MINISTERIO DE AGUAS,
SERVICIOS PUBLICOS
Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION Nº 101
SANTA FE, 1 de Noviembre de 2010.
VISTO:
El expediente N°
02101-0011443-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que conforme al
artículo 1° Inciso 17) de la Resolución Nº 83/08 ampliada por su similar N°
498/09, ambas emanadas del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio
Ambiente, se delega en el Secretario de Medio Ambiente las facultades
necesarias para la realización de la Audiencia Pública de Pesca;
Que según lo
establecido en los artículos 12° y 13° de la Ley N° 11.717, artículo 6° párrafo
3° de la Ley Nº 12.212, y artículo 26° de la Ley N° 12.817, se ordena a la ex
Secretaría de Estado de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Aguas, Servicios
Públicos y Medio Ambiente a través de su Secretaría de Medio Ambiente, la
realización de la Audiencia Pública anual de Pesca;
Que mediante el Anexo
I de la presente resolución, se establecen normas de procedimientos, a los
efectos de la convocatoria y funcionamiento de la Audiencia Pública de Pesca;
Que conforme al Punto
2 del anexo mencionado en el considerando precedente, resulta necesaria la
designación del Presidente y Secretaria de Actas de la Audiencia Pública de
Pesca;
Que obran como
antecedentes, la Resolución N° 139 del 7 de diciembre de 2009, emanada de la
Secretaría de Medio Ambiente;
Que la competencia en
la materia surge de lo establecido en las Leyes N° 11.717 y Nº 12.212, Decreto
Nº 0025/07 y artículo 1° inciso 17 de la Resolución N° 0083/08, ampliada por su
similar N° 0498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio
Ambiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE
ARTICULO 1°.-
Convocar a la Audiencia Pública Anual de Pesca para el 17 de diciembre de 2010
en el horario de 09.00 a 12.00 horas en el domicilio de calle San Luis N° 2854
de la dudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2°.- Aprobar
las normas de procedimientos para la Audiencia Pública de Pesca que como Anexo
I, forma parte de la presente.
ARTICULO 3°.-
Designar como Presidente de la Audiencia Pública referida en el artículo
primero del presente decisorio, al señor Subsecretario de Recursos Naturales,
Lic. Néstor Ricardo Biasatti.
ARTICULO 4°.-
Designar como Secretaria de Actas de la Audiencia Pública referida en el
artículo primero de la presente a la señora Directora General de Relaciones
Institucionales de la Secretaría de Medio Ambiente, Lic. Mónica Mussetti.
ARTICULO 5°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Ing. CESAR E. MACKLER
Secretario de Medio Ambiente
ANEXO I
CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA ANUAL DE PESCA
1.- DE LA
CONVOCATORIA
- Se convoca a la
Audiencia Pública Anual de Pesca, de acuerdo a lo establecido en la Ley
Provincial Nº 12.212, artículo 6°) y bajo las prescripciones de la Ley
Provincial N° 11.717 y al solo efecto de abordar la problemática de la pesca en
el contexto regional.
- La Audiencia
reviste el carácter de obligatoria y no vinculante y se convoca en la ciudad de
Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, en fecha y lugar
especificados en el artículo primero de la presente.
- La convocatoria a
la Audiencia Pública, será difundida por la Secretaría de Medio Ambiente del
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, conforme a los
artículos 11° y 12°, cuarto párrafo del Decreto N° 1.292/04.
- Los interesados
deberán comunicar fehacientemente por escrito su intención de participar en la
Audiencia Pública, consignando datos personales, domicilio, teléfono y/o mail e
Institución a la que representan (si procede) a la Dirección General de
Relaciones Institucionales de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia
de Santa Fe (Patricio Cullen N° 6161 de la ciudad de Santa Fe,
institucionales@santafe.gov.ar; TE 0342-4579215). El Registro de Participantes
se habilitará entre los 30 (treinta) y los 5 (cinco) días corridos previos a la
realización de la Audiencia, y la inscripción será libre y gratuita.
- Asimismo, quien
además de participar desee hacer uso de la palabra, deberá consignarlo para ser
incluido en el Registro de Oradores y entregar, en el momento de la
registración, copia escrita de los fundamentos de la exposición, a los fines de
evaluar su pertinencia.
- Quienes participen
en representación de personas jurídicas, deberán acreditar haber sido
designados para representarlos en esta Audiencia, para tales fines. De no ser
así, se considerará como intervención de un particular.
- El Registro de
Oradores, será conformado de acuerdo al artículo 11°, párrafos 4° y 5° del
Decreto Nº 1.292/04.
2.- DEL DESARROLLO DE
LA AUDIENCIA PÚBLICA
- La Autoridad
Convocante de la Audiencia, se reserva la potestad de resolver cualquier
situación emergente de la misma que no haya sido considerada en estas normas de
procedimientos y del Presidente de la Audiencia Pública, la potestad de
resolver cualquier situación durante el desarrollo y no contemplada en la
presente.
- Los participantes
que se hayan registrado en el listado de oradores, podrán hacer uso del tiempo
establecido para su exposición en forma oral, apoyada por material gráfico o
audiovisual, sólo utilizado como accesorio o complementario del argumento oral.
No se contempla la instancia de entrega de documentación o material escrito y/o
gráfico, en cualquiera de sus variantes, sea a través de soporte papel o
digital.
- Cada una de las
partes intervinientes tiene el derecho de hacer uso de su tiempo para expresar
fundadamente su opinión, pero no se contempla la instancia para el intercambio
de opiniones ni el diálogo entre los distintos participantes. La Autoridad
convocante, deberá asegurar la provisión de los elementos y mecanismos
necesarios para el normal funcionamiento de la Audiencia: Infraestructura
adecuada al objetivo del evento, medios audiovisuales: micrófonos y PC con
cañón para proyección de imágenes digitales, medios y personal afectados al
registro de la información volcada en la Audiencia (filmación) y personal
afectado a las tareas administrativas y asistencia a los expositores.
- La Autoridad
Convocante tiene la obligación de recibir y registrar las diferentes opiniones
de los participantes por medio de los mecanismos establecidos a tal efecto,
pero no existe obligatoriedad alguna para acatar opiniones u objeciones
vertidas en la Audiencia. Queda expresamente establecido que el ciudadano
participa para que el presidente de la audiencia disponga de más información u
opinión. La audiencia no habilita a los participantes a peticionar que los
conceptos, iniciativas u opiniones volcadas durante la Audiencia sean adoptados
para la posterior toma de decisiones, pero si que la Autoridad Convocante
fundamente su decisión en caso de rechazo.
- Si existiera
impedimento real que condicione la realización de la audiencia, la Autoridad
Convocante deberá arbitrar los medios para asegurar la reprogramación de la
misma en los términos y condiciones fijados en el presente marco procedimental,
en todos los casos promoviendo y facilitando la mayor participación de los
interesados.
- Los términos de las
etapas de convocatoria y desarrollo de la Audiencia Pública, revisten el
carácter de Normas de Regulación, en un todo de acuerdo con el Capítulo IV-
Mecanismos de Participación Comunitaria del Decreto Nº 1.292/04 (Reglamentación
del Capítulo V- Artículos 12º y 13° de la Ley N° 11.717)
3.- DE LOS RESULTADOS
DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:
- Se informará de los
resultados de la Audiencia Pública, consignando fecha, hora, Presidente,
Secretario, Oradores, participantes y se guardará copia de los registros:
- Al Consejo
Provincial Pesquero en las reuniones mensuales previa y próxima, por revestir
el carácter de Audiencia Pública Anual en cumplimiento del artículo 6° de la
Ley N° 12.212.
- Se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL y en la página Web de la Provincia.
- Se publicará en los
mismos medios donde fuera publicada su convocatoria.
4.- DEL ARCHIVO:
- Toda la
documentación producida en las tres (3) etapas anteriores, será archivada en la
Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Medio
Ambiente o quien la reemplace en el futuro.
5.- LA SECRETARIA Y
SEDE ADMINISTRATIVA
-Será ejercida por la
Dirección General de Relaciones Institucionales dependiente de la Secretaría de
Medio Ambiente o quien la reemplace en el futuro, quien tendrá la
responsabilidad de las convocatorias, comunicaciones y resguardo de toda la
documentación que demande el funcionamiento de la audiencia pública.
S/C 5370 Nov. 3
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MINISTERIO DE EDUCACION
RESOLUCION Nº 1608
Santa Fe, 19 de Octubre de 2010
VISTO:
El Expediente N°
00401-0202728-6 del registro de este Ministerio, mediante cuyas actuaciones se
propiciara la convocatoria a Concurso de Ingreso para cubrir cargos docentes y
horas cátedra vacantes de Educación Inicial - Resolución N° 1470/10 -, de
Educación Primaria - Resolución N° 1471/10 - y de Modalidad Especial -
Resolución N° 1472/10 -; y
CONSIDERANDO:
Que en la
reglamentación concursal aprobada por el Anexo II de cada una de las citadas
Resoluciones se ha incluido el Punto 5.2.6. donde se establecen previsiones
respecto de la Carpeta médica o constancia de iniciación de trámite de la misma
al momento de la inscripción de los aspirantes, con plazos que resultan
ajustados para su cumplimentación, en virtud de la masiva respuesta de los
docentes a la convocatoria;
Que por lo expuesto
se estima conveniente suprimir dicho punto, sustituyéndolo por una previsión
más amplia que resguarde la exigencia legal de la aptitud psicofísica;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
1) Rectificar las
Resoluciones Nros. 1470, 1471 y 1472/2010, de convocatoria a Concurso de
Ingreso de Títulos y antecedentes para cubrir cargos docentes y horas cátedra
vacantes de Educación Inicial, de Educación Primaria y de la Modalidad
Especial, respectivamente, en sus correspondientes Anexos II, suprimiendo en el
Capítulo III- De la Inscripción de cada una de ellas el Punto 5.2.6..
2) - Ampliar las
Resoluciones Nros. 1470, 1471 y 1472/2010, de convocatoria a Concurso de
Ingreso de Títulos y antecedentes para cubrir cargos docentes y horas cátedra
vacantes de Educación Inicial, de Educación Primaria y de la Modalidad
Especial, respectivamente, en sus correspondientes Anexos II, incluyendo en el
Capítulo VII - Normas Generales de cada una de ellas un Artículo 28°, cuyo
texto es el siguiente: “28°- Se deja establecido que los concursantes, una vez
realizado el escalafón definitivo y previo a la fecha del ofrecimiento de
cargos y/u horas cátedra vacantes, deberán contar con el apto psicofísico de
ley.”
3°) - Hágase saber y
archívese.
Prof. ELIDA RASINO
Ministra de Educación
S/C 5366 Nov. 3 Nov. 4
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