picture_as_pdf 2017-11-03

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0038557-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3051 de fecha 09/05/17 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor SCHRODER HNOS. S.H. DE SCHRODER, con último domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de Gancedo, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución N° 1260 dictada el 29 de agosto de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3051 de fecha 09/05/17, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a ROMERO ÁNGEL ALBERTO, en carácter de conductor y transportista, con domicilio en Horacio Acevedo de la localidad de Santa Sylvina, Provincia de Chaco y/o Aquilino Otero 466 de la localidad de Santa Sylvina, Provincia de Chaco, al transportista TYMKIW DAVID RENÉ con domicilio en Aquilino Otero 466 de la localidad de Santa Sylvina, Provincia de Chaco y al cargador SCHRODER HNOS. S.H. DE SCHRODER con domicilio en Zona Rural de la localidad de Gancedo, Provincia de Chaco, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 14.340,48 (Pesos catorce mil trescientos cuarenta con 48/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del vehículo marca Scania, Modelo R 113 H, Dominio Chasis URS 533, Dominio Acoplado RGH 211, ROMERO ÁNGEL ALBERTO, con domicilio en Horacio Acevedo de la localidad de Santa Sylvina, Provincia de Chaco y/o Aquilino Otero 466 de la localidad de Santa Sylvina, Provincia de Chaco, el transportista TYMKIW DAVID RENÉ con domicilio en Aquilino Otero 466 de la localidad de Santa Sylvina, Provincia de Chaco y el cargador SCHRODER HNOS. S.H. DE SCHRODER con domicilio en Zona Rural de la localidad de Gancedo, Provincia de Chaco, tendiente al cobro de la suma de $ 14.340,48 (Pesos catorce mil trescientos cuarenta con 48/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 20809 Nov. 3 Nov. 6

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 433


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31/10/2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO TEKO LIMITADA CUIT N° 30-71085372-8 y ENTROCASSI PROFESIONAL S.R.L. CUIT N° 30-70721374-0.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ECOFLOW S.R.L. CUIT N° 30-71058942-5.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CAUSTISOL S.R.L. CUIT N° 30-50461057-4; GEOSISTEMAS S.R.L. CUIT N° 30-61712720-9; INSTRUMENTALIA S.A. CUIT N° 30-70224337-4 y NESTOR TRIVISONNO S.R.L. CUIT N° 30-68468343-4.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 20806 Nov. 3 Nov. 7

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 3199


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

25 OCT 2017

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0173265-7 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MON. 12 - DPTO. 00 - 05 - PLANTA BAJA - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-1171-8 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores OSCAR ROBERTO LISA y MARTA MARGARITA VANNI, según Boleto de Compra-Venta de fs. 17/19, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 96345 (fs. 21/22) manifiesta que conforme lo verificado e informado por la Secretaría General de Servicio Social se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 12);

Que ante la ausencia de los ocupantes se entrevista a dos vecinas quienes manifiestan que los adjudicatarios no residen desde el mes de Mayo de 2003, siendo habitado por diversas familias. Desde mediados del año 2014 reside una pareja de jóvenes con un hijo menor, conviviendo también con un hermano. Las entrevistadas manifiestan que escuchan música a alto volumen, que se alcoholizan y se drogan con amigos en la escalera. Durante los partidos de fútbol venden choripanes y bebidas alcohólicas frente al departamento, cobrando para cuidar motos (fs. 13/14);

Que del estado de cuenta obrante a fs. 06/10 se desprende que la unidad posee una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MON. 12 - DPTO. 00 - 05 - PLANTA BAJA - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-1171-8 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores OSCAR ROBERTO LISA (D.N.I. Nº 12.123.598) y MARTA MARGARITA VANNI (D.N.I. Nº 12.658.232), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en la unidad de marras y por edictos conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 20811 Nov. 3 Nov. 7

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RESOLUCION Nº 3258

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

27 OCT 2017

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0123381-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 03 - P.A. - VIVIENDA 61 - (Pasaje Centro 940) - (2D) - Nº DE CUENTA 0304-0117-2 - PLAN Nº 0304 - 160 VIVIENDAS - AVELLANEDA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuya titular es la señora ALICIA LEONOR VERA, según Contrato de Locación, cuya copia se agrega a fs. 56, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 96533 (fs. 68/69) manifiesta que conforme lo verificado por el Área Social se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 57);

Que la unidad se encuentra habitada por los señores EMILIANO FRANCISCO SEGOVIA - JESICA ANDREA CANTEROS (concubinos) y su hijo menor de edad. Residen allí desde hace tiempo en virtud de haberle comprado la unidad a la titular ALICIA LEONOR VERA (sin documentación que lo acredite y por un valor de $ 20.000). Se informó que la señora VERA residiría en San Pedro, provincia de Buenos Aires. En cuanto a su situación laboral, el señor SEGOVIA es asistente escolar reemplazante en diversos establecimientos. Además se dedica a la venta informal de indumentaria. No se registran propiedades a su nombre y no figuran como beneficiarios de una unidad habitacional de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo;

Que del estado de cuenta obrante a fs. 67 se desprende que la unidad adeuda 18 cánones locativos -a la fecha 29/05/2015-;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con la beneficiaria;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato de locación oportunamente suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 03 - P.A. - VIVIENDA 61 - (Pasaje Centro 940) - (2D) - Nº DE CUENTA 0304-0117-2 - PLAN Nº 0304 - 160 VIVIENDAS - AVELLANEDA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), a la señora ALICIA LEONOR VERA (D.N.I. Nº 13.715.704), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato de locación oportunamente suscripto, el que se da por rescindido.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 20812 Nov. 3 Nov. 7

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RESOLUCION Nº 3262


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

27 OCT 2017

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0169231-5 y su agregado N° 15201-0182571-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 6 - DPTO. 62 - 2° PISO - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0712-4 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyo titular es el señor LEDESMA, CÉSAR HORACIO, conforme Resolución N° 0428/93 (fs. 06), consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95700 (fs. 12) manifiesta que el expediente es iniciado por el grupo ocupante quien expresa haber comprado el inmueble a la hija del adjudicatario, adjuntando fotocopia del boleto que suscribieron con LEDESMA, ANGÉLICA SUSANA (fs. 01/04);

Que desde el Área Comercial Zona Centro Norte se informa una deuda considerable y toma intervención la Secretaría General de Servicio Social para relevar (fs. 08 vlta.). La asistente social corrobora la ocupación por parte de los iniciadores, quienes perciben ingresos suficientes y demostrables para acceder a la adjudicación, aclarando que LEDESMA, ANGÉLICA SUSANA ha fallecido, sin mencionar nada respecto al paradero del titular (fs. 09/11);

Que en consecuencia, considera que se ha configurado el “abandono” por lo que podrá obviarse la intimación previa, procediendo la desadjudicación y rescisión contractual por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, por lo que aconseja el dictado de la resolución que así lo disponga, rescindiendo el boleto y autorizando a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. La resolución se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 6 - DPTO. 62 - 2° PISO - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0712-4 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), al señor LEDESMA, CÉSAR HORACIO (D.N.I. Nº 7.709.174), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 20814 Nov. 3 Nov. 7

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RESOLUCION Nº 3259


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

27 OCT 2017

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0175545-2 y su agregado N° 15201-0183736-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 42 - MZA. 8524 N - (Pasaje Público 169.5 N° 2432) - (2D) - Nº DE CUENTA 5133-0042-8 - PLAN Nº 5133 - 98 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora AVALOS, MARÍA ELENA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 05, consistente en falta de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100166 (fs. 20/21) manifiesta que a fs. 16, con fecha 24/02/16, la Secretaría General de Servicio Social informa que la señora AVALOS no ocupa la unidad -actas de fechas 16/10/15 y 16/02/16 a fs. 14/15-, por lo que la profesional actuante sugiere desadjudicar a la beneficiaria de origen;

Que del estado de cuenta -de fecha 28/03/16- glosado a fs. 19 se observa que no se adeudan cuotas de amortización, siendo que se realiza descuento por planilla;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaria;

Que teniendo en cuenta las constancias de autos, dicho servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. d) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión al Artículo 37 inc. d) y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. d) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como:LOTE 42 - MZA. 8524 N - (Pasaje Público 169.5 N° 2432) - (2D) - Nº DE CUENTA 5133-0042-8 - PLAN Nº 5133 - 98 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora AVALOS, MARÍA ELENA (D.N.I. Nº 10.714.737), por aplicación del Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1812/15.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.- proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. d) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 20813 Nov. 3 Nov. 7

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DIRECCIÓN GENERAL

DE DESPACHO

Y SERVICIO INTERMINISTERIAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA


NOTIFICACIÓN


La Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial del Ministerio de Economía, en el expediente administrativo No 00115-0005188-5 y agregados, caratulado: “Marinetti Ana María y otros s/Solicitan urgentes respuestas al reconocimiento de los perjuicios producidos por el estado santafesino” del registro del Sistema de Información de Expedientes, procede a notificar fehacientemente por este medio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto-Acuerdo Nº 4174/15, el Decreto Nº 1692 de fecha 15 de junio de 2017 a los señores: ROBERTO DÍAZ (D.N.I. N° 10.409.133), DANIEL MARIO VISENTIN (D.N.I. Nº 10.510.622), JOSÉ MARÍA JUNCO (D.N.I. N° 8.379.711), RICARDO PEDRO PEGORARO (D.N.I. Nº 11.268.095) y JOSÉ EDUARDO GROSSO (D.N.I. N° 13.498.329) y a lo herederos de la señora OLGA GARAVANO (D.N.I. N° 5.588.303), mediante el cual se declaró abstracta la materia objeto del reclamo que oportunamente interpusieron. A continuación se transcribe la parte resolutiva del citado acto “EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO 1º - Desestímese el planteo reclamatorio interpuesto por los agentes mencionados en la planilla anexa “A” que forma parte integrante del presente decreto, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción por ellos oportunamente intentada. ARTÍCULO 2°: Declárase abstracta la materia objeto del reclamo interpuesto por los agentes mencionados en la planilla anexa “B” que forma parte integrante del presente decreto, por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTÍCULO 3°: Desestímese por improcedente el planteo reclamatorio interpuesto por los señores DANIEL CARLOS CURLETTO (D.N.I. N° 10.067.453) y MIGUEL ÁLVAREZ (D.N.I. N° 8.048.304), en su carácter de personal ex- bancarios transferidos (art. 6° Ley N° 11.387) con domicilio real en calle Panizza N° 2139, Dpto 3, Piso 16, Monoblock 2; y 1° de Mayo N° 960 respectivamente, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 4°: Regístrese, comuniqúese y archívese. Firmado: Ing. Roberto Miguel Lifschitz: Gobernador de la Provincia. Lic. Gonzalo M. Saglione: Ministro de Economía.” Nota: Hágase saber, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 12071, que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley Nº 11.330 ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada ley.

S/C 20800 Nov. 3 Nov. 7

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. ELISABETH SOSA, DNI: 25.464.304 que dentro de los legajos administrativos “Zalazar Jeremias Nahuel s/medida de protección excepcional de derechos, Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 63/17 que a continuación se transcribe: “Por medio de la presente me dirijo a Ustedes a efectos de hacerles saber que en las actuaciones administrativas: “Zalazar Jeremias Nahuel, s/medida de protección excepcional de derechos.” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia de la Segunda Circunscripción; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario Nº 619/10: Disposición 63/17 San Lorenzo, 08 de septiembre de 2017: DISPONE: 1) Jeremias Nahuel Zalazar, DNI 46.215.770, hijo de Zalazar Andres, DNI 31.021.817, con domicilio en calle Colon S/N de Oliveros, y de Elisabeth Sosa, DNI 25.464.304, con domicilio en calle Av. Libertador S/N de Oliveros. Quien al momento de la adopción de la medida de protección excepcional de derechos se encontraba bajo los cuidados del Sr. Juan Ramon Zalazar, DNI 18.254.199, tío del niño quien habría solicitado judicialmente su guarda asistencial. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento del niño por un plazo de 90 días, en familia de la comunidad, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario; 2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es del niño; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 20818 Nov. 3 Nov. 7

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EL CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA INFORMA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS

Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso múltiple destinado a cubrir las vacantes de Jueces Penales de Primera Instancia de Distrito correspondientes a Santa Fe y San Jorge - Circunscripción Judicial Nº 1, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que han “superado ampliamente las pautas de evaluación” y aquellos que “superaron las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador: 1º-ALVIRA, SERGIO ENRIQUE; DNI Nº 20.194.624, Clase1968. 2- URDIALES, GUSTAVO MARTÍN DNI. Nº 22.070.861 Clase1971; 3- CARRARA, ROSANA ITATÍ; DNI Nº 18.146.080, Clase1967.; 4-; DRIVET, MATÍAS, DNI Nº 27.174.897, Clase 1979; 5- BUSANICHE, PABLO OSVALDO; DNI Nº, 17.904.224; Clase1966. 6.-MINGARINI, RODOLFO; DNI Nº 22.526.492, Clase 1971. 7-GARCIA TROIANO, JOSÉ LUIS; DNI Nº 22.215.279, Clase 1971. 8- BERNACCHIA, EDUARDO ALBERTO; DNI Nº 18.546.217, Clase 1967. 9-; LAZZARINI, LEANDRO; DNI Nº 33.424.831, Clase 1988. 10-; RUIZ STAIGER, PABLO SEBASTIÁN; DNI Nº 30.882.171; Clase 1984. 11- BUMAGUIN, GUSTAVO JAVIER; DNI Nº 24.523.535, Clase 1975.

S/C 20808 Nov. 3

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LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN NÚMERO: 085

Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERÍA TRADICIONAL DE SANTA FE SORTEO EXTRAORDINARIO NAVIDAD 2017

Emisión: 3732

VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0152836-2 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09,eleva para su aprobación la programación del sorteo extraordinario de Lotería Tradicional de Santa Fe “Navidad 2017”;

Que con el fin de posibilitar un buen nivel de ventas y otorgar un suficiente margen de tiempo, no se proyectan para el mes de Diciembre emisiones comunes u ordinarias para principios de ese mes;

Que para este sorteo se ha proyectado un Premio Mayor de VEINTISIETE MILLONES DE PESOS ($27.000.000.-) al precio de mil ochocientos pesos ($ 1.800.-) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 10 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 66.888.210.-), lo que representa el Sesenta y Uno con Noventa y Tres por ciento (61.93%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por la Dirección Económico-Financiera de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto Nro. 1308/15;

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a la emisión Nro. 3732 de Lotería Tradicional de Santa Fe, Sorteo Extraordinario de Navidad 2017, a realizarse el día 23 de Diciembre de 2017 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional 25917 - Ley Provincial N° 12402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación Premios.-

Art. 3°) Disponer que durante el mes de Diciembre no se realizarán sorteos de Lotería Tradicional ordinarios.

Art. 4°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, Cuna de la Constitución, 27 de Octubre de 2017.

Dra. MÓNICA CALERÓN

Directora General de Gestión

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

Cuadro

S/C 20807 Nov. 3

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