picture_as_pdf 2016-11-03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

MARCELO EDMUNDO POLIOTTI


Por disposición Sr. Juez de 1ª Inst. de Distrito Civil, Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, Secretaría del autorizante se dispone en autos: “BANCO HIPOTECARIO S.A. c/OTRO s/Ejecución Hipotecaria - Expte. 925/2013, que el Martillero Marcelo Edmundo Poliotti C.U.I.T. 20-12112569-3 y con oficina en la calle Corrientes 964, PB Of. 2 de Rosario, venda en pública subasta, el día 9 de Noviembre de 2016 a partir de las 15:00 hrs. en la Asociación de Martilleros de Rosario, los siguientes inmuebles a saber: “La parte proporcional del terreno, de las cosas comunes y la totalidad de la Unidad Trece Parcela Cero Cero Trece, ubicada en planta baja, destinada a vivienda familiar, y consta de una superficie de propiedad exclusiva de 60,57 metros cuadrados; una superficie de propiedad común de 84,34 metros cuadrados lo que hace un total general de 144,91 metros cuadrados y un valor proporcional en relación al conjunto del inmueble del 2,26%. Dicha unidad forma parte del “Edificio Consorcio de Copropietarios Bancario I”. Dominio inscripto a la 1614186/13 P.H. Departamento Rosario. Informe del Registro de la Propiedad: Dominio: consta el dominio, Hipotecas: 1) Asiento 3- Presentación 328968 del 1-4-98 Monto $ 21.494. A favor de Banco Hipotecario S.A. Con cláusula de inembargabilidad y letra Hipotecaria. 2) Embargos e Inhibiciones: No Posee. La Base de la subasta es de $ 250.000, y como última BASE $ 125.000. El inmueble sale con el carácter de Ocupado conforme a las constancias de autos. Debiendo quién resulte comprador, abonar en el acto el 10% del precio en concepto de seña, más la comisión de ley del 3% del martillero en dinero efectivo o cheque certificado y el saldo se completará una vez aprobada la subasta por el Tribunal que para el caso que el precio a abonar en el acto de subasta supere el valor de $ 30.000, el pago no podrá realizarse en efectivo, pudiendo optarse por cheque certificado o cancelatorio o, en su defecto, se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal sucursal Colegio de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 y “A” 5212, Según Circular Nº 79/11 C.S.J.P., dejándose constancia en el edicto y acto de remate. Son a cargo del comprador si lo hubiere lo adeudado en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, servicio de agua y cloaca, expensas, gastos y honorarios por reclamos judiciales y/o extrajudiciales, pago de liquidación de mejoras, gastos de escrituración, y toda otra deuda fiscal relacionada al inmueble. El saldo de precio deberá depositarse una vez aprobada la subasta conforme lo normado por los art. 497 y 499 CPCC y por los medios previstos precedentemente, según el caso. También se hará saber a los interesados que para efectivizar la transferencia registral del bien subastado se procederá conforme lo previsto por el art. 505, 3er. párr., CPCC, mediante protocolización de actuaciones a cargo del escribano que se designe. Rosario, octubre de 2016 - Fdo. Dra. Lorena A. González, Secretaria.

$ 733 306803 Nov. 3 Nov. 7

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