picture_as_pdf 2010-11-03

DECRETO Nº 2061

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

21 OCT 2010

 

V I S T O:

El expediente Nº 13301-0199498-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13065; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 47 –primer párrafo- de la citada Ley, facultó al Poder Ejecutivo a incrementar para el año fiscal 2010, hasta un 20%, la Patente Única sobre Vehículos determinada para el año fiscal 2009, respecto del vehículos modelo año 2009 y anteriores;

Que el Poder Ejecutivo, mediante el dictado del Decreto Nº 173/2010, ejerció la facultad acordada por el mencionado artículo 47, aumentando el impuesto hasta el porcentaje autorizado;

Que asimismo el artículo 47 -2do. párrafo- de la ley antes citada, estableció que el incremento podría ser modificado, en más o en menos, por aplicación de las alícuotas diferenciales a que hace referencia el último párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 12306, debiendo aquellas las Municipalidades y Comunas que hiciesen uso de esa opción, comunicar tal circunstancia a la Administración Provincial de Impuestos;

Que el art. 1º - último párrafo- de la Ley 12306 establece que “la Provincia fijará una tasa testigo, la que deberá ser adoptada como dato referencial por la totalidad de las Municipalidades y Comunas para la fijación de la alícuota pertinente a cada uno de ellos, no pudiendo variar en más o en menos de hasta un diez por ciento (10%) de incremento o de descuento, respectivamente, en el ámbito de sus respectivas competencias así delegadas”;

Que en el ámbito de la Administración Provincial de Impuestos se han recibido distintas Ordenanzas Fiscales haciendo uso de la opción establecida, modificando en todos los casos en más la alícuota en cuestión, lo que dio como resultado la necesidad de emitir una quinta cuota de la Patente Única sobre Vehículos, la cual conforme a lo dispuesto en el 2do. Párrafo del artículo 47 de la Ley Nº 13065 llevará inserta la leyenda “cuota emitida por variación de alícuota solicitada por la Municipalidad y/o Comuna – Ley 13065”;

Que, por otra parte, resulta necesario establecer las fechas de vencimientos de dicha cuota;

Que ha emitido Informe Nº 319/10 la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos;

Que a fs. 27/29 y fs. 32/33 han emitido los Dictámenes Nos. 052228 y 0656/10 la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía y la Fiscalía de Estado, respectivamente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º - Autorizar a la Administración Provincial de Impuestos a emitir una quinta cuota de la Patente Única sobre Vehículos por el presente año fiscal, para los vehículos radicados en las Municipalidades y/o Comunas que hayan hecho uso de la opción a que refiere el 2do. párrafo del artículo 47 de la Ley Nº 13065, por aplicación del artículo 1º de la Ley 12306, con la inclusión de la leyenda a que refiere la norma citada en primer término y que se expresa en el 5to. considerando del presente.

ARTICULO 2º - Establécese para dicha cuota las fechas de vencimiento que a continuación se detallan:

Cuota              Digito de Control del Dominio

           0 - 1 2 – 3          4 - 5 6 - 7          8 - 9

5ta. 13-12-2010  14-12-2010 15-12-2010 16-12-2010 17-12-2010

 

ARTICULO 3º - Refréndase por el Señor Ministro de Economía.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

C.P.N. Angel J. Sciara

5367

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