DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 3650
Santa Fe, 20 de octubre de 2011.
VISTO:
El Expediente N° 15201-0093163-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 20 - (Mendoza Nº 655) - (2D) - N° DE CUENTA 0289-0020-3 - PLAN N° 0289 - 25 VIVIENDAS - NELSON - (Dpto. La Capital), asignada a la señora GINESSI, TELESFORA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 6, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 083151 (fs. 23) manifiesta que el expediente es iniciado por la nombrada en Agosto/00, para la refinanciación de deuda sin que se hubiera llegado a suscribir el convenio de pago;
Que en Marzo/11, desde la Secretaría General de Servicio Social se impulsa el trámite con la presentación de BARBONA, FRANCISCO JAVIER, ocupante del inmueble, quien manifiesta que la titular falleció en el año 2004 y su hijo, MENDOZA, JORGE, quien está domiciliado en Laguna Paiva, se la alquiló. En la misma presentación solicita la adjudicación de la vivienda (fs. 13);
Que del estado de la cuenta surge una abultada deuda y la Secretaría General de Servicio Social concurre al relevamiento, labrando el Acta de Inspección respectiva y su informe, del que surge que Barbona, Francisco Javier ocupa con su pareja Doldan, Andrea Lucila y su hija menor (fs. 16/22);
Que al no estar acreditado en autos el fallecimiento de Ginessi, Telésfora, rigen las prohibiciones contempladas en los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y de las cláusulas del Boleto de Compra-Venta, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación;
Que dicha asesoría jurídica considera que se ha configurado el abandono del inmueble haciéndose pasible de la rescisión lisa y llana del boleto sin necesidad de requerimiento judicial, lo que es recogido por el Artículo 39 incs. a) y b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, por lo que, en mérito a las constancias obrantes en el expediente, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando y rescindiendo el boleto contra Ginessi, Telésfora por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. a), b), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto suscripto, autorizando a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, a los fines de resguardar los derechos de los supuestos herederos, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría General de Despacho, debiendo la resolución contener un artículo que así lo disponga;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 20- (Mendoza Nº 655) - (2D) - Nº DE CUENTA 0289-0020-3 - PLAN N° 0289 - 25 VIVIENDAS - Nelson - (Dpto. La Capital), a la señora Ginessi, Telésfora (L.C. Nº 2.957.969), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a), b), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se rescinde, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0919/91.-
ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el Banco Hipotecario Nacional.
Proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus panes pertinentes. “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.”
ARTICULO 4°: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20 inc. e) y Artículo 28 del Decreto N° 10.204/58.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Provincial
D.P.V. y U. – M.O.P. y V.
S/C 7306 Nov. 3 Nov. 7
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CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA
ENTREVISTAS ORALES Y PÚBLICAS EN LOS CONCURSOS DESTINADOS A CUBRIR LOS SIGUIENTES CARGOS: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PRIMERA Y SEGUNDA NOMINACIÓN DE VENADO TUERTO; JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO DE FAMILIA DE VENADO TUERTO; JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO DE VENADO TUERTO Y JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE RUFINO.
El Presidente del Consejo de la Magistratura informa que se llevarán a cabo las Entrevistas Orales y Públicas en los siguientes concursos: para cubrir los cargos de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera y Segunda Nominación de Venado Tuerto a los siguientes postulantes: Dra. ROSSO, María Celeste; Dr. BERTRAM, Federico Gustavo y Dr. PALMOLELLI, Fernando; para cubrir el cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito de Familia de Venado Tuerto a los siguientes postulantes: Dra. GRASSO, Nancy Viviana y Dr. REVORI, Benjamín Luis Alberto; para cubrir el cargo de Juez de Primera Instancia de Circuito de Venado Tuerto a los siguientes postulantes: Dr. MILITELLO, Vicente y Dra. BARCO, Laura Mariana; para cubrir el cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Rufino a los siguientes postulantes: Dr. CIGNOLI, Luis Alberto y Dr. VERNA, Jorge Enrique.
La misma se celebrará el día 17 de Noviembre de 2011 a partir de las 11.00 hs. en el Salón de Actos de los Tribunales de Venado Tuerto sito en calle Chacabuco 570.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el art 8° de la Resolución Nº 0260/10. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 – 3000 Santa Fe, T.E. 0342-4573533 ó en forma digital en el correo conmagsfe@santafe.gob.ar. Quienes hagan llegar sus preguntas deberán acreditar su domicilio en la provincia con la presentación del documento de identidad en la sede del Consejo de la Magistratura al momento de su presentación o el día de la entrevista en el lugar fijado para la misma.
PLAZO DE RECEPCIÓN: hasta el día Viernes 11 de Noviembre de 2011 a las 13 hs.
CUERPO COLEGIADO ENTREVISTADOR: Concurso múltiple Juez de Primera Inst. de Dist. Civil y Comercial – Venado Tuerto: Dr. Roberto Joaquín VICENTE Presidente del Consejo de la Magistratura y los Dres. Jorge BOF y Justo REYNA.
Concurso Juez de Primera Inst. de Dist. de Familia – Venado Tuerto: Dr. Roberto Joaquín VICENTE Presidente del Consejo de la Magistratura y los Dres. Juan Pablo ORQUERA y Carlos ROLANDO.
Concurso Juez de Primera Inst. de Circuito – Venado Tuerto: Dr. Roberto Joaquín VICENTE Presidente del Consejo de la Magistratura y las Dras. Sara CADOCHE y María Isabel ARROYO.
Concurso Juez de Primera Inst. de Dist. en lo Civil, Comercial y Laboral – Rufino: Dr. Roberto Joaquín VICENTE Presidente del Consejo de la Magistratura y los Dres. Carlos Emilio DEPETRIS y María Margarita ECHEZARRETA.
S/C 7298 Nov. 3 Nov.7
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SUBSECRETARIA DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACION
Por disposición de la T.O Marcela D Angelo, Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe s/ Adopción de Prórroga de Medida de Protección Excepcional en beneficio de la niña VALDEZ LUDMILA NICOL, el Expediente N° 01503-0000604-3, se cita, llama y emplaza a la progenitora, la Sra. Cecilia Carolina Valdez, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 24.902.784, para que comparezca a notificarse de la Disposición Administrativa N° 000051 de fecha 12 de julio de 2.011. Y VISTO. CONSIDERANDO. RESUELVE: ARTICULO N° 1: Se adopta la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña, VALDEZ LUDMILA NICOL, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 49.791.657, nacida en fecha 18 de septiembre del 2009, inscripta el nacimiento en la oficina del Registro Civil de la ciudad de Santa Fe del Departamento de La Capital; Provincia de Santa Fe, año 2009, Acta N° 1795- Tomo VI, de la cual resulta responsable en el carácter de progenitora en el ejercicio de la patria potestad, la Sra. Cecilia Carolina Valdez, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 24.902.784, habida cuenta que la niña sólo tiene filiación materna y en razón de ello es exclusivamente la titular de la patria potestad; careciendo el Sr. Nicolás Gregorio Cabral, quien no acredita su identidad con el D.N.I. por ser indocumentado y quien dice ser el padre biológico de la misma, de vinculo legal alguno con la niña; quienes se domicilian en calle República de Chile N° 2.555, Barrio Atenas de la ciudad de Santo Tomé, Departamento La Capital de la Provincia de Santa Fe, ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar. La Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto prolongar la separación transitoriamente de la niña, de la convivencia de sus progenitores, por lo que continuará siendo alojada por su tía materna la Sra. Melina Fernanda Valdez, con DNI. N° 31.103.051, con domicilio en calle México N° 3170 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe. ARTICULO N° 2: La Prórroga de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa días, término que comenzará a correr a partir de las notificaciones de la presente medida a los respectivos interesados. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada entre el Equipo de profesionales de la Municipalidad de la ciudad de Santo Tomé, y demás referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: El Area Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y efectuará junto con el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe la pertinente Notificación de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la prórroga de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial Nº 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, octubre de 2011.
S/C 7303 Nov. 3 Nov. 7
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NOTIFICACION
Por disposición de la Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe s/Adopción de la Medida de Protección Excepcional en beneficio del niño ROJAS, FABIO ORLANDO VICTORINO, el Expediente N° 01503-0001161-0, se cita, llama, y emplaza a los progenitores, el Sr. Fabio Orlando Rojas, quien acredita su identidad con DNI. N° 28.855.751 y la Sra. Paola Andrea Almada, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 30.328.991, quienes se domicilian en Altos del Sauce Zona de Islas S/N, de la localidad de Sauce Viejo, Dpto. La Capital, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a notificarse de la Disposición Administrativa N° 000037 de fecha 21 de octubre de 2.011. Y VISTO. CONSIDERANDO. RESUELVE: ARTICULO Nº 1: Se adopta la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujetos de protección, al niño, ROJAS, FABIO ORLANDO VICTORINO, quien acredita su identidad con el .D.N.I. N° 51.098.535, fecha de nacimiento 03 de Mayo de 2011, del cual resultan responsables en el carácter de progenitores en el ejercicio de la patria potestad, el Sr. Fabio Orlando Rojas, quien acredita su identidad con D.N.I. N° D.N.I. N° 28.855.751 y la Sra. Paola Andrea Almada, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 30.328.991, quienes se domicilian en Altos del Sauce Zona de Islas. S/N, de la localidad de Sauce Viejo, Dpto. La Capital, Provincia de Santa Fe, ante la vulneración de derechos y garantías sufrida, desde el propio seno familiar, ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar. La Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de del niño mencionado, quien se encuentra desde el 06 de julio del corriente año, a cargo y bajo el cuidado y responsabilidad, de la Familia Solidaria Rojas-González. ARTICULO Nº 2: La Medida de Protección Excepcional, se establece, por el plazo de noventa días, término que comenzará a correr a partir de las notificaciones de la presente medida a los respectivos interesados. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de atención, y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales de la Comuna, y del Centro de Salud de la localidad de Sauce Viejo, los profesionales del programa Familia Solidaria, así como la profesional del CAF Nº 10 de la localidad de Rincón, dependientes de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y demás referentes de primer nivel intervinientes en la situación. ARTICULO Nº 3: E1 Area Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado, a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes Interesadas y efectuará junto, con el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe la pertinente Notificación de la misma por ante el órgano jurisdiccional Competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales, y/o; responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las, partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial N° 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60,61, 62 y su Decreto Reglamentario Nº 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, de octubre de 2011.
S/C 7304 Nov. 3 Nov. 7
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NOTIFICACION
Por disposición de la Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe s/Adopción de la Medida de Protección Excepcional en beneficio de la niña MICAELA CELIA NIETO” - Expte. N° 01503-0001242-4, se cita, llama y emplaza al progenitor, al Sr. Nieto Italo Mario, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 13.797.559, para que comparezca a notificarse de la Disposición Administrativa N° 000034 de fecha 19 de octubre de 2.011. Y VISTO. CONSIDERANDO. RESUELVE: ARTICULO Nº 1: Se adopta la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujetos de protección a la niña. Nieto Micaela Celia, de 13 años de edad quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 40.844.869, nacida en fecha 11 de junio de 1.998, inscripto su nacimiento bajo el Tomo II, Acta 160, año 1998 en la oficina del Registro Civil- de la ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimo: de la Provincia de Santa Fe, de la cual resulta responsable en el carácter de progenitora en el ejercicio de la patria potestad, la Sra. Roxana Mónica Maggioni quien acredita su identidad con D.N.I. N° 26.492.511, domiciliada en calle Córdoba N° 965 de la ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimo de la Provincia de Santa Fe y el Sr. Nieto Italo. Mario, quien acredita su identidad, con D.N.I. N° 13.797.559, actualmente con paradero desconocido. La Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña mencionada, quien se encuentra albergada en una institución dependiente del Sistema de Cuidados Institucionales de la Subsecretaría de la Niñez. ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa días, término que comenzará a correr a partir de las notificaciones de la presente medida a los respectivos interesados. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente-de la Subsecretaría de la Niñez. Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales de de la Secretaría de Salud y Acción Social de la Municipalidad de Gálvez, los profesionales de la institución de alojamiento y demás referentes de la situación abordada. ARTICULO N° 3: El Area Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y efectuará junto con el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe la pertinente Notificación de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepciona podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley. Provincial N° 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” confórmela sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/201 Q. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, octubre de 2011.
S/C 7302 Nov. 3 Nov. 7
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