VETADA
REGISTRADA BAJO EL Nº 13450
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Otórgase a los aeroclubes de a provincia de Santa Fe, con personería jurídica, por intermedio del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, un subsidio mensual de SETECIENTOS (700) litros de aeronafta y VEINTE (20) litros de aceite de uso aeronáutico para cada uno de los aeroclubes de la provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2.- Autorízase, con cargo del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente la inspección de las máquinas cada veinticinco (25), cincuenta (50) y cien (100) horas de vuelo.
ARTÍCULO 3.- A efectos de otorgar la subvención que indican los artículos 1 y 2 de la presente ley, los aeroclubes de a Provincia deberán dar cumplimiento a las normas que establece el Código Aeronáutico referente al personal de instructores de vuelo y mecánicos de mantenimiento que deberán ser egresados de las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico y sostener habilitada la escuela de vuelo. Los Aeroclubes que no tengan habilitada la escuela de vuelo recibirán un cincuenta por ciento (50%) del subsidio establecido en el artículo primero.
ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán al Presupuesto del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES, DE LA LEGISLATURA DE PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
LUIS DANIEL RUBEO
Presidente Cámara de Diputados
JORGE HENN
Presidente Cámara de Senadores
JORGE RAÚL HURANI
Secretario Cámara de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, 07 SEP 2015
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 59, tercer párrafo de la Constitución Provincial, considérese rechazado el proyecto de ley registrado con el número 13450.
Publíquese en el Boletín Oficial.
RUBÉN D. GALASSI
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
16056
__________________________________________