picture_as_pdf 2008-11-03

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Y JUECES COMUNALES


ELEVACION DE PROPUESTA


Atento a lo establecido en el Art. 25 del Dcto. Nº 0164/07 y la Resolución Nº 045/08, se eleva al Poder Ejecutivo la propuesta para el cargo de Juez de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto – Circunscripción Judicial Nº 3 , integrada por: 1 - Dr. Héctor Matías López Minisini DNI Nº 16.573.770. 2 – Dr. Alberto Jesús D’Nápoli DNI 11.378.532.

Dr. Roberto Joaquín Vicente

Presidente del

Consejo de la Magistratura

S/C 2157 Nov. 3 Nov. 4

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION


RESOLUCION N° 402


Santa Fe, 17 de Octubre de 2008.

Visto el Expediente Nº 00701-0072027-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la Ley de Ministerios Nº 12817 se dictó el Decreto Nº 0095/07 que aprobó una nueva organización básica del Ministerio de la Producción, en la que se encuentran representados todos los sistemas productivos con sus respectivos servicios de apoyo al desarrollo de la provincia;

Que dicho esquema se debe completar con espacios que permitan la participación ordenada de los diversos sectores públicos y privados interesados en la construcción participativa de políticas públicas a partir del reconocimiento y fortalecimiento de las diferentes cadenas de valor existentes en la estructura productiva provincial;

Que por Decreto Nº 1170 de fecha 05/05/08 se ha creado el Consejo Económico Provincial como ámbito institucional para el asesoramiento y colaboración en la órbita del Ministerio de la Producción de los representantes de organizaciones públicas o privadas, federaciones empresariales, universidades, sindicatos, entidades financieras, legisladores, entre otros.

Que siendo de suma importancia que las políticas públicas vinculadas a la producción y al desarrollo se encuentran articuladas y consensuadas con todos los actores intervinientes, a efectos de lograr una adecuada inserción local y regional, resulta necesario propiciar la creación de distintos Consejos Económicos específicos por cada cadena de valor de los Sistemas Productivos existentes en el Ministerio de la Producción, para que colaboren y cooperen en la formulación de los distintos planes estratégicos vinculados a la producción, así como en su implementación;

Que el artículo 4º del Decreto Nº 1170/08 facultó al Ministro de la Producción a crear los Consejos Económicos de los Sistemas Productivos, que constituyen las distintas “Cadenas de Valor”;

Por ello, y atento a lo manifestado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º) Crear el “Consejo Económico de la Cadena de Valor Apícola” que tendrá como funciones las de asesorar y colaborar en la órbita de la Secretaría del Sistema Agropecuario, Agroalimentos y Biocombustibles, en las áreas de su competencia, y estará presidido por el Secretario del Sistema Agropecuario, Agroalimentos y Biocombustible, quien podrá en caso de ausencia delegar su representación en otros funcionarios del Ministerio.

ARTICULO 2º) Invitar a integrar el “Consejo Económico de la Cadena de Valor Apícola” a las instituciones, organismos, asociaciones y sectores, que se encuentran detallados en el Anexo único que forma parte de la presente resolución como así también a cada uno de ellos a proponer un representante.

ARTICULO 3º) Autorizar al Secretario del Sistema Agropecuario, Agroalimentos y Biocombustible a dictar todos los actos administrativos que sean necesarios para la integración y puesta en funcionamiento del “Consejo Económico de la Cadena de Valor Apícola”, así como la aprobación de su reglamento de funcionamiento, y disponer la incorporación de nuevos miembros integrantes.

ARTICULO 4º) La designación de los integrantes del “Consejo Económico de la Cadena de Valor Apícola, revestirá carácter de “ad honorem”.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO


ANEXO UNICO


Asociación Apicultores de San Javier, Asociación Apicultores de Ceres, Asociación Apicultores de Rafaela, Asociación Apicultores de Franck, Asociación Apicultores de Esperanza, Asociación Apicultores de Carcarañá, Asociación Apicultores Dpto. Belgrano, Asociación de Venado Tuerto, Asociación Desarrollo 9 de Julio, Asociación Apicultores de El Trébol, Asociación Apicultores Malabrigo, Asociación Apicultores Dpto. Caseros, Asociación Apicultores San Jerónimo Norte, Cooperativa Apícola La Pecoreadora, Cooperativa Apícola María Juana, Federación Argentina Agraria (FAA), Confederación de Asociaciones Rurales de Santa Fe (CARSFE), Sociedad Argentina de Apicultores, Univ. Centro Educativo Latinoamericano, Facultad de Agronomía - Cátedra y Técnicatura Apícola U.N.L., Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Asociación Santafesina de Integración Sanitaria Apícola (ASISA), Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), Consejo Federal de Inversiones, Dirección General de Comercio Interior, Cooperativa COSAR Ltda., Maná Export, Valor Natural S.A., Apicoop Coop. Ltda., Adsa San Cristóbal Este, Cooperativa Apícola Laguna Paiva, Cooperativa Apícola Villa Trinidad, Grupo Apícola San Guillermo, Cooperativa Integral San José de La Esquina, Unión Apicultores de La Cuña Boscosa, Fundapaz Vera, Adsa General Obligado, Grupo Calchaquí.

S/C 2109 Nov. 3 Nov. 4

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCION N° 0127


Santa Fe, 23 de Octubre de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0071172-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría del Sistema Agropecuario, Agroalimentario y Biocombustibles del Ministerio de la Producción gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de, Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”; atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular:

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría del Sistema Agropecuario, Agroalimentario y Biocombustibles del Ministerio de la Producción en este expediente, es para la adquisición e instalación del software propietario Sistema Operativo MS-Windows Profesional y MS Office Profesional que incluya Access, que será instalado en tres (3) computadoras que estarán destinadas específicamente a tareas rectamente relacionadas con las aplicaciones que se usan en la citada Secretaría, en virtud de que el software en que están desarrolladas, así lo requiere:

Que las aplicaciones ya existen, y al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraban en uso desde hace años, realizadas en lenguaje de programación Access, que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que a los efectos de cumplimentar con lo normado por la Ley 12360 y el Decreto 1820/2005 en el Artículo 6º de este último, la Sectorial de Informática presentó en su inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para desarrollar las aplicaciones (Access) y Sistema Operativo requerido (Windows).

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso “b”. En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido que es el caso en el que se encuentra las citadas aplicaciones;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la, Secretaría del Sistema Agropecuario, Agroalimentario y Biocombustibles del Ministerio de la Producción en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º - Autorizar a la Secretaría del Sistema Agropecuario, Agroalimentario y Biocombustibles del Ministerio de la Producción, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS XP Profesional, tres (3) Licencias

MS Office Profesional, tres (3) Licencias

2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión.

S/C 2125 Nov. 3

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RESOLUCION N° 0128


Santa Fe, 23 de Octubre de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0071323-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Ministerio de la Producción esta relacionado a la adquisición de tres (3) computadoras personales, con licencia de Sistema Operativo MS-Windows XP PRO en español y software de oficina Microsoft Office Standard, que se tramita en este mismo expediente,

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4º inciso f) “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas; que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de la Producción en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º - Autorizar al Ministerio de la Producción, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS XP Profesional, tres (3) Licencias

MS Office Standard, tres (3) Licencias

2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 2126 Nov. 3

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RESOLUCION N° 0129


Santa Fe, 23 de Octubre de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0071472-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... “, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción está relacionada a la adquisición de dos (2) computadoras personales, ambas con Sistema Operativo MS-Windows Profesional y MS Office Profesional (incluye Access), que se tramita en este mismo expediente y que estarán destinadas específicamente a tareas directamente relacionadas con las aplicaciones que se usan en la citada Dirección, en virtud de que el software en que están desarrolladas. sí lo requiere:

Que las aplicaciones ya existen, y al momento de la promulgación de la Ley 2.360 ya se encontraban en uso desde hace años, realizadas en lenguaje de programación Access que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución, como así también lo requiere el aplicativo SIPAF (Sistema Provincial de Administración Financiera);

Que a los efectos de cumplimentar con lo normado por la Ley 12360 y el Decreto 1820/2005 en el Artículo 6to de este último, la Sectorial de Informática presentó en su inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para desarrollar las aplicaciones (Access) y Sistema Operativo requerido (Windows).

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso b), “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido que es el caso en el que se encuentra las citadas aplicaciones;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º - Autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS XP Profesional, tíos (2) Licencias

MS Office Profesional, (los (2) Licencias

2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 2127 Nov. 3

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RESOLUCION N° 0130


Santa Fe, 23 de Octubre de 2008.

VISTO:

Por el Expediente Nº 00401-0181404-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Educación gestiona autorización para utilizar software propietario por parte de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Despacho perteneciente a dicho Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones-, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ....” ,atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Despacho es para el uso de una (1) licencia del sistema operativo WINDOWS XP PRO para ser utilizada en una (1) PC, y cuya gestión de compra se realizó por Expediente Nº 00401-0181295-7;

Que dicha licencia es necesaria para acceder al Digesto Escolar, sistema informático desarrollado por la Sectorial del Ministerio de Educación, y que ha sido declarado oportunamente en la Planilla de descripción de Sistemas en el relevamiento realizado con vistas al cumplimiento del Artículo 6º del Decreto Nº 1820/05;

Que el Decreto Nº 1820/2005 que reglamenta a la Ley Nº 12360, establece en el Art. 4º inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Despacho en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1.- Autorizar la gestión a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Despacho perteneciente al Ministerio de Educación para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático adquirido a través del Expediente Nº 00401-0181295-7:

MS WINDOWS XP PRO en español, una (1) Licencia

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/c 2128 Nov. 3

__________________________________________


RESOLUCION N° 0131


Santa Fe, 23 de Octubre de 2008.

VISTO:

Por el Expediente Nº 00501-0089467-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud gestiona Autorización para utilizar software propietario por parte de la Dirección General de Administración,- y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -Excepciones-, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... ... atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Dirección General de Administración es para el uso de doce (12) licencias del sistema operativo WINDOWS XP PRO para ser utilizada en doce (12) PCs. y cuya gestión de compra se realizó por Expediente Nº 00501-0089271-3;

Que dichas licencias son necesarias para acceder al SIPAF y a sistemas informáticos desarrollados por la Sectorial del Ministerio de Salud los que han sido declarados oportunamente en la Planilla de descripción de Sistemas en el relevamiento realizado con vistas al cumplimiento del Artículo 6º del Decreto Nº 1820/05;

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en producción en otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y que fuera desarrollado en lenguaje de programación propietario, el que a su vez, requiere del sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto Nº 1820/2005 que reglamenta a la Ley Nº 12360, establece en el Art. 4º inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados”, que es el caso en el que se encuentran este pedido de excepción para esos sistemas;

Que para los Sistemas suministrados por terceros y que son de uso obligatorio tales como el del Banco de Santa Fe, SIAFCA - Sistema provisto por la Caja de Jubilaciones y SICORE-Sistema provisto por la AFIP, el Decreto Nº 1820/2005 que reglamenta a la Ley Nº 12360, establece en el Art. 4º inciso -d “Sistemas transferidos, cuya utilización resulte ineludible, ya sean provenientes de los Municipios, de otras Provincias o del Estado Nacional o de Organismos Internacionales”, que es el caso en el que se encuentran estos sistemas de terceros;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Administración en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º.- Autorizar la gestión a la Dirección General de Administración perteneciente al Ministerio de Salud para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático adquirido a través del Expediente Nº 00501-0089271-3:

MS WINDOWS XP PRO en español, doce (12) Licencias.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/c 2129 Nov. 3

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RESOLUCION N° 0132


Santa Fe, 23 de Octubre de 2008.

VISTO:

Por el Expediente Nº 00501-0089199-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud gestiona autorización para utilizar software propietario por parte de la Dirección Provincial de Odontología de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Dirección Provincial de Odontología de Rosario es para el uso de una (1) licencia del sistema operativo WINDOWS XP PRO para ser utilizada en una (1) PC, y cuya gestión de compra se realizó por Nota Nº 7870/2008.

Que dicha licencia es necesaria para acceder al Sistema de Stock, sistema informático desarrollado por la Sectorial del Ministerio de Salud, y que ha sido declarado oportunamente en la Planilla de descripción de Sistemas en oportunidad del relevamiento realizado con vistas al cumplimiento del Artículo 6º del Decreto Nº 1820/05;

Que el Decreto Nº 1820/2005 que reglamenta a la Ley Nº 12360, establece en el Art. 4º inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Odontología de Rosario en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1.- Autorizar la gestión a la Dirección Provincial de Odontología de Rosario perteneciente al Ministerio de Salud para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático adquirido a través de la Nota Nº 7870/2008:

MS WINDOWS XP PRO en español, una (1) Licencia.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/c 2130 Nov. 3

__________________________________________


RESOLUCION N° 0133


Santa Fe, 23 de Octubre de 2008.

VISTO:

Por el Expediente Nº 00501-0089469-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud gestiona autorización para utilizar software propietario para la Dirección General de Despacho de dicho Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....” atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Dirección General de Despacho es para el uso de cinco (5) licencias del sistema operativo WINDOWS XP PRO para ser utilizadas en cinco (5) Pcs destinadas a trabajo de oficina. y para ingresar información a los Sistemas de Notas y al de Expedientes del Ministerio, realizándose la gestión de compra por Expediente N a 00501-0089434-2;

Que el Decreto Nº 1820/2005 que reglamenta a la Ley Nº 12.360, establece en el Art. 4º inciso -f) “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Despacho en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º - Autorizar la gestión a la Dirección General de Despacho del Ministerio de Salud para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, adquirido a través del Expediente Nº 00501-0089434-1

MS WINDOWS XP Professional en español, cinco (5) Licencias

2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 2131 Nov. 3

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RESOLUCION N° 0134


Santa Fe, 23 de Octubre de 2008.

VISTO:

Por el Expediente Nº 00501-0089308-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud gestiona autorización para utilizar software propietario por parte de la Dirección Provincial de Bioquímica y Farmacia; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...” atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Dirección Provincial de Bioquímica y Farmacia es para el uso de una (1) licencia del sistema operativo WINDOWS XP PRO para ser utilizada en una (1) PC, y cuya gestión de compra se realizó por Nota Nº 4574/2008;

Que dicha licencia es necesaria para acceder al programa EPIINFO 2000 que pertenece al Programa Nacional de Fortalecimiento de la Detección precoz de enfermedades congénitas, el cual permite registrar los datos de los pacientes y realizar los informes de resultados de los análisis de screening neonatal, obteniéndose estadísticas e información histórica de suma utilidad para la gestión provincial y nacional;

Que el Decreto Nº 1820/2005 que reglamenta a la Ley Nº 12.360, establece en el Art. 4º inciso -d) “Sistemas transferidos, cuya utilización resulte ineludible, ya sean provenientes de los Municipios, de otras Provincias o del Estado Nacional o de Organismos Internacionales”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Bioquímica y Farmacia en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º - Autorizar la gestión a la Dirección Provincial de Bioquímica y Farmacia perteneciente al Ministerio de Salud para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático adquirido a través de la Nota Nº 4574/2008:

MS WINDOWS XP PRO en español, una (1) Licencia

2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 2132 Nov. 3

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RESOLUCION N° 0135


Santa Fe, 23 de Octubre de 2008.

VISTO:

Por el Expediente Nº 00501-0089586-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud gestiona autorización para utilizar software propietario por parte del Centro único de Donación, Ablación e Implante de órganos (CUDAIO); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario.... “, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para el Centro único de Donación, Ablación e Implante de órganos (CUDAIO) es para el uso de una (1) licencia del sistema operativo WINDOWS XP PRO para ser utilizada en una (1) PC. y cuya gestión de compra se realizó por Expediente Nº 00512-0000492-5;

Que dicha licencia es necesaria para acceder al SIPAF, que es un sistema informático ya existente, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en producción en otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y que fuera desarrollado en lenguaje de programación propietario, el que a su vez, requiere del sistema operativo MS Windows para su ejecución;

Que el Decreto Nº 1820/2005 que reglamenta a la Ley Nº 12.360, establece en el Art. 4º inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados”, que es el caso en el que se encuentran este pedido de excepción;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Centro Unico de Donación, Ablación e Implante de Organos (CUDAIO) en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º - Autorizar la gestión al Centro único de Donación, Ablación e Implante de Organos (CUDAIO) perteneciente al Ministerio de Salud para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático adquirido a través del Expediente Nº 00512-0000492-5:

MS WINDOWS XP PRO en español, una (1) Licencia.

2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 2133 Nov. 3

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RESOLUCION N° 0136


Santa Fe, 23 de Octubre de 2008.

VISTO:

Por el Expediente Nº 00401-0182846-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Educación gestiona autorización para utilizar software propietario por parte de la Dirección General de Administración; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario.... “, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas,

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Dirección General de Administración es para el uso de veintinueve (29) licencias del sistema operativo WINDOWS XP PRO, cuya gestión de compra se realizó por Expediente Nº 00401-179851-0.

Que esas licencias son necesarias para operar con el Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF), el cual es un sistema informático que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en producción en otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y que fuera desarrollado en lenguaje de programación propietario, y requiere del sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto Nº 1820/2005 que reglamenta a la Ley Nº 12.360, establece en el Art. 4º inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Administración, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º - Autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación, para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, gestionada su compra por Expediente Nº 00401-179851-0:

29 (veintinueve) licencias del Sistema Operativo Windows XP PRO, en español,

2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 2134 Nov. 3

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RESOLUCION N° 0137


Santa Fe, 23 de Octubre de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0046985-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Social gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario.....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Social en el presente trámite, está relacionada al Expediente Nº 01501-0046762-0 que gestiona la compra entre otros equipamientos, de una computadora portátil (notebook).

Que, con respecto a las computadoras portátiles (notebook) en sus últimos modelos, se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes (Sistema Operativo) de software libres:

Que esto es contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4º, a) “...O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1º de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente...”;

Que los Departamentos Técnicos informan que las mismas funcionan correctamente únicamente en entornos operativos Windows;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Social, en carácter de excepción a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

DISPONE:

1º - Autorizar a la Dirección Provincial de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Social, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por dicho organismo a través del Expediente Nº 01501-0046762-0.

MS WINDOWS última versión en español, una (1) Licencia

2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 2135 Nov. 3

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RESOLUCION N° 0138


Santa Fe, 23 de Octubre de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0181191-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Integración Regional del Ministerio de Gobierno y Reforma de Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Integración Regional del Ministerio de Gobierno y Reforma de Estado, está relacionada con la solicitud de adquisición de un total de cuatro (4) licencias del sistema operativo MS Windows última versión en español correspondientes a una (1) computadora portátil y a tres (3) computadoras personales;

Que sobre una (1) de las licencias del sistema operativo Ms Windows a utilizar en una computadora portátil (notebook), se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento de este tipo de equipamiento bajo ambientes Linux;

Que las empresas proveedoras de este tipo de equipamiento informan que el mismo funciona únicamente en entornos operativos Windows;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4º inciso f) “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra el pedido de excepción del sistema operativo Ms Windows para la computadora portátil;

Que tres (3) de las licencias de los sistema operativo Ms Windows a instalar en tres (3) computadoras personales ya existentes a ser utilizadas por funcionarios donde se debe considerar cuestiones con familiaridad de uso en este tipo de sistema operativo, la extensa curva de aprendizaje que insumiría cambiar de producto y la poca disponibilidad de tiempo para actividades coyunturales de capacitación en nuevas tecnologías de información,

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4º, inciso f) “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas’“, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Integración Regional del Ministerio de Gobierno y Reforma de Estado, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º - Autorizar a la Secretaría de Integración Regional del Ministerio de Gobierno y Reforma de Estado la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS Windows última versión en español, cuatro (4) licencias.

2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 2136 Nov. 3

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RESOLUCION N° 0139


Santa Fe, 23 de Octubre de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00108-0000683-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Tecnológico de la Empresa Provincial de la Energía gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - , Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... “, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Gerencia de Desarrollo Tecnológico de la Empresa Provincial de la Energía está relacionada a la adquisición de cincuenta (50) licencias de software MS Windows última versión y cincuenta (50) licencias de software MS Office Basic 2007 en español;

Que, la Gerencia de Desarrollo Tecnológico basa su requerimiento en cuestiones de costos de entrenamiento del personal, costos de compatibilidad y en la homogeneidad de productos;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12.360, establece en el Art. 4º inciso -f- -Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Empresa Provincial de la Energía, en carácter de excepción, a instalar y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1.- Autorizar a la Empresa Provincial de la Energía la instalación y uso del software propietario, gestionado a través del expediente 00108-0000683-0, de conformidad al siguiente detalle:

MS Office Basic 2007 última versión, cincuenta (50) licencias.

MS Windows última versión, cincuenta (50) licencias.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/c 2137 Nov. 3

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RESOLUCION N° 0140


Santa Fe, 23 de Octubre de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00108-0000583-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaria Administrativa de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -Excepciones-, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... “, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría Administrativa de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, está relacionada a la adquisición por parte del mismo de veinticinco (25) licencia de Ms Windows Vista Business 32bit Original en español downgrade a XP Profesional en español y veinticinco (25) licencias Antivirus NOD32;

Que según el informe elaborado por el señor el Señor Secretario Administrativo de dicho cuerpo Legislativo, dentro del Proyecto de Modernización de la Cámara de Senadores (PROMCAS), el que cuenta entre sus acciones principales con el Sistema Integrado Legislativo (iSILEG), que utilizan actualmente aproximadamente doscientos veintidós (222) puestos de trabajo;

Que el sistema iSILEG es el portal de ingresos de los módulos de Administración de Leyes, Gestión de Expedientes Administrativos y Legislativos y Gestión Integral de Prensa y Difusión, entre otros, el que ha sido desarrollado en tres (3) capas utilizando bases de Datos Oracle. Servidor de Aplicaciones Apache y lenguaje de programación Java:

Que el sistema iSILEG es un sistema informático ya existente, que al momento de la promulgación de la Ley Nº 12.360 ya se encontraba en producción en la Cámara de Senadores, desarrollado con tecnología propietaria, por cuanto su autorización se encuentra encuadrada en los permisos previstos en el artículo 4º Inciso b) “En aquellos casos que se trate de sistemas heredados... “ de la Reglamentación de la Ley Nº 12.360 aprobada por Decreto Nº 1820/05;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente establecer la excepción para que la Secretaria Administrativa de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º.- Autorizar a la Secretaría Administrativa de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle,

Ms Windows Vista Business 32 bit Original en español downgrade a XP Profesional en español, veinticinco (25) licencias.

Antivirus NOD32, veinticinco (25) licencias.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/c 2138 Nov. 3

__________________________________________


RESOLUCION N° 0141


Santa Fe, 23 de Octubre de 2008.


VISTO:

Por el expediente Nº 00108-0000542-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -Excepciones-, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario.... “, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1.820/05 en su Artículo 4º “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas,

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Secretaría de Tecnologías para la Gestión en este expediente, incluye la gestión de adquisición de 9 (nueve) computadoras personales con sus correspondientes sistemas operativos MS WINDOWS VISTA BUSINESS:

Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4º Excepciones, inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;

Que las licencias del sistema operativo Windows, se instalarán en los nuevos puestos de trabajo a adquirir para el Departamento Desarrollo e Implementación que tienen por finalidad reemplazar el equipamiento actual, dado su avanzado grado de vida útil y capacidad limitada, que no condice ni permite satisfacer los requerimientos exigibles que surgen de la evolución natural de la tecnología, en este caso particular, del software vinculado a la administración de los sistemas de Bases de Datos;

Que dicho software se refiere a los nuevos productos y versiones de ORACLE, y cuyas funcionalidades esenciales se corresponden con la administración, tunnig, monitoreo de los servicios y entornos de producción y testing y parametrización de los ambientes de desarrollo, en la órbita de la Administración Pública Provincial;

Que actualmente, ambos entornos, desarrollo y producción, de la APP, se apoyan, en plataformas Windows, siendo los productos eje: motor de bases de datos, servidor de aplicaciones, herramientas de administración y tunnig y entornos de desarrollo;

Que la política tecnológica y la tendencia, es llevar adelante la migración de las versiones actuales en funcionamiento, a la versión 11 G de Oracle, dentro del marco de las modalidades de soporte y actualización vigentes para dichos productos adquiridos oportunamente y operativos, respetando los mismos ambientes operativos;

Que la migración abarca los sistemas SARH, OSIRIS, Aplicación Catastral, Sistemas de Educación, siendo la mayoría, sistemas de misión crítica;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretarías de Tecnologías para la Gestión, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado, sistema operativo Windows;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1.- Autorizar la gestión a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir a través del expediente Nº 00108-0000542-8;

MS WINDOWS 9 (nueve) Licencias.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/c 2139 Nov. 3

__________________________________________


RESOLUCION N° 0142


Santa Fe, 23 de Octubre de 2008.


VISTO:

El Expediente Nº 00108-0000681-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Delegación del Gobierno de Santa Fe en Capital Federal dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario... “, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Delegación del Gobierno de Santa Fe en Capital Federal, está relacionada a la utilización de una (1) computadora de escritorio destinada al despacho de Ministros en dicha Delegación con sistema operativo MS Windows;

Que si bien existen opciones de software de libre disponibilidad comprobadamente eficientes, para el software de sistema operativo, los principales fundamentos, de su elección, incluyen el grado de urgencia manifestado por los usuarios respecto a su instalación y operación, la familiaridad en el uso de esta herramienta, la extensa curva de aprendizaje y la no disponibilidad de tiempo para actividades coyunturales de capacitación.

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Delegación del Gobierno de Santa Fe en Capital Federal, en carácter de excepción, a instalar y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1.- Autorizar a la Delegación del Gobierno de Santa Fe en Capital Federal dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado instalación y uso del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS Windows, una (1) Licencia.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 2140 Nov. 3

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RESOLUCION N° 0143


Santa Fe, 23 de Octubre de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00102-0002991-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales de la Sindicatura General de la Provincia gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Gerencia de Asuntos Legales de la Sindicatura General de la Provincia, está relacionada a la adquisición de una (1) computadora personal con sistema operativo MS Windows última versión en español y una (1) licencia del software Jaws Standard última versión en español que se tramita por expediente Nº 00102-0002990-9;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4º inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Gerencia de Asuntos Legales de la Sindicatura General de la Provincia, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1.- Autorizar a la Gerencia de Asuntos Legales de la Sindicatura General de la Provincia la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS Windows última versión en español, una Licencia.

Jaws Standard última versión en español, una (1) Licencia.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 2141 Nov. 3

__________________________________________


RESOLUCION N° 0144


Santa Fe, 23 de Octubre de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 01801-0011734-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente gestiona autorización para utilizar software propietario por parte de la Secretaría de Servicios Públicos, la Secretaría de Aguas y la Subsecretaría de Administración de ese Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario... atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º “Excepciones”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo lo transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Secretaría de Servicios Públicos, para la Subsecretaría de Transporte, está relacionada con la compra de dos (2) licencias de Sistema Operativo Windows Vista, una (1) licencia de Microsoft Office Professional -2007. tres (3) licencias de Sistema Operativo Windows para tres (3) notebooks, cuya gestión de compra se tramita por Expediente Nº 01801-0011531-3;

Que la autorización solicitada para la Secretaría de Aguas está relacionada con la compra de cuatro (4) licencias de Sistema Operativo Windows, y cuatro (4) licencias de Microsoft Office Professional 2007, cuya gestión de compra se tramita por Expediente Nº 01801-0010854-2;

Que la autorización solicitada para la Subsecretaría de Administración está relacionada con la compra de dos (2) licencias de Sistema Operativo Windows cuya gestión de compra se tramita por Expediente Nº 01801-0011492-3;

Que respecto del software de base y de propósito general, el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4º inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que para las computadoras portátiles (notebook) en sus últimos modelos, se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes (Sistema Operativo) de software libres;

Que esto es contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4º, a) “... O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo lº de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente,...”;

Que los Departamentos Técnicos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión informan que las mismas funcionan correctamente únicamente en entornos operativos Windows;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Servicios Públicos, a la Secretaría de Aguas y a la Subsecretaría de Administración, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

lº.- Autorizar a la Secretaría de Servicios Públicos - Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a utilizar software propietario gestiona su compra por Expediente Nº 01801-0011531-3, y de conformidad al siguiente detalle:

- dos (2) licencias de Sistema Operativo Windows Vista

- una (1) licencia de Microsoft Office Professional 2007

- tres (3) licencias de Sistema Operativo Windows.

Secretaría de Aguas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a utilizar software propietario gestionada su compra por Expediente Nº 01801-0010854-2, y de conformidad al siguiente detalle:

cuatro (4) licencias de Sistema Operativo Windows

cuatro (4) licencias de Microsoft Office Professional 2007.

Subsecretaría de Administración del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a utilizar software propietario gestionada su compra por Expediente Nº 01801-0011492-3, y de conformidad al siguiente detalle:

dos (2) licencias de Sistema Operativo Windows.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 2142 Nov. 3

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RESOLUCION N° 0145


Santa Fe, 23 de Octubre de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0058837-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software

propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... “, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicacionés (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas Informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía está relacionada a la adquisición de trece (13) equipos informáticos (PC), gestionados a través del expediente 00301-0056659-1, para ser destinados a tareas de desarrollo y mantenimiento del sistema de aplicación SIPAF;

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º - Autorizar a la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía la instalación y uso del software propietario, gestionado a través del expediente 00301-0058837-5, de conformidad al siguiente detalle:

MS Windows última versión en español, trece (13) licencias.

2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 2143 Nov. 3

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RESOLUCION N° 0146


Santa Fe, 23 de Octubre de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0058876-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título 111 - Autoridad de Aplicación Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía está relacionada a la adquisición de un paquete de oficina MS-0ffice Standard 2007, gestionado a través del expediente 00301-0058838-6, para ser destinado a la Dirección General de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía, el que será utilizado como interfase del Sistema de Indicadores, de Gestión de la Recaudación.

Que el Sistema de Indicadores de Gestión de la Recaudación es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en una plataforma propietaria que requiere el motor multidemensional OLAP TMI para su ejecución y MS-Office para su interfase;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...” que es el caso en el que se encuentra el Sistema de Indicadores de gestión de la Recaudación;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º - Autorizar a la Dirección General de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía la instalación y uso del software propietario, gestionado a través del expediente 00301-0058876-6, de conformidad al siguiente detalle:

MS-Office Standard 2007, última versión en español, una (1) licencia.

2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 2144 Nov. 3

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RESOLUCION N° 0147


Santa Fe, 23 de Octubre de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0071860- 2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción para su Delegación Rosario gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario ....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas,

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Ministerio de la Producción esta relacionada a la adquisición de dos (2) computadoras personales con licencia de Sistema Operativo MS-Windows última versión en español y software de oficina Microsoft Office Standard, que estarán destinadas específicamente a tareas directamente relacionadas con la aplicación que se usa en la citada Delegación Rosario, en virtud de que el software en que está desarrollada así lo requiere;

Que la aplicación ya existe, y, al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en uso desde hace años, realizada en lenguaje de programación que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que a los efectos de cumplimentar con lo normado por la Ley 12360 y el Decreto 1820/2005 en el Artículo 6º de este último, la Sectorial de Informática presentó en su inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para desarrollar la aplicación y el Sistema Operativo requerido (Windows)

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...” que es el caso en el que se encuentra la citada aplicación;

Que el Decreto 1820/2005, también establece en el Art. 4º inciso f “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas...”, que es otro de los motivos de este pedido de excepción;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de la Producción Delegación Rosario en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º - Autorizar al Ministerio de la Producción Delegación Rosario, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, dos (2) Licencias

MS Office Standard, dos (2) Licencias

2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 2145 Nov. 3

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