VETADA
REGISTRADA BAJO EL Nº 13436
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Las o los agentes, según corresponda, dependientes de los tres poderes del Estado Provincial gozarán de:
a) Licencia por maternidad de ciento ochenta (180) días corridos, o
b) Licencia por nacimiento de hijo de ocho (8) días corridos.
c) Licencia por nacimiento sin vida de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de parto, para la madre, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico con expresión de fecha y causa determinante.
d) Licencia para el agente que acredite haber recibido la tenencia de un niño con fines de adopción, de ciento ochenta (180) días corridos, que se ampliará en treinta (30) días corridos por la tenencia con fines de adopción de más de un niño.
ARTÍCULO 2.- Será de aplicación el estatuto, régimen especial o convenio colectivo de trabajo que rija la actividad laboral de las o los agentes alcanzados por la presente ley cuando contemple mayor número de días de licencia al establecido en el artículo 1.
ARTÍCULO 3.- El presente régimen es de aplicación para aquellos agentes que se encuentren usufructuando licencia por maternidad, nacimiento y tenencia con fines de adopción, extendiéndose el período por los días que restaren hasta completar los plazos previstos en esta ley.
ARTÍCULO 4.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Santa Fe, efectuarán -por vía reglamentaria- las adecuaciones normativas que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 5.- Invítase a os Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe a adherir a las disposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2014
LUIS DANIEL RUBEO
Presidente Cámara de Diputados
JORGE HENN
Presidente Cámara de Senadores
JORGE RAÚL HURANI
Secretario Cámara de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, 07 SEP 2015
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 59, tercer párrafo de la Constitución Provincial, considérese rechazado el proyecto de ley registrado con el número 13436.
Publíquese en el Boletín Oficial.
RUBÉN D. Galassi
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
16055
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