picture_as_pdf 2012-10-03

DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIONES


En relación a los autos administrativos N° 16102-0026729-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1652 de fecha 04/06/10, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, a los infractores Sr. OTRERA, SERGIO GUSTAVO, con último domicilio conocido en 9 de Setiembre 348 de la localidad de Brinkman, Provincia de Córdoba y Sr. LUNA, JUAN CARLOS con último domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de La Puerta, Provincia de Córdoba de lo establecido en la. Resolución Nº 323 dictada el 29 de Marzo de 2011 por el Téc. Juan Manuel Rafael de Córdoba, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia, del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo Siguiente: Visto:... y Considerando:... Resuelvo:... Artículo 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 1652 de fecha 04/06/10, conforme lo dispone la normativa vigente. Artículo 2º - Intimar al Sr. OTRERA, SERGIO GUSTAVO, en carácter de conductor, con domicilio en 9 de Setiembre 348 de la localidad de Brinkman, Provincia de Córdoba, a los transportistas: VIDELA CARINA A., con domicilio en 25 de Mayo 562 de la localidad de Altos de Chipión, Provincia de Córdoba y LEDESMA, LUIS ALBERTO, con domicilio en Zona Rural de la localidad de La Puerta, Provincia de Córdoba y el cargador Sr. LUNA, JUAN CARLOS con domicilio en Zona Rural de la localidad de La Puerta, Provincia de Córdoba, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 19.855,21 (Pesos Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco con 21/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis 880 de esta ciudad de Santa Fe mediante cheque de cualquier Banco y Plaza, que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. Artículo 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Scania, Modelo P 94 DB, Dominio Chasis CGU 443, Dominio Acoplado UJI 253. Sr. OTRERA, SERGIO GUSTAVO, con domicilio en 9 de Setiembre 348 de la localidad de Brinkman, Provincia de Córdoba, los transportistas VIDELA CARINA A., con domicilio en 25 de Mayo 562 de la localidad de Altos de Chipión, Provincia de Córdoba y LEDESMA, LUIS ALBERTO, con domicilio en Zona Rural de la localidad de La Puerta, Provincia de Córdoba y el cargador Sr. LUNA, JUAN CARLOS con domicilio en Zona Rural de la localidad de La Puerta, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 19.855,21 (Pesos Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco con 21/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. Artículo 4° - Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9268 Oct. 3 Oct. 4

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En relación a los autos administrativos Nº 16102-0026095-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 0798 de fecha 20/05/09 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. c) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al Sr. Miguel Angel González, con último domicilio conocido en Dr. Luis Rossi y 18 de abril s/nº de La localidad de Villa Rossi, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución Nº 2135 dictada el 30 de Diciembre de 2009 por el Administrador General Ing. Jorge A. Placenzotti y Rectificatoria Resolución Nº 180 de fecha 1 de marzo de 2011, dictado por el Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General, y que textualmente, en Resolución Nº 2135/09, en sus partes pertinentes expresan lo siguiente: Visto:... y Considerando:... Resuelve:... Artículo 1° - Aprobar el Acta de Infracción Nº 1479 de fecha 17/03/09, conforme lo dispone la normativa vigente. Artículo 2º - Intimar al conductor el Sr. RAMIREZ NICOLAS ANTONIO, con domicilio en calle Carlos Gardel 40 Sur de la localidad de Laboulaye, Provincia de Buenos Aires, al transportista MIGUEL ANGEL GONZALEZ, con domicilio en Dr. Luis Rossi y 18 de abril s/n de la localidad de Villa Rossi, Provincia de Córdoba, y el Cargador WILLIAMS ENTREGAS S.A., para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 6.768.60 (pesos seis mil setecientos sesenta y ocho con 60/100) con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía Judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutiérrez 851 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se entenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. N° 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. Artículo 3° - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Mercedes Benz, Modelo LS 1114/36, Año 1971, Dominio Chasis UXR 197, Dominio Acoplado UAS 557, Sr. RAMIREZ NICOLAS ANTONIO, con domicilio en calle Carlos Gardel 40 Sur de la localidad de Laboulaye, Provincia de Bs As., al transportista MIGUEL ANGEL GONZALEZ, con domicilio en Dr. Luis Rossi y 18 de abril s/n de la localidad de Villa Rossi, Provincia de Córdoba, y el Cargador WILLIAMS ENTREGAS S.A. tendiente al cobro de la suma de $ 6.768,60 (pesos seis mil setecientos sesenta y ocho con 60/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Resolución Nº 180/11:

Artículo 1° - Rectificar el Artículo 1° de la Resolución Nº 2135 de fecha 30 de Diciembre de 2009, en su parte pertinente el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 0798 de lecha 20/05/09, conforme lo dispone la normativa vigente.” - Artículo 2º - Regístrese, comuníquese y archívese. Debido al traslado de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto, el nuevo domicilio es el sito en Bv. Muttis 880 de la ciudad de Santa Fe. Lo que se publica, en de BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9269 Oct. 3 Oct. 4

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En relación a los autos administrativos Nº 16102-0028721-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1638 de fecha 28/05/2010 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor Sr. JUAN CARLOS ALBERTO ZEBALLOS, con último domicilio conocido en Saavedra N° 3221, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 231 dictada el 28 de Marzo de 2012 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Consideración:... Resuelve:... “Artículo 1º - Aprobar, el Acta de Infracción N° 1638 de fecha 28/05/2010, conforme lo dispone la normativa vigente. Artículo 2º - Intimar al Sr. JUAN CARLOS ALBERTO ZEBALLOS, en carácter de conductor, con domicilio en Saavedra Nº 3221, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. el transportista JESUS SALVADOR CACIA, con domicilio en Italia Nº 3485 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el cargador EL LADRILLERO, con domicilio en San Nicolás y Amenábar de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe: para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 4.629,64 (Pesos Cuatro Mil Seiscientos Veintinueve con 64/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha ea que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse: a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección. Provincial de Vialidad, Bv. Muttis 880 de esta ciudad de Santa Fe mediante cheque de cualquier Banco y Plaza, que se entenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. Artículo 3° - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Ford, Modelo Cargo 2625, Dominio Chasis CXF 481 - Sr. JUAN CARLOS ALBERTO ZEBALLOS, con domicilio en Saavedra N° 3221 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el transportista JESUS SALVADOR CACIA, con domicilio en Italia N° 3485 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el cargador EL LADRILLERO, con domicilio en San Nicolás y Amenábar de la ciudad de Rosario. Provincia de Sarta Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 4.629,64 (pesos Cuatro Mil Seiscientos Veintinueve con 64/100), con más intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y el momento de su efectivo pago. Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por si término y apercibimientos legales.

S/C 9270 Oct. 3 Oct. 4

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TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


PARTIDO UNIÓN PEYRANENSE


Autos 250


Santa Fe, 21 de setiembre de 2012

V I S T O:

El Expediente nro. 0009462-P-2001 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PARTIDO UNIÓN PEYRANENSE – PEYRANO – DPTO. CONSTITUCIÓN S/ RECONOCIMIENTO”

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 131, la División de Partidos Políticos informa –en lo que es de interés- respecto del partido denominado UNIÓN PEYRANENSE, de la localidad de Peyrano, que “...no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”, todo de lo cual obra debida constancia en el registro de actos partidarios (128/130).

Ello así, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 133, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 139), sin resultado alguno de parte de los encartados.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 143 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, ha de realizar su labor a la luz de lo normado del artículo 44º de la Ley Nº 6.808, que dispone que “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar en dos elecciones sucesivas el tres por ciento del padrón electoral de la provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Sentado lo cual, se adivierte en las constancias de autos, y así lo informa la Divisón Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “UNIÓN PEYRANENSE” no ha participado de los comicios provinciales celebrados en los años 2009/2011, encuadrando tales omisiones en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNIÓN PEYRANENSE, reconocido por Auto Nº 0100 del 23.05.2001, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Peyrano, departamento Constitución, y cuyo número de identificación fuera Doscientos diecisiete (217).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIÓN PEYRANENSE en el registro respectivo

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C. 9282 Oct. 10

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JUNTOS POR HELVECIA


Autos 253


Santa Fe, 21 de setiembre de 2012

V I S T O:

El Expediente nro. 0017139-J-2010 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “JUNTOS POR HELVECIA –HELVECIA- DPTO. GARAY S/ RECONOCIMIENTO”

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 51, la División de Partidos Políticos informa –en lo que es de interés- respecto del partido denominado JUNTOS POR HELVECIA, de la localidad de Helvecia, que “...no han realizado elección interna dentro del plazo perentorio de los tres meses de obtenido el reconocimiento definitivo...”. Intimados a los efectos mediante cédula (fs. 57), en fecha 31 de Mayo del corriente, comparecen las autoridades partidarias y manifiestan “...debemos decirles que es nuestra intención dar de baja al mismo...” (fs. 58).

Ello así, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 62, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 61), sin resultado alguno de parte de los encartados.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 72 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

Que, conforme lo dispone el artículo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar en dos elecciones sucesivas el tres por ciento del padrón electoral de la provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “JUNTOS POR HELVECIA” no ha realizado, pese a encontrarse debidamente emplazado para ello, las elecciones internas para la constitución definitiva de sus autoridades, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado JUNTOS POR HELVECIA, reconocido por Auto Nº 055 del 10.12.2010, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Helvecia, departamento Garay, y cuyo número de identificación fuera Un mil cuarenta y ocho (1048).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido JUNTOS POR HELVECIA en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C. 9285 Oct. 3

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MOVIMIENTO VECINALISTA

SANTAFESINO


Autos 249


Santa Fe, 21 de setiembre de 2012

V I S T O:

El Expediente nro. 0008196-M-1998 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PDO. `MOVIMIENTO VECINALISTA SANTAFESINO´ - DPTO. LA CAPITAL S/ RECONOCIMIENTO”

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 553/4, el Departamento de Reconocimiento y Oficializaciones, informa respecto del partido provincial denominado MOVIMIENTO VECINALISTA SANTAFESINO, que en las elecciones “...de los años [...] 2003 (No participó), 2005 (No participó)...”la última elección interna fue realizada el 23 de Junio de 2007 [...].

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 560, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 565), sin resultado alguno de parte de los encartados.

Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 570 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44º de la Ley Nº 6.808, que establece que “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar en dos elecciones sucesivas el tres por ciento del padrón electoral de la provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ellos así, se advierte en las constancias de autos, y así lo informa el Departamento de Reconocimiento y Oficializaciones, que la agrupación política denominada “MOVIMIENTO VECINALISTA SANTAFESINO” no participó de los comicios celebrados en los años 2003 y 2005, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político actualmente denominado MOVIMIENTO VECINALISTA SANTAFESINO, reconocido por Auto Nº 045 del 16.04.1999, con ámbito de actuación provincial, y cuyo número de identificación fuera setenta y tres (73), reordenado numéricamente como setecientos (700).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido MOVIMIENTO VECINALISTA SANTAFESINO en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C. 9281 Oct. 3

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PARTIDO VECINAL

`TRES BANDERAS´


Autos 251


Santa Fe, 21 de setiembre de 2012

V I S T O:

El Expediente nro. 0009484-P-2001 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PARTIDO VECINAL `TRES BANDERAS´ S/ RECONOCIMIENTO”

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 160, la División de Partidos Políticos informa –en lo que es de interés- respecto del partido denominado TRES BANDERAS, de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, que “...la última elección interna fue realizada el 12 de Agosto de 2007 [...] como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”, todo de lo cual obra debida constancia en el registro de actos partidarios (157/160).

Ello así, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 162, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 170), sin resultado alguno de parte de los encartados.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 175 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, ha de realizar su labor a la luz de lo normado del artículo 44º de la Ley Nº 6.808, que dispone que “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar en dos elecciones sucesivas el tres por ciento del padrón electoral de la provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Sentado lo cual, se adivierte en las constancias de autos, y así lo informa la Divisón Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “TRES BANDERAS” no ha realizado, desde el mes de Agosto del año 2007, las elecciones internas para la constitución de sus autoridades, y que no ha participado de los comicios provinciales celebrados en los años 2009/2011, encuadrando tales omisiones en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) y b) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado TRES BANDERAS, reconocido por Auto Nº 0161 del 27.07.2001, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Villa Gobernador Gálvez, departamento Rosario, y cuyo número de identificación fuera Doscientos treinta y dos (232).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido TRES BANDERAS en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C. 9283 Oct. 3

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PARTIDO UNIDAD Y TRABAJO


Autos 252


Santa Fe, 21 de setiembre de 2012

V I S T O:

El Expediente nro. 0013325-U-2007 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “`UNIDAD Y TRABAJO´ -PTDO.- S/ RECONOCIMIENTO”


CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 54, la División de Partidos Políticos informa respecto del partido denominado UNIDAD Y TRABAJO, de la localidad de Campo Andino que “...la última elección interna fue realizada el 23 de Junio de 2007 [...] como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 56, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 62), sin resultado alguno de parte de los encartados.

Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 66 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44º de la Ley Nº 6.808, que establece que “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar en dos elecciones sucesivas el tres por ciento del padrón electoral de la provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “UNIDAD Y TRABAJO” no ha realizado, desde el año 2007 las elecciones internas de autoridades partidarias y no participó de los comicios celebrados en los años 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) y b) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNIDAD Y TRABAJO, reconocido por Auto Nº 059 del 12.03.2007, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Campo Andino, departamento La Capital, y cuyo número de identificación fuera novecientos noventa (990).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIDAD Y TRABAJO en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C. 9284 Oct.3

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