picture_as_pdf 2010-11-03

MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PUBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE

 

RESOLUCION Nº 101

 

SANTA FE, 1 de Noviembre de 2010.

 

VISTO:

El expediente N° 02101-0011443-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 1° Inciso 17) de la Resolución Nº 83/08 ampliada por su similar N° 498/09, ambas emanadas del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente, se delega en el Secretario de Medio Ambiente las facultades necesarias para la realización de la Audiencia Pública de Pesca;

Que según lo establecido en los artículos 12° y 13° de la Ley N° 11.717, artículo 6° párrafo 3° de la Ley Nº 12.212, y artículo 26° de la Ley N° 12.817, se ordena a la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de su Secretaría de Medio Ambiente, la realización de la Audiencia Pública anual de Pesca;

Que mediante el Anexo I de la presente resolución, se establecen normas de procedimientos, a los efectos de la convocatoria y funcionamiento de la Audiencia Pública de Pesca;

Que conforme al Punto 2 del anexo mencionado en el considerando precedente, resulta necesaria la designación del Presidente y Secretaria de Actas de la Audiencia Pública de Pesca;

Que obran como antecedentes, la Resolución N° 139 del 7 de diciembre de 2009, emanada de la Secretaría de Medio Ambiente;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes N° 11.717 y Nº 12.212, Decreto Nº 0025/07 y artículo 1° inciso 17 de la Resolución N° 0083/08, ampliada por su similar N° 0498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Convocar a la Audiencia Pública Anual de Pesca para el 17 de diciembre de 2010 en el horario de 09.00 a 12.00 horas en el domicilio de calle San Luis N° 2854 de la dudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2°.- Aprobar las normas de procedimientos para la Audiencia Pública de Pesca que como Anexo I, forma parte de la presente.

ARTICULO 3°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública referida en el artículo primero del presente decisorio, al señor Subsecretario de Recursos Naturales, Lic. Néstor Ricardo Biasatti.

ARTICULO 4°.- Designar como Secretaria de Actas de la Audiencia Pública referida en el artículo primero de la presente a la señora Directora General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Medio Ambiente, Lic. Mónica Mussetti.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. CESAR E. MACKLER

Secretario de Medio Ambiente

 

ANEXO I

 

CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA ANUAL DE PESCA

 

1.- DE LA CONVOCATORIA

- Se convoca a la Audiencia Pública Anual de Pesca, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 12.212, artículo 6°) y bajo las prescripciones de la Ley Provincial N° 11.717 y al solo efecto de abordar la problemática de la pesca en el contexto regional.

- La Audiencia reviste el carácter de obligatoria y no vinculante y se convoca en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, en fecha y lugar especificados en el artículo primero de la presente.

- La convocatoria a la Audiencia Pública, será difundida por la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, conforme a los artículos 11° y 12°, cuarto párrafo del Decreto N° 1.292/04.

- Los interesados deberán comunicar fehacientemente por escrito su intención de participar en la Audiencia Pública, consignando datos personales, domicilio, teléfono y/o mail e Institución a la que representan (si procede) a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe (Patricio Cullen N° 6161 de la ciudad de Santa Fe, institucionales@santafe.gov.ar; TE 0342-4579215). El Registro de Participantes se habilitará entre los 30 (treinta) y los 5 (cinco) días corridos previos a la realización de la Audiencia, y la inscripción será libre y gratuita.

- Asimismo, quien además de participar desee hacer uso de la palabra, deberá consignarlo para ser incluido en el Registro de Oradores y entregar, en el momento de la registración, copia escrita de los fundamentos de la exposición, a los fines de evaluar su pertinencia.

- Quienes participen en representación de personas jurídicas, deberán acreditar haber sido designados para representarlos en esta Audiencia, para tales fines. De no ser así, se considerará como intervención de un particular.

- El Registro de Oradores, será conformado de acuerdo al artículo 11°, párrafos 4° y 5° del Decreto Nº 1.292/04.

2.- DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

- La Autoridad Convocante de la Audiencia, se reserva la potestad de resolver cualquier situación emergente de la misma que no haya sido considerada en estas normas de procedimientos y del Presidente de la Audiencia Pública, la potestad de resolver cualquier situación durante el desarrollo y no contemplada en la presente.

- Los participantes que se hayan registrado en el listado de oradores, podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma oral, apoyada por material gráfico o audiovisual, sólo utilizado como accesorio o complementario del argumento oral. No se contempla la instancia de entrega de documentación o material escrito y/o gráfico, en cualquiera de sus variantes, sea a través de soporte papel o digital.

- Cada una de las partes intervinientes tiene el derecho de hacer uso de su tiempo para expresar fundadamente su opinión, pero no se contempla la instancia para el intercambio de opiniones ni el diálogo entre los distintos participantes. La Autoridad convocante, deberá asegurar la provisión de los elementos y mecanismos necesarios para el normal funcionamiento de la Audiencia: Infraestructura adecuada al objetivo del evento, medios audiovisuales: micrófonos y PC con cañón para proyección de imágenes digitales, medios y personal afectados al registro de la información volcada en la Audiencia (filmación) y personal afectado a las tareas administrativas y asistencia a los expositores.

- La Autoridad Convocante tiene la obligación de recibir y registrar las diferentes opiniones de los participantes por medio de los mecanismos establecidos a tal efecto, pero no existe obligatoriedad alguna para acatar opiniones u objeciones vertidas en la Audiencia. Queda expresamente establecido que el ciudadano participa para que el presidente de la audiencia disponga de más información u opinión. La audiencia no habilita a los participantes a peticionar que los conceptos, iniciativas u opiniones volcadas durante la Audiencia sean adoptados para la posterior toma de decisiones, pero si que la Autoridad Convocante fundamente su decisión en caso de rechazo.

- Si existiera impedimento real que condicione la realización de la audiencia, la Autoridad Convocante deberá arbitrar los medios para asegurar la reprogramación de la misma en los términos y condiciones fijados en el presente marco procedimental, en todos los casos promoviendo y facilitando la mayor participación de los interesados.

- Los términos de las etapas de convocatoria y desarrollo de la Audiencia Pública, revisten el carácter de Normas de Regulación, en un todo de acuerdo con el Capítulo IV- Mecanismos de Participación Comunitaria del Decreto Nº 1.292/04 (Reglamentación del Capítulo V- Artículos 12º y 13° de la Ley N° 11.717)

3.- DE LOS RESULTADOS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:

- Se informará de los resultados de la Audiencia Pública, consignando fecha, hora, Presidente, Secretario, Oradores, participantes y se guardará copia de los registros:

- Al Consejo Provincial Pesquero en las reuniones mensuales previa y próxima, por revestir el carácter de Audiencia Pública Anual en cumplimiento del artículo 6° de la Ley N° 12.212.

- Se publicará en el BOLETÍN OFICIAL y en la página Web de la Provincia.

- Se publicará en los mismos medios donde fuera publicada su convocatoria.

4.- DEL ARCHIVO:

- Toda la documentación producida en las tres (3) etapas anteriores, será archivada en la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Medio Ambiente o quien la reemplace en el futuro.

5.- LA SECRETARIA Y SEDE ADMINISTRATIVA

-Será ejercida por la Dirección General de Relaciones Institucionales dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente o quien la reemplace en el futuro, quien tendrá la responsabilidad de las convocatorias, comunicaciones y resguardo de toda la documentación que demande el funcionamiento de la audiencia pública.

S/C             5370                  Nov. 3

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MINISTERIO DE EDUCACION

 

RESOLUCION Nº 1608

 

Santa Fe, 19 de Octubre de 2010

VISTO:

El Expediente N° 00401-0202728-6 del registro de este Ministerio, mediante cuyas actuaciones se propiciara la convocatoria a Concurso de Ingreso para cubrir cargos docentes y horas cátedra vacantes de Educación Inicial - Resolución N° 1470/10 -, de Educación Primaria - Resolución N° 1471/10 - y de Modalidad Especial - Resolución N° 1472/10 -; y

CONSIDERANDO:

Que en la reglamentación concursal aprobada por el Anexo II de cada una de las citadas Resoluciones se ha incluido el Punto 5.2.6. donde se establecen previsiones respecto de la Carpeta médica o constancia de iniciación de trámite de la misma al momento de la inscripción de los aspirantes, con plazos que resultan ajustados para su cumplimentación, en virtud de la masiva respuesta de los docentes a la convocatoria;

Que por lo expuesto se estima conveniente suprimir dicho punto, sustituyéndolo por una previsión más amplia que resguarde la exigencia legal de la aptitud psicofísica;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

1) Rectificar las Resoluciones Nros. 1470, 1471 y 1472/2010, de convocatoria a Concurso de Ingreso de Títulos y antecedentes para cubrir cargos docentes y horas cátedra vacantes de Educación Inicial, de Educación Primaria y de la Modalidad Especial, respectivamente, en sus correspondientes Anexos II, suprimiendo en el Capítulo III- De la Inscripción de cada una de ellas el Punto 5.2.6..

2) - Ampliar las Resoluciones Nros. 1470, 1471 y 1472/2010, de convocatoria a Concurso de Ingreso de Títulos y antecedentes para cubrir cargos docentes y horas cátedra vacantes de Educación Inicial, de Educación Primaria y de la Modalidad Especial, respectivamente, en sus correspondientes Anexos II, incluyendo en el Capítulo VII - Normas Generales de cada una de ellas un Artículo 28°, cuyo texto es el siguiente: “28°- Se deja establecido que los concursantes, una vez realizado el escalafón definitivo y previo a la fecha del ofrecimiento de cargos y/u horas cátedra vacantes, deberán contar con el apto psicofísico de ley.”

3°) - Hágase saber y archívese.

Prof. ELIDA RASINO

Ministra de Educación

S/C             5366        Nov. 3 Nov. 4

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