picture_as_pdf 2011-10-03

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCION de CONSEJO SUPERIOR

N° 19/2011


DERECHO ANUAL DE EJERCICIO

PROFESIONAL AÑO 2012

VISTO

Lo dispuesto por el artículo 33 inciso h) y artículo 42, incisos b) y concordantes de la Ley 8738 -to-, y;

CONSIDERANDO

Que, es facultad del Consejo Superior fijar el valor del derecho anual de ejercicio profesional según el alcance de sus incumbencias y el derecho de mantenimiento de la inscripción matricular y la forma de percibirlos;

Que, la actual situación económica hace aconsejable otorgar a los matriculados la posibilidad de pagarlo en cuotas;

Que, ha de mantenerse la franquicia respecto de los profesionales de reciente graduación aunque precisando el término a partir del cual se goza del beneficio;

Que, los pagos fuera de los términos fijados para su vencimiento, deben originar recargos en función del atraso operado, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 02/2000;

Que, es menester prever en el acuerdo el pago de la prima del Fondo Solidario creado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, su incidencia en el valor de la cuota y las consecuencias de la impuntualidad en el pago.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º - Monto Anual

Fijar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) para el año 2012 en:

a) La cantidad de pesos setecientos treinta ($ 730,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con posterioridad al 31 de diciembre de 2009 y para los Licenciados en Economía, Licenciados en Administración, Doctores en Estadística y Estadísticos.

b) La cantidad de pesos un mil ciento cincuenta ($ 1.150,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con anterioridad al 1° de enero de 2010.

En los montos del DAEP establecidos en los incisos a) y b) se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) la que se establece en pesos doscientos cincuenta ($ 250,00) y la prima para el Fondo Solidario (FS) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) de pesos sesenta ($ 60,00); esta última correspondiente al período noviembre 2011 a octubre del año 2012.

Artículo 2°: Vencimientos

Las obligaciones establecidas en el artículo 1°, DAEP, CAMRM y FS, deben cancelarse al 30 de diciembre de 2011.

Artículo 3°: Pago en cuotas

Los matriculados pueden optar por abonar el DAEP, incluyendo la CAMRM y la prima para el FS de la FACPCE, en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de noviembre de 2011 de pesos sesenta y siete ($ 67,00) o pesos ciento cinco ($ 105 00) respectivamente, según se trate de las situaciones previstas en los incisos a) o b) del artículo 1. No obstante lo dispuesto precedentemente el Consejo Superior podrá modificar el valor de las mismas previa comunicación a los matriculados, si a su juicio las circunstancias económicas lo ameritan.

La falta de pago en término de cualquiera de las cuotas suspende los efectos de la habilitación profesional la que se recupera por la cancelación total de las cantidades vencidas y exigibles a la fecha de pago. Mientras perdure la mora el Consejo no otorgará legalizaciones por trabajos

Artículo 4°: Inscripción Pericias - Síndicos Concúrsales

Los matriculados que se inscriban en las listas de Peritos de Oficio en la Justicia o en Sindicatura, deberán cancelar, como mínimo, las cuotas Nº 1 y 2 del DAEP, así como cualquier otro importe adeudado en concepto de Derecho Anual de Ejercicio Profesional o CAMRM por años anteriores, para extenderles el certificado de habilitación en el ejercicio profesional durante el año 2012. Este certificado perderá validez si no se cancela el resto de las cuotas que componen el Derecho Anual de Ejercicio Profesional, en sus respectivos vencimientos.

Los matriculados que integren las listas de síndicos concúrsales, deberán abonar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional por los años que correspondan al período de inscripción en dichas listas. El certificado que respalda su habilitación ante la justicia para actuar como Síndico, perderá validez si no se cancelan los Derechos Anuales de Ejercicio Profesional a sus respectivos vencimientos durante los períodos indicados.

Artículo 5°: Nuevos matriculados

Los profesionales para obtener la habilitación de su ejercicio, en el año calendario de su matriculación, abonarán el DAEP y la CAMRM y la prima del FS de la FACPCE de acuerdo a la modalidad siguiente:

a) Si se graduaron durante los últimos doce meses, incluido el de matriculación abonarán los conceptos citados en forma proporcional, debiendo pagar la cuota vigente al mes de inscripción y las que restan del año, en los respectivos vencimientos que establezcan las Cámaras. Si la inscripción se produce con posterioridad al vencimiento de la última cuota, se abonará el importe de la misma.

b) Los profesionales no comprendidos en el inciso anterior, abonarán las cuotas del DAEP y CAMRM vencidas al momento de su matriculación, y las restantes en los respectivos vencimientos que fije cada Cámara. La prima del Fondo Solidario de la FACPCE se liquidara y abonará a partir del momento de la matriculación

Cuando se opte únicamente por el pago de la CAMRM su importe y el de la prima del FS de la FACPCE no se abonaran en forma proporcional, sin perjuicio de la facultad acordada al profesional para desistir del beneficio del Fondo Solidario de la FACPCE como se prevé en al Resolución Nº 01/2000 artículos 4º y 5º.

Artículo 6°: Falta de pago en tiempo y forma

Los matriculados que no hayan abonado, al 30 de diciembre de 2011, importe alguno en concepto de DAEP y CAMRM correspondientes al año 2012, podrán hacerlo hasta el mes de febrero de ese año, adicionándole a las cuotas vencidas los intereses punitorios correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en al artículo 4° precedente. A partir de febrero los pagos estarán sujetos a los plazos y efectos de la intimación que se formule conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 02/2000, artículo 1° inciso 1.1.

Si sobreviniere la falta de pago en término de cualquiera de las cuotas en que se hubiere dividido el total devengado se producen, respecto del deudor, idénticos efectos que los previstos en el artículo 3° -última parte-. Sin perjuicio de ello y de lo establecido en el artículo 42 último párrafo de la Ley 8738 -to-, el Consejo Superior podrá aplicar las sanciones contempladas en el artículo 8° de la Ley 8738 -to- y la Resolución 02/2000.

Artículo 7°: Publicidad

Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, regístrese y archívese.

Santa Fe, 09 de setiembre de 2011.

$ 85 147359 Oct. 3

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MUNICIPALIDAD DE VERA


APERTURA REGISTRO DE OPOSICION


Obra: Ripiado de calle San Martín entre Bernardo de Irigoyen y Mendoza.-

Ordenanza: Nº 1501/11

A partir de esta publicación y por el término de quince (15) días corridos, estará abierto e) Registro de Oposición de la Obra Ripiado calle San Martín (entre calles Bernardo de Irigoyen y Mendoza) de Vera, según la Ordenanza Municipal N° 1501/11; en la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Vera de Lunes a Viernes, en el horario de 08:00 hs. a 12:00 hs.- 1) Las oposiciones deberán formalizarse personalmente en el mencionado Registro y las mismas deberán ser fundadas. 2) En todos los casos deberá acreditarse la identidad mediante D.N.I., debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiarios de la obra, mediante exhibición de escritura pública, boleto de compraventa debidamente registrado, o declaratoria de herederos del titular del inmueble y/o toda otra documentación que permita comprobar fehacientemente la titularidad de cada inmueble. 3) Las obras citadas comprenderán los inmuebles ubicados en las calles mencionadas beneficiarías de tales obras. 4) El importe de la contribución de mejoras por inmueble es de Pesos Noventa ($ 90,00) el metro lineal de frente. La no comparencia de los interesados significará el tácito consentimiento para que se lleve a cabo la obra.-

Vera, Septiembre de de 2011.-

$ 36 147137 Oct. 3 Oct. 4

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CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA DE EMPRENDIMIENTOS MULTIPLES CARLOS PELLEGRINI LTDA.


NOTIFICACION


EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA DE EMPRENDIMIENTOS MÚLTIPLES CARLOS PELLEGRINI LTDA., con domicilio en Vicente López 595 de Carlos Pellegrini (Pcia. de Santa Fe) Notifica a los señores asociados que fundado en lo dispuesto por el último párrafo del Art. 15 del Reglamento de la Asamblea Electoral, se han dejado sin efecto las Asambleas Electorales de Distrito convocadas para el día 3 de Octubre de 2011, con el objeto de elegir Delegados de Asociados, Titulares y Suplentes, y ha realizarse en las Filiales que se mencionan a continuación: Carlos Pellegrini, Landeta, Rosario, Zenón Pereyra, Esperanza, Pilar, Rafaela, San Jorge, Plaza Clucellas, Cañada Rosquín y Humboldt - en la provincia de Santa Fe - Las Varas, Las Varillas, Alicia, Morteros, Brinkmann, Porteña, San Francisco, Devoto, Arroyito, Carlos Paz, Córdoba, Freyre, La Falda, El Fortín - en la provincia de Córdoba, Buenos Aires - en la provincia de Buenos Aires - y Tucumán - en la provincia de Tucumán-; ello en razón de haberse proclamado la única lista presentada en cada uno de los distritos citados y que fueran oportunamente oficializadas, debiéndose, en consecuencia, tener en el carácter de Delegados Titulares y Suplentes a los asociados referidos en la misma.

CONSEJO DE ADMINISTRACION.-

Carlos Pellegrini (SF), Setiembre 26 de 2011.-

$ 15 147246 Oct. 3

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FACULTAD DE CIENCIA POLITICA

Y RELACIONES INTERNACIONALES


INSCRIPCION CONCURSOS DOCENTES

Escuela de Trabajo Social


Cantidad Cargos y Dedicación Asignatura


1 ADJUNTO - Exclusiva Trabajo Social V

1 ADJUNTO - Semiexclusiva Práctica Profesional


Escuela de Comunicación Social


Cantidad Cargos y Dedicación Asignatura


1 TITULAR - Simple Comunicación Estratégica I

1 ADJUNTO - Simple Comunicación Estratégica I


1 ADJUNTO - Semiexclusiva Metodología de la Investigación

en Comunicación

1 TITULAR - Semiexclusiva Comunicación Audiovisual II



PERIODO DE INSCRIPCION:

DEL 6 DE OCTUBRE DE 2011

AL 12 DE OCTUBRE DE 2011 INCLUSIVE.


En el horario de 8,00 hs. a 13,00 hs, en la Dirección de Concursos, Tesinas y Carrera Docente, de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales.

Informes: dir.concursos@qmail.com 0341-4808589 int. 105.

$ 30 145400 Oct. 3

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