picture_as_pdf 2015-11-03

MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION Nº 753


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

23 OCT 2015

V I S T O:

El expediente Nº 00301-0066530-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir el cargo vacante de Jefe de Departamento Evaluación Física de Proyectos, Categoría 6 - Agrupamiento Administrativo de la Dirección General del Programa Municipal de Inversiones; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;

Que el cargo a cubrir corresponde al tramo Superior y el mismo se encuentra vacante;

Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública han tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento de los perfiles previstos para los puestos y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1° - Llamar a concurso interno para cubrir el cargo vacante de Jefe de Departamento Evaluación Física de Proyectos, Categoría 6 - Agrupamiento Administrativo de la Dirección General del Programa Municipal de Inversiones.

ARTÍCULO 2° - La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 3° - Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladaspara las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CR. ÁNGEL JOSÉ SCIARA

MINISTRO DE ECONOMÍA


ANEXO I

PERFIL DEL PUESTO

Cargo a cubrir: Categoría 6 - Agrupamiento Administrativo – Jefe de Departamento Evaluación Física de Proyectos.

Sector: Dirección General del Programa Municipal de Inversiones.

Lugar de prestación de Servicios: Entre Rios 2620 – Ciudad de Santa Fe.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Determinar orientaciones previas respecto a la presentación de los proyectos físicos.

Entender en los proyectos que presenten las Municipalidades y Comunas; organizar y orientar el manejo de la documentación.

Efectuar los estudios, análisis y evaluaciones de acuerdo a lo establecido en los Manuales, de toda la documentación presentada por Municipios y Comunas, necesaria para la inclusión de los proyectos al Programa.

Generar la información técnica apropiada respecto a cada uno de los proyectos presentados.

Efectuar el seguimiento de las comunicaciones con los Municipios y Comunas, relacionadas con los proyectos..

Entender en la documentación técnica necesaria para la firma de los Convenios de Subpréstamo.

Realizar todas las actividades de su competencia encomendadas por el Coordinador General y colaborar con éste en las tareas para las cuales sea requerido.

Realizar todas las actividades encomendadas por la Superioridad.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la organización del Estado

Ley Provincial N° 12.817 – Ley de Ministerios y su modificatoria Ley Provincial N° 13.240.

Del Personal

Estatuto del Personal de la Administración Pública – Ley Nº 8.525.

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública – Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y modificatorios.

Conocimientos específicos

Criterios de Identificación, Formulación y Evaluación de proyectos de Inversión en Municipios y Comunas para obras de infraestructura y de prestación de servicios públicos.

Normas legales provinciales que instrumenten los programas de financiamiento que se encuentren en proceso de ejecución en el ámbito de la Dirección General del Programa Municipal de Inversiones:

- Ley 13011 – Programa de Mejora de la Gestión Municipal.

- Operatoria en Pesos, Decretos 1621/04, 1364/01 y 1931/08.

- Programas específicos instrumentados en la Dirección.

Reglamentos Operativos de los programas arriba mencionados, publicados en el Sitio Oficial de la Provincia de Santa Fe en Internet y/o en los correspondientes a cada Programa:

Programa de Mejora de la Gestión Municipal

Reglamento Operativo Anexo II punto 1 Sectores y Gastos elegibles, componente 2, punto 2 criterios de elegibilidad B.ii provisión y mejoramiento de la infraestructura, equipamiento y sanemiento.

Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos: www.santafe.gov.ar

Características y Requisitos de la Operatoria – Guia Presentación Proyectos.

- Procedimientos deinspeccióny supervisión de obras de infraestructura implementados en el ámbito de la Dirección.

Conocimientos técnicos no específicos

Conocimientos en el manejo de herramientas informáticas (Word, Excel, Correo Electrónico, Internet).

Requisitos de Estudios o Experiencia:

Ingeniero Civil o Arquitecto.

Características Personales:


Liderazgo para el cambio.

Pensamiento estratégico, capacidad analítica.

Marcada capacidad de trabajo y de gestión.

Profunda responsabilidad y compromiso.

Iniciativa, creatividad e innovación.

Orientación al trabajo por resultados.

Capacidad para la resolución de problemas.


ANEXO II

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado estará integrado para todos los cargos de la siguiente manera:

Presidente: El señor Secretario de Planificación y Política Económica, C.P.N. PABLO ANDRES OLIVARES

Titulares:

El señor Secretario de Finanzas, Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE.

El Director General del Programa Municipal de Inversiones, C.P.N. JUAN JOSE MASPONS.

La señora Subdirectora General de la Coordinación de Proyecto de Infraestructura, Prevención y Obras, Ing. MARÍA EVA VALENTI.

La señora Directora General de Administración, C.P.N. IVANNA LILIAN ARCE de FASSINO.

El señor DARÍO ADOLFO COSTA, en representación de U.P.C.N.

El señor EDUARDO BELLAFRONTE, en representación de U.P.C.N.

El Dr. VICTOR HUGO CAFFARATTI, en representación de U.P.C.N.

La señora ANDREA LUJÁN, en representación de A.T.E.

Suplentes:

El señor Subsecretario de Proyectos de Inversión, Lic.CÉSAR AUGUSTO IZA FARJE.

El señor Subdirector del Programa General del Programa Municipal de Inversiones, Arq. RAÚL HÉCTOR VACOU.

El señor Director General de Programación y Coordinación Administrativa, C.P.N. JORGE ADRIÁN BIRCHNER.

La señora Coordinadora General de Personal, VIVIANA BEATRÍZ CARRERAS

El señor HUGO RODRIGUEZ, en representación de U.P.C.N.

El C.P.N. MARCELO SILVESTRO, en representación de U.P.C.N.

El señor, LUIS COPELLO, en representación de U.P.C.N.

La señora EDIT BUGLIOLO, en representación de A.T.E.

LUGAR y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Coordinación General de Personal, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 – 6º. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe (Puerta 617).

Desde el día 02/11/15 hasta el 13/11/15 en el horario de 8 hs. a 12 hs..

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso y el llamado del mismo se difundirá durante diez (10) días, a partir 26/10/2015 y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92º del Decreto Nº 1729/09.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público, como así también las certificaciones digitalizadas deberán estar legalizadas por el Organismo o Entidad emisor. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 16/11/2015, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 - 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 102º del Decreto Nº 1729/09 – Régimen de Concursos.

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: A partir del 24/11/2015, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: A confirmar por el jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 103º del Decreto Nº 1729/09 - Régimen de Concursos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: A partir 09/12/2015, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 - 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe.

Se calificará de 0 a 100 puntos, según lo establecido en el artículo 104º del Decreto Nº 1729/09 - Régimen de Concursos.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 28/12/2015, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 - 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe.

Se calificará de 0 a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 105º del Decreto Nº 1729/09 – Régimen de Concursos.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponde­rado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos (Categoría 6). En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Categoría 6:

Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Personalidad 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %

S/C 16053 Nov. 3 Nov. 5

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL Nº 024/15


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 20/10/2015

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0257886-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones de la Resolución Nº 680/2015 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe en materia del Régimen de Planes de Facilidades de Pagos, y

CONSIDERANDO:

Que es procedente el dictado de las disposiciones complementarias que resultan necesarias para la aplicación del régimen conforme a la atribución otorgada por el Artículo 18 de la Resolución Nº 680/2015 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 519/2015 de fs. 33, no encontrando objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- El Régimen de Planes de Facilidades de Pagos dispuesto por la Resolución Nº 680/2015 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe resulta aplicable a las obligaciones fiscales devengadas hasta el 31 de Agosto de 2.015, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la mencionada Resolución, respecto a las enumeradas en el artículo 1 de la misma, que no hubieran sido pagadas y/o cumplidas a la fecha de vigencia de dicha resolución.

ARTÍCULO 2.- Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos en la Resolución Nº 680/2015 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe y en esta resolución, los contribuyentes deberán presentar, de corresponder, las declaraciones juradas omitidas o rectificativas que dan origen a la adhesión al Régimen de Facilidades de Pagos, cuando se trate de:

Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que liquidan los anticipos mensuales mediante la utilización del aplicativo Provincia de Santa Fe –IBSF- o el Sistema Federal de Recaudación -SIFERE o SIFERE WEB-, según se trate de contribuyentes locales o de convenio multilateral, respectivamente.

Contribuyentes que actúan como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos obligados a la presentación y pago

quincenal mediante la utilización del aplicativo Agentes de Percepción y/o Retención del Ingresos Brutos (SIPRIB) o  sistema especial de Recaudación y Control del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – SIRCAR -, según se trate de contribuyentes locales o de convenio multilateral, respectivamente.

Contribuyentes que actúan como Agentes de Percepción y/o Retención del Impuesto de Sellos y/o Tasas Retributivas de Servicios obligados a la presentación y pago quincenal mediante la utilización del aplicativo Agentes de Percepción y/o Retención Impuesto de Sellos (SIPRES) o aplicativo para Bancos Agentes de Retención Sellos (BARSE).

Contribuyentes que actúan como Agentes de Percepción y/o Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o del Impuesto de Sellos y/o Tasas Retributivas de Servicios y están obligados a la presentación y pago de la declaración jurada por cada acto u operación en los que intervienen y utilizan la aplicación Sistema Agentes de Retención Escribanos (SIARES).

ARTÍCULO 3.- El acogimiento al Régimen previsto en la Resolución Nº 680/2015 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, se perfeccionará, respecto a la deuda que se pretende regularizar, con el ingreso del anticipo dispuesto en el Artículo 8 punto b) de la citada Resolución; los beneficios operarán respecto de los períodos fiscales, cuotas o montos de los gravámenes que se pretenda regularizar al conformarse el acogimiento.

ARTÍCULO 4.- Los planes de pago excluidos del Régimen de la Resolución Nº 680/2015 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º inciso d) refieren a las deudas tributarias incluidas por los contribuyentes en planes de facilidades de pago formalizados en el marco de las resoluciones dictadas por la Administración Provincial de Impuestos o leyes de regularización tributarias, que no se encuentren caduco al 31 de Agosto de 2015.

ARTÍCULO 5.- Para el acogimiento al Régimen, los contribuyentes y/o responsables

deberán ingresar en el sitio www.santafe.gov.ar/api y acceder a los distintos trámites habilitados para generar las liquidaciones de deudas.

Los contribuyentes y/o responsables, cuando no puedan acceder a las aplicaciones informáticas previstas según el párrafo anterior o cuando éstas no contemplen la obligación fiscal que se pretenda regularizar, podrán concurrir a las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos y solicitar la correspondiente liquidación de deuda, con la cual efectuarán la solicitud de facilidades de pago.

Por las obligaciones fiscales incluidas en convenios de pago de conformidad a cualquier régimen de regularización o planes de facilidades implementados por la Administración Provincial de Impuestos que se encontraren caducos, los contribuyentes podrán solicitar la reformulación de los mismos en los términos del presente régimen, a cuyo fin se liquidarán los conceptos impositivos que originaron los planes. El monto adeudado será proporcional a la deuda incumplida al momento de la caducidad o de la reformulación del plan.

En todos los casos precedentemente expuestos, deberá seguirse el procedimiento establecido en los Anexos que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 6.- Las liquidaciones de deudas deberán ser generadas a través de las aplicaciones informáticas disponibles en el sitio www.santafe.gov.ar/api o solicitadas en las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos, según corresponda y de conformidad a lo dispuesto en los ANEXOS I y II, que forman parte integrante de la presente resolución.

Para formalizar el plan de pago se deberá abonar la liquidación del anticipo hasta la fecha de vencimiento del mismo, estableciéndose como fecha tope para su liquidación, vencimiento y pago el 30 de Diciembre de 2015.

En todos los casos, será de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes o responsables tramitar y retirar, de así corresponder, la/s liquidación/es de su/s deuda/s con la debida antelación a las respectivas fechas de vencimiento.

ARTÍCULO 7.- Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en el marco de la Resolución Nº 680/02015 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria, según lo previsto en el Artículo 10 de la mencionada Resolución, cuando corresponda a:

Deudas:

1- Cuyos titulares sean personas jurídicas.

2- De partidas inmobiliarias rurales.

3- En Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.

4- Que resulten de procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa.

5- De Agentes de Retención y/o Percepción.

6- De la Ley 5317 - Actividades Hípicas.

7- Correspondiente a saldos de deudas incluidas en Planes de Facilidades de Pagos Caducos.

8- De Impuesto Inmobiliario cuando el monto sea igual o superior a $ 3.000.- (pesos tres mil).

9- De Impuestos de Autoliquidación cuando el monto sea igual o superior a $5000.- (pesos cinco mil).

También podrán utilizar el débito directo en cuenta bancaria para el pago de las cuotas del plan de facilidades aquellos contribuyentes que, no estando obligados, lo hicieren voluntariamente. Una vez que se opte por este medio de pago no se podrá volver atrás con el mismo. Ante la imposibilidad de cancelación de cuotas con débito directo en cuenta bancaria, se deberá estar a lo dispuesto en el Anexo VII.

En todos los casos el plan de pago deberá generarse desde la aplicación web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o responsables utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siguiendo el procedimiento previsto en los Anexos I y II y de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo VII, se incorporará la Clave Bancaria Única (CBU) desde donde se realizarán los débitos directos en la cuenta corriente o caja de ahorro.

ARTÍCULO 8.- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 10 de la Resolución Nº 680/2015 del Ministerio de Economía y para los planes de pago mencionados en el artículo precedente, se considerarán formalizados con el ingreso del anticipo de dichos planes, el que deberá efectuarse en los Bancos habilitados al efecto y mediante los medios de pagos habilitados por esta Administración, venciendo la primera cuota los días diez (10) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si áquel resultara inhábil. A partir de dicha cuota, cuando corresponda, se realizará el débito automático de los importes de cada una de las cuotas. Asimismo, los días veinticinco (25) de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si éste resultara inhábil, se realizará el segundo intento de débito en caso que al vencimiento original no se haya podido concretar el mismo. Además, en esa fecha, se realizará el débito de la/s cuota/s incumplida/s, adicionándose en ambos casos los intereses previstos en el Artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

ARTÍCULO 9.- Los planes de facilidades de pago se considerarán aceptados, siempre que cumplan en su totalidad con las condiciones y los requisitos previstos en la Resolución Nº 680/2015 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe y en la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- Los planes de pagos que no cumplan en su totalidad con las condi-ciones y los requisitos previstos en la Resolución Nº 680/2015 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe y en la presente resolución se considerarán nulos, lo que implicará, automáticamente, la improcedencia de los beneficios establecidos en la mencionada resolución ministerial. Los pagos que se hubieran realizado, correspondientes a planes nulos, serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió regularizar.

ARTÍCULO 11.- Producida la caducidad del plan de facilidades de pago, los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el saldo de la deuda mediante depósito en los bancos habilitados. Operada la caducidad y no habiendo cancelado el saldo de la deuda, con más los accesorios que correspondan, esta Administración queda habilitada para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones administrativas o judiciales tendientes al cobro total adeudado.

El saldo pendiente de la deuda original se determinará imputando a ésta la totalidad de las sumas ingresadas, comenzando por las más remotas y afectando -en este orden- primero a las multas, intereses y luego al impuesto integrante de la liquidación base que diera origen al plan de facilidades de pago.

En caso de Planes de Facilidades que por su origen no se pueda aplicar lo dispuesto en el párrafo precedente, el saldo de la deuda original, se determinará imputando a ésta según las proporciones que la compongan, las sumas ingresadas, discriminándolas en impuesto, multas y accesorios que integren la liquidación base del plan de pago original.

Asimismo, los pagos realizados con posterioridad al estado de caducidad, serán considerados como pagos a cuenta de la deuda pendiente.

ARTÍCULO 12.- La solicitud de un plan de facilidades de pago, implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 13.- Tratándose de deudas en que se discuta la determinación, liquidación o procedencia del tributo, o se persiga el cobro del mismo

en instancia administrativa, los contribuyentes o responsables, deberán allanarse expresamente mediante la presentación de la nota cuyo modelo se adjunta como Anexo III y que forma parte de la presente resolución.

Esta presentación deberá efectuarse en forma previa a retirar las liquidaciones de deudas ante las áreas que dispongan las Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o Divisional Buenos Aires.

ARTÍCULO 14.- Los contribuyentes o responsables que adhieran por deudas sometidas

a juicio de ejecución fiscal, a fin de cumplimentar con los requisitos establecidos en el Artículo 12 de la Resolución Nº 680/2015 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, deberán presentar la Nota denominada “Allanamiento para Deudas en Ejecución Fiscal” cuyos modelos se adjuntan en los Anexos IV, V y VI, y que forman parte de la presente resolución. En el caso que el contribuyente hubiera comparecido oportuna y formalmente en el juicio pertinente, el allanamiento a la demanda lo efectivizará en el pleito y ante el Juzgado donde esté radicada la causa, presentando copia de dicho escrito, con el cargo respectivo, ante la Oficina de Apremios. Cuando el contribuyente no se hubiera presentado a estar a derecho en la causa respectiva, el allanamiento de rigor lo suscribirá y formalizará directamente ante la Oficina de Apremios que por jurisdicción corresponda.

A fin de celebrar los planes de pago, deberá seguirse el procedimiento establecido en los Anexos I -Ítem b- y II -Ítem b- que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 15.- Las medidas cautelares adoptadas en los juicios de ejecución fiscal, así como las trabadas en uso de las facultades acordadas por el Artículo 76 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), subsistirán hasta la cancelación total del respectivo plan de facilidades de pago.

ARTÍCULO 16.- Apruébese la utilización de las aplicaciones informáticas “Convenios de

Pago - Impuesto Inmobiliario: Mi Plan de Pago por Internet”, “Convenios de Pago - Impuesto Inmobiliario: Mi Plan de Pago por Internet con Clave Fiscal”, “Mi Plan de Pago por Internet” aprobado por Resolución General Nº 12/08 – API y modificatorias, “Impuesto Inmobiliario: Visualización, Liquidación de Deuda y Año Corriente” aprobado por Resolución General Nº 09/08 –API – y modificatorias y “Liquidación de Deuda Impuestos de Autoliquidación” aprobado por Resolución General Nº 26/2010 – API, disponibles en la página web de este Organismo en el sitio www.santafe.gov.ar, del Formulario Nº 1003 denominado “Solicitud Convenio de Pago en Cuotas”, del Volante de Pago correspondiente al anticipo y a las cuotas del Plan, de Notas Allanamiento para deudas en gestión administrativa y judicial, Anexos I a IX que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 17.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

NOTA; Se publica sin los anexos correspondientes,

S/C 16059 Nov. 3 Nov. 5

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 440


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29-10-2015

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL

DE CONTRATACIONES A/C

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “ZARACHO COLLECTION” DE DACUNDA AUGUSTO CUIT N°20-05666358-5; EXCEL PHARMA S.A. CUIT N°30-70722494-7; GRUPO BOSCH S.C. CUIT N° 33-69541513-9; KARL STORZ ENDOSCOPIA ARGENTINA S.A. CUIT N°30-67820498-2; PRUDENCIA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. CUIT N° 30-50004359-4.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TRANSTOTAL S.R.L. CUIT N° 30-70885531-2.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 16054 Nov. 3 Nov. 4

__________________________________________



EMPRESA PROVICIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO DE PRECIOS Nº 3382


OBJETO: Alquiler de vehículo utilitario con chofer por horas y km. con A/A, doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero, antigüedad no mayor a 7 años (siete) años con capacidad de transportar 3 agentes y materiales (caja de herramientas, materiales menores, etc.) para sector laboratorio eléctrico Rosario.

Presupuesto Oficial: $ 100.500 IVA incluido.

Apertura de propuestas: 19/11/2015 - Hora: 9:00 hs.

Retiros de pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 (1er. Piso) 2000 Rosario.

Apertura de sobres: Salón de Reuniones E.P.E. - Bv. Oroño 1260 (1º Piso) - (2000) - Rosario.

Consultas: Laboratorio Eléctrico Rosario - Tel.: (0341) 4646524.

S/C 16071 Nov. 3 Nov. 5

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CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS N° 3382


Objeto: Alquiler de vehículo utilitario con chofer por horas y km. con a/a, doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero, antigüedad no mayor a 7 (siete) años con capacidad de transportar 3 agentes y materiales (caja de herramientas, materiales menores, etc.) para sector Laboratorio Eléctrico Rosario.

Presupuesto Oficial: $ 100.500 IVA incluido

Apertura de Propuestas: 19/11/2015 Hora: 09:00 hs.

Retiros de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía Bv. Oroño 1260 (1° piso) 2000 Rosario

Apertura de Sobres: Salón de Reuniones E.P.E. - Bv. Oroño 1260 (1° Piso) - (2000) Rosario.

Consultas: Laboratorio Eléctrico Rosario Tel. (0341) 4646524.

S/C 16063 Nov. 3 Nov. 5

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