picture_as_pdf 2008-11-03

DECRETO N° 2550


SANTA FE, 24 de Octubre de 2008.-

V I S T O:

El Expediente Nº 00701-0071983-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y los Decretos Nºs. 1238/08, 1455/08, 1456/08, 2010/08 y 2052/08; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1238/08 se ha declarado en situación de emergencia y/o desastre agropecuario hasta el 31 de diciembre de 2008 a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada sequía que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los Departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado;

Que por Decreto Nº 1456/08 se ha declarado en situación de emergencia y/o desastre agropecuario hasta el 31 de diciembre de 2008 a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada sequía que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos del Departamento San Javier y en numerosos distritos de la zona norte de los Departamentos San Cristóbal y San Justo;

Que por Decreto Nº 2052/08 se ha declarado en situación de emergencia y/o desastre agropecuario hasta el 31 de diciembre de 2008 a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada sequía que se encuentran ubicadas en los restantes distritos de los Departamentos San Cristóbal y San Justo y en la totalidad de los distritos del Departamento Garay;

Que los resultados de verificaciones técnicas e información actualizada de pronósticos relevados en el territorio, indican que este fenómeno climático de sequía tiende a permanecer en el tiempo y a extenderse a otros departamentos;

Que a partir de la reunión de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria de fecha 24 de septiembre de 2008, se está gestionando la declaración por parte del Poder Ejecutivo Provincial de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario hasta el 31 de diciembre de 2008 a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada sequía que se encuentran ubicadas en los Departamentos Castellanos, Las Colonias y La Capital;

Que por Decretos Nºs. 1455/08 y 2010/08 se autorizó al Ministro de la Producción a otorgar aportes no reintegrables a las Asociaciones para el Desarrollo Regional y a las Asociaciones Cooperadoras reconocidas por Decreto Nº 3335/81 a efectos de brindar la asistencia necesaria que permitiera resguardar la actividad de los diferentes sectores productivos afectados por el fenómeno climático;

Que se vienen articulando asimismo, acciones de colaboración tendientes al fortalecimiento del anclaje territorial tanto de Agencias para el Desarrollo Regional como de Sociedades Rurales, todas ellas de larga trayectoria y compromiso con la actividad productiva en los departamentos afectados que tienen presencia en el norte santafesino;

Que a partir de la prolongada permanencia en el tiempo y de la extensión de la sequía a nuevas zonas de nuestra provincia y a partir del agravamiento de los efectos del fenómeno climático, resulta necesario continuar con las acciones de asistencia mencionada en el párrafo anterior a través del otorgamiento de aportes no reintegrables que le permitan a las instituciones intermedias mencionadas, vinculadas todas al desarrollo territorial de las zonas afectadas, afrontar los diferentes aspectos de la emergencia por sequía y asistir a los productores afectados;

Que por Decretos Nºs. 1455/08 y 2010/08 a su vez se delegó en el Ministro de la Producción el dictado de las reglamentaciones que fuesen necesarias a efectos de efectivizar las ayudas económicas y que por Resoluciones del Ministerio de la Producción Nº 135/08 y Nº 300/08 se aprobaron marcos reglamentarios para la implementación de las acciones de asistencia, resultando necesario ampliar tal delegación conforme lo dispuesto en el presente decreto a efectos de que las ayudas de asistencia sean de beneficio común al interés de todos los productores afectados;

Que si bien el artículo 4 de la Ley 12403 faculta a la autoridad de aplicación para disponer del destino del Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión Pública, conforme a las disposiciones vigentes en materia presupuestaria y financiera, ello no limita las facultades que en tal sentido tiene el Gobernador en su condición de Jefe Máximo de la Administración por imperio del artículo 72 de la Constitución Provincial en sus incisos 1º y 4º;

Que por el artículo 5 inciso c) de la Ley 12403 se prevé la utilización del Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión Pública para situaciones de “emergencia social” y “desastre”;

Que para ejecutar las medidas dispuestas en el presente decreto, como así también para disponer de los recursos necesarios para brindar asistencia a diversos sectores productivos, se hace menester proponer una modificación del Presupuesto vigente en el Cálculo de Recursos y en las Erogaciones a los fines de prever la constitución de un fondo de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000);

Que el fondo mencionado anteriormente quedará conformado con el aporte de la Jurisdicción 96 “Tesoro Provincial” por la suma de $ 30.000.000 afectando para ello recursos del Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión Pública –FEFIP– Ley Nº 12403 –artículo 5 inciso c)–;

Que la modificación presupuestaria propuesta encuadra en las disposiciones del artículo 28 incisos b) y g) de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º - Modifícase el Cálculo de Recursos del Presupuesto vigente en el Carácter 1 – Administración Central, en la Jurisdicción 96 Tesoro Provincial, por la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) (ampliación) en la Fuente de Financiamiento 345 – FEFIP – Ley Nº 12403 – Emergencia Sequía, conforme al detalle obrante en planilla anexa “A” que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2º - Modifícanse las Erogaciones del Presupuesto vigente en Carácter 1 – Administración Central, en la Jurisdicción 30 -Ministerio de la Producción-, con ampliación por la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000), conforme al detalle obrante en el Pedido de Contabilización Presupuestario, que como anexo “B” forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 3º - Autorízase hasta el 31 de diciembre de 2008 al Ministro de la Producción a otorgar aportes no reintegrables a Asociaciones para el Desarrollo Regional, Sociedades Rurales, Asociaciones Cooperadoras reconocidas conforme el Decreto Nº 3335/81 y Agencias para el Desarrollo vinculadas a los distritos declarados y a declarase por Decretos siguiente y/o complementarios que se dicten en emergencia y/o desastre agropecuario y destinados a brindar ayuda económica a los productores damnificados por el fenómeno climático mencionado en los fundamentos del presente decreto.

ARTICULO 4º - Delégase hasta el 31 de diciembre de 2008 en el Ministro de la Producción, como autoridad de aplicación, el dictado de los actos administrativos, generales, reglamentarios y particulares, que fuesen necesarios a efectos de que las Asociaciones para el Desarrollo Regional, Sociedades Rurales, Asociaciones Cooperadoras y Agencias para el Desarrollo puedan efectivizar las ayudas económicas a las que refiere el artículo 3º.

ARTICULO 5º - Las instituciones beneficiarias de los aportes deberán presentar oportuna y documentada rendición de cuentas en los términos y condiciones establecidas en los artículos 214 y 218 de la Ley Nº 12510.

ARTICULO 6º - Impútese con cargo a los créditos habilitados por el artículo 2º del presente decreto el gasto vinculado a los aportes no reintegrables que se otorguen conforme lo dispuesto por el artículo 3º.

ARTICULO 7º - Dése conocimiento a las Honorables Cámaras Legislativas en cumplimiento de lo determinado por el artículo 6 de la Ley Nº 12403.

ARTICULO 8º - Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.

ARTICULO 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Ing. Juan J. Bertero

C.P.N. Angel J. Sciara

NOTA: Se publica sin los anexos correspondientes.

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