DECRETO N° 3236
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
26 OCT 2017
VISTO:
El Expediente N° 00320-0004860-9 del Registro del S.I.E. relacionado con la homologación del Acta Paritaria Central N° 03/17; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, con fecha 5 de octubre de 2017 se reunió la Comisión Paritaria Central, en la cual se trataron diversos temas laborales, firmándose el Acta Paritaria N° 03/17;
Que atento al acuerdo obtenido, y conforme lo establece el artículo 6º de la Ley N° 10.052, corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de la mencionada Acta;
Que en la misma se convino la creación de un Suplemento para los agentes que trabajan en el Ministerio de Seguridad;
Que se acordó también, la modificación del Suplemento Juegos de Azar;
Que asimismo, se estableció la creación de un Suplemento para los agentes que trabajan en el Ministerio de Desarrollo Social, como así también para los agentes que trabajan en el Ministerio de Innovación y Cultura;
Que formó también parte del acuerdo, la extensión del Suplemento de la Secretaría de Transporte a los agentes que dependen de la Dirección General de Control de Autopistas;
Que se convino también la modificación del Suplemento que perciben los agentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que revisten en el Registro Civil, convirtiéndolo en funcional;
Que también se resolvió la designación como titulares de las funciones y cargos presupuestarios de las Unidades de Organización y Jurisdicciones que correspondan, a todos los agentes de la Administración Pública Provincial que se encuentren subrogando cargos categorías 3, 4, 5 y 6 del Escalafón Decreto N° 2695/83, y sus equivalentes coeficientes de los estatutos escalafonarios para el personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 0201/95);
Que, en el mismo sentido, se dispuso que los agentes que estuvieran subrogando funciones cuyos cargos queden vacantes como consecuencia de la titularización dispuesta por el presente, también titularizarán en el cargo subrogado, por el mismo acto administrativo;
Que por último se determinó que la Comisión Técnica será la encargada de establecer la interpretación correcta de cualquier duda que pudiera surgir en la aplicación de estos Suplementos;
Que el presente se encuadra dentro de los atributos del artículo N° 72 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1° : Homológase el Acta Acuerdo N° 03/17 de la Comisión Paritaria Central - Ley N° 10.052, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2° : Créase, a partir del 1° de septiembre de 2.017, un Suplemento mensual Remunerativo y No Bonificable para los agentes que dependan funcionalmente del Ministerio de Seguridad, cuyo monto resultará de aplicar sobre la suma de los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que seespecifican a continuación:
Categorías......................Porcentajes
1 a 6 …..................................75%
7 a 9.....................................105%
Este Suplemento será incompatible con la percepción de los siguientes Suplementos: Recalificación Técnica (Art. 3º Dto. 2347/05), Disponibilidad Horaria (Art. 4º Dto. 2347/05). Extensión Horaria (Art. 5º Dto. 2347/05), Secretarias de Funcionarios (Art. 78º Dto, 2695/83 – no considerándose como tal la percepción de la "garantía"), Choferes de Funcionarios (Art. 71°- Dto. 2695/83 — no considerándose como tal la percepción de la "garantía"), Dirección de Administración (Art. 80° décimo — Dto. 2695/83), Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos (Art. 80° décimo cuarto — Dto. 2695/83), Direcciones Generales de Despacho (Decreto N° 4202/16), y los correspondientes al Sistema Provincial de Informática.
El presente Suplemento no será base de cálculo para ningún suplemento o adicional creado o a crearse.
ARTÍCULO 3° : Modifícase, a partir del 1° de septiembre de 2.017, el Suplemento Juegos de Azar establecido por el art 2° del Decreto N° 935/91, de acuerdo a lo siguiente:
Será de igual aplicación para todos los agrupamientos, y resultará de multiplicar la base de cálculo que se establece a continuación por los Coeficientes que se detallan abajo:
Base de cálculo:
Sobre una Categoría 4 se tomará:
- la Asignación de la Categoría
- la Función Administrativa
- el Adicional Especial Remunerativo
- el Suplemento Plan Equiparación.
Coeficientes:
Categorías..................Coeficientes
1 y 2 …...........................81%
3 a 7 …..........................138%
8 ….............................258%
9 ….............................360%
ARTÍCULO 4° : Créase, a partir del 1° de octubre de 2.017, un Suplemento mensual Remunerativo y No Bonificable para los agentes que dependan funcionalmente del Ministerio de Desarrollo Social, y para los agentes que dependan funcionalmente del Ministerio de Innovación y Cultura, cuyo monto resultará de aplicar sobre la suma de los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:
Categorías........................Porcentajes
1 a 6 ….................................75%
7 a 9 …................................105%
Este Suplemento será incompatible con la percepción de los siguientes Suplementos: Recalificación Técnica (Art. 3º- Dto. 2347/05), Disponibilidad Horaria (Art. 4°- Dto. 2347/05), Extensión Horaria (Art. 5°- Dto. 2347/05), Secretarias de Funcionarios (Art. 78°- Dto. 2695/83 — no considerándose como tal la percepción de la "garantía"), Choferes de Funcionarios (Art. 71°- Dto. 2695/83 — no considerándose como tal la percepción de la "garantía"), Dirección de Administración (Art. 80° décimo — Dto. 2695/83), Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos (Art. 80° décimo cuarto — Dto. 2695/83), Direcciones Generales de Despacho (Decreto N° 4202/16), Suplemento para los Profesionales e Idóneos que realizan atención social en Territorio dependientes del Ministerio de Desarrollo Social (Art. 11 Decreto N° 775/2014 modificado por el art. 5 del Decreto 4035/14), Asistencial — Hospitalario, Actividad Coral y Orquestal (Arts. 70 bis y quater decreto — acuerdo 2695/83) y los correspondientes al Sistema Provincial de Informática.
El presente Suplemento no será base de cálculo para ningún suplemento o adicional creado o a crearse.
ARTÍCULO 5° : Extiéndese, el Suplemento de la Secretaría de Transporte creado por el art. 6° del Decreto N° 4202/16, a los agentes que dependen funcionalmente de la Dirección General de Control de Autopistas del Ministerio de Infraestructura y Transporte, con retroactividad al 1° de marzo de 2.017.
ARTÍCULO 6° : Modífiquese, a partir del 1° de octubre de 2.017, el Suplemento que perciben los agentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que revisten en el Registro Civil (Acta Paritaria N° 02/08), pasando a ser un Suplemento funcional.
ARTÍCULO 7° : Desígnase, antes del 31 de diciembre de 2017, como titulares de las funciones y cargos presupuestarios de las Unidades de Organización y Jurisdicciones que correspondan, a todos los agentes de la Administración Pública Provincial que se encuentren subrogando cargos categorías 3, 4, 5 y 6 del Escalafón Decreto N° 2695/83, y sus equivalentes coeficientes de los estatutos escalafonarios para el personal de la
Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 0201/95). Quedan expresamente excluidas de esta titularización las categorías 7, 8 y 9 del escalafón Decreto N° 2695/83 y sus equivalentes de los escalafones del personal de la Administración Provincial de Impuestos, (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), índices que van del 5,00 inclusive al 6,00 inclusive.
Para la titularización será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1-Que el agente continúe en calidad de subrogante en el mismo cargo.
2-Que el Decreto de otorgamiento del suplemento sea anterior al 31 de marzo de 2017.
3-Que dicho Decreto se hallase firme y consentido en sede administrativa y no existiese recurso alguno en sede judicial.
4-Que la vacancia del cargo subrogado se haya producido en forma previa al momento de la homologación del Acta, independientemente de la fecha en que se produjo la vacancia de función de dicho cargo.
5-Para el caso en que el cargo subrogado estuviera en concurso, será requisito no haber sustanciado el examen de la etapa técnica, en cuyo caso, deberá continuarse con dicho trámite según el reglamento vigente al momento del llamado al concurso.
ARTÍCULO 8° : Para aquellas situaciones de subrogancias que no encuadren en el apartado anterior, así como para aquellos cargos no subrogados pero en concurso, se actuará del siguiente modo:
1-Para el caso de los cargos vacantes subrogados en categorías 3 a 6 inclusive del escalafón 2695/83 y coeficientes inferiores al 5 en los Escalafones Decretos N° 4447/92 y 201/95, cuyo otorgamiento hubiera sido entre las fechas 1° de abril de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, se les tomará un examen técnico de reválida, que será oportunamente reglamentado por la Comisión Técnica dependiente de esta Comisión Paritaria, como forma de transición al nuevo régimen de Concurso de Ascenso que la Comisión Técnica deberá elevar a Paritaria Central como se acuerda en el punto 10 del Acta que se está homologando por el presente.
2-Aquellos concursos en los cuales no mediara subrogancia alguna, que hubieran sido llamados, pero que aún a la fecha de la firma del presente no se hubiera sustanciado ninguna de las etapas del proceso de concurso, se postergarán y su tramitación se sustanciará del modo previsto por el nuevo régimen mencionado. Si al menos la etapa de evaluación de antecedentes hubiera sido culminada, el concurso continuará hasta su finalización por el procedimiento vigente al momento de su llamado.
ARTÍCULO 9° : Los agentes que estuvieran subrogando funciones cuyos cargos queden vacantes como consecuencia de la titularización dispuesta por el artículo 7° del presente Decreto, también titularizaran en el cargo subrogado, por el mismo acto administrativo, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo mencionado.
ARTÍCULO 10° : En el caso de los agentes que estuvieran subrogando funciones cuyos cargos quedaran vacantes como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 8°, apartado 1, también tendrán derecho a titularizar previa reválida.
ARTÍCULO 11° : Establécese que todo reclamo o aclaración de situaciones que pudieran surgir por aplicación del presente, será analizado en el ámbito de la Comisión Técnica, la que con acuerdo de las partes resolverá en forma directa, y en caso de no ser así, elevará lo planteado con el informe correspondiente, a la Comisión Paritaria Central para su resolución final.
ARTÍCULO 12° : El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que se dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 13° : Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTÍCULO 14° : Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones en dicho presupuesto.
ARTÍCULO 15° : Refréndase por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, por sí, y a cargo de la cartera de Economía.
ARTÍCULO 16° : Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
20816
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