DECRETO Nº 2061
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
21 OCT 2010
V
I S T O:
El expediente Nº
13301-0199498-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las
disposiciones de la Ley Nº 13065; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 47
–primer párrafo- de la citada Ley, facultó al Poder Ejecutivo a incrementar
para el año fiscal 2010, hasta un 20%, la Patente Única sobre Vehículos
determinada para el año fiscal 2009, respecto del vehículos modelo año 2009 y
anteriores;
Que el Poder
Ejecutivo, mediante el dictado del Decreto Nº 173/2010, ejerció la facultad
acordada por el mencionado artículo 47, aumentando el impuesto hasta el
porcentaje autorizado;
Que asimismo el
artículo 47 -2do. párrafo- de la ley antes citada, estableció que el incremento
podría ser modificado, en más o en menos, por aplicación de las alícuotas
diferenciales a que hace referencia el último párrafo del artículo 1º de la Ley
Nº 12306, debiendo aquellas las Municipalidades y Comunas que hiciesen uso de
esa opción, comunicar tal circunstancia a la Administración Provincial de
Impuestos;
Que el art. 1º -
último párrafo- de la Ley 12306 establece que “la Provincia fijará una tasa
testigo, la que deberá ser adoptada como dato referencial por la totalidad de
las Municipalidades y Comunas para la fijación de la alícuota pertinente a cada
uno de ellos, no pudiendo variar en más o en menos de hasta un diez por ciento
(10%) de incremento o de descuento, respectivamente, en el ámbito de sus
respectivas competencias así delegadas”;
Que en el ámbito de
la Administración Provincial de Impuestos se han recibido distintas Ordenanzas
Fiscales haciendo uso de la opción establecida, modificando en todos los casos
en más la alícuota en cuestión, lo que dio como resultado la necesidad de emitir
una quinta cuota de la Patente Única sobre Vehículos, la cual conforme a lo
dispuesto en el 2do. Párrafo del artículo 47 de la Ley Nº 13065 llevará inserta
la leyenda “cuota emitida por variación de alícuota solicitada por la
Municipalidad y/o Comuna – Ley 13065”;
Que, por otra parte,
resulta necesario establecer las fechas de vencimientos de dicha cuota;
Que ha emitido
Informe Nº 319/10 la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración
Provincial de Impuestos;
Que a fs. 27/29 y fs.
32/33 han emitido los Dictámenes Nos. 052228 y 0656/10 la Dirección General de
Asesoría Letrada del Ministerio de Economía y la Fiscalía de Estado,
respectivamente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º -
Autorizar a la Administración Provincial de Impuestos a emitir una quinta cuota
de la Patente Única sobre Vehículos por el presente año fiscal, para los
vehículos radicados en las Municipalidades y/o Comunas que hayan hecho uso de
la opción a que refiere el 2do. párrafo del artículo 47 de la Ley Nº 13065, por
aplicación del artículo 1º de la Ley 12306, con la inclusión de la leyenda a
que refiere la norma citada en primer término y que se expresa en el 5to.
considerando del presente.
ARTICULO 2º -
Establécese para dicha cuota las fechas de vencimiento que a continuación se
detallan:
Cuota Digito
de Control del Dominio
0 - 1 2
– 3 4 - 5 6 - 7 8 - 9
5ta. 13-12-2010 14-12-2010 15-12-2010 16-12-2010 17-12-2010
ARTICULO 3º -
Refréndase por el Señor Ministro de Economía.
ARTICULO 4º -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
C.P.N. Angel J. Sciara
5367
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