rosario, e interior de la provincia.

Gerencia de Tómbola, 25 de Noviembre de 2003.

________________________________________________________________________________________