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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RES. GRAL 027/16


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

27/10/2016

V I S T O :

El Expediente Nº 13301-0267554-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 18/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se establecieron las pautas que deben observar los Municipios y Comunas para el otorgamiento de facilidades de pago por deudas de Patente Única sobre Vehículos con planes propios o previstos por API.;

Que en sus distintos anexos la resolución ha detallado el procedimiento y las situaciones posibles con el objeto de asegurar el control y seguimiento de los compromisos que asuman los contribuyentes por las deudas que reconocen al formalizar los planes de facilidades de pago;

Que en su Anexo V, particularmente, la citada norma detalla situaciones especiales a tener en cuenta a los efectos de la formalización del plan de facilidades, como así también la documentación requerida para tal fin;

Que en la práctica se ha advertido la necesidad de incorporar a los co-propietarios de vehículos, que figuren en el Título de Propiedad del Automotor dentro de las situaciones especiales;

Que lo sugerido tiene por objeto facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 641/2016 de fs. 27, no advirtiendo objeciones legales que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º - Modifícase el Anexo V de la Resolución General Nº 18/2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ANEXO V

INSTRUCTIVO PARA SITUACIONES ESPECIALES

En estos casos los terceros que acrediten personería e interés legítimo deberán realizar el trámite en dependencias de la Municipalidad y/o Comuna de radicación del vehículo:

I. Contribuyente que figura en el Dominio como único titular y ha fallecido:

a- Cuando exista Declaratoria de Herederos o Sentencia en el Juicio Sucesorio se presentará:

Original y fotocopia de la Declaratoria o de la Sentencia

El solicitante presentará:

Fotocopia del Nuevo Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT, CUIL o CDI.

El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a verificar que el solicitante sea beneficiario y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

b- Cuando no exista la Declaratoria de Herederos o Sentencia del Juicio Sucesorio se procederá de la siguiente manera:

El tercero que puede ser el cónyuge o los hijos deberán presentar:

Constancia de que no existe inicio de juicio sucesorio.

Libreta de Familia.

Fotocopia de la hoja donde se verifiquen los datos del titular y la fecha de su fallecimiento debidamente intervenido por el Registro Civil.

Fotocopias de las hojas donde se verifiquen los datos del cónyuge y/o de los hijos.

El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:

Fotocopia del Nuevo Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT, CUIL o CDI.

El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a Constatar que el solicitante sea el cónyuge o hijo y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

II. Contribuyente que figura como titular del Dominio sea menor de edad.

El solicitante (padre, tutor o administrador o representante legal) que pretenda formalizar el plan de pago deberá presentar:

Documento que acredita tal situación:

Libreta de Familia

Sentencia Judicial

Fotocopia del Nuevo Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT, CUIL o CDI.

El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a verificar que el solicitante sea beneficiario y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

III. Contribuyente que figura como co-propietario en el Título de Propiedad del Automotor. En este caso deberán realizar el trámite en dependencias de la Municipalidad y/o Comuna de radicación del vehículo.

El solicitante presentará:

Fotocopia del Título de la Propiedad del Automotor.

Fotocopia del Nuevo Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT, CUIL o CDI.

El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a constatar la documentación presentada y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

PROCEDIMIENTO:

PRIMERO: Para los casos previstos en el presente Anexo, los contribuyentes deberán efectuar el trámite en dependencia de la Municipalidad o Comuna de radicación del vehículo presentando la documentación requerida.

SEGUNDO: Los agentes de la Municipalidad o Comuna correspondiente procederán a generar un expediente y/o legajo en cual remitirán a la dependencia de la Administración Provincial de Impuestos, que por jurisdicción le corresponda, solicitando la vinculación de la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL) del tercero que acredita personería o interés legítimo sobre el dominio por el cual se pretende formalizar el plan de pago. Dicha vinculación tendrá una vigencia de treinta (30) días corridos.

TERCERO: La API remitirá el expediente, debidamente informado a la Municipalidad o Comuna quien entregará una notificación de lo actuado al interesado”.

ARTICULO 2º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por medio

fehaciente y Newsletter Institucional a los Municipios y Comunas a través de la Dirección General de Coordinación y por Dirección de Secretaría General a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas y archívese.

C.P.N. LUCIANO E. MOHAMAD

ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 18290 Nov. 3

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SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


En los autos caratulados “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/ZARATE, MARISA SOLEDAD s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - CONTROL DE LEGALIDAD - MEDIDA DEFINITIVA” (Expte. Nº 922/2015 - CUIJ 21-10554135-7), de trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia Nro. 3 Secretaría Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe, se hace saber a la Sra. MARÍA SOLEDAD ZÁRATE que, en los autos mencionados se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 24 de Octubre de 2016. Cítese a María Soledad Zárate para que comparezca a estar a derecho dentro del término de cinco días y bajo apercibimientos de ley, por edictos que se publicarán por tres días en el Boletín Oficial (art 73 CPCC). Notifíquese.” Fdo: Dra. Suárez (Secretaria) - Dra. Romero (Jueza).

S/C 306767 Nov. 3 Nov. 7

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


DISPOSICIÓN N° 0055


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

28 de Octubre de 2016


VISTO:

El expediente N° 02001-0031197-8 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación de un Centro de Mediación en la Ciudad de San Javier;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición N° 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3°, 4°, 5° Y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada-;

Que, el articulo 6° establece que: " ... el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial ...la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición";

Que, el Dr. Mariano Vigano, presidente Colegio de Abogados de Santa Fe de la Primera Circunscripción Judicial, presenta ante esta' Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a mediación del Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Santa Fe, Delegación San Javier, ubicadas en 25 de Mayo 905 de la ciudad de San Javier;

Que, se consigna como responsable del nuevo centro, Dra. Lucrecia Fenocchio, declara nombre del Centro, presenta croquis correspondiente, constituye domicilio, se compromete el solicitante a informar la nómina inicial de mediadores que integrarían el mismo y constituyan domicilio en dicho centro, comprometiéndose a informar y notificar las altas y bajas;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la disposición N° 0063/2011 para su habilitación como oficina;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 24 Inc. (4) del Anexo I del Decreto 1747/2011;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DE DESJUDICIALIZACION

DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1°: Habilítese las instalaciones destinadas al Centro de Mediación "Colegio de

Abogados (Primera Circunscripción) Delegación San Javier", ubicadas en calle 25 de Mayo 905 de la ciudad de San Javier de esta provincia y expídase el correspondiente certificado de habilitación N° 0065.-

ARTICULO 2°: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1º podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 DPDSCl o la norma vigente en la materia.-

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra MARIA ELEONORA AVILES TULIAN

Directora Provincial de Desjudicialización

de la Solución de Conflictos Interpersonales

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

S/C 18293 NOV. 3 Nov. 4

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DISPOSICIÓN N° 0056


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 28 de Octubre de 2016


VISTO:

El expediente N° 02001-0031008-3 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación de un Centro de Mediación en la Ciudad de San Genaro;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto NO1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición N° 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a oficinas y centros de mediación; .

Que, los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada-;

Que, el articulo 6° establece que: " ... el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial ...la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición";

Que, la Dra. Marisa Campa, presenta ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a mediación del Centro de Mediación San Genaro ubicadas en calle Juan Lazarte 1450 PA de la ciudad de San Genaro de esta provincia;

Que, se consigna como responsable del nuevo centro, Dra. Marisa Sandra Campa, presentan croquis correspondiente, constituyen domicilio, informan nómina de mediadores que constituyen domicilio en dicho centro, comprometiéndose a informar y notificar las altas y bajas de los mediadores;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la disposición Nº 0063/2011 para su habilitación como oficina;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 24 Inc. (4) del Anexo I del Decreto 1747/2011;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DE DESJUDICIALIZACION

DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DIS PONE:

ARTICULO 1°: Habilítese las instalaciones destinadas al "Centro de Mediación San Genaro", ubicadas en calle Juan Lazarte 1450 PA de la localidad de San Genaro de esta provincia y expídase el correspondiente certificado de habilitación N° 0066.-

ARTICULO 2": Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 DPDSCl o la norma vigente en la materia.-

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra MARIA ELEONORA AVILES TULIAN

Directora Provincial de Desjudicialización

de la Solución de Conflictos Interpersonales

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

S/C 18294 Nov. 3 Nov. 4

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