DECRETO Nº 2114
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 27 OCT 2009
VISTO:
El proyecto de Ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 08 de octubre de 2009, recibido en el Poder Ejecutivo el día 15 del mismo mes y año y registrado bajo el Nº 13.021, y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de ley sancionado y registrado bajo el Nº 13.021 modifica de la Ley Nº 10.160 -Orgánica del Poder Judicial- en sus artículos 7 inciso 4.10) y 108 bis.;
Que por la modificación del artículo 7, se crea un juzgado de Distrito de Familia en el Distrito Judicial Nº 10, con asiento en la Ciudad de San Cristóbal y cuando modifica el Artículo 108 bis, extiende la competencia territorial del mencionado juzgado con competencia material en familia al Distrito Judicial Nº 15 con asiento en la Ciudad de Tostado;
Que el Artículo 79, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias dispone “Además, los jueces de los distritos 8, 9,10, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 tendrán las competencias establecidas en el Artículo 108 quater de esta Ley” El Poder Ejecutivo cuando propuso ese texto tuvo como objeto acercar los jueces a los habitantes de los respectivos Distritos Judiciales para brindar una tutela judicial efectiva e inmediata, en una materia tal sensible como lo son los asuntos de familia;
Que la distancia entre las localidades de San Cristóbal y Tostado, de más de cien Kilómetros (100 km) y las barreras económicas, constituyen un verdadero obstáculo para el justiciable que no justifica llevar la competencia a otro Distrito diferente que ya cuenta con un órgano judicial con competencia en la materia;
Que, por otra parte, la extensión de la competencia territorial dispuesta no responde a la estructura del mapa judicial diseñado por este Poder Ejecutivo;
Por ello y de conformidad a las atribuciones que reconoce al Poder Ejecutivo en los Artículos 57 y 59 la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Vétase el Artículo 2 del proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura de la Provincia en fecha 08 de octubre de 2009, recibido en el Poder Ejecutivo el día 15 del mismo mes y año y registrado bajo el Nº 13.021.
ARTICULO 2º: Propónese el siguiente texto para el Artículo 2 del proyecto de ley sancionado y registrado bajo el Nº 13.021:
“ARTÍCULO 2.- Modificase el artículo 108° bis, inciso a) "Asiento y Competencia Territorial", de la Ley Nº 10.160 -Orgánica del Poder Judicial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
a) Asiento.
Artículo 108° bis: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nros. 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12 y 14 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios.”
ARTICULO 3º: Remítase a la H. Legislatura con mensaje de estilo, por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Héctor Carlos Superti
3831
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