DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCION DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
2da. Circunscripción
NOTIFICACION
Por Resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. Natalia Rueda D.N.I. N° 25.588.301, que dentro del legajo administrativo Nro. 7825 referenciadas administrativamente como “Yamila Ruth Quiroga s/Cese de Medida de Protección Excepcional” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a ud. el presente a fin de Notificar la siguiente resolución que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 23 de Septiembre de 2014 – Disposición Nº 23/14. VISTOS … CONSIDERANDO … RESUELVE: 1) Cesar la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación Ruth Yamila Brisa Quiroga, argentina, D.N.I. Nº 49.579.127, nacida el día 05/06/2009. La misma es hija de la Sra. Natalia Rueda, D.N.I. Nº 25.588.301, con último domicilio conocido en calle Lugones Nº 281 de la localidad de Capitán Bermúdez y del Sr. Quiroga Ramón D.N.I. 13.246.633, con último domicilio conocido en Zona Rural Barrio Gauchito Gil de la localidad de Timbúes, quien se encuentra alojada con la Srta. Estefani Michelle Rueda-Santos, Pasaporte Nº YB411213, integrante de su familia ampliada de acuerdo a lo preceptuado en el art. 52 A de la Ley Provincial Nº 12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario, debido a que han desaparecido las causas que dieron origen la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada oportunamente. 2) Disponer se notifique dicho Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña; 3) Disponer que se notifique asimismo el Cese de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y Solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente Archívese. Fdo. Dra. Fabiola Piemonte, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - 2da Circunscripción. Se hace saber de los Arts. 60, 62 y 61 Ley 12.967 y su Dto. 619/10, y de que cuenta con el derechos a ser asistida por un abogado/a de su confianza.
S/C 12136 Nov. 3 Nov. 5
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NOTIFICACION
ACTO ADMINISTRATIVO N° 087/14- LEY 12967. Por medio de presente se hace saber al Sr. Oscar Enrique Toranza, DNI 11.871.089 que en las actuaciones administrativas “TORANZA MARISA BELEN DNI: 45.490.485” Legajo N° 8561”, que se tramitan por ante el Equipo correspondiente al Distrito Suroeste, dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia –Nodos Rosario y Venado Tuerto-, se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente acompañándose, copia certificada conforme lo establecido por Ley 12967 “ Rosario, 20 de octubre de 2014, DISPOSICION N°087/14. VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo conforme Art. 60 de Prorroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos correspondiente a la niña MARISA BELEN TORANZA , D.N.I: 45.490.485, argentina, nacida en la ciudad de Rosario el día 8 de enero de 2004, hija de la Sra. Patricia Andrea Amaya, DNI 17.229.536, con domicilio en calle Brandazza N° 2935 (Pje 1110 Monoblok 24 dpto 447, P 1°) de la ciudad de Rosario y del Sr Oscar Enrique Toranza, DNI 11.871.089 paradero desconocido, por un plazo de 90 días, sin perjuicio de nueva prorroga, conforme a lo establecido por el art. 4, 51,52 Inc.B de Ley 12967. Durante el plazo estipulado se trabajara en la ejecución del plan de acción trazado, en coordinación con las instituciones públicas y privadas locales art. 29 Ley 12967 y Dto Reglamentario 619/10 con competencia en la materia, consistente en la continuidad del alojamiento institucional dentro del sistema de protección integral. 2.- NOTIFICAR lo resuelto a los representantes legales, familiares o responsables del niño, niña o adolescente conforme Art. 61 3.- NOTIFICAR la PRORROGA de la medida excepcional oportunamente dispuesta y solicitar el control de legalidad, al Tribunal colegiado de familia de la Cuarta Nominación una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N° 12.967. 4- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE”. Fdo. Dra. Fabiola Piemonte, Directora Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia. Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.
“Se hace saber que tiene el derecho de ser asistido por abogado/da de su confianza.”
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C. 12134 Nov. 3 Nov.5
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