REGISTRADABAJO EL Nº 12340
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º - Declárase de utilidad pública y
sujeto a expropiación el "uso temporal" del inmueble ubicado en la
ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, explotado productivamente por la
Empresa D.I.C. S.A., en los términos y condiciones
establecidos en el Artículo 15 y concordantes de la Ley Nº 7534 y
modificatorias, por un plazo de dos (2) años, sito en calle Corazzi
1005, plano aprobado por la Dirección de Catastro, Departamento de Topografía,
bajo el Nº 36967/64; como, asimismo, los bienes muebles necesarios y convenientes
al fin principal, radicados en el inmueble y que se encuentren registrados en
el inventario que obra en el Expediente Nº 759/95, caratulado "D.I.C. S.A. s/Concurso Preventivo-Quiebra", que
tramitan por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de la
ciudad de Rosario.
ARTÍCULO 2º - Los bienes muebles e inmuebles expropiados, conforme lo
dispuesto por el artículo anterior, serán adjudicados a favor de la Cooperativa
de Trabajo "Desarrollo Industrial Cooperativo (DIC) Ltda.", inscripta
en el Instituto Provincial de Acción Cooperativa con Matrícula Nº 2235 y
Matrícula Nacional Nº 22860, siempre que sean destinados a la consecución de
sus fines cooperativos. La Cooperativa deberá cumplimentar los recaudos
exigidos por la Ley Nº 7534 y sus moficiatorias.
El Poder Ejecutivo iniciará las acciones administrativas y judiciales que
resulten pertinentes , conforme lo dispuesto en la Ley
Nº 12.167.
ARTÍCULO 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo a
efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del
ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias
para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 29 de octubre de 2.004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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