picture_as_pdf 2017-11-03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

AUGUSTO LEO VIRGILIO


Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, en autos “CONSORCIO EDIFICIO SAN CRISTÓBAL c/OTRA s/Ejecutivo” (Expte. N° 21-01245342-3), el Martillero Augusto Leo Virgilio, Matrícula 194-V-6, C.U.I.T. N° 20-06044231-3, subastará el día 8 de noviembre de 2017 a las 16 hs. en la Asociación de Martilleros de Rosario, sita en calle Entre Ríos N° 238 de Rosario respecto de los inmuebles ubicados en calle Córdoba Nro. 1251/53 U 01-05 y A-14 ubicadas en primer y planta subsuelo, destino de las unidades, oficinas o escritorios o bauleras, inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo el Nro. 463 T° 247 F° 134549, embargo trabado al T°126 E F°1814 Nº 351183 el 30 de junio de 2017. El mismo saldrá a la venta en estado de ocupación que da cuenta el acta de constatación de fs. 119/120. Saldrá a la venta con una base de $141.493,78 en caso de no haber postores con una retasa del 25% de la primera ($106.120,34) y de persistir la falta de oferentes con una última base de 20% de la base (28.298,76). El comprador deberá abonar en el acto del remate en dinero en efectivo y/o cheque certificado el 10% del precio de compra a cuenta con más el 3% de comisión al Martillero. Para el caso que la suma mencionada ut supra supere el valor de $30.000 no podrá realizarse en efectivo, pudiendo optar por cheque certificado o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal sucursal Colegio de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme con los dispuesto por la comunicación “A” 5147 del BCRA. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o Martillero actuante a la AFIP. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta, y si intimado el adquirente no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma, con el apercibimiento del Art. 497CPCC. Los impuestos, tasas y contribuciones y/o servicios que se adeudaren, gastos de transferencia e IVA sobre el precio de compra, si correspondiere, son a cargo del comprador. El saldo se depositará una vez aprobada la subasta judicialmente en los términos de los Art. 497 y 499 CPCC. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y aviso en Diario La Capital de Rosario. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, lo cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.). Ofíciese a los Juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que tomen conocimiento en las causas de la realización de la subasta, y con la debida antelación acompañarse constancia del diligenciamiento cinco días antes del acto de subasta. Ello sin perjuicio de lo normado por el Art. 503 del CPCC y notifíquese a los acreedores hipotecarios que pudieren existir en la forma prevista por el Art. 488CPCC. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes a los fines de los Arts. 494 y 495 CPCC, bajo apercibimiento de suspenderse la subasta. De comprarse en comisión debe indefectiblemente comunicarlo en el acto del remate, haciendo saber los datos personales de aquel por quien compra, quien deberá además aceptar la misma en el plazo de tres días a partir de la fecha de subasta, bajo apercibimiento de tener al comprador en comisión como adjudicataria definitiva. A los fines de la exhibición del inmueble a subastar, desígnase los días 6 y 7 ae noviembre de 2017 de 10 a 12 hs., haciéndose saber a los ocupantes que deberán permitir el ingreso a tal fin. Hágase saber que el adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, por lo que, se excluye en la especie la opción prevista en el Art. 505 2° párrafo del CPCC. Notifíquese.- Lo que se hace saber a los efectos legales aue por derecho hubiere lugar. Secretaría, Rosario, 30 de Octubre de 2017. Dra. María Belén Baclini - Secretaria.-

$ 890 339797 Nov. 3 Nov. 7

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