picture_as_pdf 2014-10-03

REGISTRADA BAJO EL N° 13426


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Donase al Arzobispado de Santa Fe de la Vera Cruz los siguientes inmuebles:

a) un inmueble de propiedad del Gobierno de la Provincia, ubicado en la localidad de Sauce Viejo, departamento La Capital, cuyo dominio se encuentra inscripto al Tomo 229 I, Folio 01447, Número 037831, de fecha 22/06/1961 del Registro General; partida de impuesto inmobiliario N° 10-13-00-742447/0041-2;

b) un inmueble de propiedad del Gobierno de la Provincia, ubicado en la ciudad de Recreo, departamento La Capital, cuyo dominio se encuentra inscripto al Tomo 0061, Folio 0143, Número 004648, de fecha 30/04/1990 del Registro General; partida de impuesto inmobiliario N° 10-10-00-139306/0000-4;

c) un inmueble de propiedad de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, ubicado en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, cuyo dominio se encuentra inscripto al Tomo 694 P, Folio 01554, Número 029483, de fecha 31/03/2006 del Registro General; partida de impuesto inmobiliario N° 10-11-06-133817/0155-9.

ARTÍCULO 2.- Las erogaciones que demande la implementación de la presente ley, serán a cargo del Arzobispado de Santa Fe de la Vera Cruz.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 SEP 2014

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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