picture_as_pdf 2016-10-03

REGISTRADA BAJO EL Nº 13570


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Modifícase el primer párrafo del artículo 5 de la ley provincial N° 11102, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5.- A los fines del cumplimiento del artículo anterior, créase un fondo destinado a atender las necesidades derivadas del otorgamiento de las escrituras, el cual se integrará por una contribución SOLIDARIA OBLIGATORIA equivalente al 3% (tres por ciento) del valor de la unidad JUS prevista en el artículo 32 de la ley N° 6767 y modificatorias, por cada acto escriturario a ser otorgado en el ámbito de la Provincia, a partir de la vigencia de la presente ley, y a cargo de los otorgantes de las mismas.

Dicho fondo será recaudado y administrado por el Colegio de Escribanos, en cada una de sus Circunscripciones, siendo los mismos afectados exclusivamente a la atención de las escrituraciones previstas por la presente ley, y teniendo vigencia el mismo hasta la finalización del FONAVI en la Provincia de Santa Fe.

Los intereses o rentas que se obtengan de la Administración del Fondo, serán integrados al mismo.

De quedar en dicha instancia fondos remanentes, deberán los mismos ser girados a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo con destino a distintos planes de viviendas que la misma implemente.”

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO N° 2357


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

15 SEP 2016

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13.570 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

18047

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REGISTRADA BAJO EL Nº 13566


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE

SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Créase el programa “Equipar Santa Fe”, el cual tendrá la finalidad de promover y facilitar el crecimiento, ampliación y renovación de la dotación de rodados, maquinarias, herramientas, medios de transporte y otros equipos de uso habitual pertenecientes a los Municipios y Comunas de la Provincia. A tal efecto, autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las operaciones de financiamiento conforme a los términos que se establecen en la presente ley por hasta un monto total de $ 1.000.000.000 (pesos un mil millones).

ARTÍCULO 2. Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir, mediante el procedimiento de contratación que establece la ley N° 12510, Título III, artículos 105 y subsiguientes, Subsistema de Administración de Bienes y Servicios, los bienes que se indican y bajo las siguientes condiciones:

1. Destino: rodados, maquinarias, herramientas, medios de transporte y otros equipos de uso habitual para la prestación de servicios públicos por parte de los Municipios y Comunas de la Provincia.

Se incluirán prioritariamente entre los mismos:

- Rodados: vehículos automotores, pick ups, utilitarios, camiones y equipos de recolección de residuos.

- Maquinarias: motoniveladoras de 120 HP de potencia como mínimo, tractores de 100 HP de potencia como mínimo, retroexcavadoras y niveladoras de arrastre.

- Herramientas: tanques para montar y de arrastre, desmalezadoras, hidroelevadores y acoplados.

- Medios de Transporte: ómnibus y minibuses.

2. Moneda de contratación: pesos.

3. Forma de pago: Financiado con plazo mínimo de amortización de doce (12) meses.

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en forma onerosa a las Municipalidades y Comunas de la Provincia o a los Consorcios de Administración que éstas constituyan que adhieran al presente programa conforme lo establezca la reglamentación, los derechos sobre los bienes adquiridos en el marco de la presente ley.

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en garantía recursos propios o provenientes del Régimen de Coparticipación Federal N° 23548 o el que en el futuro lo reemplace, hasta la suma del monto indicado en el artículo 1 de la presente ley.

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, a través de la unidad ejecutora u órgano de la jurisdicción que éste designe, a dictar las reglamentaciones legales relativas al funcionamiento y que son necesarias para su cumplimiento, como así también a celebrar los convenios que sean pertinentes a tal efecto.

ARTÍCULO 6.- Autorízase a las Municipalidades y Comunas a contraer los préstamos resultantes de los convenios a celebrarse con la Provincia en virtud del programa creado por esta ley.

Exceptúase a los Municipios y Comunas del cumplimiento de las leyes N° 2756 y N° 2439 y sus modificatorias, en lo que fuera menester para el cumplimiento de la presente. Una vez efectuada la solicitud por el Municipio o Comuna, cumplidos todos los requisitos de ley, el Poder Ejecutivo deberá incluir a la Municipalidad o Comuna solicitante, previa intervención de la Comisión que se crea por medio del artículo 10 de la presente, en la autorización del préstamo del convenio celebrado por el presente programa.

ARTÍCULO 7.- Los Municipios y Comunas podrán acceder al programa de acuerdo a las siguientes condiciones:

1. Forma de pago: financiado con plazo mínimo de amortización Según se indica: a) Comunas de tres (3) miembros: setenta y dos (72) meses.

b) Comunas de cinco (5) miembros: sesenta (60) meses.

c) Municipios de primera y segunda: veinticuatro (24) meses.

2. Tasa de interés: no podrá en ningún caso superar en más de un cien por ciento (100%) a la tasa que aplica el Programa Municipal de Inversiones - PRO.MU.D.I.-, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la operatoria de Financiamiento a Municipios y Comunas con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de inversiones creado por Leyes Provinciales N° 10264/88 y Nº 11301/95.

La diferencia resultante entre la tasa que abone el gobierno provincial, de acuerdo a las condiciones que obtenga el financiamiento, y la que aplique a Municipios y Comunas que adhieran al programa, será subsidiada por el Superior Gobierno de la Provincia con recursos de rentas generales.

ARTÍCULO 8.- Autorízase a Municipalidades y Comunas a garantizar el cumplimiento de los compromisos financieros a que se obliguen con los convenios que se celebren en virtud de esta ley, afectando a tal fin y hasta la cancelación total de dichos compromisos:

a) Los fondos de coparticipación provincial;

b) Hasta el 50% de los recursos de cada ejercicio económico que les corresponde en concepto del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, ley N° 12385 y modificatorias, o el que en el futuro lo reemplace; y

c) Cualquier otro aporte que eventualmente les corresponda.

Autorízase al Poder Ejecutivo a retener a las Municipalidades y Comunas, de los montos que les corresponda en concepto de coparticipación de impuestos, como así también de los montos que les correspondiera por los otros conceptos citados en el párrafo anterior, los importes correspondientes a los compromisos asumidos por dichos Municipios y Comunas en el marco del artículo 5, incluyéndose tanto las cuotas que integran el precio de los bienes o derechos cedidos por la Provincia como asimismo, los intereses y demás recargos que corresponde aplicar en caso de incumplimiento.

La adhesión de los Municipios al programa “Equipar Santa Fe” creado por la presente ley, deberá realizarse mediante ordenanza sancionada por el correspondiente Concejo Municipal y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal. La adhesión de las Comunas, deberá realizarse mediante ordenanza de la Comisión Comunal sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Comunas.

ARTÍCULO 9.- Exímese del Impuesto de Sellos a las operaciones que se realizan en el marco de la presente ley.

ARTÍCULO 10.- Créase una Comisión de Seguimiento para la aplicación de la presente, constituida por tres (3) Senadores, tres (3) Diputados y seis (6) representantes designados por el Poder Ejecutivo Provincial, que intervendrá previamente en la asignación de los fondos.

ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para dar la mayor difusión sobre el avance del programa y deberá remitir periódicamente un informe al Poder Legislativo sobre el cumplimiento de los fines de la presente ley.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO N° 2356


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

15 SEP 2016

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13.566 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

18048

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