picture_as_pdf 2004-11-03

REGISTRADABAJO EL Nº 12340

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el "uso temporal" del inmueble ubicado en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, explotado productivamente por la Empresa D.I.C. S.A., en los términos y condiciones establecidos en el Artículo 15 y concordantes de la Ley Nº 7534 y modificatorias, por un plazo de dos (2) años, sito en calle Corazzi 1005, plano aprobado por la Dirección de Catastro, Departamento de Topografía, bajo el Nº 36967/64; como, asimismo, los bienes muebles necesarios y convenientes al fin principal, radicados en el inmueble y que se encuentren registrados en el inventario que obra en el Expediente Nº 759/95, caratulado "D.I.C. S.A. s/Concurso Preventivo-Quiebra", que tramitan por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de la ciudad de Rosario.

ARTÍCULO 2º - Los bienes muebles e inmuebles expropiados, conforme lo dispuesto por el artículo anterior, serán adjudicados a favor de la Cooperativa de Trabajo "Desarrollo Industrial Cooperativo (DIC) Ltda.", inscripta en el Instituto Provincial de Acción Cooperativa con Matrícula Nº 2235 y Matrícula Nacional Nº 22860, siempre que sean destinados a la consecución de sus fines cooperativos. La Cooperativa deberá cumplimentar los recaudos exigidos por la Ley Nº 7534 y sus moficiatorias.

El Poder Ejecutivo iniciará las acciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes , conforme lo dispuesto en la Ley Nº 12.167.

ARTÍCULO 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

 

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 29 de octubre de 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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